Decreto 43/2006, de 31 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo
- Órgano CONSELLERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO
- Publicado en DOCV núm. 5237 de 10 de Abril de 2006
- Vigencia desde 30 de Abril de 2006. Revisión vigente desde 19 de Diciembre de 2014
REGLAMENTO DEL JUEGO DEL BINGO
TÍTULO I
Disposiciones generales y normas del juego del bingo y sus modalidades
CAPÍTULO I
Ámbito, objeto y régimen jurídico
Artículo 1 Ámbito y objeto
El presente reglamento tiene por objeto la regulación, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, del juego del bingo y sus distintas modalidades, así como las actividades económicas que tengan relación con él.
Artículo 2 Régimen jurídico
1. La autorización, organización y desarrollo del juego del bingo se atendrá a las normas contenidas en el presente reglamento y en la Ley 4/1988, de 3 de junio, de la Generalitat, del Juego de la Comunidad Valenciana, y cuantas disposiciones, de carácter general o complementario, sean dictadas o resulten aplicables.
2. Quedan prohibidos, a todos los efectos, los juegos que, con el mismo o distinto nombre, constituyan modalidades del bingo no previstas en las normas mencionadas en el apartado anterior, o se realicen al margen de las autorizaciones, requisitos y condiciones establecidos en dichas normas.
3. La práctica del juego del bingo podrá llevarse a cabo a través de medios electrónicos, telemáticos o de comunicación a distancia exclusivamente por aquellas salas de bingo debidamente autorizadas para el juego presencial. La explotación del juego del bingo por estos medios requerirá autorización de la Subsecretaría de la conselleria competente en materia de juego.
En todo caso, será de aplicación al juego del bingo «online» las disposiciones del Reglamento de Apuestas en la Comunitat Valenciana relativas a los requisitos generales de los sistemas técnicos utilizados para la organización y comercialización de las apuestas y a la formalización de las mismas.
El juego del bingo, en su forma tradicional, solamente podrá practicarse con cartones homologados oficialmente y su venta tendrá que efectuarse dentro de la sala donde se desarrolle el juego.

CAPÍTULO II
Del Juego del Bingo
Artículo 3 Normas generales
1. Juego.
1.1. En las salas de bingo, además del juego del bingo en sus distintas modalidades, se podrán practicar otros juegos mediante máquinas y/o apuestas expresamente autorizados en su Reglamentos específicos. Asimismo, podrá ofrecerse dentro de la sala de bingo servicio de restauración, dentro del horario autorizado, y constituirse en su interior clubes privados de fumadores en los términos establecidos en la normativa vigente sobre medidas sanitarias frente al tabaquismo y consumo de los productos del tabaco.

1.2. Durante el desarrollo de la partida no se permitirá la entrada a la sala de nuevos jugadores o visitantes.
1.3. Dentro del horario fijado en las autorizaciones, la empresa o entidad titular, o en su caso la empresa de servicios, determinará las horas en que efectivamente han de comenzar y terminar las partidas. La celebración de la última partida se anunciará expresamente a los jugadores, y no podrá iniciarse, en ningún caso, después del horario máximo autorizado. Se entiende como comienzo de la partida cuando se procede a iniciar la venta de cartones para la misma.
1.4. Todas las operaciones necesarias para la realización del juego del bingo habrán de ser efectuadas inexcusablemente a la vista de jugadores y público. Los jugadores podrán formular cuantas peticiones de información o reclamación consideren oportunas, siempre que ello no suponga una interrupción injustificada y extemporánea del juego.
1.5. Para la práctica del juego de bingo los jugadores que lo deseen podrán utilizar, como aparato auxiliar de apoyo, sistemas informáticos previamente homologados, que conectados a la mesa de control y sin interferencias en su funcionamiento recojan los datos de la partida, con las limitaciones establecidas en el anexo del presente reglamento.
La utilización de este tipo de instrumentos eximirá de la obligación de marcar en los cartones los números que han sido cantados, cuando el sistema asegure su tachado de forma indubitada.
1.6. Las extracciones y lectura de las bolas deberán efectuarse con el ritmo adecuado para que todos los jugadores puedan seguirlas e irlas marcando en sus cartones.
1.7. Queda prohibido el conocimiento previo a su cante, de la existencia de cartones premiados por los componentes de la mesa de control.
1.8. Los elementos, aparatos y mecanismos que incidan directa o indirectamente en el desarrollo y práctica del juego, deberán contar con la correspondiente homologación por la Conselleria competente en materia de juego y deberán estar dotados de la guía de circulación respectiva emitida por el fabricante. De igual forma, deberán contar con la correspondiente homologación los elementos de control y desarrollo que se realicen con soporte informático.
2. Premios.
2.1. El dinero obtenido por la venta de los cartones y destinado a premios quedará en poder del cajero, afecto al pago de los mismos dentro de la propia sala; el correspondiente al bingo acumulado se ingresará en una cuenta bancaria específicamente creada a tal efecto.
2.2. Las cantidades a distribuir en premios en cada partida son las fijadas en el anexo del presente reglamento.
2.3. En todo caso los premios consistirán en efectivo metálico, salvo lo dispuesto para la forma de pago del bingo acumulado, quedando prohibida su sustitución total o parcial por premios en especie. No obstante y previa conformidad del jugador, el pago metálico de estos premios podrá ser sustituido por la entrega de cheque, talón bancario, o a través de métodos electrónicos de pago legalmente admitidos, contra la cuenta de la empresa o entidad titular, o en su caso, empresa de servicios.
Además, previa autorización de la Conselleria competente en materia de juego y homologación del material y elementos, podrá abonarse los premios obtenidos con tarjeta prepago o cualquier otro medio electrónico, que cumplan los requisitos, características y exigencias que normativamente se desarrollen.
Igualmente queda prohibido complementar las cuantías de los premios establecidas en los apartados anteriores de este artículo con cualquier cantidad de dinero o pago en especie de cualquier naturaleza, así como establecer aproximaciones, reintegros o cualquiera otra clase de premios distintos a los regulados en este artículo.
2.4. Si el cheque resultase impagado en todo o en parte, el jugador podrá dirigirse a los servicios territoriales de la Conselleria competente en materia de juego correspondiente al domicilio de la sala, acreditando lo acaecido.
2.5. Para poder tener derecho a cantar las jugadas durante la celebración de una partida, es preciso que todos los números del cartón formen la combinación ganadora y hayan sido extraídos en esa partida, independientemente del momento en que se haya completado tal combinación. Además, para el premio de línea, será necesario que la jugada no haya sido cantada por otro jugador durante la extracción de las bolas anteriores. Si hubiera más de una combinación ganadora, esto dará lugar al reparto del importe de los premios entre los jugadores que la hayan cantado. En ningún caso se podrán aceptar reclamaciones una vez la partida haya sido cerrada.
