Ley 11/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2007
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 5417 de 29 de Diciembre de 2006 y BOE núm. 21 de 24 de Enero de 2007
- Vigencia desde 01 de Enero de 2007
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
- TÍTULO I. DE LA APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS
- TÍTULO II. DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA DE LOS GASTOS
- CAPÍTULO I. Normas generales de la gestión
- CAPÍTULO II. Gestión de los presupuestos docentes no universitarios
- Artículo 10 Gestión económica en los centros docentes públicos no universitarios
- Artículo 11 Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados
- Artículo 12 Horas correspondientes al profesorado de la ESO en centros concertados
- Artículo 13 Control financiero de los centros docentes públicos no universitarios
- CAPÍTULO III. Gestión de los presupuestos universitarios
- CAPÍTULO IV. Gestión de los créditos para gastos de reconocimiento preceptivo
- CAPÍTULO V. Normas para la modificación de los presupuestos
- Artículo 17 Principios generales
- Artículo 18 Competencias del Consell para autorizar modificaciones presupuestarias
- Artículo 19 Competencias de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo para autorizar modificaciones presupuestarias
- Artículo 20 Competencias de las consellerias para autorizar modificaciones presupuestarias
- Artículo 21 Instrumentación y ejecución de las modificaciones presupuestarias
- TÍTULO III. DE LOS GASTOS DE PERSONAL
- CAPÍTULO ÚNICO. Delimitación del sector público valenciano y régimen retributivo de aplicación al mismo
- Artículo 22 Delimitación del Sector Público Valenciano
- Artículo 23 Normas generales del régimen retributivo
- Artículo 24 Retribuciones de las personas que ocupen puestos de altos cargos del Consell y de la administración de la Generalitat
- Artículo 25 Indemnización por cese a los altos cargos del Consell y de la administración de la Generalitat
- Artículo 26 Retribuciones para 2007 del personal al servicio del Sector Público Valenciano sometido a régimen administrativo
- Artículo 27 Retribuciones del personal al servicio de las instituciones sanitarias
- Artículo 28 Retribuciones del personal laboral
- Artículo 29 Retribuciones del personal eventual
- Artículo 30 De la Oferta de Empleo Público
- Artículo 31 De la contratación de personal laboral con cargo a los créditos para inversiones
- CAPÍTULO ÚNICO. Delimitación del sector público valenciano y régimen retributivo de aplicación al mismo
- TÍTULO IV. GESTIÓN DE TRANSFERENCIAS CORRIENTES Y DE CAPITAL
- TÍTULO V. DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
- CAPÍTULO ÚNICO. Deuda pública, operaciones de tesorería y avales de la Generalitat
- Artículo 33 De la Deuda pública
- Artículo 34 De la Deuda pública a corto plazo
- Artículo 35 Avales de la Generalitat
- Artículo 36 Avales del Instituto Valenciano de Finanzas
- Artículo 37 Asunción por la Generalitat de la carga de la Deuda para 2007, de Ferrocarrils de la Generalitat
- Artículo 38 De los límites a las operaciones de crédito
- CAPÍTULO ÚNICO. Deuda pública, operaciones de tesorería y avales de la Generalitat
- TÍTULO VI. DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS
- TÍTULO VII. DE LA INFORMACIÓN A LES CORTS
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- Primera
- Segunda
- Tercera De la adecuación de los complementos específicos
- Cuarta De la estructura de la contabilidad presupuestaria
- Quinta Porcentaje a aplicar en los Convenios para la Compensación Financiera
- Sexta Imputación de obligaciones reconocidas al presupuesto 2007
- Séptima De la información a suministrar por las entidades autónomas de carácter industrial, comercial, financiero o análogo, las empresas públicas y las fundaciones públicas de la Generalitat
- Octava Aportaciones de capital con cargo a los presupuestos de la Generalitat
- Novena Tramitación anticipada de ayudas y becas de I+D
- Décima De la Agencia Valenciana de Salud
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados
- ANEXO II. Distribución de la subvención corriente entre las universidades públicas competencia de la Generalitat
- PRESUPUESTOS DE LA GENERALITAT 2007
- Norma afectada por
- LE0000242556_20070101
DOCV 23 Marzo 2007. Corrección de errores L 11/2006 de 27 Dic. CA Valenciana (presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2007)
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortes Valencianas han aprobado, y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley:
PREÁMBULO
Los Presupuestos de la Generalitat para el año 2007 se han elaborado como continuación de la política económico-presupuestaria del Consell, que se ha venido desarrollando desde el comienzo de la legislatura, y cuyo objetivo fundamental es mantener un ritmo de crecimiento económico socialmente equilibrado, alcanzando una alta capacidad de generación de empleo y logrando mayores niveles de calidad en la gestión de los servicios públicos. Esta política económico-presupuestaria ha permitido que durante los últimos años la tasa de crecimiento del PIB acumulada haya crecido de modo considerable y muy por encima de la media de los países que integran la Unión Europea.
Para la elaboración de los Presupuestos se han seguido los principios de transparencia, eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, así como la racionalización y optimización del gasto, en un escenario presupuestario plurianual y que tienen como marco de referencia el Programa de Estabilidad Presupuestaria 2005-2007 aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera cuyo objetivo es alcanzar el equilibrio presupuestario en términos de contabilidad nacional en 2008, objetivo ya logrado en el 2005, el Plan de Inversiones 2005-2007, las perspectivas financieras de los Fondos Europeos para los ejercicios 2007-2013 y la continuidad de la actualización del Pacto Valenciano por el Crecimiento y el Empleo (PAVACE) En los Presupuestos para 2007 se reflejan como ejes estratégicos:
- - Incremento de los recursos destinados a las políticas sociales.
