Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO VASCO
- Publicado en BOPV núm. 250 de 31 de Diciembre de 2008 y BOE núm. 242 de 07 de Octubre de 2011
- Vigencia desde 01 de Enero de 2009. Revisión vigente desde 22 de Octubre de 2015


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- TÍTULO PRELIMINAR. DE LA POLÍTICA AGRARIA Y ALIMENTARIA
- TÍTULO I. DE LA EXPLOTACIÓN AGRARIA
- TÍTULO II. DEL SUELO AGRARIO
- Artículo 12 Disposición general
- Artículo 13 Fomento del uso del suelo agrario
- Artículo 14 Fondos de suelo agrario
- Artículo 15 Oficinas de intermediación de suelo agrario
- Artículo 16 Protección especial del suelo de alto valor agrológico
- Artículo 17 Promoción de la permuta de suelos agrarios
- Artículo 18 Gestión de suelos de titularidad pública
- Artículo 19 Concentración parcelaria
- Artículo 20 Infrautilización del suelo agrario
- Artículo 21 Cesión de uso del suelo a los fondos de suelo agrario
- TÍTULO III. DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA
- TÍTULO IV. DE LA TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN AGRARIA Y ALIMENTARIA
- CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES
- Artículo 49 Apoyo e impulso al sector productor
- Artículo 50 La identificación de los productos agrarios y alimentarios
- Artículo 51 El principio de seguridad en los productos agrarios y alimentarios
- Artículo 52 La trazabilidad de los productos agrarios y alimentarios
- Artículo 53 La calidad de los productos agrarios y alimentarios
- CAPÍTULO II. LA SEGURIDAD Y EL CONTROL DE LOS PRODUCTOS AGRARIOS Y ALIMENTARIOS
- CAPÍTULO III. LA CALIDAD AGRARIA Y ALIMENTARIA
- CAPÍTULO IV. LA TRANSFORMACIÓN DE PRODUCTOS AGRARIOS Y ALIMENTARIOS
- CAPÍTULO V. LA PROMOCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS AGRARIOS Y ALIMENTARIOS
- CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES
- TÍTULO V. DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO, LA INNOVACIÓN Y LA FORMACIÓN AGRARIA Y ALIMENTARIA
- TÍTULO VI. DE LA FUNCIÓN SOCIAL Y PREVENTIVA
- TÍTULO VII. DE LA REPRESENTATIVIDAD Y DE LA ORGANIZACIÓN ASOCIATIVA
- TÍTULO VIII. DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA AGRARIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
- TÍTULO IX. DE LA INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EN EL SECTOR AGRARIO Y ALIMENTARIO
- TÍTULO X. INSPECCIÓN Y SANCIÓN
- CAPÍTULO I. INSPECIÓN
- CAPÍTULO II. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
- Artículo 104
- Artículo 105 Infracciones y sanciones en materia agraria
- Artículo 106 Infracciones en materia alimentaria
- Artículo 106 bis Infracciones leves en materia alimentaria
- Artículo 106 ter Infracciones graves en materia alimentaria
- Artículo 106 quáter Infracciones muy graves en materia alimentaria
- Artículo 107 Sanciones en materia alimentaria
- Artículo 108 Graduación de las sanciones en materia alimentaria
- Artículo 109 Medidas complementarias en materia alimentaria
- Artículo 110 Responsabilidad por las infracciones en materia alimentaria
- Artículo 111 Concurrencia de infracciones en materia alimentaria
- Artículo 111 bis Reincidencia
- Artículo 111 ter Prescripción
- Artículo 111 quáter Registro y publicidad de las sanciones
- Artículo 112 Procedimiento sancionador
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO
- Norma afectada por
- Corregido por
- LE0000350052_20090101
BOPV 27 Enero 2009. Corrección de errores de la L 17/2008 de 23 Dic. CA País Vasco (política agraria y alimentaria)
- Afectaciones recientes
- 22/10/2015
- LE0000560895_20151022
L 8/2015, de 15 Oct. CA País Vasco (Estatuto de las Mujeres Agricultoras)