2.6. Los premios se pagarán a la terminación de cada partida, previa la oportuna comprobación y contra la entrega de los correspondientes cartones que habrán de presentarse íntegros y sin manipulaciones que puedan inducir a error. Los cartones premiados se acompañarán al acta de la sesión. El jefe de mesa podrá decidir sobre la procedencia o no del pago de premios, siempre que puedan aportar el cartón premiado, de manera que ayudado de cualquier medio adhesivo se consiga su integridad y asevere que no han existido falsedades ni manipulaciones procediendo a insertar una diligencia diferenciada en el libro de actas, cada vez que se origine el pago del premio en tales circunstancias. En ningún caso tendrá derecho a premio el cartón al que le falte su número o número de serie o éstos se encuentren incompletos.
2.7. Los cartones premiados se conservarán en unión del acta de la sesión por un período de tres meses o hasta que se haya girado inspección a la sala de bingo, pudiendo ser destruidos pasado dicho plazo, salvo aquellos que correspondan a partida objeto de reclamación administrativa o judicial por parte de algún jugador, en cuyo caso solamente se podrá producir su destrucción una vez haya recaído resolución firme sobre la misma y se acredite documentalmente su cumplimiento.
2.8. Si una sala de bingo cesara definitivamente en su actividad, sea cual sea el motivo o la causa del cierre, deberá inmediatamente poner a disposición de los servicios territoriales correspondientes al domicilio de la sala de bingo de la Conselleria competente en materia de juego el estadillo contable certificado de la cuenta corriente restringida del bingo acumulado, el libro de actas con la diligencia de cierre de sala, el extracto de los premios no entregados a los jugadores e ingresar dichas cantidades en la Caja de los mismos.
2.9. En los casos de suspensión temporal, y siempre que no supere el plazo de un mes, se ingresará el valor de los premios no entregados a los jugadores en una cuenta restringida a nombre de la entidad/empresa titular o empresa de servicios, salvo el correspondiente al bingo acumulado que se mantendrá en su cuenta específica, hasta la reanudación de la actividad de la sala. Cuando la suspensión temporal sea superior a un mes, se procederá a ingresar dichas cantidades en la Caja de los servicios territoriales de la Conselleria competente en materia de juego hasta la finalización de la suspensión.
2.10. En los casos de la salas de bingo de temporada, el día siguiente al de la finalización de la temporada autorizada, se procederá a ingresar las dotaciones de los premios en la Caja de los servicios territoriales de la Conselleria competente en materia de juego hasta la reanudación de la actividad, debiendo acompañarse el libro de actas de la última semana, e indicación de la fecha en que se reabrirá la sala de bingo.
3. Devoluciones.
3.1. Si durante la realización de una partida, y con anterioridad a la primera extracción, se produjesen fallos o averías en los aparatos e instalaciones, o bien accidentes que impidan la continuación de juego, se suspenderá provisionalmente la partida. Si en un plazo prudencial no puede ser resuelto el problema planteado, se procederá a devolver a los jugadores el importe íntegro de los cartones, que habrán de ser devueltos a la mesa.
3.2. En el caso que ya hubiera comenzado la extracción de las bolas, se continuará la partida efectuándose las extracciones por procedimiento manual, garantizando su aleatoriedad, y utilizándose exclusivamente las bolas pendientes de extraer.
3.3. Cuando ocurriese alguna de las incidencias referidas en apartados anteriores, antes de proceder se llevará a cabo por el jefe de sala a la lectura del apartado correspondiente a este artículo.
3.4. La retirada del jugador durante el transcurso de la partida no dará lugar a la devolución del importe de los cartones que hubiera adquirido, aunque podrá transferirlos, si lo desea, a otro jugador.
3.5. Si durante el transcurso de una partida se originara algún error en la alocución de las bolas será corregida por el jefe de mesa, efectuándose la correspondiente diligencia en el libro de actas y continuándose la partida si no existiesen incidencias.
Artículo 3 redactado por el artículo único del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 202/2008, de 19 de diciembre, del Consell, por el que se modifican determinados preceptos del Decreto 43/2006, 31 marzo, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento del Juego del Bingo («D.O.C.V.» 29 diciembre).Vigencia: 1 enero 2009
Artículo 4 Descripción del Juego del Bingo
4.1. Definición
El juego del bingo es un juego de azar consistente en la extracción de bolas con distintas numeraciones depositadas en un bombo o máquina mecánica, o bien, mediante su generación en soporte electrónico o virtual de un número indeterminado de bolas, hasta completar todas y cada una de las combinaciones con derecho a premio, a medida que los números van siendo extraídos, generados y anunciados. Conseguirán el premio el jugador o jugadores que antes consigan completar los números que componen la combinación ganadora.
El juego del bingo, en su forma tradicional, es obligatorio jugarlo en todas las salas desde su apertura hasta el cierre de cada sesión, con las excepciones fijadas en el presente reglamento. Se juega con 90 números del 1 al 90, ambos inclusive, teniendo los jugadores como unidad de juego cartones integrados por quince números distintos entre sí, distribuidos en tres líneas horizontales de cinco números cada una y en nueve columnas verticales, en cualquiera de las cuales puede haber tres, dos o un número, pero sin que nunca haya una columna sin número. Asimismo, en su forma tradicional, también podrá jugarse con 45 números y 15 números por cartón.
En otras modalidades del juego del bingo, podrá jugarse con números distintos a los comprendidos entre el 1 y el 90 y con combinaciones de composición diferente a las utilizadas en el sistema tradicional, en cuanto al número de líneas y los números o figuras que las integren.
Se entenderá como juego de bingo todo juego que se practique con los requisitos, procedimiento, condiciones y desarrollo establecidos en el presente reglamento

4.2. Premios.
En el juego del bingo se premiarán las siguientes combinaciones:
- - Línea. Se entenderá formada la línea cuando hayan sido extraídos y cantados todos los números que la integran, siempre y cuando no haya resultado premiada otra línea con los números extraídos anteriormente. El importe del premio de línea será el resultante de aplicar sobre el valor facial de los cartones vendidos el porcentaje o rango de porcentajes que se fijen en el anexo del presente reglamento para la asignación del premio de línea.
- - Bingo. Se entenderá formado el bingo cuando se hayan extraído y cantado todos los números que integran un cartón. El importe del premio de bingo será el resultante de aplicar sobre el valor facial de los cartones vendidos el porcentaje o rango de porcentajes que se fijen en el anexo del presente reglamento para la asignación del premio de bingo La aparición, tanto de línea como de bingo, de más de una combinación ganadora, determinará la distribución de los premios a partes iguales.
-
- Bolsa acumulada: la bolsa de premios se dotará con el porcentaje o rango de porcentajes que se fijen en el anexo del presente reglamento para la asignación de los premios de Prima, Prima Extra y Bingo Acumulado.
-
A) Prima. Consiste en la existencia de un premio adicional, cuyo valor será fijado por el Jefe de sala antes de conceder la prima en curso, en múltiplos de 50 euros, entre los valores establecidos en el anexo del presente reglamento, que conseguirá el jugador o jugadores que canten el bingo en el orden de extracción de bolas que figura en el anexo del presente reglamento, en la primera partida posterior a aquella en que se haya alcanzado la cuantía máxima fijada. De no cantarse bingo en el número de bola de extracción que figura en el anexo, el número de extracción irá incrementándose a razón de una más por partida que se celebre hasta su adjudicación, circunstancia que se reflejará en los paneles informativos.
