DECRETO 204/2010, de 3 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Cardenal Herrera-CEU.
- Órgano CONSELLERIA DE EDUCACION
- Publicado en DOCV núm. 6413 de 09 de Diciembre de 2010
- Vigencia desde 10 de Diciembre de 2010.
TÍTULO III
De los órganos de gobierno y representación
CAPÍTULO I
Del Patronato
Artículo 13 El Patronato
El Patronato de la Universidad Cardenal Herrera-CEU es el máximo órgano colegiado de representación y gobierno de la Universidad y ejerce todas las funciones inherentes a tal condición.
Artículo 14 Composición del Patronato
1. El Patronato de la Universidad Cardenal Herrera-CEU estará compuesto por miembros natos y electos.
2. Serán miembros natos: el presidente, vicepresidente y consiliario nacional de la Asociación Católica de Propagandistas y el arzobispo de Valencia.
3. El presidente de la Asociación Católica de Propagandistas, como presidente de la Fundación Universitaria San Pablo-CEU, es presidente del Patronato de la Universidad, con la dignidad honorífica de Gran Canciller de la Universidad.
4. Los patronos electos lo serán en número de once. Deberán pertenecer a la Asociación Católica de Propagandistas en la condición de miembros activos, y serán elegidos y removidos por el Patronato de la Fundación Universitaria San Pablo-CEU.
5. Los electos ejercerán su mandato por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos dos veces consecutivas.
6. Podrán asistir a las reuniones del Patronato, para tratar uno o varios puntos del orden del día, cuando sean invitados por el presidente, con voz pero sin voto: el rector de la Universidad Cardenal Herrera- CEU, el gerente de la Universidad, el director general de la Fundación Universitaria San Pablo-CEU u otros cargos o personas.
Artículo 15 Facultades del Patronato
1. El cumplimiento y desarrollo de los fines fundacionales y de todo cuanto a ellos atañe es función del Patronato, a quien corresponde la fijación, concreción y determinación de tales actividades, tanto las especificadas en estas Normas de Organización y Funcionamiento, como las no expresamente previstas, ya que su enumeración tiene sólo carácter enunciativo y no limitativo, sin perjuicio de las facultades atribuidas a los demás órganos de gobierno y representación en estas Normas de Organización y Funcionamiento, no constituyendo lista cerrada ni comportando orden alguno de preferencia en su realización. Todo ello dentro del marco que comporta su naturaleza de institución universitaria privada y sin más limitaciones que las establecidas en las Leyes y demás disposiciones que en cada momento le sean de aplicación.
2. Entre las facultades del Patronato, cabe destacar las siguientes:
- a) Aprobar, interpretar y modificar las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad, así como las normas reglamentarias que las desarrollen, velando especialmente por el cumplimiento del ideario y fines fundacionales de la Universidad, que son los de su entidad promotora.
- b) Establecer las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad.
- c) Aprobar el Presupuesto de la Universidad y fiscalizar su ejecución.
- d) Nombrar al rector, una vez oído el personal docente e investigador en los términos legalmente exigidos, así como acordar su remoción.
- e) Nombrar y remover, a propuesta del rector, a los vicerrectores de la Universidad, secretario general, gerente, decanos de facultad, directores de escuelas, directores de centros, directores de institutos universitarios de investigación y docencia y directores de centros adscritos.
- f) Aprobar, en su ámbito, la creación, extinción o modificación de facultades, escuelas, departamentos, institutos universitarios de investigación y docencia, centros adscritos, colegios mayores, y otros centros o estructuras necesarias para el desempeño de sus funciones, así como la integración en la universidad de centros o institutos universitarios de titularidad distinta. Su aprobación por parte del Patronato se someterá al acuerdo que legalmente sea necesario de la comunidad autónoma.
- g) Aprobar la plantilla de la Universidad y su remuneración.
- h) Nombrar a los profesores, a propuesta del rector.
- i) La determinación de la política de becas y los criterios para su concesión.
- j) El establecimiento de las líneas generales de las relaciones de la Universidad con las administraciones públicas y con otras universidades e instituciones.
- k) Aprobar la implantación y supresión de títulos universitarios propios o, en su caso, autorizar a la Universidad para solicitar la implantación de títulos universitarios oficiales, así como la aprobación o modificación de los planes de estudio, sin perjuicio del reconocimiento por el gobierno de la nación y el sometimiento a las leyes relativas a los títulos universitarios oficiales y de validez en todo el territorio español.
