Decreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos (Vigente hasta el 01 de Enero de 2015).
- Órgano CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL
- Publicado en DOCV núm. 4473 de 03 de Abril de 2003
- Vigencia desde 04 de Abril de 2003. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2006 hasta 01 de Enero de 2015
TÍTULO II
De la Asistencia e Inserción Social
CAPÍTULO I
Medidas Generales
Artículo 9 Medidas generales
El modelo de intervención en drogodependencias y otros trastornos adictivos en la Comunidad Valenciana se fundamentará en las siguientes medidas generales:
- 1. La oferta terapéutica para la atención a las personas drogodependientes y con otros trastornos adictivos deberá ser accesible y diversificada, profesionalizada y de carácter interdisciplinar, integrada en el medio más próximo del hábitat de la persona y de su entorno sociofamiliar, cuya ordenación territorial garantice la homogeneidad de los recursos en una red única que proporcione cobertura asistencial a toda la población de la Comunidad Valenciana.
- 2. Garantizar la asistencia sanitaria y social a las personas afectadas por los problemas derivados del consumo de drogas y de otros trastornos adictivos, en condiciones de equidad con otras enfermedades, asegurando, en todo caso, la calidad y eficiencia de los diferentes servicios y programas integrados en la Red Pública Asistencial del Servicio Valenciano de Salud y de Servicios Sociales. Todos los recursos públicos de asistencia e inserción social de las personas adictas estarán integrados en las redes asistenciales generales.
- 3. Asegurar la integración orgánica y funcional de los recursos públicos existentes. Los recursos privados debidamente acreditados completarán, cuando las necesidades asistenciales así lo requieran, la oferta pública existente. En ningún caso, los recursos de asistencia e inserción social de las personas adictas formarán una red propia y separada de las redes asistenciales generales.
- 4. Estimular la demanda asistencial y el contacto de las personas drogodependientes, y de aquellas que padezcan otros trastornos adictivos, con los dispositivos asistenciales del sistema, garantizando el acceso libre y gratuito a sus prestaciones.
- 5. Impulsar los programas de inserción social como objetivo final del proceso asistencial, potenciando la conexión de los programas asistenciales con los de reinserción social.
- 6. Potenciar una cultura social favorecedora de la solidaridad y colaboración de la comunidad en la asistencia e integración social de las personas drogodependientes, y que incluya un rechazo al consumo de drogas.
- 7. Informar de los aspectos desarrollados por el vigente Código Penal a las personas afectadas por una drogodependencia u otros trastornos adictivos.
CAPÍTULO II
De la Asistencia Sanitaria
Artículo 10 Principios básicos
1. Las personas drogodependientes o que padezcan otros trastornos adictivos, en su consideración de enfermos y enfermas, disfrutan de todos los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico vigente para los usuarios y usuarias de los servicios sanitarios y sociales de la Comunidad Valenciana.
2. En particular, en la atención a estos enfermos y enfermas se respetarán los siguientes derechos:
- a) A la información sobre los servicios a los que puede acceder, así como los requisitos y exigencias que plantea su tratamiento.
- b) A la confidencialidad.
- c) A la libre elección entre la oferta terapéutica existente.
- d) A la información completa y gratuita sobre el proceso de tratamiento que está siguiendo.
- e) A la voluntariedad para iniciar y cesar el tratamiento, excepto en los casos señalados en la legislación vigente.
Artículo 11 Medidas asistenciales
1. A los efectos asistenciales, la dependencia al alcohol está considerada como enfermedad común, siendo el trastorno adictivo con mayor prevalencia en la Comunidad Valenciana y, en este sentido, la Generalitat velará para que las personas con esta patología reciban la atención y asistencia social debidas.
2. Las prestaciones médico-asistenciales a las personas drogodependientes y con otros trastornos adictivos se realizarán por las Unidades de Conductas Adictivas, cuya organización y funcionamiento se determinará reglamentariamente. Estos dispositivos se integrarán en el Servicio Valenciano de Salud, plenamente normalizados dentro de la estructura de éste y coordinados con los demás recursos sanitarios del Área de Salud correspondiente.
3. De conformidad con lo dispuesto reglamentariamente, los hospitales generales y especializados de la Comunidad Valenciana que se determinen, del sector público o vinculados a éste mediante concierto o Convenio, dispondrán de unidades de ingreso o camas para la desintoxicación de personas enfermas alcohólicas y otros tipos de drogodependientes.
4. El tratamiento de las personas enfermas alcohólicas y de las drogodependientes podrá realizarse en régimen de ingreso hospitalario o con carácter ambulatorio.
5. Se potenciará la realización de programas encaminados a la reducción de daños y la mejora de las condiciones generales de la salud de la persona drogodependiente, incluyendo de manera prioritaria actividades de educación sanitaria, asesoramiento y apoyo psicológico a personas usuarias de drogas infectadas por VIH o enfermas del SIDA y a sus familiares.