Una vez otorgado el premio de prima, se informará permanentemente en las pantallas y a través de los monitores del siguiente importe del premio de prima y bola de extracción para su adjudicación.
En el caso de que existan varias dotaciones de premio adicional de prima, únicamente se jugará un premio por partida.
-
B) Prima Extra. Consiste en la existencia de un premio adicional que conseguirá el jugador o jugadores que conformen bingo en la primera partida posterior al horario decidido previamente por el Jefe de Sala y que será anunciado por la mesa de control, dentro de los valores, en múltiplos de 50, y condiciones establecidos en el anexo del presente reglamento.
Una vez otorgado el premio se informará, en la forma establecida en el párrafo anterior, del horario e importe del siguiente premio de esta naturaleza.
Si coincidiesen en una misma partida los premios de Prima y Prima Extra, se jugará, en primer lugar, hasta su adjudicación el premio de Prima y, una vez adjudicado éste, se jugará la partida de Prima Extra
Letra B) del número 2 del artículo 4 redactada por el artículo 3 del anexo II del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 26/2012, 3 febrero, del Consell, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana, del Reglamento del Juego del Bingo, del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, del Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana y del Reglamento de la Publicidad del Juego en la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 6 febrero).Vigencia: 7 febrero 2012
-
C) Bingo Acumulado. El premio de bingo acumulado lo obtendrá el jugador o jugadores que canten bingo en la bola de extracción que corresponda, según la escala que figura en el anexo.
Se establece como dotación máxima para el premio del bingo acumulado, las cantidades comprendidas dentro de los valores fijados en el anexo del presente reglamento. En el momento de la obtención del premio, se aplicará el porcentaje que corresponda según la tabla de escala de bola de extracción que figura en el anexo, siendo el resultante el importe del premio. Cuando la cantidad acumulada alcance su tope máximo, se dejará de detraer el porcentaje, pasando a engrosar los premios de prima y prima extra. Una vez otorgado uno de los premios del bingo acumulado, se volverá nuevamente a detraer el porcentaje, de acuerdo con lo fijado en el anexo, hasta su tope máximo.
Las empresas o entidades titulares o gestoras de las salas de bingo reseñarán mediante diligencia en el Libro de Actas la cuantía del Bingo Acumulado.
Las empresas o entidades titulares o gestoras de las salas de bingo, deberán abrir una cuenta corriente específica en la que diariamente o dentro de los dos días hábiles siguiente se irá ingresando el importe de las cantidades detraídas como dotación del Bingo Acumulado.
Los fondos existentes en la citada cuenta corriente serán utilizados de forma exclusiva para el pago de los premios del Bingo Acumulado y para poder disponer de ellos se requerirá la firma mancomunada de dos personas autorizadas que necesariamente deberán ser: un miembro del órgano de administración o apoderado de la entidad o empresa, junto con un empleado con categoría de técnico de juego; o bien, el jefe de sala en funciones junto con otro técnico de juego.
La empresa o entidad gestora de la sala, junto con aquellas personas autorizadas, responderán solidariamente de la existencia de fondos suficientes en la cuenta para el pago de los premios.
Otorgado uno de los premios de bingo acumulado se hará entrega al ganador o ganadores del mismo de cheque o cheques al portador por el importe correspondiente, librado contra la cuenta corriente específica a que se ha hecho referencia, si bien, a voluntad del jugador o jugadores favorecidos con el premio, podrá efectuarse el pago en efectivo metálico hasta el importe de 1.000 euros.
Los rendimientos financieros que produzca la citada cuenta podrán ser dispuestos por la empresa o entidad gestora de la sala de bingo con las firmas mancomunadas que se establecen.
Las empresas o entidades gestoras de las salas deberán comunicar al organismo competente en materia de juego los datos de las personas autorizadas para disponer de la cuenta corriente antes citada, así como de las variaciones derivadas de posteriores designaciones.

Artículo 4 redactado por el artículo único del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 202/2008, de 19 de diciembre, del Consell, por el que se modifican determinados preceptos del Decreto 43/2006, 31 marzo, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento del Juego del Bingo («D.O.C.V.» 29 diciembre).Vigencia: 1 enero 2009
Artículo 5 Elementos del Juego del Bingo
Para el desarrollo del juego del bingo serán necesarios los siguientes elementos:
1. Cartones.
1.1. Deberán estar homologados y necesariamente fabricados en un material que permita que sean marcados por los jugadores y serán expedidos por la Conselleria competente en materia de juego. Los cartones también podrán ser impresos en las propias salas de bingo o ser virtuales, con los requisitos y condiciones que por norma de la Conselleria competente en materia de juego se establezcan.
Los cartones sólo serán válidos para una partida y todos deberán estar seriados y numerados, indicando también, en lugar visible, el valor facial y el número de cartones de una serie y llevarán impresa la leyenda «Este juego puede producir ludopatía».
1.2. La venta de cartones sólo podrá realizarse dentro de la sala donde el juego se desarrolle. Ningún jugador podrá adquirir cartones correspondientes a una partida en tanto no se hayan recogido y retirado los utilizados en la partida anterior, que podrán ser recogidos a partir de que se haya verificado que hay, al menos, un cartón que contiene el premio del bingo, que deberá quedar a disposición de los empleados de la sala, estando prohibida su retención.
1.3. Los cartones se venderán correlativamente, según el número de orden de los mismos dentro de cada una de las series. La venta en cada partida se iniciará, indistintamente, con el número uno de cada serie, cuando ésta comience, o el número siguiente al último vendido en cualquier partida anterior, ya se haya efectuado ésta el mismo día u otro anterior. Excepcionalmente, cuando un jugador solicite dos o más cartones «de serie de noventa números» el vendedor podrá interrumpir la venta correlativa de cartones.
1.4. Si el número de cartones de la serie puesta en venta, comience ésta o no por el número uno de la misma, fuese insuficiente para atender la demanda de los jugadores, podrán ponerse en circulación para la misma partida cartones de una nueva serie, siempre que se cumpla los siguientes requisitos:
- a) La segunda serie a emplear con carácter complementario ha de ser del mismo valor facial que la primera.
- b) La venta de la segunda serie ha de comenzar necesariamente por el número uno de la misma.
- c) Los cartones de la segunda serie podrán venderse hasta el límite máximo del cartón de la primera serie con la que se inició la venta, de tal forma que en ningún caso podrán venderse en la misma partida dos cartones iguales.
1.5. Los cartones deben ser pagados por los jugadores en dinero en efectivo metálico, quedando prohibida su entrega a cuenta o su abono mediante cheque o por cualquier otro medio de pago, así como la práctica de operaciones de crédito a los jugadores. Además, previa autorización de la Conselleria competente en materia de juego y homologación del material y elementos, podrá abonarse con tarjeta prepago o cualquier otro medio electrónico, que cumpla los requisitos, características y exigencias que por norma de la Conselleria competente en materia de juego se establezcan.
