LEY 17/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2011.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 6429 de 31 de Diciembre de 2010 y BOE núm. 23 de 27 de Enero de 2011
- Vigencia desde 01 de Enero de 2011
TÍTULO V
De las operaciones financieras
CAPÍTULO ÚNICO
Deuda pública, operaciones de tesorería y avales de la Generalitat
Artículo 35 De la Deuda pública
1. Se autoriza al Consell para que, a propuesta de la persona que tenga asignada la titularidad de la consellería con competencias en el área de hacienda, incremente la deuda de la Generalitat con la limitación de que su saldo vivo a 31 de diciembre de 2011 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2011 en más de 1.188.817.660 euros.
2. Este límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo y quedará automáticamente revisado:
- a) Por el importe de la variación neta de activos financieros destinados a financiar gastos de inversión.
- b) Por las desviaciones entre las previsiones de ingresos contenidas en la presente ley y la evolución real de los mismos.
Las citadas revisiones incrementarán o reducirán el límite señalado en el apartado anterior según supongan un aumento o una disminución, respectivamente, de las necesidades de financiación de la Generalitat.
3. Asimismo, el límite señalado anteriormente podrá ampliarse en los siguientes términos:
- a) Por la cuantía del endeudamiento autorizado por la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2010 que no haya sido utilizado, como consecuencia de variaciones en la periodificación de las necesidades de financiación de la Generalitat.
- b) Por el importe necesario para financiar aquellos gastos de inversión que serían objeto de minoración para atender las obligaciones económicas ineludibles adquiridas, como consecuencia de las operaciones de Tesorería necesarias para compensar las necesidades de liquidez derivadas de los retrasos en los libramientos de fondos procedentes de la administración del Estado y los previstos en el Acuerdo 6/2009, de 15 de julio, «Para la reforma del sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía» aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera y/o en la normativa de desarrollo del mismo.
- c) Por los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de otras entidades incluidas dentro del ámbito de consolidación del Sector Público de la Generalitat, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Económicas Integradas (normas del SEC 95).
4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, si durante el ejercicio surgiesen necesidades inversoras, cuya ejecución no convenga demorar, el endeudamiento previsto podrá ser incrementado en la cantidad suficiente para hacer frente a ellas, previa autorización del Ministerio de Economía y Hacienda, y sin rebasar, en todo caso, los límites del artículo 89.1.b del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 del Consell.
5. En aquellas operaciones de crédito que financien proyectos de inversión de carácter plurianual, únicamente se computará como endeudamiento para el ejercicio corriente el importe de la anualidad de los citados proyectos para dicho ejercicio.
6. El producto de las operaciones a que se refiere el artículo 87 de texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 del Consell, se ingresará en la Tesorería de la Generalitat y el saldo neto al cierre del ejercicio se aplicará, sin ninguna excepción, al presupuesto de la Generalitat o de la entidad autónoma correspondiente.
Artículo 36 De la Deuda pública a corto plazo
1. La persona que tenga asignada la titularidad de la consellería con competencias en el área de hacienda, será el órgano competente para autorizar las operaciones de endeudamiento por plazo igual o inferior a un año, destinadas a atender las necesidades de tesorería derivadas de diferencias en el vencimiento de sus ingresos y pagos, con el límite del 30 por ciento de los créditos consignados. Este límite deberá entenderse referido, en todo caso, al volumen vivo.
2. Para poder proceder a la contratación de operaciones de crédito que se concierten y cancelen por un plazo igual o inferior a un año, por parte de cualquier persona jurídica integrante del sector público valenciano en los términos establecidos en el artículo 5.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, será requisito necesario que con carácter previo se emita el correspondiente informe, de carácter preceptivo y vinculante, por parte del órgano de nivel directivo que tenga asignadas las competencias en materia de Tesorería.
Artículo 37 Avales de la Generalitat
1. La Generalitat, en los términos previstos en el artículo 84 y siguientes del Texto refundido de la Ley de hacienda pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell, podrá prestar avales durante el ejercicio 2011 para las operaciones de crédito que concierten las entidades o empresas públicas e instituciones feriales de la Comunitat Valenciana, hasta un límite de 900 millones de euros.
2. La cuantía a que se refiere el apartado 1 de este artículo podrá ser alterada en función de los avales que puedan amortizarse durante el ejercicio.
3. Los importes de las operaciones de productos derivados, avaladas y vinculadas a operaciones de crédito, no computarán en el límite máximo por avales a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
4. A los efectos de lo que prevén los apartados anteriores será el Consell, a propuesta de la persona que tenga asignada la titularidad de la consellería competente en el área de hacienda, el órgano que deberá autorizar los avales.
Artículo 38 Avales del Instituto Valenciano de Finanzas
El Instituto Valenciano de Finanzas podrá prestar avales, cauciones u otro tipo de garantías durante el ejercicio 2011, en los términos previstos en su reglamento, por un importe máximo que no podrá superar los 650 millones de euros de volumen vivo a 31 de diciembre de 2011.
Artículo 39 Asunción por la Generalitat de la carga de la deuda para 2011, de Ferrocarrils de la Generalitat y del Ente Público RadioTelevisión Valenciana
1. La Generalitat asume la carga de la deuda de Ferrocarrils de la Generalitat correspondiente a 2011.
El importe de la deuda amortizada en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior se constituye en aportación de la Generalitat para incrementar el fondo patrimonial de Ferrocarrils de la Generalitat.
2. La Generalitat podrá asumir, total o parcialmente, la carga de la deuda del Ente Público Radiotelevisión Valenciana correspondiente a 2011.
3. Durante el ejercicio 2011 el Consell, a propuesta de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, podrá asumir el importe nominal de la deuda acumulada por el Ente Público RadioTelevisión Valenciana a 31 de diciembre de 2010.
4. La persona que tenga asignada la titularidad de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo autorizará las operaciones de tesorería y adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 40 De los límites a las operaciones de crédito
1. El Instituto Valenciano de Finanzas, durante el año 2011, podrá realizar operaciones de endeudamiento siempre que no rebase los 1.500 millones de euros de volumen vivo a 31 de diciembre de 2011.
No obstante, se autoriza al Consell a modificar el citado límite, si se considera conveniente por razones de una mayor operatividad en el ámbito crediticio.
2. Durante el ejercicio 2011, no se incrementará la Deuda del Ente Público Radio Televisión Valenciana, de tal forma que el saldo vivo de la misma a 31 de diciembre de 2011 no podrá superar por estas operaciones el saldo vivo a 31 de diciembre de 2010.
3. Durante el ejercicio 2011, para concertar operaciones de endeudamiento u operaciones financieras a largo plazo las personas jurídicas que integran el sector público valenciano en los términos establecidos en el artículo 5.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, será requisito necesario que con carácter previo se emita informe de carácter preceptivo por el órgano de nivel directivo que tenga asignadas las competencias en materia de presupuestos.
El volumen máximo a autorizar para estas operaciones estará dentro de los límites que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa en materia de estabilidad presupuestaria.