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- Artículo 76 derogado por la disposición derogatoria de la Ley [PAÍS VASCO] 8/2015, 15 octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras («B.O.P.V.» 21 octubre).LE0000348014_20151022
Número 3 del artículo 14 redactado por la disposición final primera de la Ley [PAÍS VASCO] 8/2015, 15 octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras («B.O.P.V.» 21 octubre).LE0000348014_20151022
Letra n) del número 2 del artículo 92 introducida por la disposición final segunda de la Ley [PAÍS VASCO] 8/2015, 15 octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras («B.O.P.V.» 21 octubre).LE0000348014_20151022
Punto 13 del artículo 4 redactado por la disposición final tercera de la Ley [PAÍS VASCO] 8/2015, 15 octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras («B.O.P.V.» 21 octubre).LE0000348014_20151022
Punto 14 del artículo 4 redactado por la disposición final tercera de la Ley [PAÍS VASCO] 8/2015, 15 octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras («B.O.P.V.» 21 octubre).LE0000348014_20151022
Punto 25 del artículo 4 introducidoc por la disposición final tercera de la Ley [PAÍS VASCO] 8/2015, 15 octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras («B.O.P.V.» 21 octubre).LE0000348014_20151022
- 18/6/2015
- LE0000554960_20150618
L 2/2015, de 11 Jun. CA País Vasco (modificación de la Ley 17/2008, de Política Agraria y Alimentaria)
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- Número 1 del artículo 70 redactado por el artículo primero de la Ley [PAÍS VASCO] 2/2015, 11 junio, de modificación de la L 17/2008, de Política Agraria y Alimentaria («B.O.P.V.» 17 junio).LE0000348014_20151022
Número 4 del artículo 70 redactado por el artículo primero de la Ley [PAÍS VASCO] 2/2015, 11 junio, de modificación de la L 17/2008, de Política Agraria y Alimentaria («B.O.P.V.» 17 junio).LE0000348014_20151022
Artículo 71 redactado por el artículo segundo de la Ley [PAÍS VASCO] 2/2015, 11 junio, de modificación de la L 17/2008, de Política Agraria y Alimentaria («B.O.P.V.» 17 junio).LE0000348014_20151022
Artículo 89 redactado por el artículo cuarto de la Ley [PAÍS VASCO] 2/2015, 11 junio, de modificación de la L 17/2008, de Política Agraria y Alimentaria («B.O.P.V.» 17 junio).LE0000348014_20151022
Artículo 90 redactado por el artículo quinto de la Ley [PAÍS VASCO] 2/2015, 11 junio, de modificación de la L 17/2008, de Política Agraria y Alimentaria («B.O.P.V.» 17 junio).LE0000348014_20151022
- 6/6/2012
- LE0000483184_20120606
L 9/2012 de 24 May. CA País Vasco (modificación de la Ley de Política Agraria y Alimentaria)
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- Número 3 del artículo 58 redactado por el artículo primero de Ley [PAÍS VASCO] 9/2012, 24 mayo, de modificación de la Ley de Política Agraria y Alimentaria («B.O.P.V.» 5 junio).LE0000348014_20151022
Número 4 del artículo 59 redactado por el artículo segundo de Ley [PAÍS VASCO] 9/2012, 24 mayo, de modificación de la Ley de Política Agraria y Alimentaria («B.O.P.V.» 5 junio).LE0000348014_20151022
Artículo 60 redactado por el artículo tercero de Ley [PAÍS VASCO] 9/2012, 24 mayo, de modificación de la Ley de Política Agraria y Alimentaria («B.O.P.V.» 5 junio).LE0000348014_20151022
Título X introducido por el artículo quinto de Ley [PAÍS VASCO] 9/2012, 24 mayo, de modificación de la Ley de Política Agraria y Alimentaria («B.O.P.V.» 5 junio).LE0000348014_20151022
Capítulo IV derogado por el artículo cuarto de Ley [PAÍS VASCO] 9/2012, 24 mayo, de modificación de la Ley de Política Agraria y Alimentaria («B.O.P.V.» 5 junio).LE0000348014_20151022
Artículo 106 redactado por el artículo undécimo de Ley [PAÍS VASCO] 9/2012, 24 mayo, de modificación de la Ley de Política Agraria y Alimentaria («B.O.P.V.» 5 junio).LE0000348014_20151022
