Ley 12/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2001.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 3907 de 29 de Diciembre de 2000 y BOE núm. 33 de 07 de Febrero de 2001
- Vigencia desde 01 de Enero de 2001
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREAMBULO
- TITULO I. De la aprobación de los presupuestos
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TITULO II.
De la gestión presupuestaria de los gastos
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CAPITULO I.
Normas generales de la gestión
- Artículo 5 Créditos en función de objetivos y programas
- Artículo 6 Principios de gestión
- Artículo 7 Carácter limitativo de los créditos
- Artículo 8 Gestión integrada y su contabilización
- Artículo 9 Adquisición y enajenación de bienes inmuebles
- Artículo 10 Ejecución anticipada de proyectos de inversión
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CAPITULO II.
Gestión de los presupuestos docentes no universitarios
- Artículo 11 Gestión económica en los centros docentes públicos no universitarios
- Artículo 12 Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados
- Artículo 13 Contratación de profesores de ampliación de plantilla
- Artículo 14 Control financiero de los centros docentes públicos no universitarios
- CAPITULO III. Gestión de los presupuestos universitarios
- CAPITULO IV. Gestión de los créditos para gastos de reconocimiento preceptivo
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CAPITULO V.
Normas para la modificación de los presupuestos
- Artículo 18 Principios generales
- Artículo 19 Competencias del Gobierno Valenciano para autorizar modificaciones presupuestarias
- Artículo 20 Competencias de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo para autorizar modificaciones presupuestarias
- Artículo 21 Competencias de los consellers para autorizar modificaciones presupuestarias
- Artículo 22 Instrumentación y ejecución de las modificaciones presupuestarias
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CAPITULO I.
Normas generales de la gestión
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TITULO III.
De los gastos de personal
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CAPITULO UNICO.
Delimitación del Sector Público Valenciano y régimen retributivo de aplicación al mismo
- Artículo 23 Delimitación del Sector Público Valenciano
- Artículo 24 Normas generales del régimen retributivo
- Artículo 25 Retribuciones de los altos cargos del Gobierno Valenciano
- Artículo 26 Indemnización por cese a los altos cargos del Consell que no accedan de forma inmediata a un puesto de trabajo en cualquier sector de actividad pública o privada
- Artículo 27 Retribuciones para el 2001 de los funcionarios de la Generalitat Valenciana
- Artículo 28 Retribuciones del personal al servicio de las instituciones sanitarias
- Artículo 29 Retribuciones del personal laboral
- Artículo 30 Retribuciones del personal eventual
- Artículo 31 De la Oferta de Empleo Público
- Artículo 32 De la contratación de personal laboral con cargo a los créditos para inversiones
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CAPITULO UNICO.
Delimitación del Sector Público Valenciano y régimen retributivo de aplicación al mismo
- TITULO IV. Gestión de transferencias corrientes y de capital
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TITULO V.
De las operaciones financieras
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CAPITULO UNICO.
Deuda Pública, operaciones de tesorería y avales de la Generalitat Valenciana
- Artículo 34 De la Deuda Pública
- Artículo 35 De la Deuda Pública a corto plazo
- Artículo 36 Avales de la Generalitat
- Artículo 37 Asunción por la Generalitat Valenciana de la carga de la Deuda para el 2001, de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana
- Artículo 38 De los límites a las operaciones de crédito
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CAPITULO UNICO.
