Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Generalidad de Cataluña (Vigente hasta el 06 de Diciembre de 2007).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
- Publicado en DOGC núm. 2548 de 31 de Diciembre de 1997 y BOE núm. 29 de 03 de Febrero de 1998
- Vigencia desde 01 de Enero de 1998. Esta revisión vigente desde 14 de Noviembre de 2007 hasta 06 de Diciembre de 2007


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TITULO XII
Tasas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo
CAPITULO I
Tasa por la prestación de servicios en materia de metrología, autorizaciones de instalaciones e inscripciones en el Registro de Establecimientos Industriales, Control de Aparatos y Vehículos, Ordenación Minera y Certificaciones Técnicas e Informes
Artículo 330 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo de los servicios especificados en el artículo 333.
Artículo 331 Sujeto pasivo
1. Son sujetos pasivos los contribuyentes de la tasa las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, a quienes se prestan o afectan los servicios citados en el artículo 333.
2. Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente las entidades concesionarias cuando el servicio es prestado en virtud de concesión sin perjuicio de la repercusión que tengan en el contribuyente.
Artículo 332 Devengo
La tasa se devenga mediante la prestación del servicio y puede exigirse, sin embargo, por adelantado desde el momento del inicio del expediente. Si, una vez iniciado el expediente, se produce su conclusión, por desistimiento de la persona interesada o por causas que le sean imputables, la tasa se devengará en la cuantía de un 35 por 100 de la tarifa aplicable, si no ha tenido lugar la prestación total del servicio. En el supuesto contrario, se devenga la totalidad de la tasa y no procede devolución alguna.
Artículo 333 Cuota
-La cuota de la tasa se ajusta a las siguientes tarifas:
-
1. Metrología:
-
1.1. Aprobación de modelo, modificación de aprobación de modelo, autorización de uso metrológico, autorización o habilitación de laboratorios u otros organismos de control, prórrogas de aprobación de modelo de aparatos metrológicos, certificados de uso metrológico y certificados de ensayos metrológicos: La cuota por la tramitación es de 107,75 euros por modelo o familia de tipo.
1.1.1 Traslados, ampliaciones y modificaciones de laboratorios, autorizados o habilitados, así como la inscripción en el registro de control metrológico: la cuota de tramitación es de 53,90 euros.
A partir de: 17 abril 2008Cuantías expresadas en los términos que contiene el anexo 1 de la O [CATALUÑA] IUE/129/2008, 29 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa («D.O.G.C.» 28 marzo). -
1.2. Verificación primitiva, verificación de la Comunidad Europea y primeras verificaciones:
- 1.2.1. Realizadas por la Administración: La cuota de emisión de la etiqueta o certificado de verificación es la correspondiente al apartado 3.1.1.
- 1.2.2. Realizadas por un laboratorio habilitado o por una empresa con certificación de la Comunidad Europea: La cuota de tramitación es de 1,50 euros por aparato.
A partir de: 17 abril 2008Cuantía expresada en los términos que contiene el anexo 1 de la O [CATALUÑA] IUE/129/2008, 29 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa («D.O.G.C.» 28 marzo). -
1.3. Verificación después de reparación o modificación:
- 1.3.1. Realizadas por la Administración: La cuota de emisión de la etiqueta o certificado de verificación es la correspondiente al apartado 3.1.1.
- 1.3.2. Realizadas por un laboratorio habilitado o una entidad verificadora autorizada: La cuota de tramitación es de 1,50 euros por aparato.
A partir de: 17 abril 2008Cuantía expresada en los términos que contiene el anexo 1 de la O [CATALUÑA] IUE/129/2008, 29 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa («D.O.G.C.» 28 marzo). -
1.4. Verificación periódica:
1.4.1 Realizadas por la Administración: la cuota de emisión de la etiqueta o del certificado de verificación es la correspondiente al apartado 3.1.1.
1.4.2 Realizadas por un laboratorio habilitado o entidad verificadora autorizada: la cuota de tramitación es de 1,50 euros por aparato o como máximo el 3% de la tarifa aplicada por la entidad verificadora autorizada.
A partir de: 30 marzo 2008Cuantía expresada en los términos que contiene el apartado 2.7 del anexo de la O [CATALUÑA] ECF/95/2008, 25 febrero, por la que se da publicidad a las tasas con carácter general de los departamentos de la Generalidad de Cataluña y del Departamento de Economía y Finanzas («D.O.G.C.» 10 marzo). - 1.5. Verificaciones por motivos de reclamación: La cuota por dichas comprobaciones es la correspondiente al apartado 3.1.1 por cada reclamación.
