Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la actividad comercial
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO VASCO
- Publicado en BOPV núm. 111 de 13 de Junio de 1994 y BOE núm. 27 de 01 de Febrero de 2012
- Vigencia desde 03 de Julio de 1994. Revisión vigente desde 10 de Julio de 2019
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- TITULO I. AMBITO DE APLICACION
- TITULO II. DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL
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TITULO III.
DE LAS MODALIDADES Y PRACTICAS ESPECIALES DE VENTA
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CAPITULO I.
Ventas realizadas fuera de establecimiento comercial permanente
- Artículo 14 Clases
- Artículo 15 Definición de ventas ambulantes
- Artículo 16 Regulación de la venta ambulante
- Artículo 17 Perímetro urbano exceptuado
- Artículo 18 Exclusiones
- Artículo 19 Vigilancia y control
- Artículo 20 Venta a domicilio
- Artículo 21 Requisitos
- Artículo 22 Venta a distancia
- Artículo 23 Venta ocasional
- CAPITULO II. Otras modalidades especiales de venta
- CAPITULO III. Prácticas comerciales especiales
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CAPITULO I.
Ventas realizadas fuera de establecimiento comercial permanente
- TITULO IV. DE LOS CERTAMENES COMERCIALES
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TITULO V.
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
- Artículo 38 Infracciones
- Artículo 39 Infracciones leves
- Artículo 40 Infracciones graves
- Artículo 41 Infracciones muy graves
- Artículo 42 Reincidencia
- Artículo 43 Sanciones
- Artículo 44 Otras actuaciones administrativas
- Artículo 45 Graduación de las sanciones
- Artículo 46 Inspección
- Artículo 47 Procedimiento sancionador
- Artículo 48 Prescripción
- TITULO VI. DE LA ACCION ADMINISTRATIVA SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL
- TITULO VII. DE LA COMISION CONSULTIVA DE COMERCIO
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- 10/7/2019
- 1/5/2012
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L 7/2012 de 23 Abr. CA País Vasco (modificación de diversas leyes para su adaptación a la Dir. 2006/123/CE de 12 Dic., del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior)
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Artículo 12 suprimido por el artículo trigésimo segundo de la Ley [PAÍS VASCO] 7/2012, de 23 de abril, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior («B.O.P.V.» 30 abril).
Número 5 del artículo 13 redactado por el artículo trigésimo tercero de la Ley [PAÍS VASCO] 7/2012, de 23 de abril, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior («B.O.P.V.» 30 abril).
Número 6 del artículo 29 suprimido por el artículo trigésimo cuarto de la Ley [PAÍS VASCO] 7/2012, de 23 de abril, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior («B.O.P.V.» 30 abril).
- 8/7/2008
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Artículo 13 redactado por el artículo primero de la Ley [PAÍS VASCO] 7/2008, 25 junio, de segunda modificación de la Ley de la Actividad Comercial («B.O.P.V.» 7 julio).
Artículo 15 redactado por el artículo segundo de la Ley [PAÍS VASCO] 7/2008, 25 junio, de segunda modificación de la Ley de la Actividad Comercial («B.O.P.V.» 7 julio).
Artículo 16 redactado por el artículo tercero de la Ley [PAÍS VASCO] 7/2008, 25 junio, de segunda modificación de la Ley de la Actividad Comercial («B.O.P.V.» 7 julio).
Artículo 17 redactado por el artículo cuarto de la Ley [PAÍS VASCO] 7/2008, 25 junio, de segunda modificación de la Ley de la Actividad Comercial («B.O.P.V.» 7 julio).
Artículo 18 redactado por el artículo quinto de la Ley [PAÍS VASCO] 7/2008, 25 junio, de segunda modificación de la Ley de la Actividad Comercial («B.O.P.V.» 7 julio).
Letra b) del número 2 del artículo 20 derogada por el artículo sexto de la Ley [PAÍS VASCO] 7/2008, 25 junio, de segunda modificación de la Ley de la Actividad Comercial («B.O.P.V.» 7 julio).
