Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO VASCO
- Publicado en BOPV núm. 250 de 31 de Diciembre de 2008 y BOE núm. 242 de 07 de Octubre de 2011
- Vigencia desde 01 de Enero de 2009. Revisión vigente desde 22 de Octubre de 2015
TÍTULO IX
DE LA INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EN EL SECTOR AGRARIO Y ALIMENTARIO
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS RECTORES
Artículo 95 Principios de la intervención de la Administración
La actuación de las administraciones públicas vascas, en aras del cumplimiento de los fines y objetivos de esta ley, estará sometida a los siguientes principios específicos:
- a) Principio de competitividad del sector agrario y alimentario como clave para la mejora y modernización del mismo.
- b) Principio de sostenibilidad para lograr un desarrollo económico sin merma de los recursos existentes.
- c) Principio de flexibilidad en la gestión y la adaptación a las condiciones cambiantes del sector y del mercado.
- d) Principio de salvaguarda del empleo en el sector agrario y alimentario.
- e) Principio de subsidiariedad en la gestión y aplicación de las medidas reguladas por la política agraria común europea.
- f) Principio de acción positiva hacia las políticas activas desarrolladas por los agentes sectoriales e impulsadas por las administraciones públicas vascas.
CAPÍTULO II
MEDIDAS DE FOMENTO
Artículo 96 Medidas de fomento
Las administraciones públicas vascas, en el marco de la política agraria y alimentaria, establecerán, de conformidad con las prescripciones fijadas en la normativa comunitaria, las medidas de fomento, incluidas las de tipo fiscal, que sean necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos en la presente ley, dotándose, a tal fin, de un marco financiero propio y específico.
Artículo 97 Políticas de apoyo
1.- Las medidas de fomento que establezcan las administraciones públicas vascas en el marco de la política agraria y alimentaria impulsarán, como objetivo prioritario, el desarrollo de políticas activas acordes con los objetivos generales definidos en esta ley o aquellos que se enmarquen dentro de un programa subsectorial. Las principales políticas activas a impulsar son las siguientes:
- a) La adecuación, de manera sostenible, de las estructuras productivas, de transformación y comercialización a las demandas del mercado.
- b) La profesionalización de la actividad agraria.
- c) La vertebración subsectorial de cara a incrementar la capacidad de negociación con el resto de agentes de la cadena de valor.
- d) El incremento de las producciones amparadas por distintivos de calidad u origen, producción integrada, producción forestal certificada.
- e) El desarrollo de nuevas producciones o productos de alto valor añadido.
- f) El acceso a la titularidad de las explotaciones de personas jóvenes y mujeres.
- g) La generación de empleo con condiciones sociolaborales dignas.
- h) La participación del sector productor en los procesos de transformación y comercialización agraria y alimentaria, principalmente mediante la formación de cooperativas de productores, así como la transformación de productos agrarios producidos en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- i) El reciclaje y formación continua de los agentes sectoriales.
- j) La utilización por parte de las explotaciones de los servicios de gestión, sustitución y asesoramiento prestados por las entidades reguladas en el capítulo III del título VII de la presente ley.
- k) El desarrollo de métodos de producción y gestión que reduzcan el impacto ambiental.
- l) La introducción de programas de mejora genética o sistemas de producción extensiva en las explotaciones ganaderas.
- m) El fomento del uso de materiales vegetales de multiplicación y de semillas y plantas forestales con calidad oficialmente controlada y certificada.
- n) El mantenimiento de especies y razas autóctonas.
- ñ) La suscripción por los titulares de explotaciones de documentos contractuales con las administraciones agrarias vascas.
- o) La suscripción por los titulares de explotaciones de seguros agrarios y fondos de garantía.
- p) El fomento del uso del suelo agrario, conforme a los preceptos emanados de la disposición general descrita en el artículo 12.
2.- Así mismo, las medidas de fomento que establezcan las administraciones públicas vascas en el marco de la política agraria y alimentaria podrán atender al sostenimiento de explotaciones agrarias cuyas externalidades y papel multifuncional se consideren relevantes y no sean recompensadas por el mercado.
3.- Las medidas de fomento también podrán atender al restablecimiento de crisis coyunturales de mercado en un determinado subsector productivo, ocasionadas por factores meteorológicos, sanitarios u otros excepcionales.
Artículo 98 Gestión de las ayudas
1.- El desarrollo normativo subvencional de las ayudas en materia agraria y alimentaria que provengan de un ámbito superior al de la Comunidad Autónoma del País Vasco corresponderá al departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco competente en materia agraria y alimentaria, que es el encargado de coordinar la gestión de las ayudas financiadas desde fuera de los marcos financieros propios.
2.- El desarrollo normativo y la gestión de las ayudas y medidas de fomento que se establezcan en el marco de la política agraria y alimentaria por parte de las administraciones vascas se realizará conforme al reparto competencial que se establece en el Estatuto de Autonomía y la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, así como a las resoluciones emitidas por la Comisión Arbitral regulada conforme a la Ley 13/1994, de 30 de junio.
CAPÍTULO III
LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y OTRAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 99 Régimen de autorizaciones y licencias
Estarán sometidas a régimen de autorizaciones o licencias, con arreglo a su normativa específica, las siguientes actividades:
- a) La adjudicación a una explotación agraria de derechos productivos o de pago que sean asignados, en función de la Política Agrícola Común, a la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como la transmisión de esos derechos entre explotaciones.
- b) Repoblaciones forestales, talas, construcciones de pistas forestales y similares.
Artículo 100 Procedimiento administrativo
El régimen jurídico de otorgamiento de licencias o autorizaciones, o de otro tipo de intervenciones administrativas no contempladas en esta ley, es el previsto en la legislación vigente y en su caso por el procedimiento administrativo común.
CAPÍTULO IV
INSPECCIÓN Y SANCIÓN