1.6. Por la compra y tenencia de cartones, los jugadores adquieren el derecho a que se desarrolle la partida con arreglo a las normas vigentes y, en su caso, al pago de los premios establecidos, o, cuando proceda, a la devolución íntegra del dinero pagado.
1.7. Los números de los cartones deberán ser marcados por los jugadores de forma indeleble a medida que las correspondientes bolas aparezcan y sean cantadas. La marca deberá efectuarse mediante el trazo de una cruz, aspa, círculo o cualquier otro símbolo que permita identificar inequívocamente el número marcado. No serán válidos, a efectos de premio, los cartones cuya marca o tachadura impidiese identificar claramente el número, así como aquellos en los que los números impresos en el cartón hubiesen sido sobrelineados o manipulados gráficamente en cualquier forma. La utilización de instrumentos previstos en el apartado 1.5 del artículo 3 del presente reglamento eximirá de la obligación de marcar en los cartones los números que han sido cantados.
1.8. La comprobación de los cartones premiados se efectuará a través del circuito de televisión, mediante la verificación del cartón matriz por el jefe de mesa y la exposición del cartón matriz en el monitor, o cualquier otro medio electrónico o mecánico homologado.
1.9. Después de cada partida los cartones usados deberán ser recogidos y, previas las comprobaciones necesarias, retirados de la sala de juego antes de la sesión siguiente, utilizando los medios necesarios que garanticen la imposibilidad de ser reutilizados. De los cartones retirados, se exceptuarán aquellos que pudieran constituir el cuerpo o las pruebas del delito o infracción en el caso de que apareciesen indicios racionales de haberse cometido alguno durante la partida; en este caso, deberán unirse al atestado correspondiente y copia del acta de la partida, y se pondrán a disposición de la autoridad competente.
2. Aparato de extracción de bolas y mecanismos accesorios.
2.1. El aparato extractor de bolas podrá ser de bombo o neumático y deberá estar homologado previamente por la Conselleria competente en materia de juego.
2.2. Opcionalmente podrá instalarse un sistema de lector-locutor automático, que deberá ser homologado previamente por la Conselleria competente en materia de juego y que podrá ser utilizado en los casos de poca afluencia de jugadores.
2.3. Asimismo, será obligatoria la existencia de un circuito cerrado de televisión que garantice la visión y el conocimiento por los jugadores de las bolas que vayan siendo extraídas durante la partida; para ello, la cámara enfocará permanentemente el lugar de salida de aquéllas, y la imagen será recogida por los distintos monitores distribuidos en la sala en número suficiente para asegurar la perfecta visibilidad por todos los jugadores.
2.4. De igual forma, existirá una o varias pantallas o paneles donde se irán recogiendo los números a medida que vayan siendo extraídos y cantados. También será preceptiva la existencia de pantallas indicativas de los premios que se obtienen en cada partida y la bola máxima. Existiendo igualmente uno o varios aparatos contadores de las extracciones que se realizan.
2.5. La sala deberá estar dotada de una instalación de sonido que garantice la perfecta audición, por parte de los jugadores, del desarrollo de cada partida.
3. Bolas.
3.1. Las bolas a utilizar para la práctica del juego del bingo serán noventa, numeradas del 1 al 90, ambos inclusive, debiendo estar homologadas por el órgano competente en materia de juego.
3.2. Al comenzar y finalizar cada sesión del bingo, las bolas serán objeto de recuento por parte del jefe de mesa, en presencia del jefe de sala y de una persona del público, comprobando su numeración y que se hallan en perfecto estado. Los agentes de la autoridad podrán presenciar esta operación y pedir las comprobaciones que estimen pertinentes.
3.3. Durante cada partida los números que vayan saliendo deberán irse reflejando en una pantalla o panel fácilmente legible por todos los jugadores desde sus puestos. Se dispondrá además lo necesario para que quede constancia del orden de salida de las bolas en cada partida, de lo cual será responsable el jefe de mesa.
3.4. En el caso de que, una vez comenzada la partida, se descubriera la falta de bolas, bolas duplicadas, bolas con defecto o exceso de peso, o cualquier otra irregularidad relativa a las bolas o al aparato de extracción, se suspenderá la partida y se decidirá sobre la continuación o finalización de la sesión en los términos de la normativa vigente.
3.5. El juego completo de bolas, será sustituido de acuerdo con el número de partidas de vida útil que conste en su homologación o bien se procederá al cambio antes de ese límite cuando se descubra que alguna de las bolas no esta en perfectas condiciones. El cambio de un juego de bolas por otro deberá hacerse constar en el libro de actas.
3.6. A fin de constatar estas exigencias, cada juego de bolas irá acompañado de su guía correspondiente, en la que constará el número de homologación y número de partidas para las que se garantiza su uso.
3.7. El juego de bolas sustituido quedará en una caja que será precintada por el jefe de sala y cajero correspondiente, y permanecerán a disposición de la Conselleria competente en materia de juego por un período de tres meses.
Artículo 5 redactado por el artículo único del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 202/2008, de 19 de diciembre, del Consell, por el que se modifican determinados preceptos del Decreto 43/2006, 31 marzo, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento del Juego del Bingo («D.O.C.V.» 29 diciembre).Vigencia: 1 enero 2009
Artículo 6 Reglas de Juego del Bingo
Antes de iniciarse cada sesión se deberá comprobar el correcto funcionamiento de todo el material e instalaciones de juego que hayan de utilizarse, acto seguido se procederá a la extracción de las 90 bolas y, previa su comprobación. se procederá a su introducción en el aparato extractor, pudiendo los jugadores que así lo deseen inspeccionar las operaciones. Antes de proceder a la venta de cartones se anunciará la serie o series a vender y el valor facial de estos; a continuación se iniciará la venta.
Tras la operación de venta, el personal de la mesa procederá a la recogida de los cartones sobrantes y a efectuar los cálculos pertinentes, anunciándose:
- - El total de cartones vendidos de la serie o series correspondientes, utilizando la siguiente fórmula: «Cartones vendidos..., del número...al...y del número...al..., de las series...en juego».
- - El importe de los premios de línea, bingo, premio de bingo acumulado y número máximo de bola de extracción según paneles, y, en su caso, el valor del premio de prima y número máximo de bola de extracción.
Se procederá a continuación a exponer, en los paneles y monitores, el número de cartones vendidos, premio de la línea, premio del bingo, el importe del bingo acumulado que corresponda según la escala de bola de extracción y número máximo de bola de extracción, prima si corresponde y número de la bola máxima de extracción. Efectuada esta operación, se procederá a anunciar el comienzo de la partida.
A partir de ese momento se irán extrayendo sucesivamente las bolas, cuyo número se anunciará a través de los altavoces, mostrándose simultáneamente en los monitores y pantallas de la sala. El juego se interrumpirá cuando algún jugador cante la jugada de línea o bingo en voz alta. Acto seguido se comunicará el número de cartón premiado al personal de la mesa, procediendo éste a su comprobación. Esta operación se repetirá con todos aquellos cartones cantados.
