LEY 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 4479 de 11 de Abril de 2003 y BOE núm. 122 de 22 de Mayo de 2003
- Vigencia desde 12 de Abril de 2003. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2022


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TÍTULO III
Afectación, adscripción y mutación demanial
CAPÍTULO I
Afectación y desafectación
Artículo 25 Afectación
1. La integración de los bienes y derechos en el dominio público de la Generalitat se origina por su afectación expresa, tácita o presunta a un uso general o a la prestación de un servicio público propio de la misma.
2. Sobre los bienes destinados a un uso o servicio público podrán recaer otras afectaciones de análoga naturaleza. Estas afectaciones, que tendrán carácter secundario, habrán de ser compatibles con el uso o servicio público determinantes de la demanialidad del bien de que se trate.
3. La afectación y adscripción se hará constar en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat, y en su caso, en el Registro de la Propiedad.
Artículo 26 Afectación expresa
1. La afectación expresa de los bienes patrimoniales al uso general o a los servicios públicos de la Generalitat se realizará por resolución del titular de la consellería competente en materia de patrimonio, a propuesta del director general de Patrimonio, por propia iniciativa o a solicitud del departamento u organismo público vinculado o dependiente de la Generalitat interesado.
2. La resolución señalará el fin o fines a los que se destinen los bienes y derechos afectados y su carácter demanial y el departamento u organismo al que queden adscritos, así como la fecha desde la que éstos deben asumir las competencias dominicales a las que se refiere el artículo 10 de esta ley.
Artículo 27 Afectación tácita
1. La afectación tácita se deduce de actos de la administración que conllevan de forma implícita el destino de un bien o derecho al uso o servicio público.
2. Lleva implícita la afectación de bienes y derechos al uso general o al servicio público de que se trate:
- a) La adquisición de un bien o derecho a título oneroso para el cumplimiento de una finalidad de uso general o servicio público.
- b) La adquisición de bienes o derechos a título lucrativo o mortis causa, siempre que el transmitente o causante haga constar la finalidad de uso general o servicio público.
- c) La adquisición de bienes y derechos en virtud de transferencia o cesión administrativa.
- d) La adquisición de bienes y derechos por expropiación forzosa, en cuyo caso éstos se entenderán afectos a los fines y motivos que determinaron la necesaria ocupación.
- e) La aprobación por el Gobierno Valenciano de planes, programas o proyectos que conlleven el destino de bienes y derechos al uso general o servicio público, lo cual deberá comunicarse a la consellería competente en materia de patrimonio.
Artículo 28 Afectación presunta
1. La afectación presunta se producirá:
- a) Por utilización de bienes y derechos de la Generalitat, de forma continuada, destinándolos a un uso o servicio público durante el plazo de un año.
- b) Cuando la Generalitat adquiera por prescripción bienes que estén destinados a uso o servicio público.
2. Los departamentos o entidades dependientes de la Generalitat que tuvieran conocimientos de que se ha producido una afectación presunta deberán comunicarlo a la conselleria competente en materia de patrimonio, para que se incorporen al Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat como bienes de dominio público.
Artículo 29 Desafectación de bienes y derechos
1. La desafectación tendrá lugar cuando se declare que los bienes y derechos demaniales han dejado de ser necesarios al uso general o a los servicios públicos.
2. Los bienes desafectados tendrán la consideración de bienes patrimoniales de la Generalitat.
3. La desafectación deberá hacerse, siempre, de forma expresa, pudiendo incorporarse la declaración de desafectación en los acuerdos de cesión y enajenación.
4. La desafectación de los bienes inmuebles y derechos inmobiliarios se realizará por resolución del titular de la consellería competente en materia de patrimonio, a propuesta del director general de Patrimonio, por propia iniciativa o a solicitud del departamento que tuviera el bien o derecho bajo su administración o custodia o a los que estén adscritos los organismos públicos, que dirigirán comunicación a la consellería competente en materia de patrimonio, haciendo constar las circunstancias que permitan la identificación de los bienes y las causas que justifiquen la desafectación. La desafectación de los bienes muebles se realizará por el titular del departamento al que estén adscritos.
