Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat Valenciana (Vigente hasta el 23 de Marzo de 2005).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 3151 de 29 de Diciembre de 1997 y BOE núm. 62 de 13 de Marzo de 1998
- Vigencia desde 30 de Diciembre de 1997. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2005 hasta 23 de Marzo de 2005
TITULO IV
Tasas en materia de obras públicas, urbanismo y transportes

CAPITULO I
Tasa por la ordenación de la explotación de los transportes mecánicos por carretera
Artículo 62 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los órganos competentes de la Generalitat Valenciana de los servicios que soliciten los peticionarios y titulares de concesiones o autorizaciones de transportes por carretera, con motivo de la ordenación de la explotación de los mismos, que se enumeran en las tres secciones siguientes.

SECCION 1
De las concesiones
Artículo 63 De las concesiones
Están sujetos a gravamen los siguientes servicios o actuaciones administrativas:
- 1. La adjudicación y ampliación de concesiones de servicios públicos regulares.
- 2. La modificación de las condiciones de la concesión referidas a tráficos, itinerarios, paradas, número de expediciones, horarios, material móvil y tarifas.
- 3. El diligenciado de conformidad de los cuadros de tarifas y horarios.

Artículo 64 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta modalidad de la tasa las personas que soliciten o a las que se preste cualquiera de los servicios que se relacionan en el artículo anterior o sean titulares de las concesiones a las que se refiere el citado precepto.

Artículo 65 Tipos de gravamen
Esta modalidad de la tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:
Concepto | |
1. Modificación de las condiciones de la concesión. | |
1.1 Modificación del título de la concesión | 26,20 € |
1.2 Adscripción de un vehículos por sustitución | |
o ampliación | 6,00 € |
1.3 Modificación de horarios sujetos a comunicación | |
(por cada línea o ruta) | 9,00 € |
2. Visado de cuadros de regulares de uso general | |
2.1 Cuadro de tarifas | 15,50 € |
2.2 Cuadro de horarios (por cada línea o ruta) | 6,00 € |

Artículo 66 Devengo
Esta modalidad de la tasa se devengará cuando se realicen por la administración las actuaciones previstas en el artículo 63 de esta ley.

SECCION 2
De las autorizaciones
Artículo 67 De las autorizaciones
Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones administrativas:
- 1. La expedición, visado, rehabilitación, modificación, suspensión de autorizaciones de transporte y actividades auxiliares y complementarias.
- 2. La comprobación del cumplimiento por parte de las empresas de los requisitos generales para el ejercicio de la actividad de transporte (visado de empresas).
- 3. Las autorizaciones para el transporte regular de uso especial y sus modificaciones.
- 4. La admisión a los exámenes para obtener la capacitación para la actividad de transporte internacional de mercancías o viajeros, para la actividad de consejero de seguridad y la actividad de conductor de taxis de Áreas de Prestación Conjunta; así como la expedición de los correspondientes certificados, títulos o carnets.

Artículo 68 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta modalidad de la tasa las personas que soliciten o a las que se les preste cualquiera de los servicios que se relacionan en el artículo anterior o sean titulares de las autorizaciones a las que se refiere el citado precepto.

Artículo 69 Tipos de gravamen
Esta modalidad de la tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:
Tipo de servicio | Importe | |
A.0 | Carnet de taxista. | 28,73 € |
A.1 | Expedición de autorización para transporte regular de uso especial. Transmisión de autorización de transporte de viajeros en vehículo de menos de 9 plazas. | 26,10 € |
A.2 | Expedición de certificado o título de consejero de seguridad, de capacitación para realizar la actividad del transporte. | 25,50 € |
A.3 | Expedición de la tarjeta de transporte de mercancías en vehículos pesados y de autorizaciones de empresa. | 24,80 € |
A.4 | Expedición de la tarjeta de transporte de mercancías en vehículos ligeros, de transporte sanitario y de transporte funerario. | 20,85 € |
A.5 | Expedición de copias certificadas de transporte de viajeros, de certificados para conductores de terceros países y de transporte de viajeros en vehículos de turismo. | 15,00 € |
A.6 | Admisión a exámenes y pruebas. | 12,85 € |
A.7 | Expedición de las tarjetas de tacógrafo digital. | 30 € |


Artículo 70 Devengo
Esta modalidad de la tasa se devengará cuando se expidan las autorizaciones, y, en general, cuando se realicen por la administración las actuaciones previstas en el artículo 67 de esta ley.

SECCION 3
Reconocimiento e inspección
Artículo 71 Del reconocimiento e inspección
Están sujetos a gravamen los reconocimientos y las inspecciones y los servicios relativos a éstos desarrollados por la conselleria competente en la materia que se detallan en el artículo 73 de esta ley.

Artículo 72 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta modalidad de la tasa quienes sean objeto del reconocimiento o de la inspección a que hace referencia el artículo anterior.

Artículo 73 Tipos de Gravamen
Esta modalidad de tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:
Concepto | Importe |
1.1 Inspección y reconocimiento de instalaciones fijas, inauguración de concesiones, expedición de acta de constancia de hechos externos y realización de informes con datos de campo. | 65,79 € |
1.2 Por cada día adicional de inspección, reconocimiento o elaboración de informe. | 42,70 € |
1.3 Realización de informes facultativos sin datos de campo. | 26,12 € |
1.4 Expedición de copia, certificado, acta de constancia de hechos y diligenciado o compulsa de documentos. | 2,00 € |

Artículo 74 Devengo
Esta modalidad de la tasa se devengará cuando se realice el reconocimiento o la inspección o se preste el servicio correspondiente.

CAPITULO II
Tasa por dirección e inspección de obras
Artículo 75 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación de las obras realizadas, mediante contrato, a cargo de la Consejeria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
Artículo 76 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa los adjudicatarios de obras de la Generalidad en relación con las cuales se presten los servicios a los que se refiere el artículo anterior.
Artículo 77 Bases y tipos de gravamen
La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:
Concepto Tipo
1. Replanteo de obras: Base: Importe
líquido del presupuesto de gastos,
constituido por las dietas, gastos de
recorrido, jornales, materiales de
campo y gastos de material y personal 4 por 100
de gabinete
2. Dirección e inspección de obras:
Base: Importe líquido de las obras
ejecutadas, incluidas las
adquisiciones y suministros previstos
en los proyectos, según 4 por 100
certificaciones expedidas por el
servicio
3. Revisiones de precios 1.045 pesetas
por cada
expediente de
revisión más
105 pesetas por
cada precio
unitario que a
consecuencia de
la revisión
experimente
variación en su
cuantía. Al
importe así
obtenido se le
adicionará: a)
La cantidad que
corresponda, de
acuerdo con la
escala variable
del epígrafe 4
de este
artículo, que
se aplicará
sobre el
importe líquido
del presupuesto
adicional de la
propuesta de
revisión; b)
Los gastos que,
en atención al
presupuesto
formulado, se
produzcan con
ocasión de la
revisión.
Tanto por mil
4. Liquidación de obras: Base: El
presupuesto (de ejecución material)
de los gastos que, en concepto de
toma de datos de campo y redacción de
la propia liquidación, ésta origine:
4.1 Hasta 500.000 pesetas 2,00
4.2 De 500.001 a 1.000.000 1,25
4.3 De 1.000.001 a 5.000.000 0,50
4.4 De 5.000.001 a 10.000.000 0,35
4.5 De 10.000.001 a 20.000.000 0,25
4.6 De 20.000.001 a 30.000.000 0,20
4.7 De 30.000.001 a 40.000.000 0,17
4.8 De 40.000.001 a 50.000.000 0,15
4.9 De 50.000.001 en adelante 0,13
Artículo 78 Devengo
La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio.
CAPITULO III
Tasa de Viviendas de Protección Pública y Actuaciones Protegibles

Artículo 79 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de las actuaciones administrativas conducentes al otorgamiento de la calificación provisional y definitiva en relación con:
- 1. Viviendas de nueva construcción sujetas a protección pública, excepto las viviendas calificadas de promoción pública.
- 2. Rehabilitación de viviendas, edificios, obras complementarias y equipamientos.
- 3. Demás actuaciones protegibles en materia de viviendas.