Si de la comprobación efectuada resultasen fallos o inexactitudes en alguno de los números del cartón, el juego se reanudará hasta que se produzca un ganador; cuando la línea cantada sea correcta, el juego continuará hasta que sea cantado el bingo y, en caso de ser la verificación de éste positiva, se dará por finalizada la partida, procediéndose al abono del importe de los premios.
Una vez comprobada la existencia del cartón premiado, se preguntará por el personal de la mesa si existe alguna otra combinación ganadora con las voces «¿Alguna línea más? ¿Algún bingo más?», dejando un tiempo prudencial hasta dar la orden de reanudar la partida o darla por finalizada, según el caso. Una vez dada la correspondiente orden de «la partida queda cerrada» por el personal que forma la mesa, se perderá todo derecho a reclamación sobre dicha jugada.
Artículo 6 redactado por el artículo único del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 202/2008, de 19 de diciembre, del Consell, por el que se modifican determinados preceptos del Decreto 43/2006, 31 marzo, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento del Juego del Bingo («D.O.C.V.» 29 diciembre).Vigencia: 1 enero 2009
CAPÍTULO III
Del Juego del Bingo Simultáneo
Artículo 7 Descripción del juego del bingo simultáneo
7.1. Definición.
El juego del bingo simultáneo es una modalidad del juego del bingo consistente en la práctica del juego simultáneamente por jugadores asistentes en distintas salas de bingo, que estarán debidamente autorizadas e integradas en una única Central Informatizada del Juego del Bingo Simultáneo para la Comunidad Valenciana.
El juego del bingo simultáneo se ajustara a lo establecido en el presente reglamento y a las especificaciones que se establecen en este capítulo.
7.2. Premios.
1. Se premiarán las siguientes combinaciones:
- a) Pleno: corresponderá este premio al cartón o cartones que contengan la combinación de números que, por primera vez en una partida, hayan resultado extraídos en su totalidad.
-
b) Bingo de Sala: corresponderá este premio al cartón o cartones que, en cada una de las salas de bingo participantes en la partida y que no hayan obtenido el premio de pleno, contengan la combinación de números que, por primera vez en la partida, resulten extraídos en su totalidad en dicha sala.
Se podrán celebrar partidas sin premio de Bingo de Sala, anunciando este hecho con la antelación suficiente y siempre antes de comenzar la venta de cartones, para el conocimiento del público.
2. Se destinará a la retribución de los premios señalados en el apartado anterior el porcentaje que se fije mediante orden de la Conselleria competente en materia de juego, del valor facial de los cartones vendidos para la partida.
3. La cantidad destinada a retribuir el premio de Bingo de Sala en cada una de las salas de bingo participantes se distribuirá entre las mismas, en proporción a la recaudación obtenida en cada una de ellas por la venta de cartones de esa partida y en el porcentaje que se fije mediante orden de la Conselleria competente en materia de juego.
4. En los premios del juego del bingo simultáneo la existencia simultánea de más de una combinación ganadora dará lugar al reparto del importe de los premios entre los jugadores que la hubieran obtenido.
7.3. Elementos del juego.
Para el desarrollo del juego del bingo simultáneo, serán necesarios los siguientes elementos, todos los cuales deberán estar debidamente homologados y autorizados por la Conselleria competente en materia de juego:
-
1. Cartones:
El juego del bingo simultáneo sólo podrá practicarse con cartones autorizados por la Conselleria competente en materia de juego para la práctica de esta modalidad del juego del bingo, con las condiciones fijadas en el presente reglamento.
-
2. Central Informatizada del Juego del Bingo Simultáneo:
La Central Informatizada del Juego del Bingo Simultáneo, que deberá estar homologada y autorizada, constituye el sistema informático destinado al control y gestión de las partidas del juego del bingo en su modalidad de simultáneo.
Deberá estar ubicado en un único lugar geográfico de la Comunidad Valenciana, y deberá garantizar la inviolabilidad de acceso al sistema y estar dotada de cuantos controles de seguridad sean necesarios.
Deberá reunir, al menos, las siguientes características:
- - Estar equipada con un SAI (sistema de alimentación ininterrumpida) y un módem o tarjeta de red.
- - Mecanismos de respaldo necesarios para garantizar el funcionamiento 24 horas al día, los siete días de la semana.
- - Los medios de comunicación deberán cumplir los requerimientos adecuados de seguridad, y de ancho de banda, de forma que den soporte a los tiempos de respuesta y necesidades de seguridad que se establezcan.
- - Capacidad de proceso suficiente para que el tiempo de respuesta en los terminales, descontando incidencias anormales en las comunicaciones, sea inferior a 5 segundos.
- - Capacidad de almacenamiento de información en memoria no volátil, suficiente para guardar los datos que se requieran para el funcionamiento eficaz y eficiente de la aplicación que se emplee durante, al menos, cinco años.
- - El sistema informático que gestione, desarrolle y aplique la modalidad de juego del bingo simultáneo deberá cumplir todos los requisitos que se establecen en el presente reglamento y demás legislación vigente de aplicación, y todas cuantas medidas de seguridad sean necesarias para la total inviolabilidad del sistema.
- - Mecanismos de control internos que garanticen la idoneidad de todo el conjunto respecto de los requisitos que establece el presente reglamento y demás legislación que le fuese de aplicación.
- - Deberá garantizar la transmisión, de forma directa y simultánea a su celebración, de la extracción de las bolas; tanto cuando la misma se lleve a cabo en una de las salas de bingo participante como desde la Central Informatizada del Juego del Bingo Simultáneo.
- - Deberá procesar las transacciones que se produzcan entre las salas de bingo y la Central Informatizada del Juego del Bingo Simultáneo, de forma que se permita la gestión de las partidas en condiciones iguales a las que se celebran en una sala de bingo independientemente.
- - Capacidad para elaborar las actas de las partidas, debiendo cumplir todos y cuantos requisitos se establecen para ellas en este Reglamento.
- - Deberá estar dotada de un sistema de conexión en línea entre los órganos de la Conselleria competente en materia de juego y de la Central Informatizada del Juego del Bingo Simultáneo, así como con las distintas salas de bingo integradas en el sistema, bien directamente o a través de aquélla.
- - Todas las extracciones de cada partida serán grabadas mediante cualquier medio que permita su visualización y almacenamiento de los datos, debiendo conservarse anexo al acta de la partida.
7.4. Aparato de extracción y bolas de juego.
En el local donde esta ubicada la Central Informatizada del Juego del Bingo Simultáneo, deberá existir un aparato neumático de extracción de bolas de las mismas características y con los mismos requisitos establecidos para el juego del bingo, o un sistema informático de generación de combinaciones aleatorias de bolas, debidamente homologado y autorizado por la Conselleria competente en materia de juegos.
7.5. Elementos del juego en la sala de bingo.
- - La sala de bingo deberá disponer de un sistema informático, debidamente homologado y autorizado, conectado con el sistema de proceso de datos de la Central Informatizada del Juego del Bingo Simultáneo, que le deberá permitir enviar a esta última los datos referentes al desarrollo de la partida en la sala y recibir de aquella información consolidada y de control.
