Decreto Foral Normativo 1/2006, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Norma Foral de Carreteras y Caminos de Gipuzkoa (Vigente hasta el 09 de Abril de 2011).
- Órgano DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA
- Publicado en BOG núm. 117 de 21 de Junio de 2006
- Vigencia desde 22 de Junio de 2006. Esta revisión vigente desde 22 de Junio de 2006 hasta 09 de Abril de 2011


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TITULO I
NORMAS SOBRE PLANIFICACIÓN DE LAS CARRETERAS Y CAMINOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 13 Instrumentos de la planificación viaria
La planificación de las carreteras y caminos de Gipuzkoa podrá realizarse mediante los siguientes instrumentos:
Artículo 14 Coordinación con la Planificación General, Económica y Territorial
1. La planificación de las carreteras y caminos de Gipuzkoa respetará los contenidos obligatorios del Plan General de Carreteras del País Vasco y se establecerá en coordinación con la planificación económica, territorial y urbana de la Comunidad Autónoma.
La coordinación con la ordenación territorial y urbana se llevará a cabo en los términos previstos en la legislación reguladora de la ordenación del territorio del País Vasco y en la presente Norma Foral.
2. La planificación de las carreteras y caminos de Gipuzkoa deberá además coordinarse con los Planes y proyectos de los territorios limítrofes en lo que se refiera a actuaciones con mutuas incidencias.
CAPITULO II
PLAN TERRITORIAL DE CARRETERAS DE GIPUZKOA
Artículo 15 Objeto y naturaleza del Plan Territorial
1. El Plan Territorial de Carreteras de Gipuzkoa tendrá por objeto:
- a) Establecer los objetivos generales para la Red de Carreteras de la Diputación Foral.
- b) Establecer las características a las que deberán tender las citadas carreteras según su clasificación.
- c) Establecer los programas de las actuaciones a realizar en dichas carreteras durante un determinado período en orden al cumplimiento de los objetivos señalados en el Plan.
2. El Plan Territorial de Carreteras de Gipuzkoa tendrá la naturaleza de Plan Territorial Sectorial a los efectos de lo dispuesto en la legislación de ordenación territorial del País Vasco.
Artículo 16 Tramitación y aprobación. Publicación
1. El Plan Territorial de Carreteras de Gipuzkoa será formulado por la Diputación Foral y tramitado conforme a lo previsto en la legislación de ordenación del territorio del País Vasco para los Planes Territoriales Sectoriales.
2. La aprobación definitiva del Plan Territorial de Carreteras de Gipuzkoa se realizará por Norma Foral de las Juntas Generales.
3. Antes de su remisión a las Juntas Generales, el Plan Territorial de Carreteras de Gipuzkoa será sometido a los siguientes trámites:
- a) Información pública por plazo mínimo de dos meses para que los ciudadanos en general pueda formular alegaciones y sugerencias.
- b) Audiencia del Plan a todos los Ayuntamientos del Territorio, a las Administraciones de los territorios limítrofes y a la Administración General de la Comunidad Autónoma para que en el plazo de información pública y en el de un mes más puedan formular igualmente las alegaciones y sugerencias que estimen oportunas.
- c) Informe posterior de la Comisión del Plan General de Carreteras y de la de Ordenación del Territorio del País Vasco.
- d) Aprobación por el Consejo de Diputados de la Diputación Foral, previo estudio y resolución de las alegaciones, sugerencias e indicaciones recogidas en los anteriores trámites.
4. Para su entrada en vigor, el Plan Territorial de Carreteras en su contenido dispositivo deberá publicarse íntegramente en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, ello sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Artículo 17 Efectos del Plan Territorial
1. El Plan Territorial de Carreteras de Gipuzkoa será vinculante tanto para las Administraciones Públicas como para particulares.
2. En lo que se refiere a la Diputación Foral:
- a) La Diputación Foral ajustará sus actuaciones en materia de carreteras a los objetivos establecidos en el Plan Territorial.
- b) La Diputación Foral ejecutará como mínimo las actuaciones previstas en los programas del Plan.
- c) En ningún caso podrán construirse nuevas carreteras ni variantes de travesías ni transformarse las carreteras existentes en autopistas o autovías sin que dichas actuaciones se encuentren previstas en el Plan Territorial de Carreteras de Gipuzkoa.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, no se entenderán como nuevas carreteras los ensanches y mejoras, ni los acondicionamientos y modificaciones que no supongan una alteración sustancial del trazado de carreteras ya existentes.
3. Los Planes Municipales de Ordenación Territorial y Urbana quedarán vinculados a las determinaciones y previsiones del Plan Territorial de Carreteras en los términos previstos en la legislación de ordenación territorial del País Vasco.
4. Los Planes Municipales de Carreteras y Caminos no podrán contener determinaciones que contradigan las del Plan Territorial.
Artículo 18 Modificación y revisión
1. En la Norma Foral que apruebe el Plan se establecerán las determinaciones del mismo que la Diputación Foral podrá modificar, previa información pública o sin ella y dando simple cuenta a las Juntas Generales, y las que en todo caso deberán ser aprobadas por las Juntas Generales previa información pública.
2. El Plan Territorial de Carreteras deberá adecuarse en todo momento a los recursos económicos disponibles.
3. Con independencia de las modificaciones que durante su vigencia se introduzcan, el Plan Territorial de Carreteras de Gipuzkoa deberá revisarse cuando sobrevinieren circunstancias que así lo aconsejen y, en todo caso, con un año de antelación respecto a la fecha de finalización de los plazos de sus programas de actuación.
4. Para la revisión del Plan Territorial de Carreteras se seguirán los mismos trámites que para su aprobación primera.
5. Cuando en el Plan General de Carreteras del País Vasco se introduzcan contenidos obligatorios no contemplados en el Plan Territorial, dichos contenidos prevalecerán sobre lo previsto en el mismo, debiendo inmediatamente procederse a su modificación o revisión en los términos anteriormente establecidos.
CAPITULO III
PLANES MUNICIPALES
Artículo 19 Objeto, naturaleza y efectos de los Planes Municipales
1. Los Municipios de Gipuzkoa podrán redactar para sus carreteras y caminos Planes Municipales de Carreteras y Caminos con el mismo o similar objeto que el del Plan Territorial de Carreteras de Gipuzkoa.
2. Los Planes Municipales de Carreteras y Caminos tendrán la naturaleza de Planes Especiales con los efectos previstos en la legislación urbanística vigente.
3. De conformidad con su naturaleza, los Planes Municipales de Carreteras y Caminos se tramitarán conforme a lo dispuesto para los Planes Especiales en la legislación urbanística.