Artículo 80 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que, actuando como promotores de proyectos de obras, soliciten la correspondiente calificación provisional.
Artículo 81 Base imponible
La base imponible de esta tasa se determinará del siguiente modo:
- 1. En las viviendas de protección pública y obras de edificación protegida, multiplicando la superficie útil de toda la edificación objeto de calificación provisional por el módulo de venta aplicable a la zona geográfica correspondiente a dichas edificaciones. A estos efectos, el módulo de venta y la superficie útil serán los que se obtengan por aplicación de los criterios establecidos en la legislación vigente en materia de vivienda.
- 2. En las obras de rehabilitación y demás actuaciones protegibles, la base imponible será el presupuesto protegido de dichas obras.
- 3. Cuando en un único expediente de calificación provisional se contemplen distintos hechos imponibles, cada uno de ellos devengará la tasa correspondiente, excepto cuando se realicen obras de urbanización obligatoria, de acuerdo con los planes y normas urbanísticas, que afecten únicamente al suelo vinculado a la edificación objeto de calificación provisional, en cuyo caso se devengará la tasa exclusivamente por la edificación.

Artículo 82 Tipo de gravamen y cuota
Uno. El tipo de gravamen aplicable será el 0,12 por 100.
Dos. La cuota resultante de aplicar el tipo de gravamen sobre la base imponible se redondeará por defecto, despreciando las unidades y decenas.
Artículo 83 Devengo y pago
Uno. En viviendas de protección pública y obras de edificación protegidas, la tasa se devengará cuando se resuelva el expediente de calificación provisional de las mismas, sin perjuicio de la liquidación complementaria que, al tiempo de la calificación definitiva, se practique en relación con aquellos proyectos para los que se apruebe un aumento de la superficie útil inicialmente prevista.

Dos. En las obras de rehabilitación, la tasa se devengará cuando se expida el certificado de calificación provisional de rehabilitación protegida.
Tres. En las demás actuaciones protegibles, el devengo de la tasa se producirá en el momento en que se apruebe el expediente de calificación provisional.
Cuatro. En las obras de rehabilitación y demás actuaciones protegibles, si el presupuesto protegible sufriera incremento se girará liquidación complementaria sobre el exceso producido en el momento de la calificación definitiva.
Cinco. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, el pago de la tasa se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la correspondiente solicitud.
CAPITULO IV
Tasa por expedición de la Cédula de Habitabilidad
Artículo 84 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de las actuaciones administrativas de reconocimiento e inspección de locales o edificaciones destinados, de acuerdo con la normativa específica aplicable, a morada humana, conducentes al otorgamiento de la Cédula de Habitabilidad.
Artículo 85 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa los propietarios y cedentes en general de los cuartos, locales y viviendas, que los ocupen por sí o los entreguen a terceras personas para que los habiten a título de inquilino o en concepto análogo.
Artículo 86 Exenciones
Están exentas del pago de esta tasa:
- 1. Las personas con rentas o ingresos familiares anuales que no superen dos veces el salario mínimo interprofesional computado anualmente.
- 2. Los titulares de residencias, internados, colegios y centros similares de carácter benéfico o asistencial carentes de ánimo de lucro.
- 3. Los titulares de las viviendas afectadas de aluminosis o que hayan sufrido los efectos de una catástrofe pública, siempre que, tanto en uno como en otro caso, dichas viviendas no se hallen acogidas a una actuación protegida.
-
4.
Las familias numerosas con categoría especial.
Número 4 del artículo 86 redactado por el artículo 5 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 12/2004, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 29 diciembre).Vigencia: 1 enero 2005
Artículo 87 Base, tipo de gravamen y cuota
Uno. La base imponible de esta tasa se obtendrá multiplicando la superficie útil de la vivienda o local objeto de la Cédula de Habitabilidad por el módulo «M» vigente en el momento de la expedición que resulte aplicable al área geográfica correspondiente a dicha vivienda o local. A estos efectos, el módulo «M» será el que se obtenga por aplicación de los criterios establecidos en la legislación de viviendas de protección oficial. De no constar el dato sobre superficie útil, ésta se obtendrá por aplicación del coeficiente 0,8 al número de metros cuadrados construidos.
Dos. El tipo de gravamen aplicable será el 0,021 por 100.
Tres. La cifra resultante de aplicar el tipo anterior sobre la base imponible calculada de acuerdo con lo dispuesto en el apartado uno de este artículo se redondeará por defecto, despreciando unidades y decenas. En cualquier caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado dos anterior, la cuota no podrá tomar un valor inferior a 948 pesetas ni superior a 18.948 pesetas.
Artículo 88 Devengo
La tasa se devengará cuando se realicen las correspondientes actuaciones administrativas de reconocimiento e inspección.
CAPITULO V
Tasa por servicios administrativos
Artículo 89 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de los siguientes servicios administrativos:
Artículo 90 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de los servicios a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 91 Exenciones
La prestación de los servicios comprendidos en este capítulo estará exenta cuando tenga lugar con motivo de actuaciones de rehabilitación y nueva construcción debidas a aluminosis o catástrofe pública.

Artículo 92 Tipos de gravamen
La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:
Tipo de servicio Importe unitario
-
Pesetas
1. Expedición de certificados a
instancia de parte 284
2. Compulsa de documentos 188
técnicos.
3. Expedición de copias de
documentos mecanografiados y de 626
planos.
4. Registro de concesiones y El 0,5 por 1.000
autorizaciones administrativas del valor de la
expropiación
realizada por el
establecimiento
de concesión, o,
en defecto de
ella, por el
valor del suelo
ocupado o
beneficiado por
la misma, con un
mínimo de 312.

Artículo 93 Devengo
La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio.

CAPITULO VI
Tasa por la venta de los impresos requeridos por el Libro de Control de Calidad en obras de edificación de viviendas
Artículo 94 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la venta de los impresos que deben incluirse en el Libro de Control de Calidad en obras de edificación de viviendas.
Artículo 95 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que adquieran los impresos a los que se refiere el artículo anterior.
Artículo 96 Exenciones
La prestación de los servicios comprendidos en este capítulo estará exenta cuando tenga lugar con motivo de actuaciones de rehabilitación y nueva construcción debidas a aluminosis o catástrofe pública.

Artículo 97 Tipo de gravamen
La tasa se exigirá a razón de 290 pesetas por impreso.

