Decreto 115/2006, de 28 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar
- ÓrganoCONSELLERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO
- Publicado en DOCV núm. 5343 de 11 de Septiembre de 2006
- Vigencia desde 12 de Septiembre de 2006. Revisión vigente desde 16 de Junio de 2020


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TÍTULO II
Registros de Modelos Homologados y régimen de fabricación, importación, comercialización y distribución de material de juego
CAPÍTULO I
Registro de Modelos Homologados
Artículo 9 Registro de Modelos Homologados
1. No podrá ser objeto de fabricación, distribución, importación y comercialización para su venta, gestión, explotación e instalación en el ámbito de la Comunitat Valenciana, ninguna máquina o aparato de los regulados en el presente reglamento cuyo modelo no haya sido previamente inscrito en el correspondiente Registro de Modelos.
Sólo podrá cederse la habilitación para la fabricación o importación de un modelo inscrito con la autorización expresa de la conselleria competente en materia de juego.
El Registro de Modelos estará dividido en tres secciones correspondientes a la clasificación de máquinas a las que se refiere el artículo 3 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar. En cada sección se inscribirán los modelos concretos de máquinas siempre que respondan a las características generales establecidas en el título I, capítulo II, del citado reglamento. En la inscripción se especificará la denominación del modelo, sus características generales y los datos de identificación del fabricante y, en su caso, del importador.

2. La solicitud de homologación e inscripción en el Registro de Modelos deberá formularse ante la Subsecretaría de la conselleria competente en materia de juego mediante escrito que reúna los requisitos exigidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando se den las causas previstas en el artículo 11, se procederá por la Subsecretaría de la conselleria competente en materia de juego a su cancelación, previa la tramitación del oportuno expediente.
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La solicitud deberá ir acompañada de:
- a) Fotografía del exterior de la máquina, nombre del modelo, dimensiones de la máquina y breve descripción del juego o juegos en el caso de las máquinas de tipo A y descripción completa de la forma de uso o del juego en las de los tipos B y C.
- b) Planos de la máquina y de su sistema eléctrico y memoria descriptiva de la máquina, en la que se detalle sus dimensiones, su funcionamiento y sistema eléctrico, suscritos por técnico competente y visados por el colegio oficial respectivo.
- c) Declaración CE de conformidad, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
- d) Nombre del modelo.
- e) Nombre del fabricante o importador, su número de inscripción en el Registro correspondiente, número y fecha de licencia de importación. En los casos de máquinas procedentes de Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, o Turquía, se deberá acompañar todo lo anterior con excepción del número y fecha de licencia de importación.
En el caso de las máquinas recreativas de tipo A definidas en el artículo 4.1.d) de la presente norma, deberá igualmente aportarse certificado suscrito por técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente acreditativo de que la misma incorpora el dispositivo de verificación de entrega de los vales o fichas obtenidos por los usuarios.
Asimismo, y cuando se trate de máquinas de los tipos B y C, se adjuntarán además:
- a) Listado completo de ordenador de una simulación de la secuencia total del juego que incluirá, al menos, cuarenta mil apuestas consecutivas.
- b) Ejemplar del soporte en que se almacena el juego, con su correspondiente lector de memoria.
- c) Descripción del tipo de contadores homologados que incorpora el modelo.
- d) Cinco fotografías del interior y exterior de la máquina tomadas desde diversos ángulos.
- e) Memoria adicional en la que se haga constar los siguientes extremos:
- 1º. Coste de la jugada o apuesta. .
- 2º. Premio máximo que puede otorgar la máquina por jugada, así como descripción del plan de ganancias y de los distintos premios, que la máquina puede conceder, detallando el procedimiento de obtención.
- 3º. Porcentaje de premios especificando el ciclo o número de jugadas a realizar para el cálculo de dicho porcentaje.
- 4º. Otros mecanismos o dispositivos con que cuente la máquina.