Deuda Pública, operaciones de tesorería y avales de la Generalitat Valenciana
- TITULO VI. De las normas tributarias
- TITULO VII. De la información a las Cortes
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DISPOSICIONES ADICIONALES
- Primera Presupuestos de las Cortes Valencianas, la Sindicatura de Cuentas, el Consejo Valenciano de Cultura, el Síndico de Agravios, el Consejo Jurídico Consultivo y Academia Valenciana de la Lengua
- Segunda Agricultores jubilados titulares de explotaciones agrarias
- Tercera De la adecuación de los complementos específicos
- Cuarta De la estructura de la contabilidad presupuestaria
- Quinta Porcentaje a aplicar en los Convenios para la Compensación Financiera
- Sexta Imputación de obligaciones reconocidas al presupuesto 2001
- Séptima De la información a suministrar por las entidades autónomas de carácter industrial, comercial, financiero o análogo y las empresas públicas y las fundaciones públicas de la Generalitat Valenciana
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I . MODULOS ECONOMICOS DE DISTRIBUCION DE FONDOS PUBLICOS PARA SOSTENIMIENTO DE CENTROS CONCERTADOS
- ANEXO II . DISTRIBUCION DE LA SUBVENCION CORRIENTE ENTRE LAS UNIVERSIDADES PUBLICAS COMPETENCIA DE LA GENERALITAT VALENCIANA
- ANEXO III .
- Norma afectada por
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DOCV 27 Febrero 2001. Corrección de errores L 12/2000 de 28 Dic. CA Valenciana (presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2001)DOCV 23 Abril 2001. Corrección de errores L 12/2000 de 28 Dic. CA Valenciana (presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2001)
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:
Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2001
PREAMBULO
Durante el año 2000, la economía valenciana ha consolidado la tendencia de crecimiento que venia manteniendo a lo largo de los cinco últimos años. En este último año, el crecimiento ha sido posible gracias a la contribución de dos factores fundamentales: el dinamismo de una demanda interna que no pierde protagonismo como motor de nuestra economía y la recuperación de un sector exterior que, sobre todo en la primera mitad del año, se ha visto favorecido por el tirón de las exportaciones. Ello, además de repercutir positivamente en el mercado de trabajo, ha permitido consolidar una fase expansiva que seguirá a lo largo del 2001, ejercicio en el que el nivel de crecimiento previsto para la economía valenciana se sitúa en torno al 3,7%. Ello supone mantener, por quinto año consecutivo, una tasa superior a la media de la Unión Europea. En cualquier caso, se espera que este crecimiento resulte más equilibrado que en el año 2000, ya que el sector exterior mejorará su comportamiento incrementando su aportación al crecimiento del PIB de nuestra Comunidad.
A pesar de la influencia que el repunte inflacionista y la evolución de los tipos de interés han tenido en la economía española en el 2000, se espera asimismo que durante el 2001 sea tanto la demanda interna, a través del consumo interno y la inversión, como el sector exterior, los que sigan favoreciendo un crecimiento económico equilibrado y generador de empleo estable y de calidad.
Los Presupuestos del 2001 han sido elaborados persiguiendo cuatro objetivos fundamentales: el equilibrio presupuestario como garantía de estabilidad económica, la creación de empleo, el fomento del bienestar y la cohesión social y, por último, el impulso a los procesos de investigación, desarrollo e innovación como condición necesaria para el incremento de nuestra competitividad como economía.
Con respecto al contenido concreto del articulado, cabe destacar que, en el marco de la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el texto de la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el año 2001 incluye todo un conjunto de preceptos que bien responden a lo que podíamos considerar el contenido mínimo, necesario e indisponible de la misma o conforman lo que se ha denominado, por la citada jurisprudencia, como el contenido eventual, en la medida que se trata de materias que guardan relación directa con las previsiones de ingresos o habilitaciones de gastos.
Partiendo de lo anterior, la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el 2001 consta de 42 artículos, de cuyo contenido concreto pueden resaltarse, por su importancia o novedad, los siguientes aspectos:
En el Título I «De la aprobación de los Presupuestos», conforma la parte principal del contenido calificado como esencial, en la medida que el mismo incluye detalle de la totalidad de los gastos e ingresos de la Generalitat Valenciana, distinguiendo al efecto los relativos al sector Administración General, de los vinculados a la administración Institucional, de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 5 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana. Igualmente, se recogen en este título los importes relativos a los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios y aquellos cuyo rendimiento se cede por el Estado.