Artículo 98 Devengo y pago
La tasa se devengará cuando se adquieran los correspondientes impresos, haciéndose efectiva en dicho momento.


CAPITULO VII
Tasa por el servicio de control de calidad de la edificación
Artículo 99 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por las Secciones de Control de Calidad de la Edificación, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de los siguientes servicios:
- 1. Ensayos para el control de la calidad de los materiales en obras de edificación.
- 2. Pruebas de servicio de elementos de obra e instalaciones.
- 3. Colaboraciones continuadas, con entidades públicas o privadas, para la realización de ensayos y estudios sobre materiales, elementos constructivos e instala ciones.
- 4. Actuaciones de inspección para el seguimiento de distintivos de calidad de materiales y elementos constructivos.
- 5. Actuaciones para la acreditación de laboratorios de ensayo para el control de calidad de la edificación.
Artículo 100 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa las entidades, públicas o privadas, fabricantes y laboratorios de ensayo que soliciten los servicios a los que se refiere el artículo anterior.
Artículo 101 Exenciones
La prestación de los servicios comprendidos en este capítulo estará exenta cuando tenga lugar con motivo de actuaciones de rehabilitación y nueva construcción debidas a aluminosis o catástrofe pública.

Artículo 102 Tipos de gravamen
Uno. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:
-
Tarifa I Ensayos para el control de la calidad de los materiales en obras de edificación (El coste total de cada ensayo se determinará aplicando los importes señalados en este apartado, a los que se sumarán, en su caso, los gastos de muestreo y desplazamiento que correspondan por aplicación de la tarifa V. Por otra parte, en esta tarifa se recogen aquellos de los ensayos previstos en el Libro de Control aprobado por Orden de 30 de septiembre de 1991 que pueden encargarse en las actuales instalaciones de los laboratorios de la Generalidad, de acuerdo con la codificación original expresada en el mismo)
Tipo de servicio Importe
-
Pesetas
1. Piedras naturales
1.1 Granitos, mármoles y calizas:
1.1.1 Absorción y peso específico. 3 3.209
probetas. UNE 22172 y 22182
1.1.2 Resistencia al desgaste. 2 probetas. 17.492
UNE 22173 y 22183
1.1.3 Resistencia a la helada. 3 probetas. 932
UNE 22174 y 22184 (1 ciclo)
1.1.4 Resistencia a la compresión. 6 4.140
probetas. UNE 22175 y 22185
1.1.5 Resistencia a la flexión. 6 probetas. 7.245
UNE 22176 y 22186
1.1.6 Resistencia al choque. 4 probetas. 4.140
UNE 22179 y 22189
2. Premodelados a base de conglomerados
hidráulicos
2.1 Bloques y bovedillas:
2.1.1 Dimensiones y comprobación de la 9.108
forma. 6 piezas. UNE 41167
2.1.2 Sección bruta, sección neta e índice 5.175
de macizo. 3 piezas. UNE 41168
2.1.3 Absorción de agua. 3 piezas. UNE 4.140
41170
2.1.4 Succión. 3 piezas. UNE 41171 3.933
2.1.5 Peso medio y densidad media. 6 3.933
piezas. RB-90
2.1.6 Resistencia a la compresión. 6 11.282
piezas. UNE 41172
2.1.10 Resistencia a la flexión en vano 6.210
(bovedillas). 6 piezas. ART 9 EF-88
2.1.11 Resistencia a compresión 7.245
(bovedillas). 6 probetas. ART 9 EF-88
2.2 Tejas de cemento:
2.2.1 Características geométricas. 10 9.108
tejas. UNE 41200
2.2.2 Resistencia a la flexión. 5 tejas. 6.728
UNE 41200
2.2.3 Resistencia al impacto. 5 tejas. UNE 3.312
41200
2.2.4 Permeabilidad al agua. 5 tejas. UNE 14.283
41200
2.2.5 Heladicidad. 5 tejas. UNE 41200 (1 932
ciclo)
2.3 Baldosas de cemento (hidráulica),
pasta y terrazo:
2.3.1 Características geométricas. Aspecto 10.868
y textura. 6 baldosas. UNE 127001
2.3.2 Absorción. 3 baldosas. UNE 127002 3.105
2.3.3 Desgaste por rozamiento. 2 baldosas. 14.076
UNE 127005 (1) (2)
2.3.4 Resistencia a flexión. Cara o dorso. 6.728
6 baldosas. UNE 127006
2.3.5 Permeabilidad y absorción de agua por 14.387
la cara vista. 3 baldosas. UNE 127003
2.3.6. Resistencia al choque. 3 baldosas. 3.312
UNE 127007
2.3.7 Resistencia a la helada. 3 baldosas. 932
UNE 127004 (1 ciclo)
2.5 Tubos de hormigón:
2.5.1 Aspecto y dimensiones. 1 tubo. Pliego 3.623
PTG-TS
2.5.2 Estanquidad. 2 tubos. Pliego PTG-TS 7.659
2.5.3 Aplastamiento transversal. 1 tubo. 13.766
Pliego PTG-TS
2.6 Tubos de amianto-cemento
(saneamiento, bajantes y conducciones
de presión):
2.6.1 Características geométricas. Medidas 4.968
y tolerancias. 3 tubos. UNE 88201,
88202 y 88203
2.6.2 Aplastamiento sección transversal. 3 11.385
probetas. UNE 88201, 88202 y 88203
2.6.3 Estanquidad. 3 tubos. UNE 88201, 7.659
88202 y 88203. Saneamiento (preparado
por el peticionario)
2.6.4 Flexión longitudinal. 3 tubos. UNE 5.175
88201, 88202 y 88203
2.7 Placas de fibrocemento (onduladas,
nervadas y planas):
2.7.1 Características geométricas. 3 15.525
placas. UNE 88001, 88102 y 88103
2.7.2 Masa volumétrica aparente. 3 placas. 6.210
UNE 88001, 88102 y 88103
2.7.3 Estanquidad. 3 placas. UNE 88001, 19.665
88102 y 88103
2.7.4. Resistencia a la flexión. 3 placas. 17.595
UNE 88001, 88102 y 88103
2.7.5 Heladicidad. 3 placas. UNE 88001, 932
88102 y 88103
2.8 Placas de escayola para techos:
2.8.1 Determinación de las tolerancias 9.108
dimensionales. 6 placas. UNE 102021,
102022 y 102033
2.8.3 Masa por unidad de superficie. 6 2.484
placas. UNE 102021, 102022 y 102033
2.8.4 Humedad. 6 placas. UNE 102021, 102022 2.484
y 102033
2.9 Paneles de escayola para tabiques:
2.9.1 Determinación de las tolerancias 9.108
dimensionales. UNE 102020 y 102030
2.9.3 Uniformidad de masa. 6 paneles. UNE 2.484
102020 y 102030
2.9.4 Dureza superficial. 6 paneles. UNE 3.105
102020 y 102030
2.9.5 Resistencia mecánica a flexión. 6 6.728
paneles. UNE 102020 y 102030
2.9.6 Resistencia al impacto. 6 paneles. 3.105
UNE 102020 y 102030
2.9.7 Determinación del pH. 3 paneles. UNE 2.070
102020 y 102030
