Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunidad Valenciana
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 842 de 09 de Junio de 1988
- Vigencia desde 01 de Enero de 1999. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2020
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
- TITULO I. Disposiciones generales
- TITULO II. De las distintas modalidades de juegos y locales donde se practican
- Artículo 5 Requisitos de los juegos
- Artículo 6 Casinos de juego
- Artículo 7 Juegos en buques
- Artículo 8 Salas de bingo
- Artículo 9 Máquinas de juego
- Artículo 10 Requisitos de las máquinas de juego
- Artículo 11 Locales habilitados para la instalación de máquinas de juego
- Artículo 12 Apuestas
- Artículo 13 Juego de boletos
- Artículo 14 Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias
- TITULO III. De las empresas titulares de autorización para la realización de juegos y apuestas y del personal empleado
- Artículo 15 Empresas de juego
- Artículo 16 Entidades titulares de casinos
- Artículo 17 Entidades titulares de salas de bingo
- Artículo 18 Empresas operadoras de máquinas de juego
- Artículo 19 Del personal que realiza su actividad en empresas de juego
- Artículo 20 De los Directores, partícipes y accionistas de empresas de juego
- Artículo 21 Usuarios
- TITULO IV. Régimen sancionador
- Artículo 22 Infracciones administrativas
- Artículo 23 Faltas muy graves
- Artículo 24 Faltas graves
- Artículo 25 Faltas leves
- Artículo 26 Responsables de las infracciones
- Artículo 27 Sanciones pecuniarias
- Artículo 28 Sanciones no pecuniarias
- Artículo 29 Prescripción y caducidad
- Artículo 30 Procedimiento sancionador
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Derogado por
- LE0000667927_20200616
L 1/2020 de 11 Jun. CA Valenciana (regulación del juego y de prevención de la ludopatía)
- Norma afectada por
- Afectaciones recientes
- 1/1/2020
- LE0000656724_20200101
L 9/2019 de 23 Dic. CA Valenciana (de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat)
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- Disposición transitoria cuarta introducida por el artículo 67 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).LE0000014506_20200101
- 1/1/2017
- LE0000588322_20190101
L 13/2016, de 29 Dic. CA Valenciana (medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat)
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Art. 29 redactado por el artículo 70 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
LE0000014506_20200101
- 1/1/2015
- LE0000542460_20190101
L 7/2014 de 22 Dic. CA Valenciana (Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat)
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- Letra b) del número uno del artículo 17 redactada por el artículo 121 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).LE0000014506_20200101
Artículo 21 redactado por el artículo 122 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).LE0000014506_20200101
Letra a) del artículo 23 redactada por el artículo 123 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).LE0000014506_20200101
Letra e) del artículo 23 redactada por el artículo 123 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).LE0000014506_20200101
Letra ñ) del artículo 23 introducida por el artículo 123 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).LE0000014506_20200101
Letra l) del artículo 24 introducida por el artículo 124 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).LE0000014506_20200101
Letra m) del artículo 24 introducida por el artículo 124 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).LE0000014506_20200101
Artículo 27 redactado por el artículo 125 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).LE0000014506_20200101
Número 5 del artículo 28 introducido por el artículo 126 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).LE0000014506_20200101
- 1/1/2014
- LE0000519503_20200330
L 5/2013 de 23 Dic. CA Valenciana (Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat)
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- Número dos del artículo 8 redactado por el artículo 116 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).LE0000014506_20200101
Número siete del artículo 11 redactado por el artículo 117 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).LE0000014506_20200101
Letra ll) del artículo 23 redactado por el artículo 118 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).LE0000014506_20200101
Disposición adicional cuarta redactada por el artículo 119 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).LE0000014506_20200101
Número 1 del artículo 14 redactado por el artículo 120 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).LE0000014506_20200101
- 6/8/2013
- LE0000511236_20130806
D Ley 4/2013 de 2 Ago. CA Valenciana (medidas urgentes para la reducción del déficit público y la lucha contra el fraude fiscal en la Comunitat Valenciana, así como otras medidas en materia de ordenación del juego)
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- Número cuatro del artículo 9.º redactado por el artículo 12 del D Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 4/2013, 2 agosto, del Consell, por el que se establecen medidas urgentes para la reducción del déficit público y la lucha contra el fraude fiscal en la Comunitat Valenciana, así como otras medidas en materia de ordenación del juego («D.O.C.V.» 6 agosto).LE0000014506_20200101