Disposición adicional 3.ª introducida por el artículo vigésimo primero de Ley [PAÍS VASCO] 9/2012, 24 mayo, de modificación de la Ley de Política Agraria y Alimentaria («B.O.P.V.» 5 junio).LE0000348014_20151022
Anexo redactado por el artículo vigésimo segundo de Ley [PAÍS VASCO] 9/2012, 24 mayo, de modificación de la Ley de Política Agraria y Alimentaria («B.O.P.V.» 5 junio).LE0000348014_20151022
- Otras afectaciones anteriores
- LE0000483184_20120606
L 9/2012 de 24 May. CA País Vasco (modificación de la Ley de Política Agraria y Alimentaria)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Capítulo I «Inspección», en el que se integran los artículos 101, 102 y 103, introducido por los artículos sexto y séptimo de Ley [PAÍS VASCO] 9/2012, 24 mayo, de modificación de la Ley de Política Agraria y Alimentaria («B.O.P.V.» 5 junio).Capítulo I «Inspección», en el que se integran los artículos 101, 102 y 103, introducido por los artículos sexto y séptimo de Ley [PAÍS VASCO] 9/2012, 24 mayo, de modificación de la Ley de Política Agraria y Alimentaria («B.O.P.V.» 5 junio).Número 5 del artículo 102 redactado por el artículo octavo de Ley [PAÍS VASCO] 9/2012, 24 mayo, de modificación de la Ley de Política Agraria y Alimentaria («B.O.P.V.» 5 junio).Número 7 del artículo 102 redactado por el artículo noveno de Ley [PAÍS VASCO] 9/2012, 24 mayo, de modificación de la Ley de Política Agraria y Alimentaria («B.O.P.V.» 5 junio).Capítulo II «Régimen de infracciones y sanciones» introducido por el artículo décimo de Ley [PAÍS VASCO] 9/2012, 24 mayo, de modificación de la Ley de Política Agraria y Alimentaria («B.O.P.V.» 5 junio).Artículo 106 bis introducido por el artículo duodécimo de Ley [PAÍS VASCO] 9/2012, 24 mayo, de modificación de la Ley de Política Agraria y Alimentaria («B.O.P.V.» 5 junio).Artículo 106 ter introducido por el artículo decimotercero de Ley [PAÍS VASCO] 9/2012, 24 mayo, de modificación de la Ley de Política Agraria y Alimentaria («B.O.P.V.» 5 junio).Artículo 106 quáter introducido por el artículo decimocuarto de Ley [PAÍS VASCO] 9/2012, 24 mayo, de modificación de la Ley de Política Agraria y Alimentaria («B.O.P.V.» 5 junio).Párrafo 2.º del número 2 del artículo 109 introducido por el artículo decimoquinto de Ley [PAÍS VASCO] 9/2012, 24 mayo, de modificación de la Ley de Política Agraria y Alimentaria («B.O.P.V.» 5 junio).Número 3 del artículo 109 introducido por el artículo decimosexto de Ley [PAÍS VASCO] 9/2012, 24 mayo, de modificación de la Ley de Política Agraria y Alimentaria («B.O.P.V.» 5 junio).Número 4 del artículo 109 introducido por el artículo decimoséptimo de Ley [PAÍS VASCO] 9/2012, 24 mayo, de modificación de la Ley de Política Agraria y Alimentaria («B.O.P.V.» 5 junio).Artículo 111 bis introducido por el artículo decimoctavo de Ley [PAÍS VASCO] 9/2012, 24 mayo, de modificación de la Ley de Política Agraria y Alimentaria («B.O.P.V.» 5 junio).Artículo 111 ter introducido por el artículo decimonoveno de Ley [PAÍS VASCO] 9/2012, 24 mayo, de modificación de la Ley de Política Agraria y Alimentaria («B.O.P.V.» 5 junio).Artículo 111 quáter introducido por el artículo vigésimo de Ley [PAÍS VASCO] 9/2012, 24 mayo, de modificación de la Ley de Política Agraria y Alimentaria («B.O.P.V.» 5 junio).
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente Ley:
Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Desde la aprobación, el 18 de diciembre de 1979, del Estatuto de Autonomía de Gernika, la Comunidad Autónoma del País Vasco se ha ido dotando, a través de sus instituciones comunes y de los órganos forales de sus territorios históricos, de instrumentos jurídico-normativos y de planificación tendentes a configurar y desarrollar sus propias políticas sectoriales.