2.9.8 Humedad. 6 paneles. UNE 102020 y 2.484
102030
2.10 Placas de cartón yeso para tabiques:
2.10.1 Determinación de las tolerancias 9.108
dimensionales. 6 placas. UNE 102023 y
102035
2.10.3 Uniformidad de masa por unidad de 2.484
superficie. 6 placas. UNE 102023 y
102035
2.10.4 Resistencia de flexotracción. 6 6.728
placas. UNE 102023 y 102035
2.10.5 Resistencia al choque. 6 placas. UNE 3.105
102023 y 102035
3. Cerámica, arcilla
3.1 Baldosas (esmaltadas y no
esmaltadas):
3.1.1 Aspecto. Dimensiones y forma. 10 15.525
baldosas. UNE 67087 y 67098
3.1.2 Absorción de agua. 10 baldosas. UNE 5.279
67099
3.1.3 Resistencia a la flexión. 10 8.073
probetas. UNE 67100
3.1.4 Resistencia al cuarteo (esmaltadas). 6.210
5 baldosas. UNE 67105
3.1.5 Expansión por humedad (no 9.315
esmaltadas). 7 baldosas. UNE 67155
3.1.6 Dureza superficial al rayado. 3 3.105
baldosas. UNE 67101
3.1.7 Resistencia a la abrasión 15.215
(esmaltadas). 11 baldosas. UNE 67154
3.1.8 Resistencia a la abrasión profunda 10.350
(no esmaltadas). 5 baldosas. UNE 67102
3.1.9 Resistencia a las manchas. 5 22.770
baldosas. UNE 67106 y 67122
3.1.10 Resistencia a la helada. 10 baldosas. 518
UNE 67202 (1 ciclo)
3.2 Bovedillas y bloques:
3.2.1 Características geométricas. 6 9.108
bovedillas. UNE 67020
3.2.2 Resistencia en vano. 6 bovedillas. 6.210
Artículo 9.11 EF-88
3.2.3 Resistencia a compresión (bovedillas 7.245
resistentes). 6 probetas. Artículo 9.11 EF-
88
3.2.4 Resistencia a compresión (bloques). 6 7.245
bloques. RTC-INCE
3.3 Ladrillos:
3.3.1 Características dimensionales y 9.108
defectos. 6 ladrillos. UNE 67019 y
67030
3.3.2 Nódulos de cal viva. 6 ladrillos. UNE 5.279
67039
3.3.3 Succión de agua. 3 ladrillos. UNE 4.140
67031
3.3.4 Absorción de agua. 3 ladrillos. UNE 3.623
67027
3.3.5 Eflorescencias. 6 ladrillos. UNE 6.210
67029
3.3.6 Resistencia a compresión del 12.420
ladrillo. 6 ladrillos. UNE 67026
3.3.7 Heladicidad. 12 ladrillos. UNE 67028 932
(1 ciclo)
3.3.8 Resistencia a compresión de la 10.350
fábrica. 1 muestra. UNE 67040
3.3.9 Masa. 6 ladrillos. Artículo 7 RL-88 2.484
3.4 Tejas:
3.4.1 Características geométricas y 9.108
defectos estructurales. 10 tejas. UNE
67024
3.4.2 Nódulos de cal viva. 6 tejas. UNE 5.279
67039
3.4.3 Permeabilidad al agua. 6 tejas. UNE 14.283
67033
3.4.4 Resistencia al impacto. 6 tejas. UNE 3.105
67032
3.4.5 Resistencia a la flexión. 6 tejas. 7.452
UNE 67035
3.4.6 Heladicidad. 6 tejas. UNE 67034 (1 932
ciclo)
4. Metales
4.1 Armaduras para hormigones:
4.1.1 Sección media equivalente. 1 probeta. 1.035
UNE 36068 y 36088
4.1.2 Características geométricas del 3.623
corrugado. 1 probeta. UNE 36068 y
36088
4.1.3 Doblado simple. 1 probeta. UNE 36068 1.449
y 36088
4.1.4 Doblado desdoblado. 1 probeta. UNE 1.760
36068 y 36088
4.1.5 Ensayo de tracción: Límite elástico, 5.693
carga de rotura y alargamiento en
rotura. 1 probeta. UNE 7474, 36068 y
36088
4.1.6 Despegue del nudo soldado de las 5.693
barras en mallas electrosoldadas. UNE
36462 (1 ciclo)
4.1.7 Características geométricas de la 4.968
malla. 1 malla. UNE 36092 (1)
4.3 Tubos de acero galvanizado:
4.3.1 Aspecto, medidas y tolerancias. 3 3.623
tubos. UNE 19011, 19047, 19048 y 19051
4.3.2 Adherencia del recubrimiento 3.933
galvanizado. 3 probetas. UNE 37505
4.2.3(sic)Espesor medio y masa del 6.728
recubrimiento. 3 probetas. UNE 37501 y
37505
4.3.4 Uniformidad del recubrimiento. 3 7.970
probetas. UNE 7183
4.4 Perfiles de aluminio anodizado:
4.4.1 Medidas y tolerancias. 1 ventana. UNE 8.280
38066
4.4.2 Espesor del recubrimiento anódico. 1 6.728
ventana. UNE 38013
4.4.3 Calidad del sellado del 5.693
recubrimiento. 1 ventana. UNE 38017
4.5 Tubos de cobre:
4.5.1 Identificación. Medidas y 3.312
tolerancias. 3 probetas. UNE 37141
4.5.2 Ensayo de tracción. 1 probeta. UNE 7.142
37018
5. Maderas
5.1 Perfiles de madera:
5.1.1 Dimensiones. Inercia. 1 ventana. NTE- 1.449
FCM
5.1.2 Humedad. 1 ventana. UNE 56529 y 56845 2.277
5.1.3 Nudos. 1 ventana. UNE 56521 y 56845 1.139
5.1.4 Fendas y acebolladuras. 1 ventana. 1.139
UNE 56520 y 56845
5.1.5 Peso específico. 1 ventana. UNE 56531 1.656
y 56845
5.1.6 Dureza. 1 ventana. UNE 56534 y 56845 2.484
5.2 Puertas:
5.2.1 Medidas y tolerancias. 1 puerta. UNE 1.449
56802 y 56821
5.2.2 Resistencia a la acción de la humedad 6.210
variable. 1 puerta. UNE 56825
5.2.3 Medida de alabeo de la puerta. 1 3.002
puerta. UNE 56824
5.2.4 Exposición de las dos caras a humedad 4.865
diferente. 1 puerta. UNE 56825
5.2.5 Penetración dinámica. 1 puerta. UNE 2.484
56831
5.2.6 Resistencia al choque. 1 puerta. UNE 2.484
56849
5.2.7 Resistencia del extremo inferior de 2.174
la puerta a la inmersión. 1 puerta.
UNE 56850
5.2.8 Arranque de tornillos. 1 puerta. UNE 3.416
56851
5.3 Parquet mosaico y entarimado:
5.3.1 Dimensiones y tolerancias. 3 1.449
probetas. UNE 56807
5.3.2 Humedad. 3 probetas. UNE 56529, 2.277
56530, 56808 y 56810
5.3.3 Dureza. 3 probetas. UNE 56528 y 56534 2.484
5.3.4 Clasificación por aspecto. 3 1.449
probetas. UNE 56808 y 56809
5.3.5 Encolado parquet mosaico. 3 probetas. 3.519
UNE 56530 y 56812
6. Fibras minerales
6.1 Fibras de vidrio y lana de roca:
6.1.1 Características dimensionales. 3
probetas. Sello INCE:
6.1.1.1 Fieltros 6.935
6.1.1.2 Paneles y coquillas 1.449
6.1.2 Densidad aparente: 3 probetas. Sello
INCE y ASTM-C-167:
6.1.2.1 Fieltros 3.416
6.1.2.2 Paneles 2.174
7. Gomas, plásticos
7.1 Plásticos celulares (poliuretano y
similares):
7.1.1 Dimensiones y tolerancias. 5 2.174
probetas. UNE 53310
7.1.2 Densidad aparente. 3 probetas. UNE 2.174
53144 y 53215
7.1.3 Resistencia a compresión. 5 probetas. 7.866
UNE 53205
7.2 Tubos de PVC:
7.2.1 Identificación y aspecto. 3 probetas. 1.449
UNE 53112 y 53114
7.2.2 Medidas y tolerancias. 3 probetas. 2.484
UNE 53112 y 53114
7.3 Tubos de polietileno:
7.3.1 Identificación y aspecto. 3 probetas. 1.449
UNE 53131
7.3.2 Medidas y tolerancias. 3 probetas. 2.484
