Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de Vías pecuarias de Navarra
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 153 de 22 de Diciembre de 1997 y BOE núm. 35 de 10 de Febrero de 1998
- Vigencia desde 23 de Diciembre de 1997. Revisión vigente desde 02 de Abril de 2022


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TITULO IV
Red de Vías Pecuarias de Navarra
Artículo 24 Creación y gestión
1. Se crea la Red de Vías Pecuarias de Navarra, en la que se integrarán todas las vías pecuarias que discurren por Navarra.
2. La gestión de la Red de Vías Pecuarias de Navarra compete al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Lo establecido en la presente Ley Foral relativo a determinación y administración de vías pecuarias, así como el régimen de usos y actividades y régimen disciplinario, será aplicable a las vías pecuarias en tanto formen parte del suelo clasificado como no urbanizable por el planeamiento urbanístico.
Segunda
Cuando las vías pecuarias atraviesen suelo clasificado como urbano o urbanizable por el planeamiento urbanístico, será éste el que incorpore las medidas precisas para que no sean ocupadas, en la medida de lo posible, por edificaciones o instalaciones y pueda garantizarse la continuidad del trazado y la idoneidad de los itinerarios.
Tercera
El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda procederá a la revisión global de las Vías Pecuarias de Navarra y a la clasificación de las diferentes vías pecuarias atendiendo a sus usos y características actuales. La clasificación distinguirá las vías pecuarias de interés ganadero, las de interés natural y las de interés recreativo.
Cuarta
En todo lo no previsto en esta Ley Foral, será de aplicación la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
DISPOSICION DEROGATORIA UNICA
Quedan derogados los artículos 77 a 111 del texto refundido del Reglamento de Fomento Pecuario, aprobado por Acuerdo de 15 de septiembre de 1943 de la Diputación Foral de Navarra, y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley Foral.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al Gobierno de Navarra a dictar las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley Foral.
Segunda
Esta Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».