- - La información relativa al desarrollo de las partidas de bingo simultáneo, incluida la venta de cartones y el acta de las mismas, en cada una de las salas de bingo deberá llevarse separadamente Los sistemas informáticos de control del bingo simultáneo en cada una de las salas de bingo se llevarán separadamente del bingo tradicional.
- - Las salas de bingo estarán dotadas de un sistema de reproducción de voz y/o imagen de televisión que permita reproducir la voz y/o imagen de las extracciones realizadas por el sistema de producción de la extracción de bolas y que deberá estar conectado al circuito cerrado de televisión de la sala. El sistema podrá ser únicamente de voz o de imagen según la autorización de homologación.
- - Los paneles informadores, sistema de megafonía y circuito cerrado de televisión reunirán los requisitos señalados en el presente reglamento, pudiendo ser empleados los mismos que para el desarrollo del juego del bingo practicado de forma tradicional.
Artículo 8 Desarrollo y reglas del Juego del bingo simultáneo
La modalidad del juego del bingo simultáneo se desarrollará conforme a las normas que rigen el juego del bingo y con las peculiaridades siguientes:
-
1. La modalidad del juego del bingo simultáneo se desarrollará en las salas de bingo integradas en el sistema y la extracción de bolas tendrá lugar, con periodicidad diaria y turno rotativo entre ellas o directamente en la Central Informatizada si la sala correspondiente tuviera problemas de desarrollo de la partida.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano competente en materia de juego podrá disponer que el desarrollo del juego del bingo simultáneo se lleve a cabo únicamente por la Central Informatizada del Juego del Bingo Simultáneo, cuando las circunstancias así lo aconsejen.
El juego del bingo simultáneo sólo podrá distribuirse por la Central Informatizada del Juego del Bingo Simultáneo y deberá desarrollarse diariamente en salas de bingo debidamente autorizadas. Las cuales deberán celebrar el número de partidas que se establecen en el anexo del presente reglamento. El horario de celebración de las partidas se determinará por la Central Informatizada del Juego del Bingo Simultáneo de común acuerdo con las entidades o empresas titulares o empresas de servicios, previa autorización de la Conselleria competente en materia de juego, dentro de los horarios de funcionamiento de las salas de bingo.
El número de partidas que excedan de las fijadas en el anexo, así como la hora de celebración de todas las partidas que se celebren, se determinará por la Central Informatizada del Juego del Bingo Simultáneo, previa autorización de la Conselleria competente en materia de juego, dentro de los horarios de funcionamiento de las salas de bingo.
- 2. En los casos en que, como excepción, el desarrollo de las partidas no se efectúe desde una sala determinada sino desde la Central Informatizada del Juego del Bingo Simultáneo, ésta deberá arbitrar un sistema por el cual, a solicitud de cualquier persona se pueda asistir a las operaciones necesarias para la realización del juego del bingo simultáneo, siempre que ello no suponga una interrupción injustificada del mismo.
- 3. Antes de iniciar la venta de cartones asignados a cualquier partida, la sala de bingo deberá solicitar la autorización de la Central Informatizada del Juego del Bingo Simultaneo, que la concederá previa comprobación de los saldos contables y demás condiciones que procedan.
- 4. La venta de cartones podrá realizarse, a voluntad del establecimiento y previa la autorización señalada en el apartado anterior, hasta el cierre de ventas ordenado por la Central Informatizada del Juego del Bingo Simultáneo. A tal fin, en los descansos entre las partidas del bingo tradicional podrá anunciarse que están a la venta los cartones para la participación en el bingo simultáneo, indicando el precio de la unidad de venta, la hora de celebración de la partida del bingo simultáneo y el número de cartones a la venta en el establecimiento. Sólo podrán venderse cartones anticipadamente para la siguiente partida de bingo simultáneo a celebrar en el mismo día.
- 5. Los cartones se venderán correlativamente según los requisitos fijados en el presente reglamento. En ningún caso pueden venderse en una misma partida dos cartones iguales.
- 6. Una vez ordenado por la Central Informatizada del Juego del Bingo Simultáneo el cierre de la venta de cartones, el jefe de mesa de cada sala de bingo procederá a registrar en el sistema informático el número de cartones vendidos en la sala.
- 7. Completadas las operaciones necesarias para iniciar la partida, la Central Informatizada del Juego del Bingo Simultáneo procederá a facilitar la siguiente información: cierre de ventas de cartones, identificación del local desde el que tiene lugar las extracciones de bolas, salas participantes, número de cartones vendidos, porcentaje de la totalidad de los cartones vendidos destinado a premios e importe de ellos, información que será expuesta en los terminales, paneles o pantallas informativas de sala de la misma forma que la prevista para el juego del bingo. Efectuada esta operación, se procederá a anunciar en cada una de las salas de bingo el comienzo de la partida.
- 8. Las salas de bingo que no hubieran procedido a la transmisión de datos a que se refiere el apartado 6 de este artículo, quedarán automáticamente excluidas de la partida por la Central Informatizada del Juego del Bingo Simultáneo, viniendo obligados a devolver a sus clientes el importe de los cartones vendidos que serán anulados.
- 9. Una vez ultimados los trámites antes referidos, se procederá a llevar la partida, de la forma siguiente: Se procederá a la transmisión directa y simultánea de cada una de las extracciones a las salas de bingo conectadas desde la sala de bingo en la que se celebre la partida a través de la Central Informatizada del Juego del Bingo Simultáneo, desarrollándose la partida mediante la visión y/o locución de las extracciones de las bolas en cada sala de bingo.
- 10. En la celebración de partidas con premio de Bingo de Sala, las salas de bingo que, una vez iniciada la partida no pudieran desarrollar la misma con normalidad por cualquier incidencia cuya resolución requiera un tiempo superior a dos minutos, quedarán automáticamente excluidas de la partida por la Central Informatizada del Juego del Bingo Simultáneo, estando obligados a devolver a sus clientes el importe nominal de los cartones vendidos. Si la resolución de la incidencia se produjera en un tiempo inferior a dos minutos, la transmisión de datos se reanudará una vez resuelta aquélla desde el momento en que el juego fue interrumpido. La duración total de las incidencias producidas en una misma partida no podrá ser superior a cinco minutos. En el caso de superar dicho intervalo de tiempo, las salas de bingo quedarán automáticamente excluidas de la partida con los efectos establecidos en el supuesto primero de este apartado.
- 11. Una vez transmitidos los datos de la venta a la Central Informatizada del Juego del Bingo Simultáneo, el importe de los premios comunicado a los jugadores antes de iniciarse la partida no se podrá modificar como consecuencia de la eventual desconexión de alguna de las salas de bingo durante su celebración y consiguiente devolución a los jugadores de las cantidades jugadas. La Central Informatizada del Juego del Bingo Simultáneo asumirá el porcentaje destinado a premios correspondiente a las unidades de venta devueltas, debiendo garantizar, por los medios que se determinen por orden de la Conselleria competente en materia de juego el abono de los mismos.