UNE 53131
8. Aridos y rellenos
8.1 Aridos para morteros y hormigones:
8.1.1 Terrones de arcilla. 1 muestra. UNE 4.658
7133
8.1.2 Partículas blandas (en árido grueso). 5.796
1 muestra. UNE 7134
8.1.3 Materia que flota en líquido de p.e. 4.347
= 2. 1 muestra. UNE 7244
8.1.4 Compuestos de azufre. 1 muestra. UNE 5.486
83120
8.1.5 Materia orgánica (en árido fino). 1 11.385
muestra. UNE 7082
8.1.6 Equivalente de arena (EAV). 1 4.658
muestra. UNE 83131
8.1.7 Azul de metileno. 1 muestra. UNE 10.350
83130
8.1.8 Reactividad a los álcalis del cemento 11.385
(en árido grueso). 1 muestra. UNE
83121
8.1.9 Friabilidad de la arena (FA). 1 12.938
muestra. UNE 83115
8.1.10 Resistencia al desgaste de la grava. 9.833
1 muestra. UNE 83116
8.1.11 Absorción del agua. 1 muestra. UNE 3.105
83133 y 83134
8.1.12 Estabilidad de áridos. 1 muestra. UNE 12.420
7136
8.1.13 Granulometría. 1 muestra. UNE 7050 y 3.623
7139
8.1.14 Coeficiente de forma. 1 muestra. UNE 6.210
7238
8.1.15 Finos que pasan por el tamiz 0,08. 3.105
UNE 7050. 1 muestra NBE-FL-90 y EH-91
8.1.16 Determinación de cloruros. 1 muestra. 4.968
UNE 83124
9. Morteros y hormigones
9.1 Cales:
9.1.1 Análisis químico de las cales. 1 19.148
muestra. UNE 7095 a 7099
9.1.2 Finura de molido de cales aéreas. 1 3.105
muestra. UNE 7187
9.1.3 Finura de molido de cales 2.070
hidráulicas. 1 muestra. UNE 7190
9.1.4 Fraguado de cales hidráulicas. 1 4.658
muestra. UNE 7188
9.1.5 Estabilidad de volumen de las cales 3.105
hidráulicas. 1 muestra. UNE 720
9.2 Cementos:
9.2.1 Resistencia a compresión (dos 8.280
edades). 1 muestra. UNE 80101
9.2.2 Tiempos de fraguado. Expansión por 6.210
agujas de Le Chatelier. 1 muestra. UNE
80102
9.2.3 Pérdida al fuego. 1 muestra. UNE 2.070
80221
9.2.4 Residuo insoluble. 1 muestra. UNE 3.105
80223
9.2.5 Trióxido de azufre. 1 muestra. UNE 3.105
80222
9.2.6 Cloruros. 1 muestra. UNE 80217 3.105
9.2.7 Sulfuros. 1 muestra. UNE 80242 11.903
9.2.8 Oxido de aluminio. 1 muestra. UNE 9.005
80215
9.2.9 Puzolanicidad. 1 muestra. UNE 80280 10.868
9.2.10 Composición potencial, incluyendo 23.288
análisis químico y cal libre. UNE
80304
9.3 Hormigones:
9.3.1 Indice de consistencia. Cono de 3.105
Abrams. Dos determinaciones. UNE 7103
9.3.2 Curado y rotura a compresión de 828
probetas cilíndricas de hormigón. 1
probeta. UNE 83303 y 83304
9.3.3 Toma de muestras de hormigón fresco y
fabricación de probetas de 15 x 30.
UNE 83300 y 83301:
9.3.3.1 Hasta 5 probetas 3.519
9.3.3.2 Por cada probeta adicional 725
9.3.4 Refrentado de probetas. 1 probeta. 414
UNE 83303
9.3.5 Estudio teórico de dosificación con 30.119
los áridos suministrados por el
peticionario. EH-91. Hasta 3 áridos
distintos
9.3.6. Ensayos previos. Hasta 3 áridos 66.551
distintos. EH-91
9.3.7 Ensayos característicos. EH-91 32.913
9.3.8 Tres determinaciones de consistencia 11.799
y fabricación de 5 probetas, incluida
conservación, refrentado y rotura a
compresión, a 7 y 28 días
9.3.9 Toma de muestra de hormigón
endurecido con trépano de 75 mm de
diámetro. UNE 83302:
9.3.9.1 1 muestra 10.557
9.3.9.2 Por cada probeta adicional en el 6.007
mismo desplazamiento
9.3.10 Toma de muestra de hormigón
endurecido con trépano de 100 mm de
diámetro. UNE 83302:
9.3.10.1 1 muestra 12.420
9.3.10.2 Por cada probeta adicional en el 6.831
mismo desplazamiento
9.3.11 Toma de muestras de hormigón
endurecido con trépano de 150 mm de
diámetro. UNE 83302:
9.3.11.1 1 muestra 20.390
9.3.11.2 Por cada probeta adicional en el 12.110
mismo desplazamiento
9.3.12 Corte, refrentado y rotura a 3.519
compresión de probetas testigo de
hormigón extraídas con trépano.1
probeta
9.3.13 Indice de dureza superficial (índice
esclerométrico en elementos de
hormigón). UNE 8330:
9.3.13.1 Hasta 20 elementos 8.487
9.3.13.2 Por cada elemento adicional 414
9.3.14 Ensayo de ultrasonidos (velocidad de
transmisión de onda ultrasónica) en
elementos de hormigón. UNE 8331:
9.3.14.1 Hasta 20 elementos 12.420
9.3.14.2 Por cada elemento adicional 621
9.3.15. Estudio de ecuación de correlación 15.732
entre índice esclerométrico y
resistencia de probetas testigo con
expresión de coeficientes de
correlación
9.3.16 Estudio de ecuación de correlación 22.874
entre índice esclerométrico,
ultrasonidos y resistencia de probetas
testigo con expresión de coeficientes
de correlación
9.3.17 Contenido de cemento en hormigón
fraguado. 1 probeta:
9.3.17.1 NELC-5,01-a 13.766
9.3.17.2 ASTM C-85 18.320
9.3.18 Porosidad en hormigón fraguado. 1 6.210
probeta
9.3.19 Densidad de hormigón fraguado. 1 6.210
probeta
9.3.20 Rotura por tracción indirecta. Ensayo 2.174
brasileño. 1 probeta. UNE 83306
9.3.21 Rotura a flexotracción. 3 probetas. 2.070
UNE 83305
9.3.22 Contenido en cloruros. 1 muestra 3.105
9.3.23 Determinación de la profundidad de 9.315
penetración de agua bajo presión. UNE
83309
9.3.24 Determinación de presencia de cemento 5.589
aluminoso. Test de la oxina y
sulfatos. Método M.H. Robert del BRE
9.3.25 Determinación de la profundidad de 1.500
carbonatación en hormigón endurecido.
UNE 112001
9.5 Morteros:
9.5.1 Resistencia a compresión (2 edades). 8.280
1 muestra. UNE 80101
9.5.2 Consistencia. Cono de Abrams. 3 3.002
conos. UNE 83313
10. Mezclas y morteros de yeso
10.2 Agua combinada. 1 muestra. UNE 102032 2.277
10.3 Indice de pureza. 1 muestra. UNE 5.279
102032 y 102037
10.4 Contenido en SO4 Ca + 1/2 H20.1 5.382
muestra. UNE 102037
10.5 Determinación del pH. 1 muestra. UNE 1.553
102032
10.6 Finura de molido. 1 muestra. UNE 2.070
102031
10.7 Resistencia a flexotracción. 1 8.280
muestra. UNE 102031
10.8 Trabajabilidad (tiempos de fraguado). 3.105
1 muestra. UNE 102031 y RY-85
11. Materiales bituminosos
11.1 Mezclas bituminosas en caliente:
11.1.1 Granulometría. 1 muestra NLT-165 5.175
11.1.2 Contenido en ligante. 3 fracciones. 9.626
NLT-164
11.1.3 Ensayo Marshall. 3 probetas. NLT-159 21.839
