DECRETO 42/2011, de 15 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana
- ÓrganoCONSELLERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO
- Publicado en DOCV núm. 6540 de 10 de Junio de 2011
- Vigencia desde 11 de Junio de 2011. Revisión vigente desde 16 de Junio de 2020


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TÍTULO II
De las apuestas
CAPÍTULO I
Formalización de las apuestas
Artículo 22 Realización y justificación de las apuestas
1. Las apuestas se formalizarán a través de terminales de expedición y máquinas auxiliares de apuestas, ubicados en los locales y zonas de apuestas que se establecen en este reglamento, así como a través de máquinas auxiliares instaladas en los locales establecidos en el artículo 38. En todo caso, se requerirá siempre la presencia física del apostante.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se permite la formalización de apuestas a través de medios informáticos, electrónicos o telemáticos en las condiciones y con los requisitos que se establecen en el título IV de este reglamento.
Artículo 23 Condiciones de formalización de las apuestas
1. Las apuestas deberán formalizarse mediante el pago de moneda metálica o papel moneda de curso legal, salvo lo dispuesto en el título IV de este Reglamento.
No obstante lo anterior, se podrá autorizar por la Dirección General competente en materia de juego la utilización de tarjetas magnéticas o electrónicas homologadas tanto para el pago de las apuestas como para el cobro de los premios. La homologación de las tarjetas estará sujeta a lo dispuesto en el capítulo II del título I del presente Reglamento.
El saldo de estas tarjetas únicamente podrá proceder del pago de premios pagados y podrá ser retirado en cualquier momento y sin coste alguno, por los medios y en los locales habilitados para ello.

2. Las apuestas se admitirán en tanto se encuentren operativos los terminales y las máquinas auxiliares.
En el caso de apuestas mutuas, los terminales y máquinas deberán impedir de forma automática su realización en el momento del cierre de apuestas señalado por la empresa autorizada, que deberá ser antes del comienzo del acontecimiento objeto de apuesta.
De tratarse de apuestas de contrapartida o cruzadas, su admisión concluirá antes de la finalización del acontecimiento objeto de apuesta.
En el caso de carreras de caballos o de galgos, las apuestas que hubieran sido aceptadas después del inicio del evento serán declaradas nulas, teniendo el jugador el derecho a la devolución de la suma apostada. La empresa operadora de apuestas deberá exhibir en los locales o zonas de apuestas una leyenda que advierta de esta circunstancia.

3. Se entenderá formalizada válidamente una apuesta cuando se entregue al usuario el boleto o resguardo acreditativo de la misma expedido por los medios homologados para la realización de apuestas. La aceptación de dicho documento implicará la conformidad con la apuesta realizada.
En el caso de aquellas apuestas realizadas por medios electrónicos, telemáticos o de comunicación a distancia, la apuesta se entenderá formalizada cuando se confirme su validación por medios verificables.
4. La empresa deberá regular, en las normas de organización y funcionamiento de las apuestas, las condiciones que regirán en el caso de que los eventos resulten aplazados. En todo caso, una apuesta se considerará no hecha cuando se supere el período máximo de suspensión, procediendo la devolución al usuario del importe de la apuesta.
En las apuestas simples, si el acontecimiento objeto de la apuesta fuera anulado, la empresa autorizada devolverá a los usuarios el importe íntegro de la apuesta una vez que se tenga constancia de la anulación, sin perjuicio de las responsabilidades que resultaren exigibles en el caso de que la anulación fuera debida a causas imputables a la empresa autorizada.
Tratándose de apuestas combinadas o múltiples, las empresas autorizadas deberán establecer en sus normas de organización y funcionamiento el modo de proceder para el pago al apostante de los pronósticos ganadores, si los hubiere, cuando no se celebre alguno de los eventos sobre los que recaiga la apuesta.

5. Las devoluciones de los importes a los que se refiere el apartado anterior se realizará en los términos establecidos para el abono de premios en el artículo 29.
6. En las apuestas de contrapartida, una vez formalizada y validada una apuesta concreta de este tipo, no podrá modificarse para dicha apuesta el coeficiente aplicado, salvo lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo para la anulación de eventos en apuestas múltiples, así como lo dispuesto en los apartados 7 y 8 de este artículo para las carreras de galgos y caballos.

7. En las apuestas de contrapartida sobre carreras de caballos y de galgos cuando se modifiquen las condiciones de la carrera por la retirada de un participante, inmediatamente antes de su inicio y por causas imprevistas y ajenas a los intervinientes en el acontecimiento, se podrá aplicar una deducción sobre el premio, una vez descontado el importe de lo apostado, proporcional al cálculo de probabilidades tenido en cuenta para fijar el coeficiente de la apuesta. La posibilidad de aplicación de esta deducción y su contenido concreto se deberán incluir en las reglas de organización y funcionamiento de las apuestas, y se expresarán con claridad y precisión en el boleto de la apuesta así como en la información que se debe facilitar a los usuarios.
8. En las apuestas sobre carreras de caballos y de galgos, si las normas de organización y funcionamiento de las apuestas que establezca la empresa autorizada así lo prevén, se podrá practicar el sistema de cuotas finales, en virtud del cual no será necesaria la publicación de coeficientes o cuotas, que serán fijadas por el hipódromo o canódromo y, por tanto, serán exógenas a la empresa operadora de apuestas, debiendo publicarse en el momento del inicio de la carrera