El propio Estatuto enumera una serie de materias, atribuyendo la competencia de cada una de ellas bien como exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco (artículo 10), bien como de desarrollo legislativo y ejecución dentro de su territorio de la legislación básica del Estado o de las bases por él señaladas (artículo 11), o bien como de ejecución de la legislación del Estado (artículo 12).
En lo referido a las materias agraria y alimentaria, dentro de las llamadas competencias exclusivas del texto estatutario cabe destacar la de promoción, desarrollo económico y planificación de la actividad económica del País Vasco de acuerdo con la ordenación general de la economía (artículo 10.25); la de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía (artículo 10.9); la de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, caza, y pesca fluvial y lacustre (artículo 10.10); la de montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución (artículo 10.8). Igualmente, dentro de ese mismo grupo de materias señaladas como exclusivas, no es menos cierto que han coadyuvado necesariamente, en la determinación de las políticas sectoriales agrarias y alimentarias, competencias tales como la de investigación científica y técnica en coordinación con el Estado (artículo 10.16), la de denominaciones de origen y publicidad en colaboración con el Estado (artículo 10.27), o, entre otras, la de industria, en los términos señalados en el Estatuto y respecto al ámbito de esta ley (artículo 10.30).
En el desarrollo del Estatuto de Autonomía, la vertebración política de la Comunidad Autónoma del País Vasco planteó la necesidad de conjugar la existencia de una organización político-administrativa nueva con el respeto a los regímenes jurídicos privativos y competencias de sus territorios históricos, lo que se constituyó en finalidad última de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, según la cual corresponde a éstos la competencia exclusiva del régimen de los bienes provinciales y municipales, tanto de dominio público como patrimoniales o de propios y comunales (artículo 7.a.7), de montes, aprovechamientos, servicios forestales, vías pecuarias y pastos, en los términos del artículo 10.8 del Estatuto de Autonomía; guardería forestal y conservación y mejora de los suelos agrícolas y forestales (artículo 7.a.9), así como el desarrollo y ejecución de las normas emanadas de las instituciones comunes en materia de sanidad vegetal, reforma y desarrollo agrario; divulgación, promoción y capacitación agraria; viticultura y enología; producción vegetal, salvo semillas y plantas de viveros (artículo 7.b.1), la producción y sanidad animal (artículo 7.b.2), y el régimen de aprovechamiento de la riqueza piscícola continental y cinegética (artículo 7.b.3).
Establecida la distribución de competencias en el tema que nos ocupa en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, una de las pretensiones de esta ley es establecer las pautas que clarifiquen y permitan el ejercicio de las competencias correspondientes a cada una de las instituciones implicadas; sobre la base del respeto a las normas citadas, aportar luz al complejo entramado institucional de administraciones y entidades implicadas en la gestión del sector, para facilitar su conocimiento y comunicación y la participación y relación con las mismas de la ciudadanía.
En el ejercicio de las competencias citadas, la Comunidad Autónoma del País Vasco ha venido dotándose de documentos estratégicos con el objetivo de planificar y ordenar su actividad.
La necesidad de adoptar dichos instrumentos de planificación surge de la cada vez mayor complejidad que ha ido adquiriendo la acción política sobre el sector primario, derivada, de una parte, de la diversidad de niveles institucionales implicados en su gestión, y, de otra, del amplio abanico de marcos de actuación que lo componen.
Así mismo, la multifuncionalidad que caracteriza el espacio rural y la actividad agraria en él desarrollada convierten al mismo, más allá de su papel económico y de productor de alimentos, en un sector estratégico para Euskadi, en la medida en que ejerce un papel protagonista en su gestión territorial y medioambiental, otorgando a la Administración una responsabilidad implícita, en cuanto que la acción política sobre dicho espacio y dicha actividad debe ser desarrollada conforme a criterios de sostenibilidad.
Pese a la operatividad de los mencionados documentos de planificación, se ha detectado la necesidad de disponer de un marco regulador estable que permita consolidar los principios inspiradores que guían la acción política de la Administración vasca en el sector agrario y alimentario, así como fijar los principales fines, objetivos y líneas de actuación, tanto para la planificación de la actividad de fomento de la Administración como para su conocimiento por la ciudadanía, tanto como agente económico del sector agrario y alimentario como en su condición de principal destinataria de los beneficios directos e indirectos derivados de la actividad agraria y alimentaria.