- l) Aprobar las normas que regulen el régimen disciplinario aplicable en el seno de la comunidad universitaria, a instancia del Consejo de Gobierno.
Artículo 16 El presidente
La representación del Patronato corresponde a su Presidente, que presidirá por derecho propio y como Gran Canciller cualquier acto de la Universidad y las reuniones de cualquiera de sus órganos colegiados a las que asista.
Artículo 17 El vicepresidente
El Patronato podrá, a propuesta del presidente, elegir y remover, de entre sus miembros, uno o varios vicepresidentes.
Artículo 18 El secretario
El Patronato designará un secretario que levantará acta de sus sesiones y dará fe de los acuerdos que se adopten. En el supuesto de que el nombramiento recaiga en persona que no fuera patrono, tendrá voz pero no voto.
Artículo 19 Funcionamiento
La concurrencia a las reuniones del Patronato será siempre personal.
Los patronos podrán no obstante conferir su representación a otro patrono para cada sesión, en su caso, bajo las instrucciones que el representado formulara por escrito.
Sólo el Arzobispo de Valencia y el Consiliario Nacional de la Asociación Católica de Propagandistas podrán designar a las personas a quienes corresponda de ordinario su sustitución.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los presentes o representados, teniendo el presidente voto de calidad en caso de empate.
Cuando se trate de nombramientos o destituciones, la votación será secreta si así lo solicita algún miembro del Patronato.
Artículo 20 Convocatorias
Las juntas del Patronato serán convocadas por su Presidente, por propia iniciativa o a petición de la cuarta parte de los miembros del Patronato; se consideran válidamente constituidas cuando concurran, presentes o representados, la tercera parte de sus miembros.
El Patronato, para lo no previsto aquí, elaborará sus propias normas de funcionamiento. En estas normas de funcionamiento podrá regularse la adopción de acuerdos por escrito y sin sesión, con carácter excepcional cuando así lo aconsejen las circunstancias o la índole de los asuntos a tratar, siempre que ningún patrono se opusiera a ello y se deje constancia de esta no oposición.
Artículo 21 Incompatibilidades
El cargo de patrono de la Universidad será gratuito e incompatible con ser miembro del Consejo de Gobierno de la Universidad, sin perjuicio de otras incompatibilidades que pudiesen existir.
CAPÍTULO II
De los órganos académicos
Artículo 22 Tipos de órganos
Los órganos académicos se dividen en órganos colegiados y órganos unipersonales.
1. Son órganos colegiados:
- a) El Claustro Universitario.
- b) El Consejo de Gobierno.
- c) Las juntas de facultad, escuela o centro.
- d) Los consejos de departamento y de instituto universitario de investigación y docencia.
2. Son órganos unipersonales:
Sección primera
De los órganos colegiados
Artículo 23 El Claustro
El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria.
Artículo 24 Composición del Claustro
1. El Claustro Universitario estará compuesto por miembros natos y electos, estando representados los diferentes sectores de la comunidad universitaria.
2. Son miembros natos: el rector, que lo preside; los vicerrectores; el secretario general, que lo es del Claustro; los decanos y directores de escuela y centro; los directores de departamento y de los institutos universitarios de investigación y docencia; los vicedecanos y subdirectores de escuela y centro; los directores de centros adscritos; los secretarios académicos de facultad, escuela y centro; los directores de unidades y otros servicios de apoyo a la docencia y a la investigación mencionados por el reglamento del Claustro; los profesores que hayan sido rectores de la Universidad y los doctores honoris causa de la misma.
3. Son miembros electos: los representantes del profesorado y del alumnado en las juntas de facultad, escuela y centro, así como dos representantes del personal de administración y servicios, que serán elegidos de entre todos ellos mediante convocatoria ad hoc. Los citados dejarán de formar parte del Claustro al ser removidos o cesar en sus órganos de origen. En el caso del personal de administración y servicios, los representantes serán elegidos por un periodo de dos años.
4. Podrán ser invitados al Claustro Universitario, con voz pero sin voto, los profesores eméritos de la Universidad.
Artículo 25 Convocatoria del Claustro
El Claustro Universitario será convocado por el rector y se reunirá:
Artículo 26 Funciones del Claustro
Son competencias del Claustro Universitario:
- 1. Velar por el cumplimiento de las Normas de Organización y Funcionamiento y ser oído en los procesos de modificación de las mismas.