- 12. En la celebración de partidas sin premio de Bingo de Sala, las salas de bingos que una vez iniciada la partida no pudieran desarrollar la misma con normalidad por cualquier circunstancia, quedarán automáticamente excluidas de la partida por la Central Informatizada del Juego del Bingo Simultáneo, estando obligados a devolver a sus clientes el importe nominal de los cartones vendidos.
- 13. Para tener derecho a la obtención de los premios, así como a su abono, se estará a lo dispuesto en el presente reglamento para el juego del bingo, con las especificaciones que se establecen en el presente artículo.
- 14. Terminada la partida, se procederá en todas las salas participantes al anuncio de en que sala de bingo o salas de bingo se ha cantado el premio de Pleno. En el caso de partidas de Bingo Simultáneo con premio de Bingo de Sala, una vez finalizada la comprobación del premio de Pleno, se seguirá la partida hasta la obtención por el jugador o jugadores del premio de Bingo de Sala. Las salas de bingo irán desconectándose de la partida conforme se vaya adjudicando el premio de Bingo de Sala en cada una de ellas, una vez efectuada la comprobación del cartón o cartones premiados, para lo cual se interrumpirá dicha partida por el tiempo necesario para efectuar la citada comprobación. La desconexión de cada sala así como el final de la partida del bingo simultáneo se anunciará en todas las salas participantes.
- 15. El premio de Bingo de Sala se abonará en la propia sala en efectivo metálico o mediante cheque, de conformidad con lo dispuesto para el juego del bingo en el presente reglamento.
- 16. La obtención del premio de Pleno se acreditará mediante certificación librada a nombre de cada jugador premiado por el jefe de mesa o el responsable de la sala de bingo donde se haya vendido el cartón o cartones premiados, una vez autorizado por la Central Informatizada del Juego del Bingo Simultáneo. El abono se satisfará mediante dinero efectivo, cheque o transferencia bancaria a elección del jugador, salvo que el importe del premio sea superior a 6.000 euros, en cuyo caso no se podrá optar por el abono en efectivo. Los libradores de la certificación deberán dejar constancia de la opción elegida por el jugador premiado en el resguardo de entrega de la certificación, que será suscrito por aquél. A estos efectos, la sala de bingo deberá conservar copia de las certificaciones libradas durante un período mínimo de cinco años a partir de su expedición. Si la opción elegida por el jugador fuese el abono en dinero efectivo o cheque, se presentará a efectos de su cobro, a partir del día siguiente al de la fecha de celebración de la partida, la correspondiente certificación en la Central Informatizada del Juego del Bingo Simultáneo, cuyo horario y domicilio deberá constar en la certificación expedida. El abono mediante transferencia bancaria se hará constar en la certificación y deberá ordenarse a favor de la cuenta bancaria designada por el jugador el día siguiente al de la celebración de la partida.
- 17. La recogida, destrucción o en su caso incorporación de la documentación anexa al acta de los cartones usados, se llevará a cabo en cada sala de bingo con arreglo a lo previsto en el presente reglamento, durante un periodo de un mes, estando a disposición de la Conselleria competente en materia de juego y de los órganos de control correspondientes.
Artículo 8 redactado por el artículo único del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 202/2008, de 19 de diciembre, del Consell, por el que se modifican determinados preceptos del Decreto 43/2006, 31 marzo, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento del Juego del Bingo («D.O.C.V.» 29 diciembre).Vigencia: 1 enero 2009
Artículo 9 Libro de Actas de partidas de juego del bingo simultáneo
1. Durante la celebración de la partida, el jefe de Mesa de cada sala participante irá levantando acta, en la que de forma sintética se reflejarán todos los datos relevantes de la misma y a la que se adjuntarán los cartones devueltos y anulados, si los hubiere.
Los datos del acta serán recogidos mediante una aplicación informática, que deberá haber sido homologada por la Conselleria competente en materia de juego, en cuyos ficheros se registrarán los datos que se establecen en el presente reglamento para el juego del bingo y además: número de orden asignado a la sala; cartones devueltos en la sala (serie y número de orden); cartones anulados en la sala (serie y número de orden); hora de inicio y finalización de la partida en la sala; números extraídos hasta el premio de bingo de sala, y secuencia de las extracciones en la sala; serie y número de orden de los cartones que obtienen premio de bingo de sala; importe de premio de bingo de sala; serie y número de orden de los cartones que obtienen premio de pleno, así como el reparto de los mismos en caso de existir varios cartones premiados.
2. La Central Informatizada del Juego del Bingo Simultáneo dispondrá de un sistema para elaborar un acta general de cada partida de bingo simultáneo que se celebre, en la que se recogerán las actas individualizadas de cada sala, así como los siguientes datos globales de la partida: fecha de la sesión; local de la celebración de la partida; orden anual de la partida; orden diario de la partida; valor facial del cartón; número total de cartones vendidos; número total de cartones vendidos en cada una de las salas participantes, identificando la serie o series a las que pertenecen; importe total de unidades de venta vendidas; hora de inicio y cierre de la venta de cartones; hora de inicio (primera extracción) y finalización de la partida (terminación de la partida en la última sala); secuencia de las extracciones; número de bolas extraídas hasta el premio de pleno; los premios de bingo de sala; importe del premio de pleno, así como el reparto del mismo en caso de existir varios cartones premiados; serie y número de orden de los cartones que obtienen premio de pleno; número de guía del juego de bolas empleado; la detracción de las cantidades destinadas a impuestos y los estados contables con los salas de bingo.
Además, el acta de la partida deberá recoger: el número de referencia de las hojas de reclamaciones formuladas; incidencias producidas durante la celebración de la partida, identificando la sala o salas donde hayan tenido lugar las mismas y su duración, así como los cartones (serie y número de orden) devueltos y anulados, si los hubiere, de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento, y especificando la sala o salas en las que se han producido.
La Central Informatizada del Juego del Bingo Simultáneo dará traslado, mediante transferencia informática de datos a los sistemas de información de los órganos competentes de la Conselleria competente en materia de juego, de al menos los siguientes: valor facial del cartón; el reparto de los premios y el número de cartones vendidos en cada una de las salas participantes para la partida, identificando la serie o series a las que pertenecen; la detracción de las cantidades destinadas a impuestos y los estados contables con las salas de bingo.
Artículo 10 Intervención, inspección y control de la gestión del bingo simultáneo
1. La Conselleria competente en materia de juego podrá designar interventores de las partidas del juego del bingo simultáneo, que estarán presentes durante el desarrollo de las mismas.
2. Por Orden del conseller competente en materia de juego se podrán establecer, además, las medidas de control que se estimen necesarias a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en el presente reglamento y demás normas que sean de aplicación. Igualmente, se podrá autorizar a las asociaciones representativas de intereses económicos del sector para acreditar observadores de las partidas realizadas por la Central Informatizada del Juego del Bingo Simultáneo, tanto cuando tengan lugar en las distintas salas de bingo integradas en el sistema, como cuando se haya llevado a cabo en la Central Informatizada.
3. La Conselleria competente en materia de juego podrá inspeccionar el local de la Central Informatizada del Juego del Bingo Simultáneo donde se encuentren los elementos utilizados para el desarrollo del juego exigidos en el presente reglamento.
