DECRETO 42/2011, de 15 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana
- ÓrganoCONSELLERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO
- Publicado en DOCV núm. 6540 de 10 de Junio de 2011
- Vigencia desde 11 de Junio de 2011. Revisión vigente desde 16 de Junio de 2020


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TÍTULO IV
De las apuestas formalizadas por medios electrónicos, telemáticos o de comunicación a distancia
Artículo 42 Régimen jurídico
Las apuestas formalizadas por medios electrónicos, telemáticos o de comunicación a distancia se regirán por lo dispuesto en el presente título, así como por la normativa general establecida en el Reglamento siempre que no se oponga a lo establecido en este título.
Artículo 43 Empresas autorizadas
Únicamente podrán explotar el juego de las apuestas a través de medios electrónicos, telemáticos o de comunicación a distancia aquellas empresas operadoras que tengan autorización para la explotación de las apuestas presenciales en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
Artículo 44 Formalización de las apuestas por medios electrónicos, telemáticos o de comunicación a distancia
1. El procedimiento para la formalización de apuestas deberá desarrollarse en condiciones de seguridad y garantía máximas para el usuario.
2. La recogida de datos personales, el tratamiento y su utilización posterior deberán sujetarse a la legislación vigente en materia de protección de datos.
3. La operativa de acceso al sistema establecerá la forma de registro de los usuarios y el contenido de los datos a registrar, garantizando, en todo caso, que los menores de edad no puedan participar en las apuestas. Asimismo, este sistema garantizará que se deniegue el acceso a aquellas personas que voluntariamente hubieren solicitado a la conselleria competente en materia de juego que les sea prohibido el citado acceso o cuando así se haya establecido en una resolución judicial.
4. Las empresas podrán ofrecer a los usuarios la posibilidad de formalizar las apuestas mediante el empleo de la firma electrónica o, en su caso, otros medios análogos que sirvan para acreditar la identidad personal del usuario, de conformidad con lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.
5. Las normas de organización y funcionamiento de las apuestas establecerán la forma de realizarlas y el sistema de validación, y detallarán los mecanismos de pago de las apuestas y de cobro de los premios. El pago podrá efectuarse mediante cualquier medio legal admitido por la empresa de apuestas autorizada que no suponga coste alguno para el usuario.
6. El cierre de la admisión de apuestas se ajustará a lo establecido en el artículo 23.
7. Una vez registradas las apuestas en la Unidad Central, el usuario tendrá derecho a obtener su confirmación electrónica, en la que se refleje, al menos, el contenido mínimo del boleto a que se refiere el artículo 24.
8. A los efectos de reclamaciones, el sistema de validación aportará toda la información necesaria para identificar y reconstruir de forma fiel la transacción realizada.
Artículo 45 Medidas de seguridad
Las medidas de seguridad de la conexión correspondiente deberán garantizar la autenticidad del receptor, la confidencialidad y la integridad en las comunicaciones.
Artículo 46 Requisitos de los sistemas técnicos
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo II del título I del presente reglamento, los sistemas técnicos, en el caso de que las apuestas se formalicen por medios electrónicos, telemáticos o de comunicación a distancia, deberán:
- a) Satisfacer los criterios de aleatoriedad en aquellas apuestas en que así se precise, específicamente la generación de los datos se realizará de forma aleatoria e imprevisible.
- b) Asegurar que el resultado de la apuesta realizada será independiente de los dispositivos usados por el apostante.
- c) Asegurar que el resultado de la apuesta realizada no se verá afectado por la calidad de la conexión a Internet o a distancia del jugador o cualquier otra característica del canal de comunicación entre el sistema de juego y el dispositivo utilizado por el apostante.
2. Se podrá incluir en los sistemas técnicos toda aquella tecnología que permite el mejor cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento.
3. En concreto, el sistema informático o interactivo deberá exhibir en su página principal, o en una página directamente accesible desde la principal vía de enlace, la siguiente información:
- a) Nombre del juego.
- b) Restricciones del juego.
- c) Instrucciones del juego, incluyendo una tabla con los premios y las características especiales del mismo.
- d) El balance de la cuenta del jugador.
- e) Unidad y totales permitidos en las apuestas.
- f) Las reglas del juego.
4. El titular de la autorización deberá mantener, en todo momento, actualizado el sistema informático que utilice y, además, dicho sistema deberá incluir en su página principal la siguiente información:
- a) El nombre registrado de la entidad titular de la autorización.
- b) El domicilio social.
- c) El número y fecha de la autorización.
- d) Enlaces a páginas web especializadas en la ayuda de problemas relacionados con el juego.
- e) Enlaces a las reglas del juego, las apuestas ofrecidas y los procedimientos adoptados por el titular de la autorización para el registro de los usuarios.