11.1.4 Densidad. 1 testigo. NLT-168 5.175
11.1.5 Espesores. 1 testigo. PG-3 2.484
11.2 Armaduras y láminas:
11.2.1 Identificación y composición de 1.656
membranas. 1 muestra. UNE 104402
11.2.2 Dimensiones y masa por unidad de 2.484
área. 2 probetas. UNE 104281 (6.2)
11.2.3 Resistencia al calor y pérdida por 2.795
calentamiento. 2 probetas. UNE 104281
(6.3)
11.2.4 Plegabilidad. 10 probetas. UNE 104281 2.898
(6.4)
11.2.5 Resistencia a la tracción y 10.764
alargamiento en rotura. 6 probetas.
UNE 104281 (6.6)
11.2.6 Estabilidad dimensional. 6 probetas. 8.280
UNE 104281 (6.7)
11.2.7 Composición cuantitativa. 4 probetas. 2.484
UNE 104281 (6.8)
11.2.8 Envejecimiento artificial acelerado. 7.763
4 probetas. UNE 104281 (6.16)
12. Pinturas
12.1 Pinturas y barnices:
12.1.1 Determinación del tiempo de secado. 1 5.175
muestra. UNE 48086
12.1.2 Viscosidad. 1 muestra. UNE 48030 y 4.140
48076
12.1.3 Poder cubriente. 1 muestra. UNE 48034 10.350
12.1.4 Densidad. Peso específico. 1 muestra. 3.623
UNE 48098
12.1.5 Determinación de la materia fija y 4.140
volátil. 1 muestra. UNE 48087
12.1.6 Resistencia a la inmersión. 1 2.795
muestra. UNE 48144
12.1.7 Determinación de la adherencia por 2.898
corte enrejado. 1 muestra. UNE 48032
12.1.8 Plegado. 3 probetas. UNE 48169 3.416
12.1.9 Espesor de pintura sobre material 3.726
ferromagnético. 1 elemento. RTC-INCE
13. Complementarios
13.1 Agua para hormigones y morteros:
13.1.1 Exponente del hidrógeno pH. 1 1.553
muestra. UNE 7234
13.1.2 Sustancias disueltas. 1 muestra. UNE 2.070
7130
13.1.3 Sulfatos SO3. 1 muestra. UNE 7131 3.105
13.1.4 Ión Cloro. 1 muestra. UNE 7178 2.070
13.1.5 Hidratos de carbono. 1 muestra. UNE 1.553
7132
13.1.6 Sustancias orgánicas solubles en 1.553
éter. 1 muestra. UNE 7235
(cuantitativo)
13.1.7 Calcio. Método complexométrico. 1 2.070
muestra
13.1.8 Magnesio. Método complexométrico. 1 2.070
muestra
-
Tarifa II Pruebas de servicio de elementos de obra e instalaciones
1. Estructura de hormigón:
1.1. Prueba de carga de vigas y forjados determinando comportamiento de la fisuración, flechas estabilizadas y remanentes, incluidos la materialización de la carga de ensayo y la elaboración del correspondiente informe.
1.2. Ensayo a pie de obra de forjado apoyado. 2 viguetas y bovedillas. Artículo 9.2 EF-88.
2. Cerramientos exteriores:
2.1. Estanquidad de paños de fachada con o sin huecos ante el agua de escorrentía (no incluye costes por consumo de agua ni trabajos auxiliares).
2.2. Medidas de aislamiento acústico in situ al ruido aéreo y al impacto normalizado. UNE 74040 (4) y (5).
3. Cubiertas:
3.1. Prueba de estanquidad y desagüee de cubierta. NTE-QTT, NTE-QAN y NTE-QAT.
4. Guarnecidos:
4.1. Chequeo in situ de humedad y dureza de guarnecidos de yeso.
5. Instalación de fontanería:
5.1. Estanquidad de redes de agua. NTE-IFF y NTE-IFC.
5.2. Determinación de presiones y caudales en diferentes puntos de toma de red de agua.
5.3. Verificación de presión y caudal en puntos de toma en las condiciones de simultaneidad previstas en el correspondiente proyecto.
6. Instalación de saneamiento:
6.1. Prueba de estanquidad de bajantes y red horizontal en las condiciones de simultaneidad previstas en el correspondiente proyecto.
7. Instalación eléctrica:
7.1. Prueba de desconexión y sensiblidad de interruptores diferenciales y magnetotérmicos. Muestreo estadístico.
7.2. Comprobación de bases de enchufes y puntos de luz. Muestreo estadístico.
7.3. Caída de tensión máxima.
7.4. Resistencia al aislamiento de conductores.
7.5. Continuidad de la línea de puesta a tierra y resistencia de la misma.
El coste de las mismas, según presupuesto dado por el laboratorio de la Sección de Control de Calidad. Dicho presupuesto valorará: 1) Magnitud y dificultad de los trabajos a realizar; 2) Medios de personal necesarios; 3) Aparatos; 4) Tiempo de realización; 5) Desplazamiento de personal y maquinaria al lugar de realización de la prueba.
-
Tarifa III Actuaciones de inspección para el seguimiento
de distintivos de calidad de materiales y elementos
constructivos
24.323. cada visita de inspección. Este importe incluye: 1) Examen de autocontrol de fabricación; 2) Costes correspondientes a personal técnico; 3) Redacción del acta e informe correspondientes.
-
Tarifa IV Actuaciones para la acreditación de laboratorios de ensayo para el control de la calidad de la edificación
[Cada uno de estos importes incluye: 1) Comprobación de la documentación legal y técnica del laboratorio solicitante, reflejada en el Libro de Acreditación de Laboratorios de Ensayo para el Control de la Calidad de la Edificación; 2) Gastos de desplazamiento; 3) Costes correspondientes a horas de personal técnico; 4) Ensayos de contraste; 5) Redacción del acta e informe correspondientes].
Pesetas
1. Primera inspección para la acreditación 67.275
o renovación de la acreditación de un
laboratorio en un área técnica
2. Primera inspección para la acreditación 41.400
de un laboratorio en áreas técnicas
sucesivas
3. Inspección ordinaria para el 30.000
seguimiento de la acreditación de cada
área técnica en la que esté acreditado
un laboratorio
-
Tarifa V Actividades auxiliares
1. Toma de muestras con sujeción a una 1.346
norma específica de muestreo, salvo
probetas de hormigón fresco
2. Desplazamiento fuera de un radio de 15 78 por
kilómetros desde el laboratorio, en kilómetro
vehículo semiligero, para transporte de recorrido.
tomas de hormigón u otras y maquinaria
para ensayos in situ
Pesetas
por
hora
3. Personal:
3.1 Laborante 1.346
3.2 Auxiliar o Ayudante 1.553
3.3 Técnico de grado medio 2.484
3.4 Técnico superior o Licenciado 3.212
Dos. A efectos de aplicación de la tarifa II del cuadro del apartado uno anterior, solamente se dará orden de comienzo de los trabajos una vez obtenida la conformidad del peticionario, manifestada por escrito, al presupuesto formulado.