Cuantías expresadas en los términos que contiene el Anexo 1 de la O [CATALUÑA] IUE/317/2007, 6 septiembre, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa («D.O.G.C.» 13 septiembre).Vigencia: 3 octubre 2007 -
2. Resolución de expedientes de concesión y autorización de actividades industriales e instalaciones sujetos a reglamentos de seguridad industrial y normalización, inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales de Cataluña y comprobación de actividades e instalaciones que no requieran autorización o concesión previas o cuyo otorgamiento no corresponda a la Generalidad de Cataluña.
-
2.1. Inscripciones en el Registro de Establecimientos Industriales de Cataluña.
2.1.1 Nuevo establecimiento que no necesita la presentación de certificado técnico: 56,85 euros.
2.1.2 Nuevo establecimiento que requiere la presentación de certificado técnico: 113,50 euros.
2.1.3 Por la inscripción de un nuevo establecimiento derivado de la acción inspectora, se aplica el 200% de la cuota correspondiente al apartado 2.1.1 o 2.1.2 según sea el caso.
A partir de: 17 abril 2008Cuantías expresadas en los términos que contiene el anexo 1 de la O [CATALUÑA] IUE/129/2008, 29 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa («D.O.G.C.» 28 marzo). -
2.2. Otros tipos de expedientes.
2.2.1 Nueva instalación o ampliación (base: valor de la instalación o ampliación en pesetas).
2.2.1.1 Hasta 30.050,60 euros: 53,60 euros.
2.2.1.2 Más de 30.050,60 euros hasta 60.101,21 euros: 107,05 euros.
2.2.1.3 Más de 60.101,21 euros hasta 120.202,42 euros: 213,95 euros.
2.2.1.4 Más de 120.202,42 euros hasta 1.202.024,21 euros: 427,90 euros.
2.2.1.5 Más de 1.202.024,21 euros hasta 30.050.605,22 euros: 85,65 euros + 296,993 euros N
2.2.1.6 Más de 30.050.605,22 euros: 4.362,70 euros + 161,211 euros N
N = número de millones o fracción.
2.2.2 Por la inscripción de instalaciones que por su escasa importancia no necesiten proyecto técnico, se aplica el 50% de la cuota correspondiente del apartado 2.2.1.
2.2.3 Por las prórrogas y modificaciones de las instalaciones que afecten la seguridad, cuando no presupongan ampliación de las inscritas en el Registro, se aplica el 25% de la cuota correspondiente del apartado 2.2.1. La base, en tal caso, es el valor de las modificaciones.
2.2.4 Cuando el expediente principal supone, además, la presentación de separata de otras reglamentaciones de seguridad, se aplica, por el conjunto, el 150% de la cuota correspondiente del apartado 2.2.1.
2.2.5 Por las ampliaciones, modificaciones o cambios derivados de la acción inspectora en ocasión de la revisión, periódica o a petición de terceros, de los registros, se aplica el 200% de la cuota correspondiente del apartado 2.2.1.
A partir de: 30 marzo 2008Cuantías expresadas en los términos que contiene el apartado 2.7 del anexo de la O [CATALUÑA] ECF/95/2008, 25 febrero, por la que se da publicidad a las tasas con carácter general de los departamentos de la Generalidad de Cataluña y del Departamento de Economía y Finanzas («D.O.G.C.» 10 marzo).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el Anexo 1 de la O [CATALUÑA] IUE/317/2007, 6 septiembre, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa («D.O.G.C.» 13 septiembre).Vigencia: 3 octubre 2007 -
3. Control y prueba de aparatos, recipientes o vehículos sometidos a prueba inicial, periódica o por reforma, en virtud de la reglamentación de seguridad, homologación y normalización, competencia del Departamento de Industria, Comercio y Turismo:
-
3.1. Control estadístico de certificaciones de prueba emitidas por el fabricante, conservador o entidades de inspección y control y entidades concesionarias del servicio ITV:
3.1.1. Certificaciones unitarias relativas a exención de tacógrafo y limitadores de velocidad, exención de antiencastramiento, exención de homologación, autorización de ficha técnica, catalogación como vehículo histórico y demás certificaciones unitarias: 6,80 euros cada concepto.