Artículo 24 Requisitos del boleto de apuestas
1. El boleto o resguardo es el documento que acredita la formalización de la apuesta.
2. El boleto deberá tener el contenido mínimo siguiente:
- a) Identificación de la empresa autorizada, con indicación del Número de Identificación Fiscal y del número de inscripción en el Registro de Entidades Operadoras de Apuestas de la Comunitat Valenciana.
- b) Acontecimiento sobre el que se apuesta, su fecha de celebración si fuera determinable y, en todo caso, aquellos elementos y circunstancias que permitan una total identificación del evento objeto de la apuesta.
- c) Modalidad e importe de la apuesta realizada.
- d) Coeficiente de la apuesta, en su caso.
- e) Pronóstico realizado.
- f) Hora, día, mes y año de formalización de la apuesta.
- g) Número o combinación alfanumérica que permita identificarlo con carácter exclusivo y único.
- h) Identificación del medio de formalización de las apuestas utilizado.
Artículo 25 Límite cuantitativo de las apuestas
1. La unidad mínima de apuesta será de 10 céntimos de euro, debiendo sumar, al menos, 1 euro el importe total de las apuestas simples, múltiples o combinadas que podrá validar el usuario por cada boleto o resguardo de apuesta.
2. Toda apuesta deberá formalizarse por múltiplos exactos de la unidad mínima de apuesta correspondiente.
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CAPÍTULO II
Reparto de premios
Artículo 26 Validez de los resultados
1. La empresa autorizada deberá establecer, en las normas de organización y funcionamiento de las apuestas, las condiciones en las que se considerará válido el resultado de los acontecimientos objeto de las mismas. Igualmente, deberá establecer las reglas aplicables en el caso de que un resultado, dado por válido en un primer momento, sea modificado posteriormente.
2. Corresponderá a la empresa operadora de apuestas dar publicidad de los resultados válidos en los locales y zonas de apuestas, así como a través de los medios electrónicos, telemáticos o de comunicación a distancia empleados para la realización de las apuestas.
Artículo 27 Apuestas acertadas
Se entenderá que una apuesta ha resultado premiada cuando los pronósticos contenidos en la misma coincidan con el resultado considerado válido, según las normas de organización y funcionamiento de las apuestas establecidas por la empresa.
Artículo 28 Reparto de premios
1. En las apuestas mutuas, el fondo destinado a premios no será inferior al 70 por 100 del fondo repartible.
El dividendo por unidad de apuesta será la cantidad resultante de dividir el fondo destinado a premios entre las unidades de apuesta acertadas.
En las divisiones que se realicen para determinar cualquier premio por unidad de apuesta se calculará el cociente entero con dos decimales, debiéndose llevar a cabo las operaciones de redondeo, en su caso, por exceso o defecto según corresponda.
2. En las apuestas de contrapartida, el premio por apuesta unitaria se obtendrá multiplicando el coeficiente validado previamente por la empresa autorizada por cada unidad de apuesta acertada.
3. En las apuestas cruzadas, el premio consistirá en la cantidad apostada por cada jugador. La empresa autorizada podrá obtener, en concepto de comisión, hasta el 10 por 100 del importe de las cantidades de las apuestas ganadoras. En todo caso, dicho porcentaje deberá ser expresamente autorizado por el órgano competente en materia de juego.
4. En caso de no haber acertantes en una apuesta mutua sobre un determinado acontecimiento, el fondo destinado a premios se acumulará al fondo de idéntica naturaleza de una apuesta de igual modalidad sobre un acontecimiento similar posterior que determine la empresa autorizada, previa comunicación al órgano competente en materia de juego

Artículo 29 Abono de apuestas acertadas
1. La realización de las operaciones de reparto de premios no excederá de veinticuatro horas desde la determinación de la validez de los resultados del acontecimiento objeto de apuesta.
2. El abono de las apuestas acertadas no podrá realizarse por la propia terminal o máquina auxiliar de apuestas en moneda metálica o papel moneda, siendo válido cualquier medio de pago válido en Derecho, que no suponga coste alguno para el usuario y que no incentive a la práctica del juego de las apuestas. En todo caso, se prohíbe la realización de pagos adelantados o a cuenta.
En las normas de organización y funcionamiento de las apuestas a que se refiere el artículo 9.1.f) deberán describirse los sistemas de pago propuestos por la empresa operadora de apuestas y los establecimientos en los que el apostante podrá percibir el pago del premio, así como la forma de pago de las apuestas acertadas cuando éstas se hubieran formalizado mediante sistemas electrónicos, telemáticos o de comunicación a distancia.
3. El abono de los premios por las apuestas acertadas se producirá previa presentación del boleto correspondiente una vez que hayan finalizado las operaciones de reparto de premios.
4. Las empresas autorizadas comunicarán trimestralmente al órgano competente en materia de tributación del juego en la Comunitat Valenciana, así como a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la relación de los premios que se hayan abonado durante el trimestre anterior cuya cuantía sea superior a 3.005,06 euros, consignando la identidad (nombre, apellidos y Número de Identificación Fiscal) de aquellos jugadores que hayan percibido dichos premios, quienes serán, asimismo, advertidos de esta circunstancia.
Artículo 30 Caducidad del derecho al cobro de premios
1. El derecho al cobro de los premios caducará en el plazo de tres meses contado desde la fecha de su puesta a disposición del usuario, conforme a lo establecido en el artículo anterior.
2. El importe de los premios no abonados en las apuestas mutuas se acumulará al fondo correspondiente de una apuesta de igual modalidad sobre un acontecimiento similar posterior que determine la empresa autorizada, previa comunicación a la conselleria competente en materia de juego.