Este nuevo marco legal se sustenta, además, en la necesidad de dotar al espacio agrario y alimentario vasco de una capacidad de adaptación y respuesta a los nuevos retos que debe afrontar en un contexto cada vez más global y liberalizado, como son la adaptación a los marcos políticos comunitarios y acuerdos internacionales derivados de éstos, la exigencia de una gestión sostenible de los recursos, las cada vez mayores presiones urbanísticas y de otra índole sobre el suelo agrario, la aparición de desequilibrios estructurales en diferentes sectores productivos, las expectativas del consumidor en orden a la seguridad y calidad alimentaria, o la progresiva incorporación a la sociedad de la información, por citar los más destacados.
En este sentido, la ley pretende articular instrumentos de defensa del sector frente a criterios meramente productivistas y ajenos al papel multifuncional desarrollado por el espacio agrario, y, en especial, proteger el suelo agrario mediante la regulación de prácticas y métodos de producción acordes con su sostenibilidad, así como mediante la regulación de mecanismos para su preservación, por cuanto es objeto de influencias e intervenciones urbanísticas, infraestructurales e industriales que merman progresivamente su papel de principal medio de producción de la actividad agraria y de elemento estructurador del espacio rural vasco.
Así mismo, la ley pretende fijar las principales directrices de promoción económica sectorial, imbricándolas en el marco supranacional de la llamada Política Agrícola Común (PAC), desde la perspectiva de actuación sobre un medio vivo y en el que no todas sus funciones son recompensadas por el mercado, y sobre la base de que la sociedad vasca debe entender que el sector agrario y alimentario vasco, a pesar de avanzar por una senda competitiva, siempre va a precisar de un necesario y justo nivel de apoyo que compense sus déficits estructurales y de adaptación, así como el propio mantenimiento de su actividad, si quiere seguir conservando un espacio rural vivo que tantos beneficios le reporta.
La ley se estructura en un título preliminar y nueve títulos divididos en capítulos, dos disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.
En el título preliminar, «De la política agraria y alimentaria», se establece el objeto de la ley así como su ámbito de aplicación, que se circunscribe al sector agrario y alimentario en sus vertientes de producción, transformación, envasado y comercialización, entendiéndose comprendidos en el sector agrario los subsectores agrícola, forestal y ganadero. También queda expresamente incluida la segunda transformación y su comercialización en el sector forestal, siempre que se realice en la propia explotación o industria agraria.
En lo referente al sector alimentario, si bien queda excluida del ámbito de esta ley la regulación de la actividad pesquera extractiva, así como la de las actividades cinegética y micológica, en cambio, al ser origen también de alimentos, se incluyen en el sector alimentario los procedentes en origen tanto de lo agrario como de la pesca, de los cultivos marinos y de las actividades cinegética y micológica, en todas sus fases. Esta ley, por tanto, abarca el plano alimentario en general y una de las actividades, la agraria, que, entre otros fines, tiene el esencial de proveer de alimentos a las personas y los animales.
Tras incluir una serie de definiciones de interés, este título establece los fines de la política agraria y alimentaria vasca, entre los que pueden destacarse la mejora de las estructuras agrarias, el apoyo a explotaciones e industrias viables, la diversificación, promoción y comercialización de productos agrarios y alimentarios seguros y de calidad, así como la defensa del suelo agrario -como garante de la biodiversidad, el paisaje, el balance hídrico y la calidad de las aguas-, la aplicación en el sector de las nuevas tecnologías, la defensa de la función social de la actividad agraria y de su capital humano más sensible, así como la mejora de las prácticas que fomenten la vertebración sectorial.
De cara a permitir la realización de aquellos fines, se concretan los objetivos sectoriales de la ley, entre los que cabe destacar especialmente el de asegurar la continuidad de las explotaciones agrarias como instrumento básico del desarrollo económico en el medio rural, mejorar la producción agrícola, ganadera y forestal, así como facilitar la incorporación de las personas jóvenes al sector y mejorar las condiciones de las mujeres, reconociéndolas profesionalmente y promocionando su evolución dentro del sector.
