Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO VASCO
- Publicado en BOPV núm. 222 de 19 de Noviembre de 2007 y BOE núm. 258 de 26 de Octubre de 2011
- Vigencia desde 09 de Diciembre de 2007
TÍTULO III
LA RED DE LECTURA PÚBLICA DE EUSKADI
Artículo 13 Concepto, estructura y objetivos de la red de lectura pública de Euskadi
1.- La red de lectura pública de Euskadi es el conjunto organizado de servicios de bibliotecas de uso público general.
2.- Forman parte de la red de lectura pública de Euskadi:
- a) Las bibliotecas públicas municipales.
- b) Las restantes bibliotecas de uso público general que se integren en la red de lectura pública mediante los correspondientes convenios.
3.- Las bibliotecas de los centros públicos de enseñanza podrán formar parte de la red de lectura pública de Euskadi.
4.- La red de lectura pública de Euskadi tiene como objetivo primordial proporcionar a los ciudadanos el acceso a sus registros culturales y de información, así como el más amplio acceso posible a los contenidos informativos y culturales externos, disponibles en el conjunto de servicios de las bibliotecas de uso público general.
Artículo 14 Requisitos de las bibliotecas de la red de lectura pública de Euskadi
1.- Las bibliotecas de la red dispondrán de fondos de carácter general, ofrecerán servicios de información de tipo cultural, educativo, recreativo y social, de consulta y de préstamo, y estarán abiertas a todos los ciudadanos, sin distinción de edad, raza, sexo, religión, nacionalidad o clase social.
2.- Las bibliotecas de la red proporcionarán acceso gratuito al conjunto de los registros culturales y de información, quedando exceptuados los servicios que impliquen un coste singularizado, tales como los servicios de reprografía, préstamo interbibliotecario y acceso a bases de datos.
3.- Las bibliotecas de la red prestarán servicios diferenciados para adultos y niños.
4.- Asimismo, las bibliotecas de la red tendrán en cuenta la realidad sociolingüística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, prestando sus servicios en euskera y castellano de conformidad con lo estipulado en la legislación vigente.
5.- Las bibliotecas de la red deberán prestar especial atención a las personas, grupos sociales y zonas geográficas que se encuentran en situación de desventaja, de manera que se garantice su efectivo acceso a ellas.- Ofrecerán servicios y materiales especiales para aquellos usuarios que no puedan hacer uso de los servicios y materiales ordinarios, y, en este sentido, darán respuesta a las necesidades de aquellos que tienen dificultades para la lectura, con libros sonoros y otros documentos audiovisuales o con otros materiales impresos pensados para facilitar la lectura, y habilitarán los medios necesarios para que las personas impedidas para asistir a la biblioteca por enfermedad, discapacidad, edad o privación de libertad tengan acceso a sus fondos.
Asimismo, garantizarán a las personas inmigrantes el acceso a la información, así como a los materiales que les ayuden tanto de cara a su integración social como a preservar su lengua y cultura de origen.- Igualmente, se fomentará que se seleccionen materiales y se ofrezcan colecciones en su lengua.
6.- Los fondos de las bibliotecas de la red serán de libre acceso y susceptibles de préstamo.- No obstante, cuando sea necesario por razones de seguridad y conservación, podrá limitarse el préstamo de dichos fondos, facilitando el acceso a estos materiales en otro tipo de soporte.
7.- Las bibliotecas de la red deberán contar con un espacio debidamente acondicionado para servicios presenciales, cuyos requisitos se determinarán reglamentariamente.
8.- Las bibliotecas de la red adquirirán los materiales y facilitarán el acceso a los recursos con arreglo a criterios de calidad y adecuación a las necesidades de la comunidad de usuarios.
Artículo 15 Desarrollo de las colecciones
1.- El desarrollo de la colección de una biblioteca se basará en el criterio profesional independiente del bibliotecario, al margen de influencias comerciales, y se basará en la consulta a órganos representativos de los usuarios, colectivos locales y otras instituciones educativas, culturales e informativas.
2.- Las políticas de desarrollo de las colecciones serán revisadas de manera constante, con el fin de responder al cambio de necesidades y oportunidades.- El desarrollo de las colecciones ha de ser un proceso transparente, y las políticas en las que se base deberán hacerse públicas.
3.- Las bibliotecas de la red cooperarán en la adquisición y préstamo de las colecciones.- Asimismo, colaborarán con las instituciones culturales, educativas e informativas de su entorno.
4.- Las bibliotecas facilitarán el acceso a materiales que no formen parte de sus colecciones, con la ayuda de medios como los préstamos interbibliotecarios nacionales e internacionales y los servicios de obtención de documentos, incluida la utilización de servicios de información electrónicos y redes de información.