Artículo 21 redactado por el artículo sèptimo de la Ley [PAÍS VASCO] 7/2008, 25 junio, de segunda modificación de la Ley de la Actividad Comercial («B.O.P.V.» 7 julio).
Número 2 del artículo 22 derogado por el artículo octavo de la Ley [PAÍS VASCO] 7/2008, 25 junio, de segunda modificación de la Ley de la Actividad Comercial («B.O.P.V.» 7 julio).
Letra a) del número 4 del artículo 22 redactada por el artículo octavo de la Ley [PAÍS VASCO] 7/2008, 25 junio, de segunda modificación de la Ley de la Actividad Comercial («B.O.P.V.» 7 julio).
Número 2 del artículo 23 redactado por el artículo noveno de la Ley [PAÍS VASCO] 7/2008, 25 junio, de segunda modificación de la Ley de la Actividad Comercial («B.O.P.V.» 7 julio).
Número 3 del artículo 23 redactado por el artículo noveno de la Ley [PAÍS VASCO] 7/2008, 25 junio, de segunda modificación de la Ley de la Actividad Comercial («B.O.P.V.» 7 julio).
Letra a) del número 2 del artículo 29 derogada por el artículo décimo de la Ley [PAÍS VASCO] 7/2008, 25 junio, de segunda modificación de la Ley de la Actividad Comercial («B.O.P.V.» 7 julio).
Número 6 del artículo 29 redactado por el artículo décimo de la Ley [PAÍS VASCO] 7/2008, 25 junio, de segunda modificación de la Ley de la Actividad Comercial («B.O.P.V.» 7 julio).
Título IV derogado por el artículo undécimo de la Ley [PAÍS VASCO] 7/2008, 25 junio, de segunda modificación de la Ley de la Actividad Comercial («B.O.P.V.» 7 julio).
Letra h) del número 1 del artículo 38 redactada por número 1 del artículo duodécimo de la Ley [PAÍS VASCO] 7/2008, 25 junio, de segunda modificación de la Ley de la Actividad Comercial («B.O.P.V.» 7 julio).
Letra i) del número 1 del artículo 38 redactada por número 1 del artículo duodécimo de la Ley [PAÍS VASCO] 7/2008, 25 junio, de segunda modificación de la Ley de la Actividad Comercial («B.O.P.V.» 7 julio).
Letra j) del número 1 del artículo 38 redactada por número 1 del artículo duodécimo de la Ley [PAÍS VASCO] 7/2008, 25 junio, de segunda modificación de la Ley de la Actividad Comercial («B.O.P.V.» 7 julio).
Letra k) del número 1 del artículo 38 redactada por número 1 del artículo duodécimo de la Ley [PAÍS VASCO] 7/2008, 25 junio, de segunda modificación de la Ley de la Actividad Comercial («B.O.P.V.» 7 julio).
Letra l) del número 1 del artículo 38 redactada por número 1 del artículo duodécimo de la Ley [PAÍS VASCO] 7/2008, 25 junio, de segunda modificación de la Ley de la Actividad Comercial («B.O.P.V.» 7 julio).
Letra t) del número 1 del artículo 38 suprimida por número 2 del artículo duodécimo de la Ley [PAÍS VASCO] 7/2008, 25 junio, de segunda modificación de la Ley de la Actividad Comercial («B.O.P.V.» 7 julio).
Letra u) del número 1 del artículo 38 suprimida por número 2 del artículo duodécimo de la Ley [PAÍS VASCO] 7/2008, 25 junio, de segunda modificación de la Ley de la Actividad Comercial («B.O.P.V.» 7 julio).
Letra v) del número 1 del artículo 38 suprimida por número 2 del artículo duodécimo de la Ley [PAÍS VASCO] 7/2008, 25 junio, de segunda modificación de la Ley de la Actividad Comercial («B.O.P.V.» 7 julio).
Letra s) del número 1 del artículo 38 reordenada, se corresponde con la anterior letra w) por número 2 del artículo duodécimo de la Ley [PAÍS VASCO] 7/2008, 25 junio, de segunda modificación de la Ley de la Actividad Comercial («B.O.P.V.» 7 julio).