En los títulos I a VI se explicitan las líneas de actuación a seguir en los diversos ámbitos de actuación que debe abarcar la política agraria y alimentaria vasca para la consecución de los objetivos y fines planteados en el título preliminar. Asimismo, se regulan en los mismos diversas cuestiones, de las cuales se destacan a continuación algunas de las más relevantes.
Así, en el título I, bajo el epígrafe «De la explotación agraria», se recogen las directrices a seguir con el objeto de potenciar las funciones económicas de la actividad agraria, de preservar el carácter multifuncional de la agricultura y los derechos ligados a la explotación. Se concretan las actuaciones consideradas prioritarias, señalándose, así mismo, las obligaciones que deberá asumir el titular de la explotación, y en especial las relativas a la necesidad de dotarse de personal capacitado y de las medidas de prevención de riesgos laborales, así como la de ejercer su actividad con todas las autorizaciones administrativas exigidas por las diferentes normativas sectoriales, contemplándose expresamente la actuación a seguir en el supuesto de ejercicio de la actividad en una explotación sin licencia de actividad.
En este punto, cabe indicar que se modifica el contenido del artículo 65 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de protección del medio ambiente. Finalmente, se establece el marco jurídico del Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Los aspectos relativos al suelo agrario que deben ser tomados en consideración a la hora de articular los instrumentos y principios básicos de la política agraria vasca se regulan en el título II, «Del suelo agrario», estableciendo como marco el denominado Plan Territorial Sectorial Agroforestal o el instrumento equivalente que lo sustituya. Así, a lo largo del articulado se establecen las medidas de fomento del suelo agrario consideradas necesarias para un uso continuado y adecuado del mismo ligado a la actividad agraria y acorde con las demandas de la sociedad.
En este sentido, se recogen las diferentes medidas de fomento del uso del suelo agrario, entre las que merece especial atención la creación de los fondos de suelo agrario, definiéndose las bases de su implementación así como el destino de los bienes y derechos que lo conforman, creándose para su gestión las denominadas oficinas de intermediación de suelo agrario.
Otras medidas de fomento que se recogen son la protección especial del suelo de alto valor agrológico, la promoción de las permutas de fincas rústicas, la cesión voluntaria de suelos a los fondos, la concentración parcelaria, o la promoción de la gestión de suelos de titularidad pública.
Así mismo, se define lo que se entenderá por suelo agrario infrautilizado y las consecuencias derivadas para su titular de dicha calificación.
El título III, bajo el epígrafe «De la producción agraria», establece los principios generales de la producción agrícola, ganadera y forestal, que preserven la sostenibilidad del suelo agrario y su entorno, la seguridad sanitaria de las producciones con fines alimentarios, el bienestar animal y la necesaria orientación a las demandas del consumo. Se contempla la producción artesanal, por cuyo desarrollo velarán las administraciones vascas, atribuyéndose su regulación por vía reglamentaria. Se definen los diferentes métodos de producción a potenciar, en especial los orientados a obtener alimentos de calidad, los productos ecológicos y los obtenidos a través de la producción integrada, los productos forestales certificados, así como el mantenimiento de especies y razas autóctonas. Se recogen igualmente las buenas prácticas higiénicas y agrarias.
Especial atención merece la referencia hecha a las energías renovables, respetuosas con el medio ambiente y con el equilibrio territorial, así como a la sociedad de la información, cuyo objetivo no es otro que adaptar la sociedad vasca a la nueva era digital, favoreciendo el cambio cultural y poniendo las nuevas tecnologías al servicio de todas las personas, para lograr una mayor calidad de vida y equilibrio social y la generación de valor y riqueza en nuestra economía.
En lo referente a la producción agrícola, se recoge la potenciación de los programas de fomento de la calidad, la producción integrada y la ecológica; la actuación administrativa en materia de abonos, semillas y productos fitosanitarios; la articulación de la doble vertiente de la sanidad vegetal en cuanto prevención para evitar la propagación de los organismos nocivos y de lucha contra todo tipo de plagas y enfermedades que afectan tanto a las semillas como a los cultivos; la creación de la Red de Vigilancia Fitosanitaria, y la vigilancia y comunicación del estado sanitario de las superficies con cubierta vegetal.
