Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat Valenciana (Vigente hasta el 23 de Marzo de 2005).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 3151 de 29 de Diciembre de 1997 y BOE núm. 62 de 13 de Marzo de 1998
- Vigencia desde 30 de Diciembre de 1997. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2005 hasta 23 de Marzo de 2005
TITULO II
Tasas en materia de hacienda y administración pública

CAPITULO I
Tasa por servicios administrativos en materia de casinos, juegos y apuestas
Artículo 19 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de las autorizaciones, renovaciones, expediciones de documentos, diligenciado de libros, y, en general, la prestación de los servicios administrativos a los que se refiere el artículo 21 de esta Ley.
Artículo 20 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de las autorizaciones, renovaciones, expediciones, diligenciados y demás servicios administrativos a los que se refiere el artículo anterior.
Artículo 21 Tipos de gravamen
La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:
Tipo de servicio | Importe unitario (PTA) |
1. Autorizaciones | |
1.1. De apertura y funcionamiento de casinos | 406.211 |
1.1.1. Modificaciones sustanciales en las medidas de seguridad o en el edificio o locales del casino, en el cuerpo social de la sociedad titular que impliquen entrada de nuevos socios o accionistas y constitución de cargas reales de cualquier naturaleza sobre los inmuebles en que se asienta el casino: 20% del importe de la autorización correspondiente. | |
1.1.2. Autorización y modificación de Carruseles máquinas tipo C | 17.764 |
1.2. De apertura y funcionamiento de salas de bingo | |
1.2.1. De 3.ª categoría | 101.553 |
1.2.2. De 2.ª categoría | 135.404 |
1.2.3. De 1.ª categoría | 270.808 |
1.2.4. De categoría especial | 338.510 |
1.3. De empresas de servicios gestoras de salas de bingo | |
1.3.1. Hasta 5 salas | |
1.3.1.1. Para gestionar salas de 3.ª categoría | 13.541 |
1.3.1.2. Para gestionar salas de 2.ª categoría | 27.081 |
1.3.1.3. Para gestionar salas de 1.ª categoría | 40.621 |
1.3.1.4. Para gestionar salas de categoría especial | 40.621 |
1.3.2. Más de 5 salas: El doble de las cantidades previstas en el epígrafe 1.3.1., según categoría de la sala. | |
1.3.3. Cambio de componentes del cuerpo social o ampliación del capital cuando entren a formar parte nuevos socios, cambio de ubicación, obras de reforma y mantenimiento cuando cambien la configuración de la sala o afecten a la ampliación o disminución de la superficie o modifiquen las condiciones de seguridad, y cesión de titularidad o transmisión de acciones de capital en las empresas de servicio, salvo las realizadas entre socios. | |
1.3.3.1. Titulares de bingos: 20% del importe de la autorización correspondiente. | |
1.3.3.2. Empresas de servicio: 20% del importe de la autorización correspondiente. | |
1.4. De apertura y funcionamiento de hipódromos | 203.106 |
1.5. De apertura y funcionamiento de salones recreativos y de juego | |
1.5.1. De salones recreativos | 33.851 |
1.5.2. De salones de juego | 101.553 |
1.5.3. Cambio de titularidad de salón recreativo 20% de la autorización correspondiente. | |
1.5.4. Cambio de titularidad de salón de juego 20% de la autorización correspondiente. | |
1.6. De apertura y funcionamiento de otros recintos y establecimientos habilitados para la práctica del juego | 67.702 |
1.7. Autorización como empresa operadora | 67.702 |
1.7.1. Transmisión de las acciones o participaciones de empresas operadoras, salvo las realizadas entre socios, y ampliaciones de capital de empresas operadoras cuando entren a formar parte nuevos socios o partícipes: 20% del importe de la autorización correspondiente. | |
1.7.2. Autorización de fusión o escisión de empresas operadoras: 20% del importe de la autorización correspondiente y 200 PTA. por máquina adjudicada a la sociedad o sociedades resultantes. | |
1.8. Autorización de rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias | 6.770 |
1.9. Renovación de las autorizaciones recogidas en los epígrafes anteriores: 20% del importe de la autorización correspondiente. | |
1.10. Exclusiones y homologaciones | |
1.10.1. Exclusiones del Reglamento | 5.000 |
1.10.2. Homologación máquinas tipo A | 10.000 |
1.10.3. Homologación juegos de máquinas tipo A | 5.000 |
1.10.4. Homologación o modificaciones sustanciales de máquinas tipo B | 15.000 |
1.10.5. Modificaciones no sustanciales de máquinas tipo B | 10.000 |
1.10.6. Homologación o modificaciones sustanciales de máquinas tipo C: 20.000 y 10.000 por modalidad de máquina. | |
1.10.7. Modificaciones no sustanciales de máquinas tipo C: 5.000 por modalidad de máquina. | |
1.10.8. Autorización máquinas en prueba | 10.000 por máquina. |
1.10.9. Homologación de material de juego en general | 30.000 |
1.11. Autorizaciones e inscripciones de fabricantes, importadores, comerciales y distribuidores | |
1.11.1. Inscripción en el Registro de Fabricantes, Importadores, Comerciales y Distribuidores | 67.700 |
1.11.2. Renovación de la inscripción en el Registro de Fabricantes, Importadores, Comerciales y Distribuidores y transmisión de acciones cuando impliquen entrada de nuevos socios: 20% del importe de la autorización correspondiente. | |
2. Expedición de documentación | |
2.1. Expedición de cualquier documento complementario de las autorizaciones recogidas en el epígrafe 1 | 2.708 |
2.2. Expedición de autorizaciones de explotación de máquinas recreativas y de azar. | |
2.2.1. Máquinas tipo A | 13.541 |
2.2.2. Máquinas tipos B y C | 27.081 |
2.2.3. Cambio de titularidad de máquinas tipos A, B y C: 20% del importe de la autorización correspondiente. | |
2.3. Expedición de placas y documentos profesionales | 677 |
2.4. Exclusión del listado de prohibidos, cuando se solicite antes de finalizar el período de prohibición elegido | 10.000 |
3. Servicios administrativos | |
3.1. Diligenciado de libros | 271 |
3.2. Certificaciones | 257» |

