Ley 3/1985, de 27 de febrero, por la que se crea y regula la Institución del «Ararteko»
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO VASCO
- Publicado en BOPV núm. 63 de 22 de Marzo de 1985 y BOE núm. 84 de 07 de Abril de 2012
- Vigencia desde 22 de Abril de 1985


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TITULO SEGUNDO
FUNCIONAMIENTO
CAPITULO PRIMERO
Del inicio de la investigación y tratamiento
Artículo 17 De la iniciación
1. El ARARTEKO podrá iniciar la investigación de oficio o a instancia de parte. El ARARTEKO podrá iniciar una investigación de oficio cuando por sus propios medios conociera de una situación irregular.
2. Las investigaciones podrán ser solicitadas igualmente por la Comisión que mantenga con carácter ordinario las relaciones con el ARARTEKO, las comisiones parlamentarias de encuesta o por los parlamentarios individualmente.
3. Ninguna autoridad administrativa podrá presentar quejas ante el ARARTEKO en asuntos de su competencia.
Artículo 18 Del inicio de la investigación a instancia de parte
1. Para presentar quejas ante el ARARTEKO será preciso invocar un interés legítimo.
2. No podrá constituir impedimento para dirigirse al ARARTEKO la nacionalidad, residencia, minoría de edad, incapacidad legal del afectado, internamiento o reclusión en centro penitenciario, o, en general, cualquier relación especial de sujeción o dependencia con respecto a una Administración o poder público.
3. El ARARTEKO podrá continuar la investigación incluso en el caso de que el interesado manifestara su deseo de retirar la queja.
Artículo 19 De la forma
1. Las quejas se presentarán por escrito u oralmente. En cualquier caso habrán de motivarse añadiendo cuantos documentos puedan servir para esclarecer el caso. Deberán contener la identificación y el domicilio del que las presente.
2. Las quejas orales sólo podrán ser presentadas en la oficina en que tengan su sede los servicios del ARARTEKO. Estas quejas serán transcritas y posteriormente leídas y firmadas por el afectado.
3. No podrán presentarse quejas cuando hubiere transcurrido el plazo de un año desde que el afectado tuvo conocimiento de la conducta o de los hechos susceptibles de motivar una queja.
Artículo 20 Registro de quejas
Los servicios del ARARTEKO registrarán y acusarán recibo de las quejas que se formulen, con las cuales se procederá a su tramitación o a su rechazo.
Artículo 21 Rechazo de las quejas
1. Las quejas serán objeto de una valoración preliminar encaminada a resolver sobre su admisibilidad.
2. Las quejas serán rechazadas cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- a) No se aprecie interés legítimo.
- b) No se identifique quien la formula.
- c) Se manifieste mala fe o un uso abusivo del procedimiento con el interés de perturbar o paralizar la Administración.
- d) Estén desprovistas de justificación o no se aporten los datos que se soliciten.
- e) No se relacionen con su ámbito de competencias. Cuando se relacionen con el ámbito de competencias del Defensor del Pueblo serán remitidas a éste.
3. Cuando se compruebe que la queja fue realizada con mala fe y aparezcan indicios de criminalidad, el ARARTEKO lo pondrá en conocimiento de la Autoridad Judicial competente.
4. En caso de que las quejas formuladas sean rechazadas, el ARARTEKO lo notificará al interesado mediante escrito motivado, informándole sobre las vías más oportunas para ejercitar su acción caso de que hubiera alguna.
Artículo 22 Recursos
Contra las decisiones del ARARTEKO no cabrá interponer recurso alguno.
CAPITULO SEGUNDO
De la relación con los Organismos y Entidades sometidos a control
Artículo 23 Deber de colaborar
Los órganos de las Entidades a que se refiere el artículo 9.1 tienen el deber de aportar, con carácter preferente y urgente, cuantos datos, documentos, informes o declaraciones les sean solicitados.
Artículo 24 Entorpecimiento a su gestión
1. La negativa o negligencia de un funcionario, autoridad, trabajador o responsable de una empresa concesionaria o sometida a alguna forma de control o tutela administrativa en la remisión de lo solicitado, así como cualquier actitud que impida o dificulte al ARARTEKO el acceso a los expedientes o documentación administrativa solicitada, o a las dependencias en que se encuentren, se considerará como entorpecimiento a su labor. El ARARTEKO comunicará tal conducta al superior jerárquico.
2. La persistencia en una actividad hostil o entorpecedora de la labor de investigación del ARARTEKO por parte de cualquier organismo, funcionario, directivo o persona al servicio de la Administración Pública, podrá ser objeto de un informe especial, además de destacarlo en la sección correspondiente de su informe anual.
Artículo 25
El superior jerárquico u organismo que prohíba al funcionario o trabajador el cumplimiento de los deberes que le impone el artículo 23, lo hará en forma motivada, mediante escrito dirigido tanto a ellos como al ARARTEKO. Este dirigirá en adelante al superior jerárquico cuantas actuaciones investigadoras sean necesarias.
Artículo 26 Plazos
En los casos de petición de informaciones, remisión de expedientes o cualesquiera otros datos, el ARARTEKO establecerá un plazo para evacuar lo solicitado.
Artículo 27 Actuaciones en caso de abuso, arbitrariedad, discriminación, error o negligencia
Cuando las actuaciones practicadas revelen que la queja ha sido originada presumiblemente por el abuso, arbitrariedad, discriminación, error o negligencia de un funcionario o trabajador, el ARARTEKO podrá dirigirse al afectado haciéndole constar su criterio al respecto. Con la misma fecha dará traslado de dicho escrito al superior jerárquico, formulando las sugerencias que considere oportunas.
En el supuesto de que las recomendaciones realizadas por el ARARTEKO no sean tenidas en cuenta y no se produzca una medida adecuada en tal sentido, el ARARTEKO lo pondrá en conocimiento de la máxima autoridad judicial del organismo administrativo afectado, e incluirá el asunto en su informe anual o extraordinario.
Artículo 28 Acción por responsabilidad
El ARARTEKO de oficio podrá ejercitar la acción por responsabilidad contra todos los funcionarios, trabajadores o responsables de empresas concesionarias o sometidas a alguna forma de control o tutela administrativa, sin que sea necesaria la previa notificación por escrito.
Artículo 29
Si en el curso de las investigaciones aparecieran indicios racionales de criminalidad, el ARARTEKO los pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal.
CAPITULO TERCERO
Notificaciones y conclusiones
Artículo 30
Del resultado de las investigaciones
El ARARTEKO comunicará el resultado de las investigaciones a quien hubiere formulado la queja.
Artículo 31 De la conclusión
La conclusión de las investigaciones será notificada igualmente a la autoridad, organismo, funcionario o trabajador afectado.