En cuanto a la producción ganadera, esta ley recoge igualmente la potenciación de los programas de fomento de la calidad, las buenas prácticas de higiene, así como de la ganadería extensiva y ecológica, y de mejora genética, la actuación administrativa en materia de identificación y movimiento de animales, y la articulación de los requisitos para el bienestar de los animales, entendido todo ello dentro del concepto de ganadería conformado por los animales de producción con exclusión de los animales de compañía.
A continuación se definen los productos destinados a la alimentación animal, las medidas de higiene y seguridad de los mismos, el registro y autorización de los establecimientos de alimentación animal, así como la inmovilización de los productos, materias primas y otros componentes destinados a la alimentación de los animales por parte de los servicios veterinarios oficiales y el levantamiento de la misma, en los supuestos y circunstancias que expresamente se contemplan.
Por otra parte, dentro del concepto de sanidad animal se regulan los aspectos de la notificación, declaración oficial de enfermedad y residuos de origen animal. Además, se regulan los aspectos básicos de las razas animales, con especial incidencia en las autóctonas vascas.
En lo que se refiere a la producción forestal cabe destacar que las administraciones públicas deben realizar una planificación de los recursos que afecte tanto a los terrenos públicos como a los privados, realizando acciones tendentes a la mejora de las producciones y al fomento de la multifuncionalidad de los sistemas forestales, mediante la priorización del uso de semillas y plantas de calidad controlada y de los proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación así como de las técnicas selvícolas respetuosas con el medio ambiente y nuevos sistemas forestales. Igualmente, se creará una mesa de sanidad forestal con el fin de prevenir y actuar coordinadamente en materia de plagas, enfermedades y otros problemas fitosanitarios.
Finalmente, se garantiza la prevención en materia de incendios y la regulación del uso y gestión de las pistas forestales.
En el título IV se consagra el impulso y priorización por parte de las administraciones vascas de la participación del sector productor en los procesos de transformación y comercialización agraria y alimentaria, así como del desarrollo y la instalación de industrias agrarias y alimentarias cuya materia prima se produzca total o parcialmente en el ámbito productivo del sector agrario vasco.
Con el título «De la transformación y comercialización agraria y alimentaria», se exige en relación con los productos agrarios y alimentarios, en todas sus fases, una información veraz, objetiva, completa y comprensible sobre sus características y se establece la información mínima a ofrecer por dichos productos. La ley fija, de cara a garantizar la inocuidad y salubridad de los productos, el deber de implantar sistemas de autocontrol de procesos y productos, así como los elementos mínimos de los mismos.
Se recoge igualmente la identificación, seguridad alimentaria y trazabilidad de los productos agrarios, que se definen y establecen como obligatorias en todas las empresas agrarias y alimentarias y en todas sus etapas.
Seguidamente, se determina el procedimiento de análisis del riesgo, que implica la evaluación, gestión y comunicación del mismo como fundamento de la política de seguridad agraria y alimentaria, así como la gestión de las crisis alimentarias y la autorización sanitaria.
Dentro de este mismo título, se aborda en primer lugar la cuestión de la calidad de los productos agrarios y alimentarios, así como la gestión y mejora de la misma, haciendo especial hincapié en la figura de los distintivos de calidad y de origen.
Continúa regulando la transformación, estableciendo los derechos y obligaciones de la industria agraria y alimentaria, el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias y el Registro de Embotelladores y Envasadores de Vinos y Bebidas Alcohólicas, el apoyo al desarrollo de la industria agraria y alimentaria y la colaboración con sus respectivas asociaciones.
Finalmente, la ley recoge los aspectos de la promoción y comercialización de los productos, fijando su prioridad en los distintivos de calidad y origen de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus producciones amparadas, sin olvidar otros proyectos, y contemplando la comercialización en mercados y ferias locales tradicionales.
En definitiva, pretende favorecer el desarrollo y prestigio de la industria agraria y alimentaria mediante la implantación de políticas que incentiven la actividad económica y el desarrollo sectorial bajo los principios básicos informadores de la actividad de la transformación y comercialización de los productos agrarios y alimentarios que la propia ley establece.