- 2. Ser informado de las líneas generales de actuación en la Universidad, en la docencia, la investigación, la administración y la gestión.
- 3. Formular recomendaciones y propuestas.
- 4. Velar por el respeto de los principios de libertad académica, de cátedra, de investigación y estudio.
Artículo 27 El Consejo de Gobierno
El Consejo de Gobierno es el órgano colegiado del gobierno ordinario de la Universidad. Sus acuerdos, en el ámbito de su competencia, serán vinculantes para cualquier otro órgano unipersonal o colegiado de rango jerárquico inferior.
Artículo 28 Composición del Consejo
1. El Consejo de Gobierno estará constituido por el rector, que lo presidirá, los vicerrectores, el secretario general, que actuará como secretario del mismo, el gerente, los decanos de facultad y directores de escuela o centro y por un director de departamento de cada facultad, escuela o centro.
2. El Defensor Universitario podrá asistir, invitado por el rector, con voz pero sin voto.
3. Podrán ser convocadas por el rector para ser oídas por el Consejo de Gobierno, en asuntos concretos, las personas de la comunidad universitaria que considere oportuno.
Artículo 29 Funciones del Consejo
Las competencias del Consejo de Gobierno son:
- 1. Velar por el cumplimiento de los fines fundacionales.
- 2. Proponer, en su caso, al Patronato, la reforma de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad.
- 3. Elaborar y proponer a la aprobación del Patronato su propio reglamento de régimen interno, y el de los demás órganos colegiados, así como las normas reglamentarias que desarrollen las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.
- 4. Elaborar las normas que regulen el régimen disciplinario aplicable en el seno de la comunidad universitaria para su aprobación por el Patronato.
- 5. Proponer al Patronato la creación, modificación o supresión de facultades, escuelas, institutos universitarios de investigación y docencia u otros centros.
- 6. Proponer al Patronato que autorice o, en su caso, apruebe la solicitud de implantación y supresión de enseñanzas conducentes a títulos oficiales y propios.
- 7. Proponer al Patronato que autorice o, en su caso, apruebe la solicitud de aprobación y modificación de los respectivos planes de estudio.
- 8. Crear y suprimir Departamentos y definir su composición y organización, con informe al Patronato.
- 9. Proponer al Patronato la configuración y las modificaciones de la plantilla del personal docente e investigador, así como su sistema de selección y promoción.
- 10. Proponer al Patronato los criterios para la concesión de permisos, excedencias y años sabáticos al profesorado universitario.
- 11. Proponer al Patronato el nombramiento de profesores eméritos.
- 12. Proponer al Patronato la configuración y modificación de la plantilla del personal de administración y servicios, así como la política de selección, evaluación, retribuciones y promoción del mismo.
- 13. Establecer el régimen de admisión de alumnos y las condiciones de su permanencia de acuerdo con la legislación vigente.
- 14. Aprobar la política de colaboración con otras Universidades, personas físicas o entidades públicas o privadas y conocer los correspondientes convenios, así como los contratos que suscriba el rector en nombre de la Universidad.
- 15. Proponer al Patronato la creación y supresión de servicios universitarios y establecer los criterios para su evaluación, así como aprobar sus normas de organización.
- 16. Elevar al Patronato el proyecto de presupuesto anual de la Universidad y las directrices de su programación económica plurianual para su aprobación, y administrar el presupuesto una vez aprobado éste.
- 17. Aprobar la memoria de la Universidad de cada curso académico.
- 18. Conceder el grado de doctor honoris causa, con el visto bueno del Patronato, y otorgar medallas y otras distinciones de la Universidad de acuerdo con su Reglamento de Honores y Distinciones.
- 19. Aprobar el calendario académico.
- 20. Resolver los conflictos de competencias que se planteen entre centros o servicios universitarios.
- 21. Cualquier otra competencia que se le atribuya por las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y demás disposiciones que le puedan ser de aplicación.
Artículo 30 Comisión Permanente
En el seno del Consejo de Gobierno se podrá crear una comisión permanente que actuará por delegación de aquél para la resolución de los asuntos de ordinario gobierno.
La comisión permanente estará constituida por el rector, que la presidirá, los vicerrectores, el secretario general, que actuará como secretario de la misma, el gerente, los decanos de facultad y el director de la Escuela Superior de Enseñanzas Técnicas.