CAPÍTULO II
Adscripción y desadscripción
Artículo 30 Adscripción y desadscripción de bienes y derechos demaniales a los departamentos de la Generalitat
1. La adscripción conferirá a los departamentos de la Generalitat las facultades de administración, gestión, defensa, conservación y mejora de los bienes y derechos demaniales que se les adscriban, y será acordada por el titular de la consellería competente en materia de patrimonio, a propuesta del director general de Patrimonio.
2. La adscripción se considerará implícita en la afectación a un uso general o a la prestación de un servicio público del bien y derecho de que se trata y corresponderá al departamento competente para la prestación del servicio público al que está afecto el bien. La desafectación de los bienes y derechos de dominio público significará su desadscripción orgánica.
3. Los bienes y derechos demaniales podrán ser objeto de una o más adscripciones siempre que la utilización conjunta no resulte incompatible, correspondiendo las facultades de administración, gestión, defensa, conservación y mejora del bien, de forma conjunta y proporcional, a los distintos órganos que lo tengan adscritos. El acto administrativo que apruebe la adscripción delimitará las potestades que se atribuyan a cada órgano administrativo, así como su alcance, extensión y limites.
Si surgieran discrepancias entre los distintos órganos que tuvieran adscrito el bien respecto al ejercicio de las citadas facultades, resolverá el titular de la consellería competente en materia de patrimonio, a propuesta de la Dirección General de Patrimonio, previa audiencia de los órganos interesados.
4. Cuando al departamento que tuviera adscrito el bien dejara de serle necesario, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Patrimonio para que ésta disponga sobre dicho bien. El departamento al que figuraba adscrito el inmueble seguirá asumiendo los gastos derivados del mismo hasta el final del ejercicio económico, salvo que antes de finalizar el mismo se produjera una nueva adscripción.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados precedentes, cuando un bien de dominio público tenga que ser afectado al servicio público administrativo al ser destinado para tal fin por diversas consellerias, por el titular de la conselleria con competencias en materia de patrimonio, podrá acordarse su adscripción a esta última conselleria. La asignación de espacios a las consellerias que vayan a utilizarlos y el ejercicio de las facultades dominicales corresponderá a los órganos competentes en materia de patrimonio de la citada conselleria.

Artículo 31 Adscripción de bienes demaniales a organismos públicos vinculados o dependientes de la Generalitat
1. Se podrán adscribir bienes y derechos demaniales a organismos públicos vinculados o dependientes de la Generalitat, cuando sean necesarios para el cumplimiento directo de sus fines.
2. La adscripción transfiere facultades de uso, gestión, administración, defensa, conservación y mejora al organismo, sin cambio de titularidad o de la calificación jurídica de los bienes o derechos de que se trate.
3. La adscripción se acordará por el departamento competente para el uso o la prestación del servicio público a que esté afecto el bien, previo informe de la Dirección General de Patrimonio.
4. El departamento del que dependa el organismo público que tenga adscrito el bien adoptará, como titular de la competencia y en ejercicio de las funciones de tutela, las medidas que estime oportunas para la adecuada conservación de los bienes y su efectiva aplicación a sus fines.
5. En caso de utilización conjunta de un bien, se aplicará lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo anterior.
6. Cuando los bienes y derechos adscritos dejen de ser necesarios para el cumplimiento directo de los fines determinantes de la adscripción, revertirá su posesión al departamento competente para la gestión y ejercicio de las competencias de que se trate, que propondrá su desafectación del dominio público a la consellería competente en materia de patrimonio, si procediera, aplicándose lo dispuesto en el apartado 4 del artículo anterior.
7. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos precedentes, a los organismos públicos vinculados o dependientes de la Generalitat se podrán asignar espacios en los inmuebles de dominio público, destinados al servicio público administrativo, adscritos a la conselleria competente en materia de patrimonio y sujetos a un modelo de gestión única, cuando las funciones que corresponden a los citados organismos puedan ser calificadas como prestación de un servicio público y necesiten la utilización de dichos bienes para el cumplimiento directo de sus fines.
Las competencias demaniales serán ostentadas por la citada conselleria por medio de la dirección general que tenga asignadas las competencias en materia de patrimonio.

