DECRETO 204/2010, de 3 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Cardenal Herrera-CEU.
- Órgano CONSELLERIA DE EDUCACION
- Publicado en DOCV núm. 6413 de 09 de Diciembre de 2010
- Vigencia desde 10 de Diciembre de 2010.
TÍTULO II
Estructura
Artículo 8 Estructura
1. La Universidad Cardenal Herrera-CEU estará integrada por facultades, escuelas, departamentos, institutos universitarios e interuniversitarios de investigación y docencia, centros adscritos, colegios mayores y por aquellos otros centros o estructuras necesarias para el desempeño de sus funciones. El reconocimiento de la creación, modificación o supresión será acordado por el Consell, a propuesta de la Universidad.
2. En el marco de su propia autonomía, la Universidad Cardenal Herrera-CEU podrá crear o reconocer otros centros o estructuras propios, además de los previstos en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento, cuyas actividades conduzcan a la obtención de títulos propios.
Artículo 9 Facultades, escuelas y centros
Las facultades, escuelas y centros integrados o adscritos son las instancias responsables de la organización de la enseñanza e investigación, de acuerdo con las directrices emanadas de los órganos superiores de la Universidad, y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de aquellas otras funciones que determinen las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y los restantes reglamentos universitarios.
Artículo 10 Departamentos
1. Los departamentos son los órganos encargados de coordinar las enseñanzas de una o varias áreas de conocimiento en uno o varios centros, de acuerdo con la programación docente de la Universidad y en relación con las materias atribuidas por su Consejo de Gobierno, así como de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado.
2. Los departamentos agruparán a todos los docentes, investigadores y becarios adscritos a ellos, así como al personal de administración y servicios que se les hubiera asignado.
3. Los profesores se agruparán en los departamentos en función de las áreas de conocimiento a las que pertenezcan.
Artículo 11 Institutos universitarios de investigación y docencia
Los institutos universitarios e interuniversitarios de investigación y docencia son centros dedicados a la investigación científica, técnica o artística y a la docencia especializada y de postgrado, sin que su existencia conlleve una duplicidad estructural y funcional con respecto a los departamentos. Podrán también proporcionar asesoramiento en el ámbito de sus competencias, en la forma que reglamentariamente se determine.
Artículo 12 Otros centros
La Universidad Cardenal Herrera-CEU podrá crear o adscribir otros centros de acuerdo con lo que en cada momento establezca la normativa vigente, así como participar en centros o estructuras de carácter interuniversitario.