Reglamento de las Juntas Generales de Gipuzkoa, aprobado por el Pleno de las Juntas Generales, en sesión celebrada el día 2 de julio de 2006
- Órgano JUNTAS GENERALES DE GIPUZKOA
- Publicado en BOG núm. 132 de 12 de Julio de 2006
- Vigencia desde 13 de Julio de 2006. Revisión vigente desde 04 de Abril de 2019
TÍTULO SEXTO
DEL PROCEDIMIENTO NORMATIVO
CAPÍTULO I
DEL PROCEDIMIENTO NORMATIVO COMUN
SECCIÓN PRIMERA
De la iniciativa normativa
Artículo 101
La iniciativa normativa ante las Juntas Generales corresponde:
- 1. A las y los miembros de las Juntas Generales y a los grupos junteros en los términos que se establecen en el presente Reglamento.
- 2. A la Diputación Foral.
- 3. A los Ayuntamientos del Territorio Histórico en los términos que se establecen en la Norma Foral 6/2005 de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
- 4. A los ciudadanos y ciudadanas en uso de la iniciativa normativa popular en los términos que se establecen en la Norma Foral que la regula.
SECCIÓN SEGUNDA
De los proyectos de norma foral
Artículo 102
1. Los proyectos de norma foral remitidos por la Diputación Foral deberán contener una exposición de motivos y un texto articulado.
2. Asimismo, deberán ir acompañados de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellos. A estos efectos, deberán adjuntarse al menos los siguientes documentos: la orden de iniciación; la memoria general en la que deberán figurar como anexos las alegaciones efectuadas como consecuencia de los trámites de audiencia, consulta e información pública, si los hubiere; el informe jurídico emitido por el Departamento; el informe de evaluación de impacto de género y, en su caso, las medidas correctoras dirigidas a neutralizar su posible impacto negativo; así como el informe sobre la repercusión presupuestaria, que, en caso de que supusiera gravamen presupuestario, deberá incluir el correspondiente informe de financiación. Asimismo, se remitirá el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora en los casos en que éste hubiera sido emitido.
3. Asimismo, los antecedentes incluirán, si procede, una evaluación del impacto potencial de dichos proyectos de norma foral en función del género y de las medidas correctoras correspondientes.
4. La Mesa de las Juntas Generales, admitido el proyecto a trámite, ordenará su publicación, lo remitirá a la comisión competente y abrirá un plazo de tres días desde la publicación, dentro del cual los grupos junteros, si lo estiman conveniente para mejor conocimiento del proyecto, podrán solicitar la comparecencia de las y los miembros de la Diputación Foral.
Artículo 103
1. Finalizadas las comparecencias informativas o, en todo caso, el plazo previsto en el apartado 4 del anterior artículo, la Mesa abrirá un plazo de quince días para la presentación de enmiendas mediante escrito dirigido a la misma.
2. Las enmiendas podrán ser a la totalidad o al articulado del proyecto de norma foral.
3. Serán enmiendas a la totalidad las que versen sobre la oportunidad, los principios o el espíritu del proyecto de norma foral y postulen la devolución de éste a la Diputación Foral, o las que propongan un texto alternativo al del proyecto. Solo podrán ser presentadas por los grupos junteros y por cada uno de los partidos, agrupaciones o coaliciones con representación en Juntas Generales integrados en el Grupo Mixto que no hayan podido formar reglamentariamente grupo propio por insuficiencia numérica.
4. Las y los junteros, con el conocimiento de la persona portavoz de su grupo expresado en la enmienda, podrán presentar enmiendas parciales de supresión, adición o sustitución del articulado; en estos dos últimos casos, la enmienda deberá contener el texto propuesto. También podrán ser objeto de enmienda el título de la norma, la exposición de motivos, los títulos de cada epígrafe y su ordenación sistemática, cada disposición adicional, transitoria, derogatoria o final, así como los anexos que formen parte de la misma.
