Ley 29/1983, de 25 de noviembre, de creación del Instituto de alfabetización y reuskaldunización de adultos y de regulación de los Euskaltegis
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO VASCO
- Publicado en BOPV núm. 183 de 12 de Diciembre de 1983 y BOE núm. 92 de 17 de Abril de 2012
- Vigencia desde 13 de Diciembre de 1983
TÍTULO II
Organos de gobierno de HABE
Artículo 3
Los órganos de gobierno de HABE serán los siguientes:
Artículo 4
El Patronato Rector de HABE estará constituido por:
- a) El Presidente: lo será el Consejero de Educación y Cultura, o persona en quien éste delegue, con las atribuciones que al efecto se le confieran.
- b) Vocales:
- 1. El Secretario de política lingüística.
- 2. Un representante por cada una de las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos integrados en la Comunidad Autónoma.
- 3. Dos representantes del Departamento de Educación y Cultura con rango mínimo de Director, nombrados por el titular.
- 4. Un representante de la Real Academia de la Lengua Vasca Euskaltzaindia.
- 5. Un representante del Instituto Vasco de la Administración Pública.
- 6. Tres representantes elegidos de entre los profesores de Euskaltegis públicos y del resto del personal adscrito a servicios pedagógico-didácticos de HABE.
- 7. El Director General de HABE, que actuará como Secretario con voz y sin voto.
Artículo 5
Serán funciones del Patronato Rector de HABE:
- a) Representar a HABE en juicio y fuera de él, en cualesquiera actos o contratos y ante todo personal o entidad, otorgando al efecto los poderes oportunos.
- b) Velar por el cumplimiento de los fines de HABE.
- c) Dictar normas de funcionamiento de HABE en el marco de lo dispuesto en la presente Ley y disposiciones reglamentarias que lo desarrollen.
- d) Elevar al Gobierno programas de actuación de HABE en el marco de las funciones que tienen asignadas.
- e) Aprobar el Anteproyecto de Presupuesto Anual para elevarlo al Gobierno.
- f) Aprobar la Memoria Anual del Instituto.
- g) Cualesquiera otras que se le asignen en las leyes y reglamentos.
Artículo 6
El Patronato Rector ajustará su funcionamiento y régimen de acuerdos a lo establecido en general para los órganos colegiados en la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.
Artículo 7
El Consejo Académico estará formado, bajo la dirección del Director General, por los responsables de las áreas académicas y pedagógicas del Instituto y directores de euskaltegis, que serán nombrados por el Patronato Rector a propuesta del Director General. Su número será determinado en las normas orgánicas de HABE, que se establecerán por Decreto.
Artículo 8
El Consejo Académico asesorará y elevará las propuestas que estime convenientes en materias académicas y pedagógicas al Patronato Rector y al Director General y, asimismo, ejercerá cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por las normas orgánicas del Instituto.
Artículo 9
El Presidente nato de HABE será el Consejero de Educación y Cultura. Le corresponderá la representación oficial del mismo, la alta supervisión y coordinación de los servicios del Instituto, velar por el cumplimiento y la ejecución de los acuerdos del Patronato Rector y todas aquellas funciones no reservadas expresamente a otro órgano de HABE.
Artículo 10
1. El Director General de HABE tendrá rango de Director y será nombrado por Decreto del Gobierno a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, previa deliberación del Patronato Rector. Ejercerá las siguientes funciones:
- a) Asistir al Presidente en la vigilancia y cumplimiento de los estatutos de HABE y de los objetivos y fines que tiene atribuidos.
- b) Ejecutar los acuerdos y resoluciones del Patronato Rector.
- c) Elaborar el Anteproyecto de Presupuestos Anual de HABE.
- d) Elaborar la Memoria Anual del Instituto.
- e) Informar al Patronato Rector periódicamente, y siempre que sea requerido por el mismo, de la marcha del Instituto.
- f) Proponer al Patronato Rector el nombramiento de los cargos de libre designación que vaya a depender de él.
- g) Actuar como Secretario del Patronato Rector.
- h) Cualesquiera otras funciones que le atribuyan las leyes y reglamentos.
2. En las decisiones referentes a materias académica y pedagógicas, deberá tener en cuenta los informes elaborados al efecto por el Consejo Académico.
Artículo 11
Las normas orgánicas de HABE, que serán aprobadas por Decreto a propuesta del Patronato Rector a través de su Presidente, determinarán, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, la organización y funcionamiento de las distintas unidades orgánicas del Instituto y de los Centros de euskaldunización y alfabetización de adultos o Euskaltegis dependientes de HABE. Los Euskaltegis no dependientes directamente de HABE se regirán por lo dispuesto en los siguientes artículos.
Véase D [PAÍS VASCO] 34/1996, 13 febrero, por el que se aprueban las normas orgánicas de HABE («B.O.P.V.» 23 febrero).LE0000015535_20191026
Artículo 12
Existirá en HABE un Gabinete de Glotodidáctica Aplicada con rango de servicio. Desarrollará las funciones de investigación y difusión de medios, recursos y sistemas metodológicos relacionados con la enseñanza del euskera; la formación y reciclaje del personal docente; la coordinación docente y didáctico-pedagógica de los programas a desarrollar en los Centros de alfabetización y euskaldunización de adultos y cuantas otras le sean atribuidas en las normas orgánicas de HABE.