Artículo 103 Devengo y pago
Uno. La tasa se devengará cuando se presten los correspondientes servicios.
Dos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado uno anterior, se pagarán por anticipado:
- 1. Los servicios prestados por las Secciones de Calidad de la Edificación, en el momento en que se formule el correspondiente encargo.
- 2. Las inspecciones, ensayos de contraste y demás actuaciones necesarias para el seguimiento de los distintivos de calidad, en los plazos y cuantías establecidas por Convenio y de acuerdo con las disposiciones reguladoras de cada distintivo.
- 3. Los gastos ocasionados por la acreditación de laboratorios y su seguimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 173/1989, de 24 de noviembre, del Consejo de la Generalidad, y en el Real Decreto 1230/1989, de 13 de octubre.
Tres. En los supuestos de trabajos de colaboración continuada, el Jefe de la Sección de Calidad de la Edificación establecerá el calendario de ingreso de la tasa correspondiente, de modo que se cubra por adelantado el costo de los ensayos, determinando la falta de atención, total o parcial, de alguno de los plazos de ingreso dados la interrupción automática de dichos ensayos.


CAPITULO VIII
Tasa por los ensayos realizados por los laboratorios de obras públicas
Artículo 104 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de ensayos de control de calidad de los materiales empleados en las obras públicas que lleve a cabo la Generalidad, a través de los laboratorios públicos dependientes de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
Artículo 105 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa los adjudicatarios de contratos de obras de la Generalidad que deban someterse al control al que se refiere el artículo anterior.
Artículo 106 Tipos de gravamen
La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:
Número Denominación de ensayo Importe
de -
ensayo Pesetas
1. Ligantes bituminosos:
101. Betunes asfálticos:
10101 Densidad y densidad relativa. NLT- 5.700
122/84. UNE 7114 y 7115
10102 Contenido en agua. NLT-123/84. UNE 6.200
7004
10103 Penetración a 25.&#-80; NLT-124/84. NE 7.000
7013
10104 Punto reblandecimiento, anillo y 6.800
bola. NLT-125/84. UNE 7111
10105 Ductibilidad a 25.&#-80; C. NLT126/84. 12.300
UNE 7093
10106 Punto de inflamación. Ap. 6.100
Cleveland. NLT 127/84. UNE 7057
10107 Pérdida por calentamiento. NLT- 6.800
128/72. UNE 7110
10108 Viscosidad Saybolt. NLT-133. UNE 8.000
7066
10109 Indice de penetración. NLT-181 1.200
10110 Punto de fragilidad Fraass. NLT-182 12.200
10111 Contenido en cenizas. NLT-132. UNE 4.002
7116
102. Betunes fluidificados y fluxados:
10201 Destilación. NLT-134. UNE 7112 12.800
10202 Punto de inflamación Tagliabuc. NLT- 7.100
136. UNE 7155
10203 Viscosidad STV. NLT-187 8.000
103. Emulsiones asfálticas:
10301 Contenido en agua (Dean Stark). NLT 6.200
137/84
10302 Residuo por destilación. NLT- 12.700
139/84. UNE 7128
10303 Sedimentación. NLT-140/84. UNE 5.700
7146.
10304 Estabilidad de emulsiones 5.700
aniónicas. Método cloruro cálcico.
NLT-141/84 UNE 7147
10305 Estabilidad de emulsiones 4.200
aniónicas. Mezcla con cemento. NLT-
142/84. UNE 7152
10306 Tamizado. NLT-142 3.900
10307 Residuo por evaporación a 163 &#-80;C. 4.700
3NLT-147
10308 Carga por partículas. NLT-194/84 4.600
10309 Determinación del pH. NLT-195 6.400
10310 Envuelta y resistencia al 7.000
desplazamiento por agua. NLT-196/84
2. Mezclas y estabilizaciones
bituminosas:
20101 Cálculo de la dosificación de una 4.600
mezcla bituminosa (no incluye
granulometrías) .
20102 Fabricación de probetas Marshall. 10.200
Tres probetas. NLT-159
20103 Densidad relativa de probetas 6.000
Marshall. Tres probetas. NLT-168
20104 Estabilidad y deformación de 6.000
probetas Marshall. Tres probetas.
NLT-159
20105 Cálculo de huecos de mezclas 2.600
bituminosas. Tres probetas. NLT-168
20106 Fabricación de probetas de 11.000
compresión simple. Tres probetas
20107 Resistencia a compresión simple. 4.500
Tres probetas. NLT-161
20108 Efecto del agua sobre la cohesión 87.250
en mezclas bituminosas compactadas.
NLT-162
20109 Análisis y cálculo de la 87.250
dosificación de una mezcla
bituminosa por inmersión-compresión
20110 Contenido de ligante. NLT-164 10.900
20111 Análisis granulométrico de los 4.200
áridos extraídos de mezclas
bituminosas. NLT-165 .
20112 Adhesividad a los áridos de los 7.000
ligantes bituminosos en presencia
del agua. NLT-166
20113 Equivalente centrífugo de keroseno. 8.400
NLT-169
20114 Adhesividad a los áridos finos de 7.200
los ligantes bituminosos (R-W). NLT-
355
20115 Coeficiente de resistencia al 29.000
deslizamiento con el péndulo del
TRRL. NLT-175
20116 Extracción de un testigo, densidad 10.000
y huecos de una mezcla bituminosa
compactada
20117 Ensayo cántabro (pérdida por 17.500
desgaste). Tres probetas. NLT-352
20118 Permeabilidad in situ con el 1.200
permeámetro LCS de mezclas
drenantes. NLT-327
20119 Consistencia con el cono de 3.800
lechadas bituminosas. NLT-317
20120 Adhesividad con la placa Vialit. 12.300
NLT-313 .
20121 Textura superficial (círculo de 7.000
arena). NLT-335
20122 Efecto del agua sobre la cohesión 23.500
de mezclas bituminosas de
granulometría abierta, mediante el
ensayo cántabro de pérdida por
desgaste. NLT-362
3. Aridos y filler para capas de