Artículo 104
1. Las enmiendas a un proyecto de norma foral que supongan aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirán la conformidad de la Diputación Foral para su tramitación. No se entenderá que suponen aumento de los créditos las enmiendas que, caso de ser aprobadas definitivamente, difieran su efectividad a un ejercicio presupuestario futuro, ni aquéllas respecto de las que, si superasen el volumen total de créditos presupuestados, la persona juntera o grupo juntero proponente indicase en el momento de su presentación con cargo a qué partida del presupuesto en vigor hubiesen de sufragarse los gastos que ocasione.
2. A tal efecto, la Mesa de las Juntas Generales remitirá a la Diputación Foral aquellas enmiendas que supongan dicho aumento o disminución.
3. La Diputación Foral deberá dar respuesta razonada en el plazo de quince días, transcurrido el cual se entenderá que su silencio expresa conformidad. Este plazo podrá ser ampliado por decisión de la Mesa.
Artículo 105
1. El debate de cada enmienda a la totalidad se efectuará en Pleno con arreglo a lo dispuesto en el artículo 69.
2. Antes del inicio del debate, el proyecto de norma foral podrá ser presentado por una o un miembro de la Diputación Foral.
3. Terminada la deliberación, la Presidencia someterá a votación la devolución o no del proyecto a la Diputación Foral o, en su caso, la adopción del texto alternativo.
4. Si el Pleno acordase la devolución del proyecto, éste se considerará rechazado, procediendo la Presidencia de las Juntas Generales a notificarlo a la Diputación Foral.
5. Si prosperase una enmienda a la totalidad con texto alternativo, éste será publicado en el boletín oficial de la Juntas Generales, procediéndose por la Mesa a la apertura de un nuevo plazo de presentación de enmiendas al articulado y a dar traslado del mismo a la comisión correspondiente.
SECCIÓN TERCERA
De la deliberación en comisión
Artículo 106
Concluido el plazo de presentación de enmiendas y, en su caso, el debate de totalidad, la comisión podrá nombrar una ponencia encargada del estudio del proyecto de norma foral y de las enmiendas presentadas, que funcionará con arreglo a lo dispuesto en los siguientes apartados, siendo de aplicación supletoria lo previsto en el artículo 43:
- 1. La ponencia estará integrada por una persona miembro de cada grupo juntero y adoptará sus decisiones por voto ponderado. Toda persona miembro del Grupo Mixto que haya presentado enmiendas tendrá derecho a formar parte de la ponencia.
- 2. Constituida la ponencia, sus miembros establecerán las reglas de funcionamiento interno y el plan de trabajo.
- 3. La ponencia elevará a la comisión un informe motivado con las propuestas que estime oportunas en relación con las enmiendas presentadas. Asimismo, podrá sugerir, si ningún grupo se opusiera, aquellas modificaciones que, afectando a artículos no enmendados, estime necesarias.
- 4. La comisión, al establecer una ponencia, señalará el plazo en que su informe será dado a conocer a las y los miembros de la comisión. No obstante, la Mesa de la comisión podrá ampliar el plazo previsto para su elaboración atendiendo a la trascendencia del proyecto, la complejidad de los trabajos y demás circunstancias concurrentes.
Artículo 107
1. Concluido, en su caso, el informe de la ponencia comenzará el debate en comisión, que se hará artículo por artículo. En cada uno de ellos podrán hacer uso de la palabra las y los representantes del Grupo Mixto que no formen parte de la comisión y hubieran enmendado el artículo que se trate, así como las personas miembros de la comisión.
2. Las enmiendas que se hubieran presentado en relación con la exposición de motivos se discutirán al final del articulado, si la comisión acordara incorporar dicha exposición de motivos como preámbulo de la norma foral.
3. La Presidencia, de acuerdo con la Mesa de la comisión, podrá organizar el debate, estableciendo un tiempo máximo de discusión para cada artículo, el que corresponda a cada intervención a la vista del número de peticiones de palabra, y el total para la conclusión del dictamen.