Letra s) del número 1 del artículo 38 suprimida por número 2 del artículo duodécimo de la Ley [PAÍS VASCO] 7/2008, 25 junio, de segunda modificación de la Ley de la Actividad Comercial («B.O.P.V.» 7 julio).
Letra d) del artículo 40 derogada por número 1 del artículo decimotercero de la Ley [PAÍS VASCO] 7/2008, 25 junio, de segunda modificación de la Ley de la Actividad Comercial («B.O.P.V.» 7 julio).
Letra f) del artículo 40 derogada por número 1 del artículo decimotercero de la Ley [PAÍS VASCO] 7/2008, 25 junio, de segunda modificación de la Ley de la Actividad Comercial («B.O.P.V.» 7 julio).
Letra g) del artículo 40 redactada por número 2 del artículo decimotercero de la Ley [PAÍS VASCO] 7/2008, 25 junio, de segunda modificación de la Ley de la Actividad Comercial («B.O.P.V.» 7 julio).
Número 1 del artículo 43 redactado por el artículo decimocuarto de la Ley [PAÍS VASCO] 7/2008, 25 junio, de segunda modificación de la Ley de la Actividad Comercia («B.O.P.V.» 7 julio).
Número 2 del artículo 43 redactado por el artículo decimocuarto de la Ley [PAÍS VASCO] 7/2008, 25 junio, de segunda modificación de la Ley de la Actividad Comercia («B.O.P.V.» 7 julio).
Número 3 del artículo 43 redactado por el artículo decimocuarto de la Ley [PAÍS VASCO] 7/2008, 25 junio, de segunda modificación de la Ley de la Actividad Comercia («B.O.P.V.» 7 julio).
Número 1 del artículo 48 redactado por el artículo decimoquinto de la Ley [PAÍS VASCO] 7/2008, 25 junio, de segunda modificación de la Ley de la Actividad Comercial («B.O.P.V.» 7 julio).
Artículo 50 redactado por el artículo decimosexto de la Ley [PAÍS VASCO] 7/2008, 25 junio, de segunda modificación de la Ley de la Actividad Comercial («B.O.P.V.» 7 julio).
Disposición transitoria segunda, en su actual redacción, introducida por el artículo decimoséptimo de la Ley [PAÍS VASCO] 7/2008, de 25 de junio, de segunda modificación de la Ley de la Actividad Comercial («B.O.P.V.» 7 julio).
- 31/12/2003
- 1/1/2001
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Artículo 13 redactado por el artículo único de la Ley [PAIS VASCO] 7/2000, 10 noviembre, de modificación de la Ley 7/1994, de la Actividad Comercial («B.O.P.V.» 5 enero 2001).
Disposición Transitoria 2.ª derogada por la Disposición Derogatoria Unica de la Ley [PAIS VASCO] 7/2000, 10 noviembre, de modificación de la Ley 7/1994, de la Actividad Comercial («B.O.P.V.» 5 enero 2001).
Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente:
LEY 7/1994, DE 27 DE MAYO, DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL.
Exposición de Motivos
Transcurridos más de diez años desde la entrada en vigor de la Ley 9/1983, de 19 de mayo, que supone la primera experiencia ordenadora de la actividad comercial en nuestra Comunidad Autónoma, una serie de circunstancias aconsejan una nueva regulación administrativa de esta actividad.
Ha de comenzarse por señalar que la Ley 9/1983 constituye una referencia válida en muchos aspectos y que la práctica derivada de su aplicación informa completamente el nuevo texto. No obstante, algunos de sus preceptos sustanciales han de revisarse ante las perspectivas de nuestro mercado interior, ámbito material sobre el que se proyecta esta normativa.
En efecto, el 1 de enero de 1986 tiene lugar nuestro ingreso en las Comunidades Europeas, proceso dinámico de integración de Estados cuyo punto álgido es la puesta en marcha del Mercado Unico Europeo. Esta circunstancia acarrea cambios de derecho y de hecho de los que va a resultar una nueva connfiguración de las relaciones sociales y económicas. En este orden de cosas cada vez tendrá menos sentido la referencia a mercados locales y cerrados para dar paso a mercados más amplios, abiertos y competidos.