3. Las máquinas de los tipos A con premio directo en especie definidas en el artículo 4.1.c) de la presente norma, B y C deberán someterse a los ensayos en la entidad u órgano que se determine, el cual emitirá el correspondiente informe técnico de homologación. Se podrá requerir al solicitante la entrega en depósito de un prototipo del modelo. La Administración mantendrá reserva sobre los datos contenidos en la documentación aportada y sobre los objetos aportados. Se reconocen los ensayos previos realizados por laboratorios con autorización administrativa de otras comunidades autónomas del Estado Español y de los Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Turquía, siempre que los resultados hayan sido puestos a disposición de la Conselleria competente en materia de juego y garanticen el nivel de cumplimiento técnico dispuesto en el presente reglamento.
4. Presentada la solicitud, y previo su examen, comprobación e informe técnico de los órganos que designe la Conselleria competente en materia de juego y requerimiento, en su caso, de la información y documentación adicional que fuera necesaria, se adoptará la resolución que proceda.
5.
La Conselleria competente en materia de juego, a instancias del fabricante e importador inscrito en la Comunitat Valenciana, podrá autorizar provisionalmente la instalación en régimen de ensayo a efectos de su aceptación en el mercado, por un periodo máximo de tres meses, de un determinado modelo de maquina de tipo A, B y C que se desee homologar.
Las solicitudes de autorización provisional de instalación de máquinas en régimen de ensayo únicamente se tramitarán respecto de aquellos modelos que no se encuentren en fase de homologación o de modificación sustancial de la homologación concedida y deberán presentarse ante la Subsecretaría de la conselleria competente en materia de juego que, previos los trámites oportunos, resolverá.
Todas las máquinas en régimen de ensayo llevarán una leyenda con el siguiente texto: «Máquina en régimen de ensayo. Artículo 9,5 Decreto 115/2006. Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo», que será facilitada por la Administración en el momento de su autorización.
La máquina sustituida será depositada en el almacén oficial de la empresa operadora con la que se pretende realizar el ensayo a disposición de la Subsecretaría de la conselleria competente en materia de juego, y la documentación acreditativa de su legalidad quedará incorporada a la máquina en régimen de ensayo.
- A. Trámites para su autorización:
- 1) La autorización provisional de explotación de la máquina en régimen de ensayo se concederá sustituyendo otra maquina que esté provista de la debida autorización de explotación y que se encuentre debidamente instalada.
- 2) El número de máquinas en régimen de ensayo no podrá exceder de diez unidades por modelo y provincia, ni de cien modelos distintos al año por fabricante e importador, ni de cien autorizaciones simultaneas en toda la Comunitat Valenciana.
- 3) La solicitud contendrá:
- a) Descripción sucinta del modelo, con determinación de nombre y tipo, que deberá cumplir todos los requisitos que son necesarios para su homologación y que están explicitados en este Reglamento, acompañado de certificado emitido por el fabricante o importador que acredite estos extremos.
- b) Indicación de la empresa operadora con la que se va a realizar el ensayo, y escrito de aceptación de la misma.
- c) Número de máquinas a instalar
- d) Establecimiento donde se pretende llevar a cabo el ensayo de la máquina.
- e) Almacén donde se va a encontrar la máquina objeto de sustitución, debidamente precintada, a disposición de la Conselleria competente en materia de juego.
- f) Acreditación por parte de la empresa operadora de estar al corriente del tributo específico de juego de la máquina objeto de sustitución
- B. Una vez autorizado el ensayo de un determinado modelo de máquina, salvo renuncia expresa al mismo antes de su instalación, no se autorizará un nuevo ensayo sobre el mismo modelo, ni sobre variaciones que se efectúen en él.


Artículo 10 Requisitos de la inscripción
1. La inscripción en el Registro de Modelos conferirá a los titulares de las inscripciones el derecho a importar, fabricar y vender las máquinas que se ajusten a dichas inscripciones y cumplan los demás requisitos exigidos en el presente reglamento, siempre que dichos titulares mantengan la inscripción en el registro correspondiente.