El Título II, «De la gestión presupuestaria de los gastos», consta de cinco capítulos.
El primero de ellos recoge las normas generales de gestión, cuya inclusión no supone novedad alguna respecto al pasado ejercicio.
El segundo de estos capítulos hace referencia a las normas para la gestión de los presupuestos docentes no universitarios, y el mismo incluye, por un lado, las normas para los centros públicos y, por otro, las que regulan el módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los Centros Concertados, destacando en este apartado el que se incluya por primera vez la posibilidad de concertar centros de Educación Infantil, así como la consolidación del proceso de equiparación retributiva del profesorado de los centros concertados con los de la enseñanza pública.
En el tercero, en el marco de los últimos Acuerdos adoptados por el Gobierno Valenciano en materia de Financiación Plurianual de las Universidades Públicas de la Comunidad Valenciana, se ordenan toda una serie de preceptos dirigidos a establecer el marco jurídico básico aplicable a las actuaciones financieras de la Generalitat Valenciana en el sector de la Educación Universitaria.
El cuarto de los capítulos de este Título II, consta de un único artículo donde se detallan todos los créditos del presupuesto que tienen el carácter de preceptivos.
En el quinto y último de los capítulos, se incluyen un conjunto de normas que por motivos coyunturales, flexibilizan el contenido del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana en materia de modificaciones presupuestarias, el mismo no ha sufrido variación alguna respecto del pasado ejercicio.
El Título III, «De los gastos de personal», se ordena en un capítulo único, y en el se recogen las normas que tienen como denominador común el que vienen referidas al régimen de las retribuciones del personal al servicio de la Generalitat Valenciana, distinguiendo según sea laboral o funcionario, y la repercusión que tiene en el mismo el incremento anual de las mismas, que para el ejercicio del año 2001 se ha establecido en un importe equivalente al crecimiento del IPC previsto, cifrado en un 2 por ciento.
Otras normas de interés, que se incluyen en este Título, son las relativas a la Oferta de Empleo Público, las retribuciones de los altos cargos del Consell, así como los requisitos para la contratación del personal laboral con cargo a los créditos para inversiones.
Como novedades principales, destacar toda una serie de modificaciones puntuales, que tienen un mismo objetivo, concretar y definir mejor todos los aspectos que afectan a los procesos de negociación y concreción de las retribuciones del personal al servicio de la Generalitat Valenciana.
El Título IV, «Gestión de las transferencias corrientes y de capital», incluye toda una serie de excepciones al régimen general de libramiento de las ayudas previsto en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
El Título V, «De las operaciones financieras», se estructura en un único capítulo, y en él se recoge fundamentalmente la autorización para el endeudamiento anual de la Generalitat Valenciana, que este año se fija en cero pesetas, en el marco de los Acuerdos suscritos con la administración Central en materia de contención y control del gasto público.
Igualmente se fija el límite de las operaciones de crédito a concertar por dos entes públicos, el Instituto Valenciano de Finanzas y Radiotelevisión Valenciana.
Además, el texto fija el límite total de los avales a prestar por la Generalitat Valenciana durante el año 2001.
El Título VI, «De las normas tributarias», se compone de dos capítulos, el primero se limita a incluir actualizaciones puntuales en la tarifa aplicable al Canon de Saneamiento y el segundo regula, además de la actualización de los importes correspondientes de la Tasa sobre el Juego de las máquinas y aparatos automáticos, la de los tipos aplicables a las Tasas de la Generalitat Valenciana, que para el presente ejercicio se fija en un 2%.
Por último, el Título VII, «De la información a las Cortes», incluye un solo artículo, que detalla un conjunto de supuestos, vinculados al ámbito económico-presupuestario, sobre los que el conseller de Economía, Hacienda y Empleo tiene que dar cuenta periódicamente a las Cortes Valencianas.