Número uno del artículo 14 redactado por el artículo 13 del D Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 4/2013, 2 agosto, del Consell, por el que se establecen medidas urgentes para la reducción del déficit público y la lucha contra el fraude fiscal en la Comunitat Valenciana, así como otras medidas en materia de ordenación del juego («D.O.C.V.» 6 agosto).LE0000014506_20200101
- 1/1/2011
- LE0000441228_20110101
L 16/2010 de 27 Dic. CA Valenciana (Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat)
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- Artículo 5 redactado por el artículo 45 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).LE0000014506_20200101
Número uno del artículo 8 redactado por el artículo 46 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).LE0000014506_20200101
Letra n) del artículo 23 introducida por el artículo 47 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).LE0000014506_20200101
- 1/1/2009
- LE0000347651_20090101
L 16/2008, de 22 Dic. CA Valenciana (medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización)
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- Número 4 del artículo 8 redactado por el artículo 41 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2008, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).LE0000014506_20200101
Primer guión del número 2 del artículo 9 redactado por el artículo 42 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2008, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).LE0000014506_20200101
Número 7 del artículo 11 introducido por el artículo 43 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2008, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).LE0000014506_20200101
Número 1 del artículo 19 redactado por el artículo 44 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2008, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).LE0000014506_20200101
Artículo 20 redactado por el artículo 45 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2008, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).LE0000014506_20200101
Número 1 del artículo 22 redactado por el artículo 46 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2008, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).LE0000014506_20200101
Letra a) del artículo 23 redactada por el artículo 47 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2008, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).LE0000014506_20200101
Letra l) del artículo 23 redactada por el artículo 48 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2008, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).LE0000014506_20200101
Número 1 de la disposición adicional cuarta redactado por el artículo 49 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2008, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).LE0000014506_20200101
Número 2 de la disposición adicional cuarta redactado por el artículo 50 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2008, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).LE0000014506_20200101
- 1/1/2006
- LE0000223076_20100508
L 14/2005 de 23 Dic. CA Valenciana (medidas fiscales, de gestión financiera y administrativa, y de organización de la Generalitat)
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- Número 5 del artículo 6 introducido por el artículo 57 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/2005, 23 diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat («D.O.G.V.» 30 diciembre).LE0000014506_20200101
Número 5 del artículo 11 introducido, en su actual redacción, por el artículo 58 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/2005, 23 diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat («D.O.G.V.» 30 diciembre).LE0000014506_20200101
Número 6 del artículo 11 redactado conforme establece el artículo 58 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/2005, 23 diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat («D.O.G.V.» 30 diciembre), por el que se procede a renumerar al anterior número 5 en 6.LE0000014506_20200101
- 1/1/2005
- LE0000208244_20160101
L 12/2004 de 27 Dic. CA Valenciana (medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat)
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- Artículo 8 redactado por el artículo 101 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 12/2004, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 29 diciembre).LE0000014506_20200101
- 1/1/2004
- LE0000195666_20200101
L 16/2003 de 17 Dic. CA Valenciana (medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat)
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- Número dos del artículo 8 redactado por el artículo 46 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2003, 17 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 19 diciembre).LE0000014506_20200101
Número tres del artículo 11 redactado por el artículo 47 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2003, 17 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 19 diciembre).LE0000014506_20200101