2. La inscripción en el Registro de Modelos únicamente acreditará el cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado 2 del artículo 9.
3. Las inscripciones en el Registro de Modelos tendrán una vigencia de cinco años renovables automáticamente por períodos de igual duración en tanto no se cancelen por cualquiera de las circunstancias que se especifican en el artículo siguiente.
4. No se inscribirán los modelos de máquinas cuya denominación sea idéntica a la de otros modelos que consten inscritos, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre propiedad industrial. Los nombres de modelos con inscripción cancelada podrán volverse a inscribir.
5. Un mismo modelo ya homologado podrá inscribirse a nombre de más de un responsable añadiendo un dígito al número de inscripción.
6. Las máquinas legalmente comercializadas en un estado miembro de la Unión Europea y las originarias y legalmente comercializadas en los estados miembros pertenecientes al Espacio Económico Europeo o en Turquía podrán ser homologadas a tenor de lo dispuesto en el presente capítulo y cuando las mismas reúnan los requisitos exigidos en el presente reglamento.
7. Toda modificación de los modelos de máquinas inscritos precisará de homologación previa. Cuando, a juicio de la Subsecretaría de la conselleria competente en materia de juego, la modificación solicitada no sea sustancial, se resolverá sin más trámite. Cuando se repute sustancial se exigirá el cumplimiento de todos los trámites y requisitos de homologación, manteniendo el mismo número de registro seguido de una letra adicional.

Artículo 11 Cancelación de las inscripciones
1. La inscripción en el Registro de Modelos podrá cancelarse en los casos siguientes:
- a) Por voluntad del titular del modelo manifestada por escrito a la Conselleria competente en materia de juego.
- b) Cuando el titular de la inscripción hubiera sido excluido del Registro de Fabricantes e Importadores de Máquinas Recreativas y de Azar y de Material de Juego.
- c) Cuando se tenga conocimiento de falsedades, irregularidades o inexactitudes substanciales en la solicitud de inscripción del modelo.
- d) Cuando se llegara a constatar con posterioridad a la inscripción en el Registro de Modelos el incumplimiento por el modelo de que se trate de los requisitos exigidos en el presente reglamento y/o no reúna las condiciones técnicas para el usuario.
- e) Como consecuencia de expediente sancionador que expresamente cancele la inscripción.
- f) Por resolución expresa de cancelación de la inscripción en el Registro, por dejar de reunir los requisitos exigidos para la inscripción.
- g) Cuando así lo aconsejen graves razones de interés público, sin perjuicio de las indemnizaciones a que haya lugar, en su caso.
2. La cancelación, además de la inhabilitación para la fabricación, importación, comercialización y venta de las máquinas del modelo que se trate, producirá la extinción automática de las autorizaciones de explotación de las máquinas correspondientes al modelo, si la misma fuera consecuencia de los motivos de las letras c), d), y g) anteriores. En la resolución que la acuerde se fijará un plazo, no superior a tres meses, para llevar a cabo la retirada de las máquinas en explotación.
CAPÍTULO II
Régimen de fabricación, importación y comercialización
Artículo 12 Registro de Fabricantes e Importadores de Máquinas Recreativas y de Azar y de Material de Juego
1. Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la fabricación e importación de máquinas recreativas y de azar, aparatos de los regulados en el presente reglamento o material de juego, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, estarán obligadas a inscribirse en el Registro de Fabricantes e Importadores de Máquinas Recreativas y de Azar y de Material de Juego, que llevará a tal efecto la Conselleria competente en materia de juego.
2. Quienes pretendan ser inscritos como fabricantes o importadores deberán formular la solicitud ante la Subsecretaría de la conselleria competente en materia de juego y acompañar los correspondientes documentos justificativos de:
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2.1. En el caso de personas físicas deberán acreditar, ostentar la nacionalidad española o de cualquier estado miembro de la Unión Europea y no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias a que se refieren los artículos 3.3 y 20 de la Ley del Juego de la Comunitat Valenciana. A estos efectos aportara los documentos señalados en el artículo 21.2 del presente reglamento.