3.1.2. Certificaciones de lotes de elementos de productos de pequeño valor, fabricados en serie:
-
3.2. Inspección técnica de vehículos realizada por personal del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, utilizando o no las estaciones ITV de los concesionarios y expedición del certificado:
3.2.1. Inspecciones periódicas de vehículos-enganche, con emisión de la correspondiente certificación: 22,25 euros.
3.2.2. Inspecciones periódicas para duplicados o para la matriculación del vehículo: 22,25 euros.
3.2.3. Inspecciones para la autorización de reformas o comprobación de elementos auxiliares o conjuntos de vehículos y para la exención de homologación de vehículos: 22,25 euros.
3.2.4. Inspección de taxímetros o cuentaquilómetros: 8,40 euros.
Cuantías expresadas en los términos que contiene el Anexo 1 de la O [CATALUÑA] IUE/317/2007, 6 septiembre, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa («D.O.G.C.» 13 septiembre).Vigencia: 3 octubre 2007A partir de: 17 abril 2008Cuantías expresadas en los términos que contiene el anexo 1 de la O [CATALUÑA] IUE/129/2008, 29 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa («D.O.G.C.» 28 marzo). -
4. Ordenación minera (C = número de cuadrículas mineras):
- 4.1. Permisos de explotación (mínimo para C = 300) 1.251,75 euros + 1,40 euros (C-300).
- 4.2. Permisos de investigación (mínimo C = 1) 1.251,75 euros + 4,95 euros (C-1).
- 4.3. Concesión de explotación derivada (mínimo C = 50) 1.251,75 euros + 23,55 euros (C-50).
- 4.4. Concesión de explotación directa (mínimo C = 50) 1.607,95 euros + 23,55 euros (C-50).
- 4.5. Aprobación de los planes de labores de recursos mineros de las secciones A, C y D. La base es el valor del presupuesto anual de explotación: se aplica el 150% de la cuota correspondiente del apartado 2.2.1.
-
4.6. Actividades mineras afines: la base es el valor de la instalación o ampliación.
4.6.1. Inscripción y autorización de industrias mineras y canteras, pozos, talleres de pirotecnia y polvorines y sus ampliaciones: se aplica la cuota correspondiente del apartado 2.2.1.
4.6.2. Cambio de nombre, prórrogas, caducidades, modificaciones y cambio de condiciones de la actividad.
4.6.2.1 Por el cambio de nombre, prórrogas, caducidades, modificaciones y cambio de condiciones de la actividad, se aplica la cuota correspondiente del apartado 2.2.3.
4.6.2.2 Por las ampliaciones, cambios de nombre, modificaciones o cambios derivados de la acción inspectora de los registros, en ocasión de la revisión periódica o a petición de terceros, se aplica la cuota correspondiente al apartado 2.2.5.
- 4.7. Particiones y perímetros de protección: 226,80 euros.
A partir de: 30 marzo 2008Cuantías expresadas en los términos que contiene el apartado 2.7 del anexo de la O [CATALUÑA] ECF/95/2008, 25 febrero, por la que se da publicidad a las tasas con carácter general de los departamentos de la Generalidad de Cataluña y del Departamento de Economía y Finanzas («D.O.G.C.» 10 marzo). -
5. Certificaciones técnicas e informes:
-
5.1. Certificados de conformidad y ensayos:
5.1.1. Certificaciones, informes y resoluciones relativos a la fabricación de tipo único, certificados de conformidad, certificados de seguridad equivalente y aprobación de tipo de aparato: 24,70 euros.
-
5.2. Registro de actuaciones de entidades colaboradoras y de inspección y control, de empresas y profesionales autorizados
- 5.2.1. Inscripción reglamentaria de profesionales, empresas y entidades colaboradoras y de inspección y control; prórrogas, cambios de nombre y cambios de nombramiento de técnicos de laboratorio autorizados o habilitados, y certificaciones acreditativas de responsable técnico de taller de reparación de automóviles: 35,40 euros.
- 5.2.2. Certificaciones referentes a las inscripciones registrales de empresas y profesionales autorizados, de responsables de talleres de reparación de automóviles, y de no suspensión de actividades, así como la emisión de duplicados de los documentos originales o las certificaciones acreditativas: 12,80 euros.
-
5.3. Otras certificaciones e informes:
5.3.1. Informes relativos a actividades mineras (toma de muestras del fondo del saco, aforamiento de aguas, revisiones reglamentarias de elementos auxiliares en las minas, caducidad de concesiones, campos de tiro, accidentes, autorización del uso o almacenamiento de explosivos, voladuras, talleres de pirotecnia y demás): 114,55 euros.