4. Durante la discusión de un artículo, la Mesa podrá admitir a trámite nuevas enmiendas que se presenten en este momento por escrito por un miembro de la comisión o por las o los representantes del Grupo Mixto a los que se refiere el apartado 1 de este precepto, siempre que tiendan a alcanzar un acuerdo entre las enmiendas ya formuladas y el texto del artículo. Sólo podrán someterse a votación aquellas enmiendas transaccionales que conlleven la retirada de la enmienda original.
5. También se admitirán a trámite enmiendas que tengan por finalidad subsanar errores e incorrecciones técnicas, terminológicas o gramaticales.
Artículo 108
1. Los grupos que no hubieran visto reflejadas en el dictamen de la comisión sus enmiendas podrán mantenerlas para su defensa ante el Pleno.
2. Los grupos que disintieran del dictamen de la comisión podrán presentar los votos particulares que consideren oportunos para su defensa ante el Pleno, votos que deberán estar referidos al texto del proyecto en lo que hubiese sido enmendado.
3. Las enmiendas reservadas para su debate en el Pleno y los votos particulares al dictamen de la comisión deberán formularse por escrito dirigido a la Mesa de la comisión, en cualquier momento del debate o dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la conclusión del dictamen.
4. Transcurrido dicho plazo, la Mesa de la comisión, y en el plazo más breve posible, remitirá a la Presidencia de la Cámara el dictamen, firmado por las personas que ocupen la Presidencia y la Secretaría de la comisión, junto con las enmiendas reservadas y los votos particulares si los hubiera.
SECCIÓN CUARTA
De la deliberación en el Pleno
Artículo 109
1. Dictaminado un proyecto en comisión, el debate en el Pleno podrá comenzar por la presentación que de la iniciativa haga la Diputación Foral, salvo que ésta se hubiera realizado en el debate de totalidad, y por la que del dictamen haga un juntero o juntera de la comisión, cuando así lo hubiera acordado ésta. Estas intervenciones no podrán exceder de quince minutos.
2. Si no se hubiesen presentado votos particulares al dictamen ni se hubiesen reservado enmiendas, la Presidencia someterá a votación el dictamen en su totalidad, salvo que algún grupo juntero solicite la votación separada de alguno o algunos de los artículos, en cuyo caso la Presidencia hará uso de las facultades conferidas por el artículo 112 del presente Reglamento.
Artículo 110
1. En caso de enmiendas mantenidas y votos particulares, se procederá a su debate artículo por artículo.
2. Terminada la discusión de un artículo, comenzarán las votaciones. Primero se someterán a votación los votos particulares y enmiendas, por el orden de mayor a menor alejamiento del texto del dictamen, a juicio de la Presidencia. Al final se votará el texto del dictamen. Se votarán directamente y sin debate aquellos artículos respecto a los cuales no se hubieran mantenido votos particulares o enmiendas.
Artículo 111
1. Podrán admitirse a trámite enmiendas transaccionales entre las ya presentadas y el texto del dictamen, lo cual comportará la retirada de las enmiendas respecto a las que se transige.
2. Asimismo, podrán admitirse a trámite enmiendas de carácter técnico dirigidas a la subsanación de incorrecciones o errores de carácter técnico, terminológico o gramatical.
3. También pueden admitirse a trámite otras enmiendas, si están firmadas por todos los grupos junteros.
Artículo 112
No obstante lo dispuesto en el artículo 110, la Presidencia podrá:
- 1. Fijar de antemano, de acuerdo con la Mesa, oída la Junta de Portavoces, el tiempo máximo de debate de un proyecto, distribuyéndolo, en consecuencia, entre las intervenciones previstas y procediéndose, una vez agotado, a las votaciones que queden pendientes.
- 2. Ordenar los debates y las votaciones por materias, por párrafos de artículos o por grupos de artículos o de enmiendas, cuando así lo aconseje la complejidad del texto, la homogeneidad o interconexión de las pretensiones y de las enmiendas o la mayor claridad en la confrontación política de las posiciones de los grupos junteros.