2.2. En el caso de personas jurídicas:
- a) Deberá estar constituido bajo la forma: de sociedad mercantil o cooperativa, con el capital social mínimo exigido en cada caso por la normativa mercantil vigente, que deberá estar totalmente desembolsado y representado por acciones o participaciones.
- b) Tener por objeto social la fabricación e importación de máquinas o aparatos sujetos al presente reglamento y, en su caso, la fabricación e importación de material de juego en general.
2.3. Haber constituido, ante la conselleria competente en materia de juego, una fianza por importe de:
- a) 60.101,21 euros para los fabricantes e importadores de máquinas de los tipos B o C.
- b) 60.101,21 euros para los fabricantes e importadores de software y sistemas informáticos, electrónicos o telemáticos destinados a la práctica del juego de apuestas.
- c) 30.050,60 euros para los fabricantes e importadores de software y material destinado a interconexiones o sistemas informáticos, electrónicos o telemáticos de juego.
- d) 6.010,12 euros para los fabricantes e importadores de máquinas de tipo A.
- e) 6.010,12 euros para los fabricantes e importadores del resto de material de juego.
Presentada la solicitud, y previo su examen, comprobación y requerimiento, en su caso, de la información y documentación adicional que fuese necesaria, la conselleria competente en materia de juego adoptará la resolución que proceda.

3. La transmisión de acciones de estas sociedades deberá ser previamente autorizada.
4. Anualmente y en los plazos señalados en la legislación mercantil y tributaria, los empresarios estarán obligados a remitir a la Conselleria competente en materia de juego la documentación que legalmente les sea exigible por aplicación de la citada legislación, así como la declaración del Impuesto de Sociedades.
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Artículo 13 Registro de Comerciales y Distribuidores de Material de Juego
1. Las personas físicas o jurídicas que no estén inscritas en el Registro de Fabricantes e Importadores a que se refiere el artículo anterior y que se dediquen a la comercialización, distribución y venta de máquinas y material de juego en el ámbito de la Comunitat Valenciana, estarán obligadas a inscribirse en el Registro de Comerciales y Distribuidores de Material de Juego que se llevará al efecto por la Conselleria competente en materia de juego.
2. Los requisitos para la inscripción y la tramitación de las mismas se efectuarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo anterior, si bien la fianza que deberán constituir será de 30.050,60 euros.
3. La transmisión de acciones de estas sociedades deberá ser previamente autorizada.
Artículo 14 Vigencia, renovación, transmisión de acciones y cancelación de la inscripción
1. La inscripción en los Registros de Fabricantes e Importadores y de Comerciales y Distribuidores tendrá una vigencia máxima de diez años renovables por periodos de igual duración, por solicitud de la misma con un plazo de antelación de seis meses.
La renovación de la inscripción en el Registro de Fabricantes e Importadores de Máquinas Recreativas y de Azar y Material de Juego, y en el registro de Comerciales y Distribuidores de Material de Juego, así como la transmisión de acciones o participaciones, deberá presentarse ante la Subsecretaría de la conselleria competente en materia de juego, previos los trámites oportunos.
2. La inscripción en el Registro de Fabricantes e Importadores y en el de Comerciales y Distribuidores podrá cancelarse por la Subsecretaría de la conselleria competente en materia de juego previa tramitación del correspondiente expediente, en los casos siguientes:
- a) Por voluntad expresa del interesado.
- b) Cuando se tenga constancia de falsedad en los datos aportados para la inscripción.
- c) Modificación de cualquiera de las circunstancias o requisitos exigidos para la inscripción, sin la previa autorización correspondiente.
- d) Cuando se incumpla el régimen de fianzas previsto.
- e) Como consecuencia de expediente sancionador que expresamente cancele la inscripción.
- f) Por el transcurso del plazo de validez de la autorización, sin haber solicitado su renovación dentro del plazo fijado en el apartado 1 del presente artículo.