Artículo 32 Adscripción de bienes patrimoniales
1. El titular de la consellería competente en materia de patrimonio, a propuesta del director general de Patrimonio, podrá adscribir bienes patrimoniales a los departamentos y organismos públicos vinculados o dependientes de la Generalitat, cuando se estime conveniente para la mejor defensa del patrimonio y el cumplimiento de sus fines. La adscripción se efectuará previa tramitación de un expediente incoado por el director general de Patrimonio a solicitud del departamento u organismo interesado o por propia iniciativa, en el que se justificará su conveniencia.
2. Al departamento u organismo a la que se le adscriba el bien patrimonial le corresponderá su administración, conservación, defensa, y mejora, así como proponer a la consellería competente en materia de patrimonio los actos de disposición sobre los mismos.
Artículo 33 Subrogación
La creación, supresión o reforma de departamentos y organismos públicos de la Generalitat, en virtud de norma legal o reglamentaria, no supone por sí sola la alteración de la afectación de los bienes. No obstante, el bien o derecho se entenderá adscrito, sin necesidad de declaración expresa, al departamento u organismo competente, que se subrogará en los derechos, facultades y obligaciones sobre los bienes.
Artículo 34 Adscripción a otras administraciones
1. La Generalitat podrá adscribir bienes afectos a un servicio público a otras administraciones públicas a las que se atribuya la prestación del correspondiente servicio por encomienda de gestión u otra figura admitida en derecho.
Esta adscripción no comportará, en ningún caso, transmisión de la titularidad demanial, atribuyendo solo las necesarias facultades de gestión y las correlativas obligaciones de defensa, mantenimiento y mejora.
2. La adscripción a otras administraciones se acordará por el departamento competente para el uso público o la prestación del servicio al que esté afecto el bien, previo informe del director general de Patrimonio.
CAPÍTULO III
Mutaciones demaniales
Artículo 35 Mutaciones demaniales. Concepto y clases
1. Existe mutación demanial en aquellos casos en los que un bien del dominio público es afectado a un uso o servicio público distinto al que venía sirviendo, lo que justifica su continuación dentro del régimen de demanialidad.
2. La mutación demanial puede ser interna, en los supuestos en los que no hay transferencia de titularidad sino solo de destino y externa, cuando existe cambio de titularidad del bien.
Artículo 36 Mutación demanial interna
Los cambios de afectación de los bienes o derechos de dominio público de la Generalitat se aprobarán por el conseller competente en materia de patrimonio, por propia iniciativa o a solicitud del departamento interesado. La resolución señalará el fin al que se destinen los bienes o derechos y, en el caso de que el cambio de afectación comporte cambio de adscripción, el departamento al que queden adscritos, así como la fecha en la que éste deba asumir las competencias dominicales a que se refiere el artículo 10 de esta ley.
Artículo 37 Mutación demanial externa
1. Las administraciones territoriales de la Comunidad Valenciana podrán afectar bienes y derechos demaniales a un uso o servicio público competencia de la Generalitat y transmitirle la titularidad de los mismos cuando resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines. La administración adquiriente mantendrá la titularidad del bien mientras continúe afectado al uso o servicio público que motivó la mutación y por tanto, conserve su carácter demanial. Si el bien o derecho no fuera destinado al uso o servicio público o dejara de destinarse posteriormente, revertirá a la administración transmitente, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones.
2. Corresponde al titular de la consellería competente en materia de patrimonio la aprobación, a propuesta del departamento interesado, de las mutaciones demaniales externas a favor de otra administración y la aceptación de las efectuadas a favor de la Generalitat por otras administraciones.
CAPÍTULO IV
Tramitación de procedimientos de afectación, adscripción y mutación demanial y resolución de discrepancias
Artículo 38 Tramitación y discrepancias en afectaciones o adscripciones
1. En la tramitación de procedimientos de afectación, adscripción, desafectación, desadscripción o mutación demanial de un bien o derecho iniciados por el director general de Patrimonio se solicitará informe a los departamentos u organismos afectados, que deberá emitirse en el plazo de diez días.
2. Cuando los departamentos y organismos públicos discrepen entre sí o con la Dirección General de Patrimonio acerca de la afectación, adscripción, desafectación, desadscripción o mutación demanial de un bien o derecho, la resolución correspondiente será competencia del Gobierno Valenciano, a propuesta de la consellería competente en materia de patrimonio, previo informe de los departamentos afectados o a los que estén adscritos los organismos públicos interesados.