Decreto Legislativo de 16 de enero de 1989, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Consejos Escolares de la Comunidad Valenciana.
- Órgano CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACION Y CIENCIA
- Publicado en DOCV núm. 988 de 20 de Enero de 1989
- Vigencia desde 20 de Enero de 1989. Esta revisión vigente desde 04 de Junio de 2010
Texto refundido de la Ley de Consejos Escolares de la Comunidad Valenciana
TITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1
Es objeto de la presente Ley instrumentar la participación efectiva de todos los sectores sociales afectados en la programación general de la enseñanza en el ámbito de la Comunidad Valenciana, a través de los siguientes órganos colegiados, que se crean y regulan a tal fin:
Artículo 2
La programación general de la enseñanza en la Comunidad Valenciana comprenderá los siguientes aspectos:
- 1. Determinación específica de los puestos escolares que hayan de crearse, sustituirse o suprimirse en las comarcas, municipios y zonas de la Comunidad Valenciana, para conseguir el acceso de todos los valencianos a niveles educativos y culturales que les permitan su realización personal y social.
- 2. Elaboración de los programas escolares y orientaciones pedagógicas generales en los niveles obligatorios dentro del marco de las enseñanzas mínimas establecidas por el Estado.
- 3. Desarrollo de las acciones compensatorias de carácter educativo necesarias para corregir y superar las desigualdades derivadas del contexto económico, social y cultural del alumno.
- 4. Promoción de la conciencia de identidad y de los valores históricos y culturales del pueblo valenciano mediante el conocimiento de la cultura propia, y especialmente la aplicación de la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano.
- 5. Diagnóstico y fijación de prioridades en la atención de las necesidades reales de la enseñanza para mejorar la calidad de la misma en sus aspectos más esenciales.
- 6. Determinación de objetivos relativos a la ubicación, construcción y renovación de los Centros docentes, a la política de personal, a la organización de la enseñanza y a la renovación pedagógica.
- 7. Realización gradual de un modelo de educación democrática, científica, crítica, operatoria, polivalente, liberadora y no discriminatoria por razón de sexo, a la que tengan acceso igualitariamente todos los alumnos de la Comunidad Valenciana.
Artículo 3
El Consell de la Generalitat Valenciana, con la participación de los sectores sociales representados en los Consejos Escolares que esta Ley crea y regula, programará anualmente la asignación de recursos materiales y humanos dedicados a la satisfacción de las necesidades educativas, teniendo en cuenta la red de Centros públicos y la oferta de puestos gratuitos hecha por los Centros concertados.