Ley 13/1988, de 28 de octubre, de Consejos Escolares de Euskadi
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO VASCO
- Publicado en BOPV núm. 220 de 23 de Noviembre de 1988 y BOE núm. 66 de 17 de Marzo de 2012
- Vigencia desde 13 de Diciembre de 1988. Revisión vigente desde 18 de Marzo de 2022


Todo Administración Local: Gestión contable
LibrosDesde 120,54 €(IVA Inc.)Más info.Mediación y arbitraje en la Administración Pública
LibrosDesde 69,16 €(IVA Inc.)Más info.Derecho Urbanístico Estatal y Autonómico
LibrosDesde 108,68 €(IVA Inc.)Más info.Transformación digital en las medianas y pequeñas entidades locales
LibrosDesde 25,69 €(IVA Inc.)Más info.La contratación pública electrónica
LibrosDesde 58,24 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Gestión de ingresos
LibrosDesde 70,15 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas535,86 €
714,48 €(IVA Inc.)Más info.
Exposición de Motivos
De acuerdo con el artículo 27.5 de la Constitución, los poderes públicos garantizan el derecho a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados; este precepto constitucional es recogido en forma prácticamente literal en el artículo 27.1 de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación, cuyo título II sienta los principios generales en esta materia.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para el País Vasco impone a los poderes públicos el mandato de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social del País Vasco.
Con el propósito de dar cumplimiento al mismo, y en ejercicio de la competencia que en materia de enseñanza reconoce a favor de la Comunidad Autónoma del País Vasco el artículo 16 del Estatuto de Autonomía, la presente Ley tiene por objeto crear unos órganos colegiados que permitan encauzar la participación social en la programación general de la Enseñanza: los Consejos Escolares de Euskadi.
Esta participación en el sistema educativo es una necesidad ineludible en una sociedad democrática como la de nuestros días, hondamente sentida, además, por los sectores afectados, de acuerdo con la expresión constitucional.
Por medio de los Consejos Escolares regulados en la presente Ley se evitará la dispersión y la falta de eficacia de la intervención de cada uno de estos sectores o estamentos, que, en lugar de participar y ser consultados de forma independiente, con el consiguiente desconocimiento de los criterios de los demás, contarán con una vía institucional válida y que aportará el necesario equilibrio dinámico e íntima relación en el binomio sociedad-proceso educativo.
TITULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1
La Comunidad Autónoma Vasca garantizará a todos los sectores sociales afectados en el ámbito de la enseñanza no universitaria el ejercicio efectivo del derecho a la participación en la programación general de la enseñanza, de acuerdo con lo que se establece en la presente Ley.
Artículo 2
Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco garantizarán a través de la programación general de la enseñanza el derecho a la educación y a la libertad de enseñanza mediante la planificación de sus actuaciones en la materia, dirigidas a la satisfacción de las necesidades educativas de los ciudadanos.
Artículo 3
La programación general de la enseñanza se orientará fundamentalmente al logro de los siguientes objetivos:
- a) Garantizar la efectividad del derecho a la educación ordenada al pleno desarrollo de la personalidad.
- b) Asegurar la cobertura de las necesidades educativas de los ciudadanos mediante una adecuada oferta de puestos escolares.
- c) Potenciar el sistema escolar como instrumento de compensación de las desigualdades sociales e individuales de todo tipo.
- d) Mejorar la calidad de la enseñanza.
- e) Fomentar la investigación, difusión y conocimiento de la historia y cultura vasca.
- f) Impulsar la normalización y uso del euskera en el ámbito educativo.
- g) Coordinar e incorporar las ofertas formativas que desde la sociedad se dirijan a la comunidad educativa.
- h) Impulsar la integración plena de los centros escolares en su entorno geográfico, socioeconómico y cultural.
Para el cumplimiento de estos objetivos se impulsará la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar a través de las organizaciones que los representen.
Artículo 4
La programación general de la enseñanza comprenderá, al menos, los siguientes aspectos:
- a) Definición de las necesidades prioritarias en materia educativa.
- b) Determinación de los recursos necesarios de acuerdo con la planificación económica.
- c) Criterios básicos para la definición de las necesidades prioritarias en materia educativa, y objetivos básicos de actuación en relación con los mismos para el período que se considere.
- d) Determinación de la estructura básica de la circunscripción escolar, así como la creación, modificación o supresión de cada una de ellas.
- e) Criterios básicos por los que se vaya a regir la planificación de puestos escolares y programación de puestos escolares de nueva creación, concretando las zonas y municipios donde estos puestos deban crearse.
- f) Programación de las actuaciones para la conservación, mejora y modernización de las instalaciones y equipamiento escolar.
- g) Programación de las actuaciones referidas al logro de la igualdad de oportunidades en la enseñanza, incluidas las compensatorias y las que tengan por objeto favorecer la integración educativa
- h) Programación de las actuaciones referidas a la financiación con fondos públicos de los centros concertados.
- i) Determinación de las necesidades en materia de recursos humanos y de las actuaciones referentes a la formación y perfeccionamiento de los mismos. Determinación de los recursos que corresponda por unidad escolar.

Artículo 5
El Gobierno elaborará anualmente un plan de asignación de recursos materiales y humanos para la satisfacción de las necesidades educativas, teniendo en cuenta la oferta global de centros existentes.
Artículo 6
Los órganos de consulta, participación y asesoramiento en la programación general de la enseñanza no universitaria son:
- a) El Consejo Escolar de Euskadi.
- b) Los consejos territoriales.
- c) Los consejos escolares de circunscripción.
- d) Los consejos escolares municipales.