- 1/1/2002
- LE0000164629_20090101
L 9/2001 de 27 Dic. CA Valenciana (medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat)
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- Número 5 del artículo 9 introducido por el artículo 32 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2001, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 31 diciembre).LE0000014506_20200101
Número 2 del artículo 11 redactado por el artículo 33 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2001, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 31 diciembre).LE0000014506_20200101
Número 2 del artículo 14 redactado por el artículo 34 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2001, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 31 diciembre).LE0000014506_20200101
Todas las referencias que se realizan en la presente norma a importes/s monetario/s expresado/s en peseta/s se entenderán hechas en euro/s, según dispone el Capítulo XV -De la introducción al euro- de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2001, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 31 diciembre /«B.O.E.» 7 febrero 2002), en aplicación de lo dispuesto en Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro.LE0000014506_20200101
LE0000011867_20121031L 46/1998 de 17 Dic. (introducción del euro)
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- Todas las referencias que se realizan en la presente norma a importes/s monetario/s expresado/s en peseta/s se entenderán hechas en euro/s, según dispone el Capítulo XV -De la introducción al euro- de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2001, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 31 diciembre /«B.O.E.» 7 febrero 2002), en aplicación de lo dispuesto en Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro.LE0000014506_20200101
- 1/1/2000
- LE0000025471_20020101
L 9/1999 de 30 Dic. CA Valenciana (medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat)
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- Número 1 del artículo 29 redactado por el artículo 50 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/1999, 30 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 31 diciembre).LE0000014506_20200101
Disposición Adicional 4.ª introducida por el artículo 51 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/1999, 30 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 31 diciembre).LE0000014506_20200101
Disposición Adicional 5.ª introducida por el artículo 52 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/1999, 30 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 31 diciembre).LE0000014506_20200101
- Otras afectaciones anteriores
- LE0000028477_20171111
L 10/1998 de 28 Dic. CA Valenciana (medidas fiscales, de gestión administrativo y financiera, y de organización de la Generalidad Valenciana)
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- Letra d) del número 1 del artículo 10 redactada por Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/1998, 28 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalidad Valenciana («D.O.G.V.» 31 diciembre).Número 4 del artículo 11 redactado por Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/1998, 28 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalidad Valenciana («D.O.G.V.» 31 diciembre).
LE0000014566_20130101L 14/1997 de 26 Dic. CA Valenciana (medidas de gestión administrativo y financiera y de organización de la Generalidad)
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- Número 3 del artículo 15 redactado por Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/1997, 26 diciembre, de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalidad («D.O.G.V.» 31 diciembre).




Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
La presente Ley parte de no querer ignorar el hecho social del juego legalizado, entendiendo por tal no tanto la actividad recreativa o lúdica por definición, sino, antes bien, la modificación patrimonial en cuanto designio del azar. La realidad del juego está socialmente admitida: Es un dato de partida con independencia de valoraciones extrajurídicas. Pero se hace ineludible que las Cortes Valencianas juzguen de la materia pues tampoco puede desconocerse, en los términos desiguales que delimitan la riqueza o la pobreza, que la realidad resultante es finalmente compleja y obediente a diferentes intereses sociales. Junto a la deficiente asignación de recursos que la importante cantidad de dinero apostado en juego deja presuponer, parece cada vez más incuestionable que su recolocación final no alimenta «per se» una más justa distribución de la renta. Por lo que el problema de los límites a la hora de regular nuevas ofertas ligadas al azar, como los problemas de regulación inherentes a las ofertas (públicas o privadas) ya implantadas, sigue siendo una cuestión abierta sobre la que cada vez menos conviene improvisar.
La Comunidad Valenciana asume, en virtud de su Estatuto de Autonomía de 1 de julio de 1982, competencia exclusiva sobre casinos, juegos y apuestas, con la única exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas. El Real Decreto 1038/1985, de 25 de mayo, hizo efectiva tal competencia sobre las materias reseñadas.