El espíritu actualizador y modernizador que debe alumbrar nuestro mercado interior y nuestras empresas comerciales tiene múltiples manifestaciones en la nueva regulación.
En primer lugar, el ámbito material de la ley supera la tradicional concepción del comercio. Su consideración como eslabón intermedio necesario entre producción y consumo se amplía, ya que la conexión entre ambos se produce en múltiples supuestos sin necesidad de los servicios de distribución de un mediador. En otro sentido, la actividad de una empresa que distribuye productos debe quedar sometida a esta ley con independencia de que los mismos sean de consumo o no. Por otra parte, cualquier empresa que preste servicios debe ajustar su actividad a esta ley en lo no regulado por normativa específica relativa a los mismos.
Otra evidencia actualizadora interesante la constituye la regulación de fórmulas comerciales diferentes de las tradicionales que o son desconocidas en nuestra legislación hasta la fecha, como la venta a distancia, venta promocional, venta ocasional, venta a través de máquinas automáticas, o han sido objeto de regulación insuficiente.
Este ánimo actualizador de la reforma resulta asimismo patente en la concepción de empresa comercial y de su funcionamiento que ofrece el nuevo texto.
De una parte, los comerciantes han de conocer su negocio, planear sus actividades en el tiempo; en definitiva, organizar su empresa. Por otra, las empresas no han de incurrir en funcionamientos irregulares, perturbadores del mercado y de su necesaria transparencia, como única garantía para los múltiples intereses que en el mismo confluyen, en ocasiones en forma vehementemente enfrentada.
El espíritu renovador de la reforma se pone finalmente de relieve desde el momento en que, siendo una norma autonómica, sus preceptos intentan apurar la competencia normativa en la materia. Este ámbito está siendo perfilado por diferentes pronunciamientos del Tribunal Constitucional en materias conexas o concurrentes, como las de bases de actividad económica, defensa de la competencia, condiciones básicas de igualdad, legislación privada y procesal y sanidad.
Una segunda idea inspiradora de la presente reforma legislativa se traduce en la preocupación sistematizadora que la preside. De acuerdo con ella, se reúne en un solo cuerpo normativo el conjunto de las disposiciones sobre ordenación, a las que se añade la regulación de la actividad comercial de promoción de productos y servicios, constituida por los certámenes comerciales. Asimismo, el nuevo texto integra disposiciones sobre publicidad e información, además de un título dedicado al control de la efectividad de los mandatos normativos.
La sistematización del texto ha sido realizada con sentido práctico, por cuanto la redacción de sus preceptos y las referencias inexcusables a otros regímenes conexos o concurrentes resultan ciertamente comprensibles. Con ello, la vocación normativa de la presente ley se ve favorecida por una meridiana claridad no exenta de precisión en sus contenidos, que por lo mismo pueden entenderse fácilmente desarrollables por vía reglamentaria. Con ello se refuerzan los aspectos de seguridad jurídica en esta materia tan esenciales al funcionamiento de un Estado de Derecho.
En tercer lugar, la reforma se plantea con un sentido más orientador, abierto y participativo. Su alcance orientador se refleja en la concepción de mercado y de la actividad comercial que expresan su preceptos.
El valor abierto y participativo del mismo se manifiesta en diversos aspectos previos y posteriores a la aprobación de la norma.
Por una parte, cabe señalar que las labores preparatorias de la norma han contado con la participación de consumidores, trabajadores, empresarios y ayuntamientos. Las reflexiones que de ellas han surgido han contribuido a dar un enfoque más ajustado a sus preceptos, a la vez que a dotarla de una mayor receptividad hacia sus destinatarios.
Por otra parte, en la norma se introduce un órgano de participación colegiado sobre la actividad comercial, en el que por la vía del debate de los agentes sociales y económicos pueda desarrollarse una política más abierta y consensuada en la materia.
Quedan por indicar finalmente las competencias recogidas en la Ley Orgánica 3/1979, del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, y señaladamente los preceptos recogidos en los números 25, 27, 28 y 31 de su artículo 10, como habilitantes de esta ley.