5.3.2. Confrontaciones de proyectos, instalaciones, aparatos, productos y actividades para extender informes o certificaciones, a petición de la persona interesada o de terceras, obtener subvenciones o desgravaciones u otros fines, presentación ante otros organismos, estimaciones de consumo o fraude, expropiaciones, consolidación de concesiones y explotación de patentes y modelos de utilidad: 90 euros. Cuantía expresada en los términos que contiene el Anexo 1 de la O [CATALUÑA] IUE/317/2007, 6 septiembre, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa («D.O.G.C.» 13 septiembre).Vigencia: 3 octubre 2007
5.3.3. Comprobación de los niveles de calidad de los servicios públicos de suministros de aguas, gas y electricidad: 176,25 euros.
5.3.4. Por la emisión de informes previos, certificaciones y consultas de bases de datos externas relativos al registro de patentes y marcas: 21,25 euros. Cuantía expresada en los términos que contiene el Anexo 1 de la O [CATALUÑA] IUE/317/2007, 6 septiembre, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa («D.O.G.C.» 13 septiembre).Vigencia: 3 octubre 2007
A partir de: 30 marzo 2008Cuantías expresadas en los términos que contiene el apartado 2.7 del anexo de la O [CATALUÑA] ECF/95/2008, 25 febrero, por la que se da publicidad a las tasas con carácter general de los departamentos de la Generalidad de Cataluña y del Departamento de Economía y Finanzas («D.O.G.C.» 10 marzo). -
6. Copia auténtica de la tarjeta de inspección técnica de vehículos: 7,20 euros.Cuantía expresada en los términos que contiene el Anexo 1 de la O [CATALUÑA] IUE/317/2007, 6 septiembre, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa («D.O.G.C.» 13 septiembre).Vigencia: 3 octubre 2007A partir de: 17 abril 2008Cuantía expresada en los términos que contiene el anexo 1 de la O [CATALUÑA] IUE/129/2008, 29 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa («D.O.G.C.» 28 marzo).
Artículo 333 bis Exenciones
Está exenta del pago de la tasa la expedición de duplicados de la tarjeta ITV, en caso de robo, siempre y cuando éste se justifique mediante la correspondiente denuncia.
Artículo 334 Normas de aplicación de las cuotas
1. La verificación, salvo la metrología, así como la prueba de aparatos o elementos en laboratorios oficialmente autorizados pueden realizarse en lotes uniformes, y los controles pueden realizarse utilizando sistemas de muestreo adecuados. El Departamento de Industria, Comercio y Turismo debe fijar el número de unidades que integra cada lote.
2. El importe de la tasa por la verificación primitiva de aparatos o productos fabricados que estén destinados a la venta no puede rebasar el 3% del precio de coste del objeto verificado. Cuando la tasa fijada en las cuotas anteriores la rebasa, aquélla se reduce al citado porcentaje.

3. El Departamento de Industria, Comercio y Turismo puede comprobar de oficio los valores declarados en la documentación aportada y solicitar los comprobantes que se precisen, para, si procede, rectificar la base para la fijación de la tasa. A tal efecto, sus servicios de inspección pueden establecer baremos o valores medios que faciliten la tarea de evaluación, sin perjuicio del derecho de recurso del administrado o administrada regulado en la presente Ley.
4. En el caso de que los servicios de inspección necesarios para el otorgamiento de autorización o la inscripción de instalaciones o aparatos sujetos a reglamentos de seguridad industrial y normalización sean prestados por entidades de inspección y control concesionarias de la Generalidad o, dentro su ámbito de actuación, por las concesionarias del servicio de inspección técnica de vehículos con carácter general, se aplica la cuota 3.1.1, y no las 2 y 3, a los administrados.

5. Los sujetos pasivos sustitutos tienen la obligación de realizar liquidaciones trimestrales en el plazo de veinte días a partir del último del trimestre.
6. En los casos en que la verificación metrológica se realice por muestreo, cuando así esté determinado por reglamento o a solicitud de las empresas, cuando éstas tengan implantado un sistema de calidad de acuerdo con las normas ISO-9001 o ISO-9002 y presenten anualmente una auditoría realizada por el Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones, u otros centros autorizados, de cumplimiento de las normas metrológicas, el importe de la tasa es el correspondiente al número de unidades de la muestra, por aplicación de la cuota adecuada al precio de cada unidad.