Artículo 113
Dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes a la aprobación de una norma foral y si, como consecuencia de la aprobación de un voto particular o de una enmienda o de la votación de los artículos, el texto resultante pudiera ser incongruente u oscuro en alguno de sus puntos, la Mesa podrá enviar el texto aprobado por el Pleno de nuevo a la comisión, con el único fin de que ésta, en el plazo de quince días, efectúe una redacción armónica que deje a salvo los acuerdos del Pleno. El texto corregido se someterá a la decisión final del Pleno, que deberá aprobarlo o rechazarlo en su conjunto en una sola votación, salvo que la Junta de Portavoces, por unanimidad, asumiera la corrección.
Artículo 114
La Diputación Foral podrá retirar un proyecto de norma foral en tramitación, siempre que no haya sido aprobado en su totalidad el dictamen correspondiente por parte de la comisión.
SECCIÓN QUINTA
De las proposiciones de norma foral
Artículo 115
Las proposiciones de norma foral se presentarán en forma articulada, acompañada de una exposición de motivos y de los antecedentes que se estimen oportunos.
Artículo 116
1. Las proposiciones de norma foral podrán ser adoptadas a iniciativa de:
- 1.º Un grupo juntero con la sola firma de su portavoz.
- 2.º Una o un juntero con la firma de otros cuatro miembros de las Juntas Generales.
- 3.º Las ciudadanas y ciudadanos guipuzcoanos, de acuerdo con lo que se determine en la Norma Foral reguladora de la iniciativa normativa popular.Véase N. Foral [GIPUZKOA] 7/2007, 10 abril, reguladora de la iniciativa normativa popular ante las Juntas Generales de Gipuzkoa («B.O.G.» 24 abril).
- 4.º Los Ayuntamientos del Territorio Histórico de Gipuzkoa en los términos que se establecen en la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
2. Ejercitada la iniciativa, la Mesa ordenará la publicación de su presentación y su remisión a la Diputación Foral, para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración de la misma, así como sobre su conformidad o no a su tramitación, si implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 104 del presente Reglamento.
3. Transcurridos quince días o el plazo que se hubiere fijado al respecto sin que la Diputación Foral hubiera expresado su conformidad o reparos a la proposición presentada, la misma quedará en condiciones de ser incluida en el orden del día del Pleno para su toma en consideración. En el caso de normas tributarias, la Diputación Foral dispondrá de un plazo de treinta días para manifestar su criterio respecto a la toma en consideración.
Artículo 117
1. El debate sobre la toma en consideración se ajustará a lo establecido para los de totalidad, iniciándose con la lectura del criterio de la Diputación Foral, si lo hubiere.
2. Acto seguido, la Presidencia preguntará si el Pleno de las Juntas Generales toma o no en consideración la proposición de norma foral de que se trate.
En caso afirmativo, la Mesa acordará su inmediata publicación y su remisión a la comisión competente. Concluido el plazo para la presentación de enmiendas, que sólo podrán serlo al articulado, la proposición seguirá el trámite previsto para los proyectos de norma foral.
Articulo 118
La iniciativa de retirar una proposición de norma foral por parte de quien la hubiere propuesto tendrá plenos efectos si se produjera antes del acuerdo de su toma en consideración. Una vez adoptado el acuerdo, la retirada sólo será efectiva si la aceptase el Pleno de la Cámara, a solicitud de al menos dos grupos junteros.
Artículo 119
Las proposiciones de norma foral de iniciativa normativa popular serán examinadas por la Mesa de las Juntas Generales a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos normativamente establecidos. Si los cumplen, su tramitación se ajustará a lo señalado en el artículo 117, con las particularidades que puedan derivarse de la norma foral que regula esta iniciativa.
