Ley 17/1998, de 25 de junio, de voluntariado.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO VASCO
- Publicado en BOPV núm. 130 de 13 de Julio de 1998 y BOE núm. 315 de 31 de Diciembre de 2011
- Vigencia desde 14 de Julio de 1998
TITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
1.- La presente ley tiene por objeto regular, fomentar y promover la participación de los ciudadanos y ciudadanas en acciones de voluntariado en aquellas organizaciones privadas que carezcan de ánimo de lucro, sin contemplarlas múltiples formas de solidaridad social espontáneas.
2.- Cuando las entidades públicas detecten la necesidad o conveniencia de la intervención del voluntariado, articularán la misma a través de organizaciones privadas sin ánimo de lucro sin que ello pueda suponer, en ningún caso, dejación de la responsabilidad de las Administraciones públicas vascas en lo relativo a la prestación de servicios públicos a la ciudadanía vasca.
3.- Sin perjuicio de lo previsto en el art. 2 L 6/1996, 15 de enero, del Voluntariado, se regirán por lo dispuesto en la presente Ley las organizaciones que desarrollen sus actividades principalmente en el País Vasco o tengan en el mismo su sede o delegación. A tales efectos, se estará a lo que se disponga en el correspondiente documento constitutivo de la organización.
Artículo 2 Concepto de voluntariado
1.- A los efectos de la presente ley, se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general desarrolladas por personas físicas, siempre que se realicen en las siguientes condiciones:
- a) De manera desinteresada y con carácter solidario.
- b) Voluntaria y libremente, sin traer causa de una relación laboral funcionarial o mercantil, o de una obligación personal o deber jurídico.
- c) A través de organizaciones sin ánimo de lucro, y con arreglo a programas o proyectos concretos.
- d) Sin retribución económica.
- e) Sin sustituir, en ningún caso, servicios profesionales remunerados.
2.- No tendrán la consideración de voluntariado, a efectos de la Ley, las actuaciones voluntarias espontáneas, esporádicas o prestadas al margen de organizaciones, ejecutadas por razones familiares, de amistad, benevolencia o buena vecindad.
3.- En ningún caso la tendrán las realizadas en virtud de la prestación social sustitutoria.
Artículo 3 Actividades de interés general
A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se consideran actividades de interés general las que comporten un compromiso en favor de la sociedad o de la persona, que se desenvuelvan en el ámbito social, comunitario, cívico, cultural, de cooperación al desarrollo, de protección al medio ambiente o cualquier otro de naturaleza análoga.
Artículo 4 Principios de actuación
Las acciones de voluntariado en sus distintos ámbitos se regirán por los principios de solidaridad, participación, gratuidad autonomía frente a los poderes públicos, no discriminación, pluralismo, integración, prevención y sensibilización social, y, en general, por todos aquellos que inspiran la convivencia en una sociedad democrática, moderna, participativa, justa e igualitaria.