7. La exigibilidad de las tasas por anticipado establecida por el artículo 332 puede ser aplicada cuando las compañías de suministro energético y similares presenten un elevado número de expedientes o por motivo de urgencia razonada, sin perjuicio del cumplimiento de los plazos reglamentarios de ingreso de la deuda tributaria correspondiente.
CAPITULO II
Tasa por la tramitación de la licencia comercial de la Generalidad para grandes establecimientos comerciales
Artículo 335 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación, por cualquiera de los procedimientos ordinarios, de expedientes de solicitud de licencia comercial de la Generalidad por la apertura, la ampliación, el cambio de actividad, el traslado o cualquier otro supuesto tramitado por el procedimiento ordinario para los que la Ley pertinente determine su sujeción a la licencia comercial de la Generalidad.
Artículo 336 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan la licencia comercial.
Artículo 337 Base imponible y tipo de gravamen
Constituye la base imponible la superficie de venta total de los establecimientos, cuando se trate de un nuevo establecimiento comercial, de un traslado o de un cambio de actividad, y solo la superficie de venta añadida cuando se trate de una ampliación. El tipo de gravamen se establece en 3,50 euros por metro cuadrado de superficie de venta.

Artículo 338 Devengo
1. La tasa se devenga en el momento de presentar la solicitud de la licencia comercial. Dada la posibilidad de desistimiento del solicitante antes, durante o después del estudio del expediente para el otorgamiento de la licencia, la tasa se fracciona en dos pagos:
- a) El 65% en el momento de presentar la solicitud, junto con el resto de documentación que se establece por reglamento, por el procedimiento de autoliquidación.
- b) El 35% una vez finalizado el estudio del expediente, antes de la propuesta de resolución para el otorgamiento o no de la licencia comercial, por el procedimiento de notificación de la liquidación.
2. La no liquidación de la tasa tiene las consecuencias siguientes:
El no devengo del pago del 65% en el momento de la solicitud tiene los mismos efectos que la falta de cualquier otra documentación preceptiva necesaria para iniciar la tramitación del expediente.
La no liquidación del pago del 35% en el plazo de quince días a contar desde la recepción de la correspondiente notificación da lugar a la caducidad del expediente para el otorgamiento de la licencia comercial de la Generalidad.
Artículo 338 bis Exenciones
Quedan exentas del pago de la tasa las solicitudes de licencia comercial de la Generalidad tramitadas por el procedimiento abreviado.
Artículo 338 ter Afectación de ingresos
Los ingresos procedentes de la recaudación de las tasas por la tramitación de la licencia comercial de la Generalidad se afectan a la mejora de los recursos de los servicios de ordenación comercial adscritos a la Dirección General de Comercio.
CAPITULO III
Tasa por la tramitación del informe del Servicio de Competencia en la Distribución Comercial prescrito por la Ley 17/2000, de 29 de diciembre, de equipamientos comerciales
Artículo 338 quater Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de investigación y tramitación del expediente de solicitud de informe del Servicio de Competencia en la Distribución Comercial.
Artículo 338 quinquies Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa, las personas físicas o jurídicas que solicitan el informe.
Artículo 338 sexties Base imponible y tipo de gravamen
Constituye la base imponible la superficie de venta total final de los establecimientos que requieran este informe, de acuerdo con la normativa vigente en materia de equipamientos comerciales. El tipo de gravamen se establece en 0,85 euros/metro cuadrado de superficie de venta.

Artículo 338 septies Devengo
1. La tasa se devenga en el momento de presentar la solicitud de informe del Servicio de Competencia en la Distribución Comercial, junto con el resto de la documentación que se establezca por reglamento, por el procedimiento de autoliquidación.
2. La no liquidación de la tasa en el momento de la presentación de la solicitud tiene los mismos efectos que la falta de presentación de cualquier otra documentación preceptiva necesaria para iniciar la tramitación del expediente.
Artículo 338 octies Afectación de ingresos
Los ingresos procedentes de la recaudación de las tasas por la tramitación de los informes del Servicio de Competencia en la Distribución Comercial se afectan a la mejora de los recursos de los servicios de ordenación comercial adscritos a la Dirección General de Comercio.
CAPITULO IV
Tasa por las actuaciones del Registro de Grandes y Medianos Establecimientos Comerciales
Artículo 338 novies Hecho imponible
...
Artículo 338 decies Sujeto pasivo
...
Artículo 338 undecies Devengo
...
Artículo 338 duodecies Cuota
...
Artículo 338 terdecies Afectación de ingresos
...