Ley 3/1992, de 1 de julio, del Parlamento Vasco, del Derecho Civil Foral del País Vasco
Ficha:
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO VASCO
- Publicado en BOPV núm. 153 de 07 de Agosto de 1992 y BOE núm. 39 de 15 de Febrero de 2012
- Vigencia desde 07 de Noviembre de 1992. Revisión vigente desde 31 de Diciembre de 1999
Versiones/revisiones:


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TITULO VI
De las servidumbres de paso
Artículo 128
La servidumbre de paso se adquiere en virtud de título o por prescripción de veinte años.
Artículo 129
El dueño del predio dominante podrá exigir, mediante la correspondiente indemnización, que se dé mayor anchura a la servidumbre de paso, en la medida suficiente para satisfacer todas las necesidades de dicho predio.
Artículo 130
En la servidumbre de paso, el dueño del predio dominante está facultado para realizar a su costa las obras de afirmado que considere convenientes para su mejor utilización, notificándolo previamente al dueño del predio sirviente.