6. Se promoverá la creación de programas específicos dirigidos a la población drogodependiente de alta cronicidad y máximo riesgo sanitario. Estos programas incluirán la accesibilidad a tratamientos con sustitutivos opiáceos u otros fármacos que hayan demostrado su eficacia clínica de aquellos casos que puedan beneficiarse de este tipo de terapia.
7. En aquellos casos en los que las acciones previstas en el apartado anterior no obtuvieran efectos positivos para el paciente, la Generalitat, mediante recursos asistenciales propios, fomentará el uso compasivo de medicamentos agonistas, incluyendo las propias sustancias que hubiesen generado la adicción, en las condiciones y con las garantías previstas en el artículo 23 del Real Decreto 561/1993, de 16 de abril, por el que se establecen los requisitos para la realización de ensayos clínicos con medicamentos. Para ello será imprescindible que exista evidencia científica de su utilidad terapéutica, constatada por los organismos internacionales competentes, y ensayos clínicos favorables realizados en muestras españolas, así como las demás autorizaciones que fuesen preceptivas.
Artículo 12 Ámbito judicial y penitenciario
La Generalitat:
- a) Facilitará los medios humanos y materiales para la realización de programas de educación sanitaria y atención a reclusos y reclusas drogodependientes, en colaboración con la administración Penitenciaria.
- b) Proporcionará, a través de los recursos públicos o privados acreditados, alternativas suficientes para las demandas de cumplimiento de medidas de seguridad, remisión condicionada de pena o cumplimiento de pena en centro terapéutico formuladas por la administración de Justicia.
- c) Impulsará programas de asistencia, médica, jurídica y social, a las personas drogodependientes detenidas, en colaboración con la administración de Justicia.
- d) Facilitará adecuada información a los familiares sobre los problemas judiciales de las personas drogodependientes.
Artículo 13 Ámbito laboral
1. Las actuaciones que en materia de drogodependencias se desarrollen en el ámbito laboral se considerarán como un factor que mejora la salud pública y la calidad de vida de los trabajadores y trabajadoras, e incrementa, a su vez, la productividad de las empresas.
2. La Generalitat impulsará la realización de programas de prevención y asistencia de trabajadores con problemas de consumo de drogas, especialmente del alcohol y del tabaco, así como con otros tipos de trastornos adictivos. En el diseño, ejecución y evaluación de estos programas deberán participar, de manera prioritaria, los Sindicatos, Organizaciones Empresariales y Servicios de Prevención, así como los Consejos de Salud Laboral en las empresas e instituciones.
3. La Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo potenciará los acuerdos entre organizaciones empresariales y sindicatos encaminados a la reserva de puesto de trabajo de los trabajadores y trabajadoras drogodependientes durante su proceso de recuperación, y al desistimiento del ejercicio de las potestades disciplinarias que reconoce la legislación laboral en los casos de problemas derivados del abuso de drogas.
CAPÍTULO III
De la Inserción Social
Artículo 14 De la inserción social
1. Los Servicios Sociales, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, velarán por la adecuada reinserción social de la persona drogodependiente en su entorno y por el asesoramiento continuo de sus familiares.
2. Las Consellerias con competencias en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos y en materia de empleo, y los organismos autónomos con estas competencias, promoverán medidas encaminadas a la reinserción social de aquellas personas que hubieran sido deshabituadas de su adicción, fuera ésta tóxica o no.
3. A los efectos de favorecer la integración social de las personas adictas que reciben tratamiento, cuando un drogodependiente o jugador patológico estuviera percibiendo una prestación económica reglada o ayuda de similar naturaleza concedida por la Generalitat, la duración de la percepción podrá prorrogarse durante un periodo adicional desde el inicio del tratamiento. Esta prórroga única quedará condicionada al efectivo cumplimiento, tanto de las normas propias de la prestación como de las pautas de tratamiento en cualquiera de los recursos asistenciales de drogodependencias y otros trastornos adictivos, de tipo sanitario o social, que fueran de titularidad pública o concertados con la Generalitat.
4. La Conselleria con competencias en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos, en colaboración con los departamentos de la Generalitat con competencias en materia de empleo, impulsará mecanismos de acompañamiento a personas drogodependientes o con otros tipos de trastornos adictivos, que faciliten el desarrollo de procesos integrales de incorporación social y laboral:
Artículo 14 bis De la atención a las familias
1. La Conselleria con competencias en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos, en el ámbito de los servicios sociales generales y de la atención y prevención de las drogodependencias y demás trastornos adictivos, ofrecerá servicios de atención especializada a los cónyuges y parejas de hecho de las personas drogodependientes, así como a sus padres y otros familiares del núcleo convivencial, dirigidos tanto a su apoyo y tratamiento como a la prevención y asistencia de los daños asociados que pudieran generarse en la convivencia familiar.
2. Del mismo modo, se fomentará la creación de programas específicos de prevención y atención precoz en hijos de drogodependientes, como oferta complementaria al tratamiento de sus progenitores. Cada provincia de la Comunidad Valenciana deberá disponer, al menos, de uno de estos programas.