Ley 12/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2001.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 3907 de 29 de Diciembre de 2000 y BOE núm. 33 de 07 de Febrero de 2001
- Vigencia desde 01 de Enero de 2001
TITULO V
De las operaciones financieras
CAPITULO UNICO
Deuda Pública, operaciones de tesorería y avales de la Generalitat Valenciana
Artículo 34 De la Deuda Pública
1. Durante el ejercicio del 2001, no se incrementará la Deuda de la Generalitat Valenciana, de tal forma que el saldo vivo de la misma a 31 de diciembre del 2001 no superará el correspondiente saldo a 1 de enero del 2001.
2. Este límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo y quedará automáticamente revisado:
- a) Por el importe de la variación neta de activos financieros destinados a financiar gastos de inversión.
- b) Consecuencia de la aprobación y, en su caso, de las modificaciones que pudieran producirse durante el periodo de su vigencia, del «Escenario de consolidación presupuestaria 1998-2001», suscrito, el 28 de mayo de 1998, entre la administración Central del Estado y la Comunidad Valenciana, en desarrollo del Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 21 de enero de 1997.
- c) Por las desviaciones entre las previsiones de ingresos contenidas en la presente Ley y la evolución real de los mismos.
Las citadas revisiones incrementarán o reducirán el límite señalado en el párrafo anterior según supongan un aumento o una disminución, respectivamente, de las necesidades de financiación de la Generalitat.
3. Así mismo, el límite señalado anteriormente podrá ampliarse en los siguientes términos:
- a) Por la cuantía del endeudamiento autorizado por la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2000 que no haya sido utilizado, como consecuencia de variaciones en la periodificación de las necesidades de financiación de la misma.
- b) Por el importe necesario para financiar aquellos gastos de inversión que serían objeto de minoración para atender las obligaciones económicas ineludibles adquiridas, como consecuencia de las operaciones de Tesorería necesarias para compensar las necesidades de liquidez derivadas de los retrasos en los libramientos de fondos procedentes de la administración del Estado, previstos en el Acuerdo, de 23 de septiembre de 1996, del Consejo de Política Fiscal y Financiera relativo al «Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas para el quinquenio 1997-2001».
4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, si durante el ejercicio surgiesen necesidades inversoras cuya ejecución no convenga demorar, el endeudamiento previsto podrá ser incrementado en la cantidad suficiente para hacer frente a las mismas, previa autorización del Ministerio de Economía y Hacienda, y sin rebasar, en todo caso, los límites del artículo 89.1.b) del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
5. En aquellas operaciones de crédito que financien proyectos de inversión de carácter plurianual, únicamente se computará como endeudamiento para el ejercicio corriente el importe de la anualidad de los citados proyectos para dicho ejercicio.
Artículo 35 De la Deuda Pública a corto plazo
El conseller de Economía, Hacienda y Empleo será el órgano competente para autorizar las operaciones de endeudamiento por plazo igual o inferior a un año destinadas a atender las necesidades de tesorería derivadas de diferencias en el vencimiento de sus ingresos y pagos, con el límite previsto en el artículo 39.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana. Este límite deberá entenderse referido, en todo caso, al volumen vivo.
Artículo 36 Avales de la Generalitat
1. La Generalitat en los términos previstos en el artículo 84 y siguientes del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública, podrá prestar avales durante el ejercicio 2001 para las operaciones de crédito que concierten las entidades o empresas públicas e instituciones feriales de la Comunidad Valenciana, así como para garantizar los instrumentos financieros emitidos pro Fondos de Titularización de Activos promovidos por aquellas, hasta un límite de 100.000 millones de pesetas (601'01 meuros)
2. Esta cuantía podrá ser alterada en función de los avales que puedan amortizarse durante el ejercicio.
3. Los importes de las operaciones de productos derivados avaladas y vinculadas a operaciones de crédito no computarán en el límite máximo por avales a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
4. A los efectos de lo previsto en los apartados anteriores, será el Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, el órgano competente para autorizar avales.
Artículo 37 Asunción por la Generalitat Valenciana de la carga de la Deuda para el 2001, de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana
1. La Generalitat asume la carga de la Deuda de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana correspondiente al 2001.
2. El importe de la Deuda amortizada en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior se constituye en aportación de la Generalitat Valenciana para incrementar el fondo patrimonial de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana.
Artículo 38 De los límites a las operaciones de crédito
1. El Instituto Valenciano de Finanzas, durante el año 2001, podrá realizar operaciones de endeudamiento siempre que no rebase los 50.000 millones de pesetas (300,51 Meuros) de volumen vivo a 31 de diciembre del 2001.
No obstante, se autoriza al Gobierno Valenciano a modificar el citado límite, si se considera conveniente por razones de una mayor operatividad en el ámbito crediticio.
2. Se autoriza, durante el año 2001, al Ente Público Radiotelevisión Valenciana a concertar operaciones de crédito por importe máximo de 15.800 millones de pesetas (94,96 Meuros).