Artículo 120
Las proposiciones de norma foral presentadas por los Ayuntamientos a los que se refiere el artículo 11 de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa serán examinados por la Mesa a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos normativa y reglamentariamente establecidos. Si los cumplen, su tramitación se ajustará a lo señalado en el artículo 117, con la particularidad de que las tres personas representantes designadas por las corporaciones promotoras tomarán parte en la defensa de la proposición de norma foral en el trámite de toma en consideración en el Pleno.
CAPÍTULO II
DE LAS ESPECIALIDADES DEL PROCEDIMIENTO NORMATIVO
SECCIÓN PRIMERA
De la competencia normativa plena en las comisiones
Artículo 121
1. En los proyectos y proposiciones que no traten materias de especial relevancia, la Mesa de acuerdo con la Junta de Portavoces, podrá decidir que la comisión encargada de dictaminar la iniciativa lo haga con competencia normativa plena, sin exigirse su aprobación final por el Pleno. El acuerdo de delegación será publicado en el boletín oficial de las Juntas Generales.
2. No obstante, si en el plazo de tres días a partir de la publicación del citado acuerdo dos grupos junteros o la quinta parte de las y los miembros de la Cámara expresaran su parecer contrario, el asunto será resuelto por el Pleno.
3. En ningún caso podrán acordarse delegaciones genéricas o indefinidas.
4. Lo previsto en el presente artículo no será de aplicación al supuesto contemplado en el artículo 125 en relación con la tramitación del proyecto de norma foral de presupuestos generales del Territorio Histórico, que se regirá por sus propias reglas.
SECCIÓN SEGUNDA
De la aprobación de proyectos de norma foral por lectura única
Artículo 122
1. Cuando la naturaleza del proyecto de norma foral o proposición de norma foral tomada en consideración lo aconseje o su simplicidad de formulación lo permita, el Pleno de las Juntas Generales, a propuesta unánime de la Mesa y oída la Junta de Portavoces, podrá acordar que se tramite directamente en lectura única ante el Pleno. La aprobación de este acuerdo comportará el decaimiento del derecho a la presentación de enmiendas.
2. Una vez adoptado el mencionado acuerdo, se procederá a un debate sujeto a las disposiciones establecidas para los de totalidad, sometiéndose seguidamente el conjunto del proyecto a una sola votación.
3. La Diputación Foral podrá solicitar motivadamente a la Mesa de la Cámara el uso del procedimiento de lectura única para la tramitación de proyectos de norma foral. Esta solicitud se tramitará conforme se establece en el apartado 1 del presente artículo.
SECCIÓN TERCERA
Del Proyecto de Norma Foral de Presupuestos Generales del Territorio Histórico
Artículo 123
1. En el estudio y aprobación de los presupuestos generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa se aplicará el procedimiento normativo común, salvo lo dispuesto en la presente sección.
2. El proyecto de norma foral de presupuestos generales gozará de preferencia en la tramitación con respecto a los demás trabajos de las Juntas Generales.
3. El debate del presupuesto se referirá al texto articulado y al estado de gastos e ingresos, sin perjuicio del estudio de otros documentos anexos.
4. La Presidencia de la comisión y la de las Juntas Generales podrán ordenar los debates y votaciones en la forma que más se acomode a la estructura del presupuesto.
Artículo 124
1. Una vez calificado y admitido a trámite el proyecto de norma, será remitido por la Mesa a los grupos junteros para que procedan a su análisis durante un plazo no superior a diez días hábiles desde su calificación.
2. Al finalizar este plazo, las personas representantes de la Diputación Foral comparecerán ante la comisión competente en materia presupuestaria, para que aclaren cuantas solicitudes de información les sean presentadas sobre la naturaleza y alcance de las partidas.
3. Terminadas las comparecencias señaladas en el apartado anterior, la Mesa abrirá el plazo ordinario de enmiendas. En congruencia con el procedimiento previsto en el párrafo anterior, no se admitirán las enmiendas cuya motivación sea la falta de explicación de las partidas presupuestarias.