Artículo 31 Las juntas de centros
La junta de facultad, escuela o centro es el órgano colegiado de gobierno del mismo, que ejerce sus funciones con vinculación a los acuerdos del Patronato, Consejo de Gobierno y resoluciones del rector.
Artículo 32 Composición de las juntas
1. La junta de facultad, escuela o centro estará compuesta por miembros natos y electos.
2. Son miembros natos: el decano o director, que presidirá sus reuniones; los vicedecanos o subdirectores, el secretario académico, que levantará acta de sus sesiones y los directores de los departamentos integrados en la facultad o escuela.
3. Son miembros electos: un profesor por cada titulación impartida en la facultad, escuela o centro y un alumno, que serán elegidos por un periodo no superior a dos años y cesarán por pérdida de su condición de profesor o alumno de dichos centros.
Artículo 33 Funciones de las juntas
Las competencias de la junta de facultad, escuela o centro son:
- 1. Colaborar con el decano o director en la gestión de la facultad, escuela o centro.
- 2. Promover el perfeccionamiento de los planes de estudio y de la metodología docente, así como el establecimiento de nuevos títulos oficiales o propios.
- 3. Participar en la programación de las actividades de extensión universitaria.
- 4. Velar por la adecuada dotación de los servicios necesarios para su correcto funcionamiento.
- 5. Cualquier otra competencia que le pueda ser atribuida en el desarrollo de estas Normas de Organización y Funcionamiento.
Artículo 34 El consejo de departamento
1. El consejo de departamento es el órgano de gobierno del departamento y ejerce sus funciones con vinculación a las decisiones de los órganos de gobierno de la Universidad y a las de la facultad o escuela, siguiendo los principios establecidos en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento, de acuerdo con el Reglamento de Departamentos aprobado por el Patronato de la Universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno.
2. El consejo de departamento estará compuesto por: el director de departamento; que lo presidirá; el secretario, que lo será del consejo de departamento, los directores de las secciones departamentales, los catedráticos y agregados adscritos al mismo y cuatro profesores doctores.
Sección segunda
De los órganos unipersonales
Artículo 35 El rector
1. El rector es la máxima autoridad académica de la Universidad y, de acuerdo con las directrices fijadas por el Patronato, le corresponden la dirección, gobierno y gestión ordinaria de la misma de conformidad con las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y los reglamentos internos. Preside el Claustro de la Universidad, el Consejo de Gobierno y cualquier órgano colegiado al que asista. Asimismo, ostenta la representación de la Universidad y preside todos sus actos, sin perjuicio de las atribuciones conferidas por estas Normas de Organización y Funcionamiento al presidente del Patronato y gran canciller de la Universidad.
2. El rector tiene tratamiento de Magnífico.
Artículo 36 Nombramiento del rector
El rector es nombrado y removido por el Patronato de la Universidad entre los doctores de la misma, oído el personal docente e investigador en los términos establecidos por la legislación vigente, y su mandato será por un período no mayor de cuatro años, pudiendo ser reelegido de forma consecutiva por una sola vez, no obstante la facultad del Patronato de poder en cualquier momento revocar el nombramiento.
Artículo 37 Funciones del rector
1. Son competencias del rector:
- a) Presidir el Consejo de Gobierno y definir, de acuerdo con el Patronato, las grandes líneas de gestión de la Universidad, vigilando su cumplimiento.
- b) Expedir los títulos y diplomas otorgados por la Universidad.
- c) Suscribir y denunciar acuerdos y convenios con otras universidades, administraciones, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, autorizando el uso en los mismos de la denominación y emblema de la Universidad, de lo que dará cuenta al Patronato de la misma.
- d) Proponer al Patronato la contratación del profesorado, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se determine.
- e) Proponer al Patronato el nombramiento y destitución de los vicerrectores, secretario general, decanos, directores de escuela y centro, y directores de institutos universitarios e interuniversitarios de investigación y docencia.
- f) Proponer al Patronato el nombramiento y destitución del gerente de la Universidad.
- g) Convocar elecciones para representantes en los distintos órganos de la Universidad.
- h) Seleccionar, a propuesta del gerente, al personal administrativo y de servicios, informando al Patronato.
- i) Ejercer la facultad disciplinaria sobre el personal docente, alumnado y personal administrativo y de servicios.
- j) Reconocer grupos de investigación en los términos que se establezcan reglamentariamente.
- k) Desempeñar las funciones de representación externa e institucional de la Universidad.