Artículo 22 Devengo y pago
La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud.
CAPITULO II
Tasa por la venta de impresos
Artículo 23 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la venta de modelos de autoliquidación y declaración-liquidación de tributos propios y cedidos a la Generalidad y de los demás impresos a los que se refiere el artículo 26 de esta Ley.
Artículo 24 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa los adquirentes de los impresos a los que se refiere el artículo anterior.
Artículo 25 Exenciones
Uno. Están exentos del pago de esta tasa los titulares de empresas de nueva creación menores de veinticinco años o mayores de cincuenta, o que sean mujer, siempre que, en cualquiera de los tres casos, se trate de su primera empresa.
Dos. Están exentos del pago de esta tasa los impresos oficiales que el sujeto pasivo obtenga a través de internet o de cualesquiera otros medios informáticos puestos a su disposición por la Administración de la Generalitat, ya sea para su formalización por vía telemática o presencial.

Artículo 26 Tipos de gravamen
La tasa se exigirá de acuerdo con lo que dispone el siguiente cuadro de tarifas:
Código de Modelo | Descripción | Importe unitario (euros) |
600 (Snap-out) | Autoliquidación. Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. | 0,22 |
650 (Snap-out) | Autoliquidación. Sucesiones. | 1,25 |
651 (Snap-out) | Autoliquidación. Donaciones. | 1,10 |
652 | Autoliquidación. Sucesiones y Donaciones. Adquisiciones mortis causa. Declaración simplificada. | 1,00 |
610. | Actos Jurídicos Documentados | 0,30 |
Pago a metálico del Impuesto que grava los recibos negociados por entidades de crédito. Declaración de la entidad colaboradora. | ||
610 | Anexo. | 0,40 |
620 | Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Transmisiones de vehículos. | 0,12 |
630 | Actos Jurídicos Documentados. | 0,30 |
Exceso de letras de cambio. | ||
Declaración. | ||
806 | Fianzas de arrendamientos urbanos. | 0,10 |
007 | Operaciones del Tesoro. Producto de suministro de cartones de bingo | 0,10 |
042.0 | Tasa Fiscal sobre el Juego. Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias | 0,30 |
043 | Tasa Fiscal sobre el Juego. Salas de Bingo. Solicitud-liquidación. | 0,20 |
045 (Snap-out) | Tasa Fiscal sobre el Juego. | 0,18 |
Máquinas o aparatos automáticos. Declaración-liquidación. | ||
045 (agregado) | Tasa Fiscal sobre el Juego. | 0,10 |
Máquinas o aparatos automáticos. Declaración-liquidación. | ||
046 | Tasas, precios públicos, sanciones, otros ingresos. Declaración-liquidación. | 0,50 |
977.0 | Tasa por servicios administrativos. | 0,10 |
977.1 | Tasa por expedición de certificados acreditativos de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública de la Generalitat. | 0,10 |