- - Potenciación de las políticas de I+D+i, de formación del capital humano y fomento de la competitividad.
- - Impulso de las políticas de empleo que permitan la creación de nuevos puestos de trabajo, acercándonos al objetivo del pleno empleo.
- - Potenciación de las inversiones en infraestructuras destinadas a mejorar la calidad de vida y el crecimiento económico.
- - Fortalecer el grado de cohesión territorial, potenciando las comarcas del interior y nuestro litoral, dentro de un desarrollo sostenible del territorio y el paisaje.
Respecto al contenido concreto del articulado, cabe destacar que de acuerdo con lo previsto en nuestro Estatut de Autonomía, y en la legislación financiera básica, los Presupuestos de la Generalitat están sujetos a los mismos límites materiales que los Generales del Estado, y en tal sentido, la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el 2007, un año más, y de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, distingue dos tipos de preceptos: en primer lugar los que responden a lo que podríamos considerar el contenido mínimo, necesario e indisponible de la misma y, por otro, los que conforman lo que se ha denominado por la citada jurisprudencia como el contenido eventual, en la medida que se trata de materias que guardan relación directa con las previsiones de ingresos o habilitaciones de gastos.
Partiendo de lo anterior, la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el 2007 consta de cuarenta y uno artículos, agrupados en siete Títulos, diez disposiciones adicionales, una transitoria y tres finales, de cuyo contenido concreto pueden resaltarse, por su relevancia o novedad, los siguientes aspectos:
El Título I, «De la aprobación de los Presupuestos», conforma la parte principal del contenido calificado como esencial, en la medida que el mismo incluye los importes relativos a la totalidad de los gas- tos e ingresos de la Generalitat, distinguiendo al efecto los relativos al sector Administración General de los vinculados a la administración Institucional, de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 5, apartados 1 y 2, del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana. La novedad en este Título es la inclusión de las estimaciones de gastos correspondientes a nuevas sociedades y entidades. Igualmente, se recogen en este Título los importes relativos a los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios y aquellos cuyo rendimiento se cede por el Estado.
El Título II, «De la gestión presupuestaria de los gastos», consta de cinco capítulos. El primero de ellos recoge las normas generales de gestión, el segundo hace referencia a las normas para la gestión de los presupuestos docentes no universitarios, y el mismo incluye, por un lado, las normas para los centros públicos y, por otro, las que regulan el módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los Centros Concertados. El tercero de los capítulos, en desarrollo de los Acuerdos adoptados por el Consell en materia de Financiación Plurianual de las Universidades Públicas de la Comunitat Valenciana, recoge una serie de preceptos dirigidos a establecer el marco jurídico básico aplicable a las actuaciones financieras de la Generalitat en el sector de la Educación Universitaria. El cuarto de los capítulos de este Título II, consta de un único artículo donde se detallan los créditos del presupuesto cuyo reconocimiento tiene el carácter de preceptivo, así como el régimen jurídico presupuestario aplicable a los mismos. El último de los capítulos, el V, concreta para el ejercicio 2007, la normativa que en materia de modificaciones presupuestarias se recoge en el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública Valenciana.
El Título III, «De los gastos de personal», se ordena en un capítulo único, y en él se recogen las normas relativas al régimen de las retribuciones del personal al servicio de la Generalitat, distinguiendo según sea laboral, funcionario o personal estatutario. El incremento retributivo para 2007 se cifra en el 2 por cien respecto del ejercicio 2006 y la inclusión del 100 por cien del complemento de destino mensual en las pagas extraordinarias, así como la dotación de un fondo de pensiones por importe del 0,3 de la masa salarial. Como novedad se incorpora el incremento del 1 por cien de la masa salarial que se destinará al aumento del complemento específico, o concepto adecuado, con el objeto de lograr, progresivamente en sucesivos ejercicios, una acomodación de tales complementos que permita su percepción en 14 pagas al año. Por otra parte, en el marco del carácter básico de la normativa estatal en esta materia, se detallan los importes de las retribuciones básicas y los complementos de destino, según los grupos de titulación y los niveles de los puestos, así como la regulación de la Oferta de Empleo Público.
El Título IV, «Gestión de las transferencias corrientes y de capital », incluye toda una serie de excepciones al régimen general de libramiento de las ayudas previsto en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
El Título V, «De las operaciones financieras», se estructura en un único capítulo, y en él se recoge fundamentalmente la autorización para el endeudamiento anual de la Generalitat. Igualmente, se fija el límite de las operaciones de crédito a concertar por dos entes públicos, el Instituto Valenciano de Finanzas y Radiotelevisión Valenciana. Además, el texto recoge el importe máximo de los avales a prestar por la Generalitat durante el año 2007.
El Título VI, «De las normas tributarias», se compone de dos capítulos. El primero incluye la necesaria adaptación anual de la tarifa aplicable al Canon de Saneamiento, y el segundo, actualiza en un 2 por ciento los tipos aplicables a las tasas propias y otros ingresos de la Generalitat.
El Título VII, «De la información a Les Corts», incluye un solo artículo, que detalla un conjunto de supuestos, vinculados al ámbito económico-presupuestario, sobre los que la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo tiene que dar cuenta periódicamente a Les Corts.