Artículo 16 Acceso a redes electrónicas
Las bibliotecas facilitarán el acceso a redes electrónicas, de acuerdo con los siguientes criterios:
- 1.- Aprovecharán plenamente el potencial de las redes de información, y, en particular, de Internet.
- 2.- Procurarán el acceso electrónico a recursos de información para los usuarios y ofrecerán puntos públicos de acceso en los que se presten la asistencia y la orientación adecuadas, para permitir una utilización independiente de las redes de información.
- 3.- Formularán políticas de utilización de Internet en las que se expresen los objetivos y los métodos relacionados con la oferta de acceso público a la información disponible en la red.
- 4.- Respetarán los derechos de los usuarios, incluidos los relativos a la confidencialidad y a la intimidad.
- 5.- Actualizarán continuamente sus directorios de acceso a Internet, teniendo en cuenta la tipología de usuarios y la realidad social de la comunidad a la que prestan sus servicios.
Artículo 17 Definición de servicios de las bibliotecas integradas en la red de lectura pública de Euskadi
Se consideran servicios básicos de biblioteca:
- a) La lectura y consulta en sala de las principales obras de referencia, publicaciones monográficas y seriadas, de documentos electrónicos, audiovisuales y multimedia.
- b) El acceso a la información y referencia general y local.
- c) El préstamo individual de libros y de otros materiales.
- d) El préstamo interbibliotecario.
- e) El acceso a Internet y a los servicios de información en línea.
- f) Programas de formación de usuarios.
Artículo 18 Derechos y deberes de los usuarios de las bibliotecas de la red de lectura pública de Euskadi
1.- Derechos generales de los usuarios.
1) Los usuarios de las bibliotecas de la red de lectura pública de Euskadi tienen derecho a disponer, como mínimo, de los servicios básicos de biblioteca y de instalaciones y equipamientos bibliotecarios, así como del asesoramiento y ayuda necesarios para su utilización, de manera que se garantizarán:
- a) Materiales y servicios adaptados a colectivos con necesidades especiales.
- b) Acceso a la consulta de materiales en todo tipo de soporte, incluido el acceso telemático a redes de información.
- c) Instalaciones y condiciones de accesibilidad adecuadas a la normativa vigente.
- d) La utilización de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2) Reglamentariamente se determinarán el horario mínimo y las condiciones generales de la prestación del servicio bibliotecario a efectos de garantizar los derechos de los usuarios de la red de lectura pública de Euskadi.
2.- Obligaciones generales de los usuarios.
Los usuarios de la red de lectura pública de Euskadi tendrán la obligación de observar el comportamiento correcto y adecuado para el buen funcionamiento de las bibliotecas de la red, de acuerdo con lo establecido en esta ley, en sus normas de desarrollo y en las que dicten los titulares de las bibliotecas.- En particular, tendrán las siguientes obligaciones:
- a) Respetar los derechos de los demás usuarios de la red, guardando el debido orden, respeto y compostura.
- b) No hacer uso de los centros o servicios bibliotecarios, sea de manera presencial o a distancia, para una finalidad distinta de la de ejercer su derecho como usuario.
- c) Cuidar de los materiales bibliotecarios, informativos y cualesquiera otros a los que se acceda.
- d) Cuidar de los bienes muebles e inmuebles de las bibliotecas y servicios bibliotecarios de la red.
- e) Abonar aquellos servicios no gratuitos que se presten por la red.
- f) Devolver los libros y, en general, los materiales prestados en las mismas condiciones en las que los retiraron en préstamo.
- g) Acreditar la condición de usuario al ser requerido a ello, tanto presencialmente como a distancia, por el personal que presta sus servicios en la red.
- h) Cumplir y respetar las normas de funcionamiento establecidas en cada centro o servicio y seguir las indicaciones y órdenes del personal que presta sus servicios en la red.
Artículo 19 Integración de una biblioteca en la red de lectura pública de Euskadi
Las bibliotecas previstas en el artículo 13, párrafo 2, apartado b), se integrarán en la red de lectura pública de Euskadi, previa verificación de los requisitos exigidos en la presente ley y normas de desarrollo, por una orden del consejero o consejera del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cultura, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.
Artículo 20 Condiciones y efectos de la integración de una biblioteca en la red de lectura pública de Euskadi
1.- Las bibliotecas integradas en la red de lectura pública de Euskadi se ajustarán a los reglamentos dictados por el Gobierno Vasco.
2.- La integración de una biblioteca en la red de lectura pública de Euskadi da derecho a acceder a los servicios de apoyo a la lectura pública que preste el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cultura, y que consistirán básicamente en:
- a) Asesoramiento, colaboración y apoyo en la adquisición de fondos.
- b) Formación permanente y reciclaje profesional del personal.
- c) Tratamiento de fondos duplicados y sobrantes.
