Texto Refundido del Reglamento del Parlamento de Navarra
- Órgano PARLAMENTO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 138 de 05 de Noviembre de 2007
- Vigencia desde 06 de Noviembre de 2007. Revisión vigente desde 07 de Abril de 2011
TÍTULO VII
De la reforma de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra
Artículo 161
1. La reforma de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra se podrá llevar a cabo a iniciativa de la Diputación Foral o del Gobierno de la Nación.
2. Tras las correspondientes negociaciones, el Gobierno de Navarra y el Gobierno de la Nación formularán, de común acuerdo, la propuesta de reforma que será sometida a la aprobación del Parlamento de Navarra. A tal fin se procederá en el Pleno de la Cámara a un debate de totalidad y, a continuación, la propuesta de reforma será sometida, en su conjunto, a una sola votación.
3. Si la propuesta de reforma fuese aprobada, el Presidente de la Cámara lo pondrá en conocimiento del Presidente de la Diputación a los efectos de su ulterior tramitación. En el caso de que la propuesta de reforma fuese rechazada, el Presidente de la Cámara dará cuenta de ello al Presidente de la Diputación Foral a los efectos prevenidos en el artículo 71.3 de la referida Ley Orgánica.