Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 84 de 13 de Julio de 1990 y BOE núm. 192 de 11 de Agosto de 1990
- Vigencia desde 01 de Octubre de 1990. Esta revisión vigente desde 07 de Abril de 2013


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TITULO VIII
Haciendas Locales
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 259
Para el ejercicio de sus competencias y el cumplimiento de los fines que las entidades locales de Navarra tienen confiados se dotará a las Haciendas Locales de recursos suficientes, que serán regulados en una Ley Foral de Haciendas Locales como materia propia del régimen local de Navarra previsto en el articulo 18.2 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
La aprobación de la Ley Foral mencionada en el párrafo anterior requerirá la mayoría absoluta a que se refiere el articulo 20.2 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Artículo 260
Las Haciendas de las entidades locales de Navarra se nutrirán de los tributos propios, de la participación en tributos de la Comunidad Foral y del Estado, y de aquellos otros recursos que a tal efecto se prevean de conformidad y con el alcance que se establezca en la Ley Foral a que se refiere el artículo anterior, y, en su caso, en la legislación general del Estado.

Artículo 261
El reconocimiento con carácter general de exenciones y bonificaciones que se establezcan en las leyes, con excepción de las establecidas en la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, y que afecten a tributos locales, deberá ser compensado económicamente mediante transferencias con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, o del Estado en su caso, o mediante otras fórmulas de compensación.

Artículo 262
1. Las entidades locales de Navarra tendrán autonomía para establecer y exigir tributos de acuerdo con lo que disponga la Ley Foral a que se refieren los artículos anteriores.
2. La potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos propios y de Ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección.
Las Ordenanzas fiscales requieren la publicación integra en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra y entrarán en vigor con el ejercicio siguiente al de la aprobación, salvo que en las mismas se señale otra fecha.

Artículo 263
1. Las entidades locales de Navarra ajustarán su actividad financiera y tributaria al principio de legalidad.
2. Los actos de determinación de las bases y deudas tributarias gozarán de presunción de legalidad, que sólo podrá destruirse mediante revisión practicada de oficio o en virtud de los recursos pertinentes.

Artículo 264
Las entidades locales de Navarra gozarán en los tributos de la Administración de la Comunidad Foral de los beneficios que se establezcan en las normas reguladoras de los mismos.

Artículo 265
Podrán ser satisfechas por vía de compensación las deudas que las entidades locales de Navarra tengan con la Administración de la Comunidad Foral y otras Administraciones Publicas, o viceversa, cuando se trate de deudas vencidas, líquidas y exigibles.

Artículo 266
Las entidades locales no podrán enajenar o hipotecar sus derechos y propiedades ni conceder exenciones, rebajas o moratorias para el pago de sus recursos o de los créditos que por cualquier concepto tuviesen liquidados a su favor, excepto en los casos previstos por las leyes.

CAPITULO II
PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y FISCALIZACIÓN

Artículo 267
1. Las entidades locales de Navarra elaborarán y aprobarán anualmente un Presupuesto General Único que constituirá la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer, y de los derechos con vencimiento en el correspondiente ejercicio económico o que se prevea realizar en el mismo.
2. El ejercicio presupuestario coincide con el año natural.

Artículo 268
El Presupuesto General Único de cada entidad local estará integrado:
- a) Por el presupuesto de la propia entidad, en el que se incluirán todos los servicios dependientes de la misma que no tengan personalidad jurídica independiente.
- b) Por los presupuestos de todos los organismos y sociedades locales con personalidad jurídica propia, dependientes de la entidad local.

Artículo 269
Los Presupuestos Generales de las entidades locales de Navarra se ajustarán a la estructura presupuestaria que con carácter general se determine por el Gobierno de Navarra para estas entidades.

Artículo 270
La aprobación definitiva del Presupuesto General Único por el Pleno de la entidad local habrá de realizarse antes del 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse, conforme al procedimiento establecido en los artículos siguientes.
Si el presupuesto no hubiese entrado en vigor antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, quedará automáticamente prorrogada la vigencia del anterior hasta que no se produzca la entrada en vigor del nuevo.

Artículo 271
Aprobado inicialmente el Presupuesto General por el Pleno, se expondrá en la secretaría por periodo de quince días hábiles, previo anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra y en el tablón de anuncios, a fin de que los vecinos o interesados puedan examinar el expediente y formular las reclamaciones que estimen pertinentes.

Artículo 272
El Presupuesto General de las entidades locales de Navarra, una vez aprobado definitivamente, será insertado en el Boletín Oficial de la corporación, si lo tuviere, y resumido, en el de Navarra.

Artículo 273
1. La Cuenta General, formada por la intervención, se someterá por el Presidente, antes de 1 de junio, a informe de una Comisión Especial de Cuentas de la entidad local, la cual estará constituida por miembros pertenecientes, en su caso, a los distintos grupos políticos integrantes de aquélla.
2. La Cuenta General, con los justificantes y el informe de la Comisión, será expuesta al público por plazo de quince días hábiles, durante el que los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones. Si se hubiesen presentado reclamaciones, se emitirá por la Comisión informe complementario sobre las mismas.
3. Con los informes y documentos anteriores, la Cuenta general se someterá al Pleno de la corporación.

Artículo 274
La fiscalización externa de las cuentas y de la gestión económica de las entidades locales de Navarra y de todos los organismos y sociedades de ellas dependientes se realizará por la Cámara de Comptos, de conformidad con lo dispuesto en el Título Noveno, Capítulo II, Sección Cuarta, de esta Ley Foral, sin perjuicio de las actuaciones a que haya lugar en relación con la materia de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 275
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Artículo 276
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Artículo 277
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Artículo 278
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Artículo 279
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SECCION 2
DE LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS Y SUS MODIFICACIONES
Artículo 280
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Artículo 281
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Artículo 282
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Artículo 283
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Artículo 284
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Artículo 285
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Artículo 286
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SECCION 3
EJECUCION Y LIQUIDACION DE LOS PRESUPUESTOS
Artículo 287
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Artículo 288
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Artículo 289
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Artículo 290
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Artículo 291
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SECCION 4
DE LA CONTABILIDAD
Artículo 292
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Artículo 293
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Artículo 294
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Artículo 295
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Artículo 296
...
Artículo 297
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SECCION 5
DE LA TESORERIA
Artículo 298
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Artículo 299
...
Artículo 300
...
Artículo 301
...
Artículo 302
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CAPITULO III
DE LAS CUENTAS
Artículo 303
...
Artículo 304
...
Artículo 305
...

CAPITULO IV
CONTROL Y FISCALIZACION
Artículo 306
...
Artículo 307
...
Artículo 308
...
Artículo 309
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Artículo 310
...
Artículo 311
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Artículo 312
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Artículo 313
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Artículo 314
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Artículo 315
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Artículo 316
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