4. El proyecto de norma foral de presupuestos podrá ser enmendado en su totalidad, en el texto articulado, en una sección completa o en sus programas, capítulos, artículos y conceptos.
5. Sin perjuicio de las competencias de la Mesa para su definitiva calificación serán consideradas enmiendas a la totalidad:
- a) Las que versando sobre la oportunidad, los principios o el espíritu del proyecto de norma foral, propongan la devolución a la Diputación Foral del mismo o de secciones presupuestarias completas en que aquel se estructure, así como aquellas otras que pretendan la devolución del presupuesto correspondiente a un departamento o su supresión.
- b) Las que propongan una variación positiva o negativa de cantidades del gasto o del ingreso total.
6. Las enmiendas parciales que se formulen al proyecto de presupuestos podrán referirse tanto a cada una de las secciones como a los programas y a sus capítulos, artículos y conceptos; en cualquier caso, habrá de señalarse el programa y departamento a que afecten en el texto de la enmienda.
7. Las enmiendas que supongan incremento de crédito en algunos conceptos, únicamente podrán ser admitidas a trámite si, además de cumplir los requisitos generales, en la propia enmienda se propone una baja de igual cuantía en otro concepto presupuestario.
A tal efecto se considerará que implican también incremento de crédito aquellas enmiendas que, dirigiéndose al texto articulado del proyecto, hayan de tener una incidencia automática de esta índole en un crédito presupuestario.
8. Las enmiendas al proyecto de presupuestos que supongan minoración de ingresos, requerirán la conformidad de la Diputación Foral para su tramitación. Se considerarán enmiendas que suponen minoración de ingresos, las que supongan modificaciones de las disposiciones tributarias contenidas en el texto articulado del proyecto relativas a los elementos determinantes de la cuantía de la deuda tributaria y que impliquen una disminución de ésta.
Artículo 125
1. Calificadas y admitidas a trámite las enmiendas, el Pleno de las Juntas Generales debatirá y resolverá sobre las de totalidad a las que se refiere el punto 5 del artículo anterior. En esta sesión del Pleno quedarán fijados los importes definitivos de ingresos y gastos totales.
2. A continuación, la Comisión competente en materia de presupuestos debatirá el resto de las enmiendas y elevará su dictamen al Pleno.
3. En el debate final en el Pleno los grupos junteros contarán con un turno global de intervención para fijar su posición sobre el dictamen de la Comisión y las enmiendas o votos particulares mantenidos.

Artículo 126
Aprobados los presupuestos del Territorio Histórico de Gipuzkoa, la Diputación Foral podrá presentar proyectos de norma que impliquen aumento de gasto público o disminución de los ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario.
Las enmiendas a un proyecto y a las proposiciones de norma que comporten aumento de gasto o disminución de ingresos se tramitarán conforme a lo previsto en el artículo 104 del presente Reglamento.
SECCIÓN CUARTA
De la aprobación de las Cuentas Generales
Artículo 127
1. Recibido el proyecto de norma foral por el que se aprueba la cuenta general del año correspondiente se remitirá a los grupos junteros y quedará pendiente a la espera de que el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas emita el informe de fiscalización correspondiente.
2. Una vez remitido por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas el informe de fiscalización, éste se enviará a los grupos junteros y se reanudará la tramitación del proyecto de norma foral de la cuenta general de que se trate.
3. El proyecto será tramitado por el procedimiento de lectura única ante el Pleno.
4. El proyecto de norma foral de aprobación de la cuenta general estará en condiciones de ser incluido en el orden del día de la sesión plenaria correspondiente, una vez hayan transcurrido 15 días desde el traslado a los grupos junteros del informe de fiscalización del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
SECCIÓN QUINTA
De la reforma de la Norma Foral sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración
Artículo 128
Los proyectos y proposiciones de reforma de la Norma Foral sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración se tramitarán conforme a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento sobre el procedimiento normativo, pero para su aprobación será preciso el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de derecho de las Juntas Generales.