Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 159 de 31 de Diciembre de 1996 y BOE núm. 26 de 30 de Enero de 1997
- Vigencia desde 01 de Enero de 1997. Esta revisión vigente desde 04 de Octubre de 2016
TITULO I
Régimen jurídico, naturaleza, normativa y ámbito de aplicación del Impuesto
CAPITULO I
Régimen jurídico y naturaleza
Artículo 1 Régimen jurídico
El Impuesto sobre Sociedades se exigirá por la Comunidad Foral con sujeción a las normas del Convenio Económico a que se refiere el artículo 45 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, a lo dispuesto en esta Ley Foral, a las normas reglamentarias que se dicten en su desarrollo y demás disposiciones que sean de aplicación.
Artículo 2 Naturaleza del Impuesto
El Impuesto sobre Sociedades es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las personas jurídicas y demás entidades, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley Foral.
CAPITULO II
Normativa y ámbito de aplicación
Artículo 3 Normativa aplicable
El Impuesto regulado en esta Ley Foral será aplicable de conformidad con los criterios establecidos en el Convenio Económico.
A efectos de esta Ley Foral se entenderá por domicilio fiscal el definido como tal en el Convenio Económico.

Artículo 4 Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación del Impuesto sobre Sociedades se determinará de conformidad con los criterios establecidos en el Convenio Económico.

Artículo 5 Operaciones en uno u otro territorio
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Artículo 6 Lugar de realización de las operaciones
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