Ley 3/1985, de 27 de febrero, por la que se crea y regula la Institución del «Ararteko»
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO VASCO
- Publicado en BOPV núm. 63 de 22 de Marzo de 1985 y BOE núm. 84 de 07 de Abril de 2012
- Vigencia desde 22 de Abril de 1985
TITULO TERCERO
DE LA RELACIÓN CON EL PARLAMENTO
Artículo 32 Del informe anual
1. El ARARTEKO dará cuenta al Parlamento de sus actividades en un informe anual.
2. En el informe deberá incluirse una valoración general de la situación de protección de los derechos en la Comunidad Autónoma. Igualmente deberá incluirse, al menos relación del número y tipo de investigaciones realizadas; de las quejas rechazadas y sus causas; del resultado de las investigaciones, señalando las sugerencias o recomendaciones dirigidas a los órganos controlados, así como, en su caso, de las Leyes o preceptos legales que deban dictarse, modificarse o derogarse para garantizar un mejor funcionamiento de las Administraciones Públicas, y cualesquiera otros datos que juzgue de interés.
3. El informe será presentado oralmente ante el Parlamento en Pleno.
Artículo 33 De los informes extraordinarios
Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen, el ARARTEKO podrá presentar en cualquier momento, a iniciativa propia, un informe extraordinario ante el Parlamento.
Artículo 34 De la publicación de los informes
Los informes anuales y los extraordinarios se publicarán en el «Boletín Oficial del Parlamento Vasco».
Artículo 35 De la colaboración con el Parlamento
1. El ARARTEKO acudirá a las Comisiones Parlamentarias correspondientes cuando fuere convocado. Igualmente podrá solicitar su asistencia a las mismas.
2. Cuando la investigación se hubiere iniciado a instancia de una Comisión o de un Parlamentario le informará de los resultados obtenidos. Cuando decida no intervenir informará razonadamente de los motivos.