- d) Apoyo técnico a las bibliotecas.
- e) Elaboración y gestión del catálogo colectivo de la red de lectura pública de Euskadi.
- f) Promoción de las bibliotecas.
- g) Información bibliográfica y documental selectiva.
- h) Coordinación del préstamo interbibliotecario y de los fondos de apoyo al préstamo.
3.- Se aplicarán las normas técnicas y las normas relativas a las telecomunicaciones, redes electrónicas y equipamiento relacionado, para facilitar el intercambio de información a escala nacional e internacional.
4.- El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cultura establecerá anualmente en sus presupuestos programas de ayudas y servicios a las bibliotecas, principalmente para la organización de redes informáticas, campañas de fomento de la lectura y uso de las bibliotecas y dotación de fondos, o de otra naturaleza.
5.- Las bibliotecas integradas en la red de lectura pública de Euskadi gozarán de prioridad en el acceso a las ayudas que en materia bibliotecaria se arbitren por el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cultura.
6.- El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cultura, en cooperación con las bibliotecas integradas en la red de lectura pública de Euskadi, habilitará, en el marco del mapa de lectura pública, los mecanismos necesarios para el desarrollo de una catalogación centralizada.
Artículo 21 Inspección de la red de lectura pública de Euskadi
Los centros integrados en la red de lectura pública de Euskadi tienen el deber de facilitar al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cultura la información que les solicite para comprobar el cumplimiento de la normativa vigente, y permitirán el acceso y la actuación de los técnicos del Departamento de Cultura.
Artículo 22 Registro de las bibliotecas de la red de lectura pública de Euskadi
El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cultura llevará un registro actualizado de las bibliotecas que constituyen la red de lectura pública de Euskadi, cuya organización y funcionamiento se desarrollará reglamentariamente.
Artículo 23 Mapa de la red de lectura pública de Euskadi
1.- El mapa de la red de lectura pública es un instrumento de planificación bibliotecaria estratégica y operativa en el que se recogen las bibliotecas pertenecientes a la red de lectura pública de Euskadi, las necesidades de lectura pública y los módulos de servicio correspondientes a los distintos núcleos de población.
2.- El mapa de la red de lectura pública determinará diversas áreas de lectura e identificará las bibliotecas de la red analizando los servicios que éstas deben prestar y las necesidades de financiación.
3.- El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cultura, previa consulta al Consejo Asesor de Bibliotecas, aprobará y mantendrá actualizado el mapa de lectura pública.
4.- El mapa de lectura pública establecerá pautas para medir la calidad del rendimiento en relación con los distintos tipos de bibliotecas y sus correspondientes misiones.
5.- El mapa se actualizará periódicamente, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
Artículo 24 Personal de la red de lectura pública de Euskadi
1.- Las bibliotecas de la red de lectura pública contarán con el personal adecuado, con la cualificación y el nivel técnico que exijan las funciones que tenga asignadas conforme al mapa de lectura pública.
2.- Las condiciones profesionales del personal técnico de las bibliotecas de la red se determinarán por reglamento.
Artículo 25 Catálogo colectivo de la red de lectura pública de Euskadi
El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cultura, para garantizar los criterios de la catalogación unificada y compartida de todos los fondos de las bibliotecas integradas en la red de lectura pública de Euskadi y el conocimiento mutuo de sus fondos, coordinará y gestionará el correspondiente catálogo colectivo.
Artículo 26 Organización de la red de lectura pública de Euskadi
1.- Según su ámbito de actuación, las bibliotecas y servicios bibliotecarios de la red podrán ser:
- a) Bibliotecas centrales urbanas.
- b) Bibliotecas locales.
- c) Servicios bibliotecarios móviles.
- d) Centros de apoyo a la lectura pública.
2.- Los municipios de más de 30.000 habitantes dispondrán de bibliotecas centrales urbanas, que ejercerán una labor de coordinación de sus bibliotecas y servicios bibliotecarios de su término municipal.
3.- Los municipios de más de 5.000 habitantes dispondrán de bibliotecas locales.- El Gobierno Vasco velará por que los municipios de entre 3.000 y 5.000 habitantes dispongan de bibliotecas locales, y, en el caso de municipios de población inferior, promoverá su agrupación a efectos de prestar el servicio de biblioteca.
4.- Servicios bibliotecarios móviles: en los términos y condiciones que se señalen en el mapa de lectura pública, estos servicios tienen como finalidad garantizar el acceso a la información y ofrecer servicio de lectura pública en aquellas zonas o localidades donde se carezca de un servicio estático.
5.- Centros de apoyo a la lectura pública: tendrán esta consideración aquellos centros que prestan servicio en municipios que no están obligados al mantenimiento de un servicio de biblioteca.