- l) Autorizar los gastos y ordenar los pagos de conformidad con los presupuestos de la Universidad, a propuesta del Gerente.
- m) Ejercer las demás competencias que le atribuyan la legislación vigente, las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y todas aquéllas que no estén expresamente asignadas a otros órganos.
2. El rector podrá delegar en los vicerrectores y secretario general las competencias del número anterior, salvo las de los apartados b), e) y f).
Artículo 38 Vicerrectores
El rector podrá proponer al Patronato la designación de uno o varios vicerrectores de entre los profesores doctores de la Universidad, que asumirán las funciones que el rector les atribuya por delegación.
En el acto de nombramiento deberán constar las competencias que se atribuyen a cada vicerrector y su orden en la jerarquía de la Universidad.
En el caso de ausencia, enfermedad, fallecimiento o cese del rector, asumirá interinamente sus funciones el vicerrector al que corresponda por rango, comunicando al Consejo de Gobierno y al Patronato de la Universidad esta situación de interinidad.
Artículo 39 El secretario general
1. El secretario general es el fedatario de los actos y acuerdos del Consejo de Gobierno.
2. Será designado por el Patronato, a propuesta del rector, de entre los profesores doctores de la Universidad.
3. Los secretarios académicos de Facultad, Escuela o Centro dependerán funcionalmente del secretario general.
Artículo 40 Funciones del secretario general
Son competencias del secretario general:
- 1. Asistir al rector en las tareas de organización y administración de la Universidad.
- 2. Levantar y custodiar las actas de las sesiones de los órganos colegiados de la Universidad, salvo de Patronato.
- 3. Velar por el cumplimiento de la normativa general y propia de la Universidad, de los acuerdos de los órganos colegiados y de las resoluciones del rector, ordenando y previendo su publicidad.
- 4. Dirigir el Registro General, custodiar el Archivo Central de la Universidad y su Sello, y expedir las certificaciones que correspondan.
- 5. Organizar y velar por el buen fin de los procesos electorales que se desarrollen en la Universidad.
- 6. Coordinar la actividad administrativa en las facultades, escuelas y demás centros.
- 7. Organizar y vigilar la custodia de las actas de calificación.
- 8. Elaborar la memoria anual de la Universidad para su presentación al Consejo de Gobierno.
- 9. Organizar los actos solemnes de la Universidad y cuidar el cumplimiento del protocolo universitario.
- 10. Cualquier otra competencia que le sea delegada por el rector de conformidad con las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.
Artículo 41 El gerente
El gerente, que no podrá ejercer funciones docentes, es responsable de la gestión de los servicios administrativos y económicos de la Universidad, bajo la inmediata dependencia funcional del rector, según las directrices y facultades que le señale el Patronato.
Será nombrado por el Patronato a propuesta del rector.
Artículo 42 Funciones del gerente
Son competencias del gerente:
- 1. Ejercer el control y la gestión de ingresos y gastos de la Universidad incluidos en el presupuesto anual, supervisando el cumplimiento de sus previsiones.
- 2. Proponer al rector la autorización de los gastos y la ordenación de los pagos de conformidad con los presupuestos de la Universidad.
- 3. Elaborar y actualizar el inventario de bienes y derechos que integran el patrimonio asignado a la Universidad.
- 4. Elaborar la propuesta de presupuesto anual y rendición de cuentas de su ejecución.
- 5. Elaborar la memoria económica anual de la Universidad.
- 6. Elaborar los planes de inversión plurianuales.
- 7. Cualquier otra competencia que le sea conferida por las normas que se dicten en desarrollo de las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.
Artículo 43 Los decanos y directores
Los decanos de Facultad y directores de escuela y de centro ostentan la representación y ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria de los mismos. Serán nombrados por el Patronato a propuesta del rector, entre los profesores doctores de la Universidad.
Artículo 44 Funciones de los decanos y directores
Las competencias del decano de Facultad y del director de escuela o de centro son las siguientes:
- 1. Dirigir y supervisar la docencia, la investigación y demás actividades de la facultad, escuela o centro.
- 2. Proponer al rector el nombramiento de los vicedecanos, subdirectores y los directores de departamento.
- 3. Proponer al rector el nombramiento del secretario de la facultad, escuela o centro.
- 4. Organizar y dirigir los servicios administrativos de la facultad, escuela o centro.
- 5. Convalidar los estudios de los alumnos que así lo soliciten, oídos los responsables de las áreas de conocimiento afectadas, y de conformidad con las normas aplicables.