Frente a la pretensión liberalizadora sin reservas que supuso el levantamiento de la absurda prohibición del juego, cercana en el tiempo, y como marco específico que las competencias estatutarias demandan al respecto de coherencia capaz de conjugar eficiencia y equidad, la presente Ley introduce en el ámbito del territorio valenciano la necesaria racionalidad en un sector, cada vez más consolidado desde el punto de vista empresarial y de empleo directo, donde no parece justificable que la Administración deje en manos de los particulares las normas de explotación del juego.
La racionalidad que persigue introducir la presente Ley pretende conseguir, en resumen, los siguientes objetivos:
- 1. Garantizar el pacífico desarrollo de las actividades en que se manifiesta el juego.
- 2. Lograr la seguridad jurídica en el flujo de relaciones establecido entre el ciudadano que arriesga su dinero a la espera de obtener un incremento o utilidad y los organizadores normalmente configurados como empresa.
- 3. Crear los cauces jurídicos mínimos para adecuar el juego a la situación social y económica y que a la vez sirva de elemento regulador entre la oferta empresarial y la demanda social.
Para cumplir los principios indicados es necesario, incluso urgente, la aprobación de esta Ley del Juego y Apuestas para la Comunidad Valenciana, que recoja las peculiaridades y realidad social de su ámbito territorial.
El rango de Ley viene justificado por dos motivos fundamentales: En primer lugar, por afectar a un derecho fundamental como es la libertad de empresa, reconocido en el artículo 38 de la Constitución, juntamente con los artículos 128 y 131 de la norma de cabecera estatal, que lo contempla como materia reservada a Ley según el artículo 53.1 del citado texto legal; en segundo lugar, por establecer parcialmente un nuevo procedimiento sancionador, con una tipificación de infracciones y previsión de sanciones en materia de juego, cuestiones todas ellas afectadas por el mismo principio de reserva de Ley.
Se agrupa el articulado de la Ley en cuatro títulos dedicados, respectivamente, a establecer los principios básicos del sistema, configurar las distintas modalidades del juego con sus condiciones o elementos peculiares, señalar los distintos sujetos partícipes en la actividad y, finalmente, establecer las normas necesarias para garantizar su cumplimiento o, lo que es lo mismo, articular la condición de su eficacia a través del régimen sancionador.
Debe destacarse el encuadramiento de la acción administrativa referente a las autorizaciones en el ámbito de lo discrecional, que no es sinónimo de arbitrariedad sino ventaja para adecuar la acción administrativa a las necesidades concretas del momento, sin que ello suponga desprecio al señalamiento de condiciones objetivas previamente establecidas.
Se exige al ejecutivo valenciano el análisis permanente de la estructura, las circunstancias y los efectos en torno al juego como punto de partida para diseñar una adecuada planificación del sector que actúe a modo de verdadero canalizador de la citada actividad administrativa.
Se ha partido de definir las modalidades básicas sin desconocer que tal empeño, ante fenómenos como el que nos ocupa, supone la elección y el rechazo simultáneos de piezas de un mismo mosaico, pero ello se ha hecho con plena conciencia de la necesidad de tal tarea y de las ventajas del sistema. Al regular los elementos personales del sector se ha pretendido coordinar el necesario control administrativo, y la exigencia de una línea de conducta -que en este caso no ha de verse como obstáculo de la acción sino robustecedora de la necesaria honestidad profesional y empresarial- con la libertad de acción empresarial configurada por nuestro sistema político.
Por su parte, el régimen sancionador se ensambla con el Derecho punitivo general del que toma sus principios básicos. Se ha eludido deliberadamente la equivalencia entre infracción y mero incumplimiento, que además de hacer necesaria la posterior tipificación, resulta una manifestación anacrónica del principio medieval de «responsabilidad objetiva».
Se trata, pues, en resumen de una Ley no excesivamente extensa por reservar su ulterior concreción a normas reglamentarias, que posibilita por otra parte el ejercicio de las competencias estatutarias en la materia y busca la claridad y solidez de sus principios para permitirá desarrollar una actividad consentida por la sociedad y al mismo tiempo, desde el punto de vista administrativo, armonizar los plurales intereses puestos en juego.