Resolución de 26 de febrero de 2010, del Director de Energía y Minas, por la que se modifican algunos anexos de la Orden de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, que regula los Carnés de Cualificación Individual y las Empresas Autorizadas en materia de Seguridad Industrial.
- Órgano DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, INNOVACION, COMERCIO Y TURISMO
- Publicado en BOPV núm. 54 de 22 de Marzo de 2010
- Vigencia desde 23 de Marzo de 2010
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo primero
- Artículo segundo
- Artículo tercero
- Artículo cuarto
- Artículo quinto
- Artículo sexto
- Artículo séptimo
- DISPOSICIONES FINALES
El Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los Carnés de Cualificación Individual y las Empresas Autorizadas en materia de seguridad industrial, facultaba al titular del Departamento competente en matera de industria para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del mismo, determinando, a su vez, las materias que serán objeto de desarrollo reglamentario.
En su virtud, con fecha 10 de abril de 2006, la Consejera de Industria, Comercio y Turismo dictó una orden por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los Carnés de Cualificación Individual y las Empresas Autorizadas en materia de seguridad industrial. Dicha Orden, en su disposición final primera, disponía que mediante resolución del Director competente en materia de seguridad industrial o energía se pudieran adaptar sus anexos a los avances tecnológicos y a los nuevos reglamentos de seguridad.
En este contexto, la publicación del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, ha supuesto la creación de una nueva categoría de instalador y empresa autorizada en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento, por lo que resulta necesario modificar los anexos de la citada Orden de 10 de abril de 2006 a fin de incluir las citadas categorías.
Vistas las disposiciones legales citadas y otras de general y concordante aplicación,
DISPONGO:
Artículo primero
Se modifica el Anexo I de la Orden de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, que regula los Carnés de cualificación Individual y las Empresas Autorizadas en materia de seguridad industrial, en el sentido de añadir a las especialidades y categorías de carnés profesionales la siguiente:
Especialidad | Categoría |
Líneas de Alta Tensión | - Carné de cualificación individual para líneas de alta tensión hasta 30 kV |
- Carné de cualificación individual para líneas de alta tensión superior a 30 kV |
Artículo segundo
Se modifica el Anexo II de la Orden de 10 de abril de 2006 «Especialidades y categorías de profesionales autorizados. Titulación exigida para obtener los carnés» en el sentido de añadir:
II.21.- Carné de cualificación individual para líneas de alta tensión hasta 30 kV.
Titulación del siguiente ciclo formativo:
Ciclo formativo de grado superior: Instalaciones electrotécnicas.
II.22.- Carné de cualificación individual para líneas de alta tensión superior a 30 kV.
Titulación del siguiente ciclo formativo:
Ciclo formativo de grado superior: Instalaciones electrotécnicas.

Artículo tercero
Se modifica el Anexo III de la Orden de 10 de abril de 2006 «Equivalencias» en el sentido de añadir:
Especialidad: líneas de alta tensión.
Categoría | Titulación exigida | Equivalencia |
Carné de cualificación individual para líneas de alta tensión hasta 30 kV. | C.F. Grado Superior: instalaciones electrotécnicas | - Instalaciones y Líneas Eléctricas (Electricidad y Electrónica). F.P.II |
- Máquinas Eléctricas (Electricidad y Electrónica). F.P.II. | ||
- Maestro Industrial- Rama Electricidad. | ||
Carné de cualificación individual para líneas de alta tensión superior a 30 kV. | C.F. Grado Superior: instalaciones electrotécnicas | - Instalaciones y Líneas Eléctricas (Electricidad y Electrónica). F.P.II |
- Máquinas Eléctricas (Electricidad y Electrónica) F.P.II. | ||
- Maestro Industrial- Rama Electricidad. |
Artículo cuarto
Se modifica el Anexo VI de la Orden de 10 de abril de 2006, «Categorías de empresas autorizadas» de manera que donde dice:
- «Empresa Instaladora- Mantenedora de Alta Tensión»
Debe decir:
- - «Empresa Instaladora- Mantenedora de Alta Tensión .Centros de Transformación.»

Artículo quinto
Se modifica el Anexo VI de la Orden de 10 de abril de 2006, «Categorías de empresas autorizadas» de manera que se añaden dos nuevas categorías de empresas autorizadas:
- - Empresa Instaladora-Mantenedora de Alta Tensión.Lineas hasta 30 kV.
- - Empresa Instaladora-Mantenedora de Alta Tensión. Líneas superiores a 30 kV.

Artículo sexto
Se modifica el Anexo VII de la Orden de 10 de abril de 2006, «Exigencias por Especialidad y Categoría para las empresas autorizadas» de manera que donde dice:
Tipo de Empresa | Necesidades mínimas de personal | Necesidad de Técnico titulado competente | Cuantía mínima de póliza de seguro por siniestro |
Instaladora-Mantenedora de Alta tensión | Si | 600.000 euros |
Debe decir:
Tipo de Empresa | Necesidades mínimas de personal | Necesidad de Técnico titulado competente | Cuantía mínima de póliza de seguro por siniestro |
Instaladora-Mantenedora de Alta tensión .Centros de Transformación. | Si | 600.000 euros |
Artículo séptimo
Se modifica el Anexo VII de la Orden de 10 de abril de 2006, «Exigencias por Especialidad y Categoría para las empresas autorizadas» de manera que se añade lo siguiente:
Tipo de Empresa | Necesidades mínimas de personal | Necesidad de Técnico titulado competente | Cuantía mínima de póliza de seguro por siniestro |
Instaladora-Mantenedora de Alta Tensión.Lineas hasta 30 kV | - Un profesional autorizado con carné. | No | 1.000.000 euros |
- Un numero máximo de 25 operarios por carné | |||
Instaladora-Mantenedora de Alta Tensión.Lineas superiores a 30 kV | - Un profesional autorizado con carné. | No | 1.000.000 euros |
- Un numero máximo de 25 operarios por carné |
DISPOSICIÓN FINAL
Lo dispuesto en la presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.