El título V, «De la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación y la formación agraria y alimentaria», establece los principios generales a los que se atenderá principalmente mediante los proyectos y programas en los que se articule la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación y la formación agraria y alimentaria, así como, de forma genérica, la articulación de un Foro de Innovación Agraria y Alimentaria para la elaboración de los planes sectoriales de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, al igual que el necesario impulso para el mantenimiento y mejora de los entes científicos tecnológicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En cuanto a la formación agraria y alimentaria, se establecen las directrices generales para el desarrollo de los programas de formación no universitaria a llevar a cabo por el departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco competente en materia agraria, directa o indirectamente, así como las líneas de actuación en la materia.
Bajo el epígrafe «De la función social y preventiva», el título VI consagra el apoyo firme y decidido a los jóvenes agricultores y agricultoras y a la mujer agricultora, colectivos que se pretende atender o promocionar con carácter preferente dadas las especiales dificultades con las que se encuentran a la hora de acceder y ejercer la actividad agraria. Así, en ambos casos, y tras enunciar los principios básicos de actuación, se contempla el desarrollo del estatuto del joven agricultor y de la joven agricultora, y del estatuto de la mujer agricultora, con acciones positivas a promover hacia esos colectivos. Dentro de este contexto, hay que destacar el principio de cotitularidad de la explotación que la ley consagra para el caso, muy extendido, de que la actividad sea ejercida de forma compartida por ambos miembros del matrimonio o de la pareja de hecho.
Por otra parte, se recoge en la ley el trabajo asalariado, haciendo especial referencia a los principios que deben fundamentar el plan integral específico de atención al temporero, así como a la incentivación de los servicios de sustitución temporal.
En el ámbito de prevención de riesgos laborales, se regula la posibilidad de establecer convenios de colaboración en materia de seguridad, higiene y salud laborales.
Los objetivos generales a conseguir en materia de seguros agrarios se regulan estableciendo diferentes posibilidades de actuación en cuanto a fondos de garantía y de compensación.
Finalmente, se regula la declaración de zona catastrófica y sus consecuencias, la creación de fondos de catástrofes y los requisitos mínimos para ser beneficiario del mismo.
El título VII, que lleva por título «De la representatividad y de la organización asociativa», comienza señalando que, con el objetivo de consolidarse como una administración relacional y de servicios al sector, ésta promoverá la constitución y mantenimiento de las asociaciones sectoriales que tengan como objetivos los del título preliminar de esta ley, con las cuales colaborará, creándose en este contexto el Censo de Asociaciones Agrarias y Alimentarias.
Regula, así mismo, el reconocimiento oficial de las asociaciones agrarias y alimentarias, a los efectos de su inscripción, sobre la base de su representatividad. A continuación, y dentro del asociacionismo agrario y alimentario, se define lo que se entenderá en adelante por organizaciones profesionales agrarias y asociaciones de productores de Euskadi, y cómo podrán adquirir las primeras la condición de más representativa si cumplen los requisitos previstos. Se define, así mismo, lo que se entenderá por asociaciones de industrias agrarias y alimentarias de Euskadi. Finalmente, el título contempla las entidades para el asesoramiento a las explotaciones agrarias, de carácter asociativo, que presten servicios de gestión técnico-económica, sustitución de titulares o asesoramiento integral a las explotaciones.
Esta regulación del marco asociativo y de representación del sector deberá servir de referencia a los agentes sectoriales en sus relaciones con la Administración.
El título VIII, «De la organización administrativa agraria de la Comunidad Autónoma del País Vasco», regula los órganos colegiados adscritos al departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma competente en materia agraria y alimentaria, como son el Consejo Agrario y Alimentario de Euskadi y la Comisión de Política Agraria y Alimentaria.
Finalmente, el título IX, «De la intervención administrativa en el sector agrario y alimentario», regula los principios rectores que informarán la intervención de la Administración pública y las principales medidas de fomento y políticas activas a impulsar, acordes con los objetivos generales definidos en la propia ley, o aquellos que se enmarquen en un programa subsectorial. Así mismo, se contempla la competencia para la gestión de las ayudas, y se establece el otorgamiento de autorizaciones y licencias, así como el ejercicio de las funciones de inspección, control y sanción que debe acompañar, necesariamente, a toda actividad interventora o de fomento para garantizar que se alcanza el objetivo perseguido por las mismas.