4. La Central Informatizada del Juego del Bingo Simultáneo deberá ser sometida, para su puesta en funcionamiento, así como con una periodicidad anual, a una auditoría informática externa suscrita por una empresa especializada o por un profesional informático colegiado, donde se responsabilizará de su idoneidad respecto del presente reglamento.
5. Independientemente de lo expresado en el punto anterior, la Comisión Técnica del Juego podrá someter a la Central Informatizada del Juego del Bingo Simultáneo a auditorías informáticas, mediante empresas informáticas especializadas, con una periodicidad máxima de dos años, o cuando lo estime oportuno. Dicha auditoría determinará su idoneidad y cumplimiento respecto de las prescripciones del presente reglamento. Estas auditorías no podrán ser realizadas por empresas que hayan realizado a su vez auditorías en cualquier otra empresa similar directamente relacionada con ella en el ámbito del territorio del Estado, hasta que no haya transcurrido un período superior a seis años desde la misma.
CAPÍTULO IV
Del Juego del Bingo Electrónico
Artículo 11 Bingo electrónico: definición, premios y elementos
1. Definición.
Es una modalidad del juego de bingo tradicional jugado sobre cartones de 15 números distribuidos en 3 filas en un sorteo de 90 bolas a través de un sistema íntegramente automatizado, tanto en lo concerniente a la participación de los jugadores, como a su gestión y liquidación de premios, y cuya práctica se llevará a efecto en las salas de bingo y en las salas complementarias, debidamente autorizadas.
El bingo electrónico podrá además jugarse con cartones de numeración diferente a la indicada en el párrafo anterior y podrá asignársele colores o figuras, siendo estos cartones desarrollados mediante orden de la Conselleria competente en materia de juego.
2. Premios.
Los premios para cada partida son calculados y anunciados por el Sistema Informatizado de Bingo Electrónico antes del comienzo de las mismas, y están constituidos, en los porcentajes de premios que se fijarán por orden de la Conselleria competente en materia de juego, por la suma de los importes recaudados por la venta de cartones electrónicos/virtuales entre todos los terminales en juego.
3. Elementos.
Para el desarrollo del juego del bingo electrónico serán necesarios los siguientes elementos, todos los cuales deberán estar debidamente homologados y autorizados por la Conselleria competente en materia de juego:
-
1. Sistema Informatizado de Bingo Electrónico debidamente homologado y autorizado con los requisitos fijados en el presente reglamento, ubicado en la propia sala, equipado con un SAI (sistema de alimentación ininterrumpida) y un módem o tarjeta de red y de terminales de juego donde el jugador practicará el juego, que se encarga de controlar el desarrollo completo de las jugadas, que realizará el sorteo de las bolas de forma aleatoria o bien se realizará utilizando una extractora de bolas convencional. Dicho sistema debe estar ubicado en la sala de bingo donde esté autorizada la práctica de esta modalidad.
El Sistema Informatizado de Bingo Electrónico se encarga de gestionar todo el juego. Conectados a este servidor se encuentran el sistema de animación dedicada a realizar efectos sonoros y visuales del juego en la sala de bingo y el sistema de caja de dinero electrónico.
El juego es desarrollado por un servidor, debidamente homologado y autorizado, que celebra las partidas entre los terminales de venta conectados. Para ello, el servidor realiza permanentemente y de manera automática todos los procesos necesarios para el desarrollo de cada partida:
- - Control y anuncio del tiempo disponible para la venta de cartones electrónicos/virtuales
- - Adjudicación a cada jugador de los cartones electrónicos/virtuales solicitados desde los terminales conectados al sistema de caja para el cobro a cada jugador del importe en créditos de los anteriores cartones asignados, así como calcula y anuncia del importe de los premios
- - Desarrolla el sorteo aleatorio de las bolas de la partida informando a los jugadores mediante la pantalla de cada terminal.
- - Avisa y paga de los premios en cada terminal de venta.
- 2. Terminales de venta debidamente homologados y autorizados para uso de los jugadores que intervengan en cada partida, en donde se reflejarán el cartón o cartones para participar en la partida, sustituyendo a los cartones tradicionales.
- 3. Tarjetas electrónicas, homologadas y autorizadas, para efectuar la compra de cartones y cobro de premios.
Artículo 12 Desarrollo del bingo electrónico
1. La celebración de una partida comienza con el aviso del Sistema Informatizado de Bingo Electrónico a todos los jugadores situados en los terminales de venta de la apertura del tiempo de venta para la próxima partida. Para ello, éste envía un aviso anunciando la apertura del tiempo disponible de venta para la próxima partida. En cada terminal de venta y opcionalmente mediante el Sistema Informativo de Sala se informará dinámicamente del tiempo disponible y del total de cartones que van siendo vendidos.
2. Cada jugador indicará en su terminal de ventas el número de cartones electrónicos/virtuales que desea comprar para participar en la jugada «a la venta».
3. El Sistema Informatizado de Bingo Electrónico recibirá la solicitud de cartones de cada jugador, asignado a cada uno de ellos el número de cartones solicitado de forma correlativa, evitando así cualquier duplicidad en la venta. En ese momento realizará el cobro, descontando los créditos correspondientes al importe de dichos cartones en cada terminal de venta.
4. Transcurrido el tiempo disponible para la venta, se anunciará el comienzo de la partida, informando de los premios que habrán sido calculados por el Sistema Informatizado de Bingo Electrónico en función del total de cartones vendidos.
5. El Sistema Informatizado de Bingo Electrónico comenzará la extracción aleatoria de las bolas, que irán tachándose automáticamente en los cartones adquiridos en cada terminal de venta, observándose en el mismo el progreso de dichos cartones e informando de la proximidad de premio y de la consecución del mismo.
6. El Sistema Informatizado de Bingo Electrónico controlará de forma automática los cartones en juego, avisando a todos los jugadores cuando algún cartón obtenga el premio en juego y realizando e informando de su pago en créditos en el terminal de venta agraciado.
7. El bingo electrónico, en sus distintas modalidades, podrá interconectarse entre distintas salas de bingo autorizadas en el ámbito de la Comunidad Valenciana, mediante un único Sistema Informático Central, equipado con un SAI (sistema de alimentación ininterrumpida) y un módem o tarjeta de red que estará ubicado en el local que se designe por la Conselleria competente en materia de juego, con los requisitos técnicos fijados en el presente reglamento y que se desarrollará mediante Orden de la Conselleria competente en materia de juego.
CAPÍTULO V
De otras modalidades del juego del bingo
Artículo 13 Otras modalidades del juego del bingo
Para el desarrollo de otras modalidades del juego del bingo, como el bingo interconexionado y el denominado «On Line» con soporte informático, se tendrá que contar con elementos similares al bingo tradicional con las especificaciones respecto a los aparatos, pantallas, monitores y elementos que en la norma que desarrolle dicha modalidad del juego del bingo se establezca, y en concreto, los equipos informáticos, que deberán estar previamente homologados, dotados de software suficiente para la generación aleatoria de combinaciones secuenciales de números y requisitos especiales que se fijen.