Artículo 27 Devengo y pago
La tasa se devengará cuando se adquieran los impresos a los que se refiere el artículo 23 de esta Ley, haciéndose efectiva en dicho momento.
CAPITULO III
Tasa por suministro de información estadística
Artículo 28 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa el suministro de datos estadísticos por el Instituto Valenciano de Estadística.
Artículo 29 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten el suministro de los datos a los que se refiere el Artículo anterior.
Artículo 30 Tipos de gravamen
La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:
Concepto | Importe (PTA) |
1. Conexión a los bancos de datos: | |
1.1. Cuota única por asignación de identificador | 5.517 |
1.2. Conexiones «on-line» | 28 por minuto |
2. Utilización de los bancos de datos | 6.620 por hora, con un mínimo de 1.655. |
3. Explotación de datos estadísticos | (el precio mínimo de toda petición será de 10.000 pesetas) |
3.1. Hasta 50.000 registros tratados | 1,14 por registro |
3.2. Más de 50.000 registros | 0,55 por registro |
3.3. Más de 200.000 registros | 0,22 por registro |
3.4. Más de 500.000 registros | 0,11 por registro |
3.5. Más de 2.000.000 de registros | 0,06 por registro |
4. Reproducción: | |
4.1. Fotocopias | 11 por hoja |
4.2. Impresión diferida de consultas o listados | 28 por hoja |
4.3. En soporte magnético: | |
4.3. 1. Por el documento (soporte excluido) | 0,09 por carácter |
4.3. 2. Por el soporte magnético (cinta, disquete, «streamer» y similares) | el coste de reposición |
4.4 Copias de disquetes | 552 cada una. |
Artículo 31 Devengo y pago
La tasa se devengará cuando se suministre la información correspondiente. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud.
CAPITULO IV
Tasa por otros servicios administrativos
Artículo 32 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los órganos competentes de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública de los servicios administrativos a los que se refiere el artículo 34 de esta Ley.
Artículo 33 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de los servicios a los que se refiere el artículo anterior.
Artículo 33 bis Exenciones y bonificaciones
Uno. Están exentos del pago de la tarifa 1, «Admisión a pruebas de habilitación», del artículo siguiente, los sujetos pasivos con discapacidad igual o superior al 33 por 100.
Dos. Están exentos del pago de las tarifas 1, 2.1.2.1, 2.1.2.2, 2.1.2.4 y 2.3 del artículo siguiente, los miembros de familias numerosas de categoría especial.
Tres. Disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuota de las tarifas 1, 2.1.2.1, 2.1.2.2, 2.1.2.4 y 2.3 del artículo siguiente, los miembros de familias numerosas de categoría general.

Artículo 34 Tipos de gravamen
La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:
Tipo de servicio
Importe
unitario
-
Pesetas
1. Admisión a pruebas de habilitación:
1.1 Grupo A 3.520
1.2 Grupo B 2.350
1.3 Grupo C 1.956
1.4 Grupo D 1.173
1.5 Grupo E 747
2. Otros:
2.1 Expedición de certificados:
2.1.1 Acreditativos de estar al corriente en el
cumplimiento de obligaciones tributarias 1.075
con la Hacienda Valenciana
2.1.2 Relativos a las actividades del Instituto
Valenciano de Administración Pública
(IVAP):
2.1.2.1 De asistencia a cursos 284
2.1.2.2 De aprovechamiento 284
2.1.2.3 De colaboración en las distintas 284
actividades del Instituto
2.1.2.4 De asistencia a pruebas de habilitación 284
2.2 Compulsa de documentos:
2.2.1 Relativas a los certificados a los que se 360
refiere el epígrafe 2.1.1 anterior.
2.2.2 Otras 188
2.3 Expedición del Diploma de Mediador de Seguros Titulado: 27,00 eurosEpígrafe 2.3 del artículo 34 introducido por el artículo 7 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2001, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2002
Artículo 35 Devengo y pago
La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud.
CAPITULO V
Tasa por la obtención de copias simples de documentos e instrumentos judiciales
Artículo 35 bis Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición, a solicitud de las partes, de copias simples de documentos o duplicados de instrumentos de grabación de la imagen y sonido que consten en los autos del proceso civil.

Artículo 35 ter Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa quienes tengan la condición de parte en el proceso civil y soliciten las copias a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 35 quater Exenciones
Uno. Están exentas del pago de esta tasa las partes del proceso que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita y lo acrediten en el momento de formular su solicitud acompañando la Resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
Dos. Está exenta del pago de la tasa por obtención de copias simples de documentos judiciales, la primera petición que se formule en el marco de un procedimiento y en cuantía inferior a 50 copias.

Artículo 35 quinquies Tipos de gravamen
La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:
Tipo de servicio | Precio unitario (euros) |
1. Expedición de copias de documentos que consten en los autos | 0,05 |
2. Expedición de copias de instrumentos que consten en los autos: | |
2.1. Con soporte de destino en CD-ROM | 4,00 |
2.2. Con soporte de destino en DVD-RAM (hasta 296 minutos de grabación) | 30,00 |
2.3. Con soporte de destino en DVD-RAM (hasta 592 minutos de grabación) | 36,00 |
2.4. Con soporte de destino en DVD-RAM (a partir de 593 minutos de grabación) | 50,00 |

Artículo 35 sexies Devengo y pago
La tasa se devengará cuando se entreguen las copias de los documentos o instrumentos. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud.

CAPITULO VI
Tasa por la prestación del servicio de firma electrónica reconocida
Artículo 35 septies Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios de certificación de firma electrónica reconocida por el órgano competente de la Generalitat Valenciana.

Artículo 35 octies Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa todas aquellas personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten los servicios de certificación de firma electrónica reconocida, basada en dispositivos seguros de creación de firma.

Artículo 35 nonies Tipos de gravamen
La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Artículo 35 decies Devengo y pago
La tasa se devengará en el momento en que se adquieran los productos a los que se refiere el artículo anterior y se hará efectiva en ese momento.