- 6. Velar por el cumplimiento de las normas que afecten a la facultad, escuela o centro y, en especial, las relativas al buen funcionamiento de los servicios y al mantenimiento de la convivencia académica.
- 7. Fomentar la investigación y las actividades culturales y de extensión universitaria, de acuerdo con la programación general de la Universidad.
- 8. Instar al rector para que ejerza su función disciplinaria sobre profesores y alumnos de su facultad, escuela o centro.
- 9. Promocionar los actos académicos y titulaciones de la Facultad.
- 10. Proponer nuevas titulaciones y reformas en los planes de estudio.
- 11. Buscar y organizar prácticas y ofertas de empleo para sus alumnos.
- 12. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de su facultad, escuela o centro y vigilar el cumplimiento de este.
Artículo 45 Nombramiento de vicedecanos y subdirectores
Las facultades, escuelas y centros podrán contar con uno o varios vicedecanos o subdirectores.
Los vicedecanos de facultad o subdirectores de escuelas o centros serán nombrados y removidos por el rector, a propuesta del correspondiente decano o director, de entre los profesores que impartan docencia en ellos.
Artículo 46 Secretarios de centro
En cada facultad, escuela o centro podrá designarse un secretario, que será nombrado y removido por el rector, a propuesta del decano o director, de entre los profesores de la misma.
Artículo 47 Funciones de los secretarios
Las competencias del secretario de facultad, escuela o centro son las siguientes:
- 1. Auxiliar al decano o director y desempeñar las funciones que este le encomiende.
- 2. Elaborar y custodiar las actas de las reuniones de la junta de facultad, escuela o centro y expedir las certificaciones de los acuerdos que figuren en las mismas.
- 3. Dirigir los registros y archivos y controlar el acceso a los mismos.
- 4. Custodiar el sello de la facultad, escuela o centro.
- 5. Elaborar la memoria anual de la facultad, escuela o centro.
- 6. Dirigir la tramitación académica y administrativa de la facultad, escuela o centro.
- 7. Cualquier otra competencia que le sea delegada por el decano o el director, o por el secretario general.
Artículo 48 El director de departamento
El director de departamento ostenta la representación de éste y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria del mismo, presidiendo sus reuniones.
Será nombrado y cesado por el rector, a propuesta del decano o director, con el visto bueno del Patronato, entre los profesores doctores de la Universidad.
Artículo 49 Funciones de los directores de departamento
Son competencias de los directores de departamento:
- 1. Dirigir o coordinar, según los casos, las funciones docentes e investigadoras de sus integrantes.
- 2. Estimular la investigación del profesorado de su departamento.
- 3. Fomentar y controlar la promoción de los miembros de su departamento.
- 4. Velar por el cumplimiento de la normativa de la Universidad y de las obligaciones de sus miembros.
- 5. Gestionar eficazmente los recursos asignados al departamento.
- 6. Elevar al Consejo de Gobierno, con el visto bueno del decano, la propuesta de modificación de plantilla, para que éste proceda, si lo estima pertinente, a su tramitación ante el Patronato.
- 7. Proponer al rector, a través del decano o director correspondiente, el plan de ordenación docente del Departamento para cada curso académico, que comprenderá las asignaturas que se vayan a impartir, sus programas y los profesores asignados a ellas.
- 8. Supervisar la calidad de la docencia y participar en los procedimientos de evaluación del personal y de los servicios de la Universidad que afecten directamente a sus actividades.
- 9. Cualquier otra que le sea atribuida por la legislación vigente y las presentes Normas de Organización y Funcionamiento, así como por el Reglamento de Departamentos de la Universidad.
Artículo 50 Secretario de departamento
En cada departamento podrá haber un secretario del mismo que asistirá al director en las funciones de dirección y gestión ordinaria, levantando acta de sus reuniones. Será designado por el director de entre los profesores que integran el departamento.
Artículo 51 Los directores de instituto
Los directores de los institutos universitarios de investigación y docencia serán profesores doctores designados por el Patronato, a propuesta del rector. Ostentarán la representación de aquéllos y ejercerán las funciones de dirección y gestión ordinaria de los mismos, sujetos a la normativa general de la Universidad y a la particular de su Instituto.
Artículo 52 Cese en las funciones
Todos los órganos y cargos unipersonales de la Universidad podrán cesar a petición propia. En todo caso podrán ser cesados en cualquier momento por quien los nombró.