firmes:
301. Aridos:
30101 Humedad natural. NLT-102 1.000
30102 Resistencia al desgaste de los 14.200
áridos en la máquina de Los Angeles.
NLT-149
30103 Análisis granulométrico de áridos 4.100
gruesos y finos. NLT-150
30104 Material que pasa por el tamiz 3.000
0,080. NLT-152
30105 Densidad relativa y absorción de 6.400
áridos gruesos. NLT-153
30106 Densidad relativa y absorción de 7.900
áridos finos. NLT-154
30107 Densidad aparente de los áridos. 2.300
NLT-156 .
30108 Estabilidad de los áridos frente a 12.700
la acción del sulfato sódico o
magnésico. NLT-158 .
30109 Densidad relativa de los áridos en 7.900
aceite de parafina NLT-167
30110 Pulimento acelerado de los áridos. 89.600
NLT-174
30111 Indice de lajas y agujas. NLT-354 7.000
30112 Equivalente de arena. NLT-113 5.200
30113 Indice de azul de metileno. NLT-171 11.600
302. Filler:
30201 Densidad relativa del Filler. NLT- 5.900
155
30202 Densidad aparente en tolueno. NLT- 3.800
176
30203 Granulometría por tamizado del 3.700
Filler. NLT-151
30204 Coeficiente de emulsibilidad. NLT- 11.800
180
30205 Densidad aparente del Filler. NLT- 3.250
157
30206 Coeficiente de actividad. NLT-178 7.500
30207 Granulometría por sedimentación del 7.650
Filler. NLT-179
30208 Coeficiente de friabilidad. NLT-351 5.800
4. Estabilizaciones:
401. Estabilizaciones:
40101 Fabricación y curado de una probeta 2.300
de suelo-cemento. Apisonado con maza
40102 Fabricación y curado de una probeta 6.000
de material granular. Compactado con
martillo vibrante. NLT-310
40103 Rotura a compresión simple de una 1.750
probeta de suelo-cemento o grava-
cemento
40104 Densidad máxima de mezclas suelo- 14.000
cemento. Apisonado y compactado con
maza. Hasta seis probetas. NLT-301
40105 Humedad-sequedad de probetas suelo- 23.300
cemento. Dos probetas. NLT-302
40106 Densidad máxima de material 14.000
granular. Compactado con martillo
vibrante. Hasta seis probetas. NLT-
311
5. Suelos:
501. Identificación:
50101 Apertura y descripción de la 1.000
muestra
50102 Preparación muestra. NLT-101 1.200
50103 Humedad natural del suelo. NLT-102 1.000
50104 Límites de Atterberg. NLT-105 y 106 6.000
50105 Resultado «no plasticidad» 1.500
50106 Límite de retracción. UNE 7106 7.800
50107 Granulometría por tamizado de los 6.300
suelos. NLT-104
50108 Material que pasa por el tamiz 3.600
0,080. NLT-152
50109 Hinchamiento Lambe 8.000
502. Análisis químicos de suelos:
50201 Contenido de sulfato soluble. NLT- 5.000
120
50202 Carbonatos en los suelos. Método 3.900
del calcímetro de Bernard. NLT-116
50203 Contenido de materia orgánica. 3.900
Método con agua oxigenada. NLT-117
50204 Contenido de materia orgánica en 3.900
suelos por oxidación con dicromato.
NLT-118 .
503. Compactación:
50301 Proctor normal. NLT-107 7.200
50302 Proctor modificado. NLT-108 10.700
50303 Densidad máxima de una arena 5.000
50304 Densidad mínima de una arena. NLT- 2.800
204 .
50305 CBR en laboratorio (tres puntos). 20.200
NLT-111 .
504. Ensayos de campo:
50401 Determinación de la densidad y 3.500
humedad in situ con equipo nuclear
50402 Densidad in situ y humedad. NLT-109 5.000
50403 Ensayo de carga con placa (tres 30.600
puntos). NLT-357
6. Marcas viales:
601. Materiales (pinturas UNE-135200/2):
60101 Consistencia. UNE-48076 3.600
60102 Materia fija. UNE-48087 4.000
60103 Contenido en ligante. UNE-48238 4.300
60104 Densidad. UNE-48098 4.600
60105 Tiempo de secado. UNE-135202 4.000
60106 Poder cubriente. UNE-135213 3.800
60107 Color. UNE-48073 3.600
60108 Luminancia. UNE-48073 2.400
60502 Presión máxima de hinchamiento de 8.280
muestra inalterada o remodelada
60503 Hinchamiento Lambe. UNE 7403 6.210
60504 Determinación del límite de 2.760
retracción de un tercero. UNE 7016
602. Materiales (microesferas UNE-
135280):
60201 Porcentaje de defectuosas. UNE- 6.800
135282 .
60202 Indice de refracción. UNE-135283 4.000
60203 Resistencia de agentes químicos. 14.000
UNE-135284
60204 Granulométrico. UNE-135285 5.200
603. Marcas viales (UNE-135200/1):
60301 Dotación. UNE-135274 6.000
60302 Retrorreflexión. UNE-135270 5.600
60303 Color. UNE-48073 3.600
60304 Relación de contraste. UNE-135214 6.000
60305 Resistencia al deslizamiento. UNE- 29.000
135272 .
7. Señalización vertical (UNE-135330 y
135331):
70101 Dimensiones según circular COPUT 3.600
70102 Aspecto. UNE-135330-331 2.400
70103 Adherencia. UNE-135330-331 5.200
70104 Brillo especular. UNE-48026 3.200
70105 Color. UNE-48073 3.600
70106 Luminancia. UNE-48073 2.400
70107 Retrorreflexión. UNE-135130 4.000
70108 Espesor de chapa. UNE-36130 1.600
70109 Espesor galvanizado. UNE-36130 3.200
70110 Resistencia a agentes. UNE-135330- 5.200
331 .
70111 Resistencia al impacto. UNE-48184 3.200
8. Balizamiento:
801. Biondas:
80101 Espesor de la bionda. UNE-66030 1.600
80102 Recubrimiento. UNE-37501 y 37508 3.200
80103 Dimensiones. UNE-135121 5.200
80104 Peso 4.000
9. Varios:
901. Personal Cada hora
90101 Ingeniero de Caminos, Canales y 3.000
Puertos .
90102 Ingeniero técnico de Obras Públicas 2.500
90103 Encargado general de Laboratorio 2.000
90104 Especialista en Laboratorio 1.700
90105 Laborante 1.400
90106 Peón 1.300
902. Otros:
90201 Desplazamientos de más de 15 50 por
kilómetros. kilometro
Artículo 107 Devengo y pago
La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud.