LEY 17/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2011.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 6429 de 31 de Diciembre de 2010 y BOE núm. 23 de 27 de Enero de 2011
- Vigencia desde 01 de Enero de 2011
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
- TÍTULO I. De la aprobación de los presupuestos
-
TÍTULO II.
De la gestión presupuestaria de los gastos
- CAPÍTULO I. Normas generales de la gestión
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CAPÍTULO II.
Gestión de los presupuestos docentes no universitarios
- Artículo 10 Gestión económica en los centros docentes públicos no universitarios
- Artículo 11 Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados
- Artículo 12 Indemnizaciones del profesorado afectado por la modificación de conciertos
- Artículo 13 Control financiero de los centros docentes públicos no universitarios
- CAPÍTULO III. Gestión de los presupuestos universitarios
- CAPÍTULO IV. Gestión de los créditos para gastos de reconocimiento preceptivo
-
CAPÍTULO V.
Normas para la modificación de los presupuestos
- Artículo 17 Principios generales
- Artículo 18 Competencias del Consell para autorizar modificaciones presupuestarias
- Artículo 19 Competencias de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo para autorizar modificaciones presupuestarias
- Artículo 20 Competencias de las consellerías para autorizar modificaciones presupuestarias
- Artículo 21 Instrumentación y ejecución de las modificaciones presupuestarias
-
TÍTULO III.
De los gastos de personal
-
CAPÍTULO ÚNICO.
Delimitación del sector público valenciano y régimen retributivo de aplicación al mismo
- Artículo 22 Delimitación del sector público valenciano
- Artículo 23 De los gastos del personal al servicio del sector público valenciano
- Artículo 24 Régimen retributivo del personal del sector público valenciano sometido a régimen administrativo y estatutario
- Artículo 25 Retribuciones de las personas que ocupen puestos de altos cargos del Consell, de la administración de la Generalitat y del sector público valenciano
- Artículo 26 Indemnización por cese a las personas que desempeñen puestos de altos cargos del Consell y de la administración de la Generalitat
- Artículo 27 Retribuciones de los funcionarios de la Generalitat incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana
- Artículo 28 Retribuciones del personal al servicio de las instituciones sanitarias
- Artículo 29 Retribuciones del personal eventual
- Artículo 30 Régimen retributivo del personal laboral del sector público valenciano
- Artículo 31 Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario
- Artículo 32 De la Oferta de Empleo Público
- Artículo 33 De la contratación de personal laboral con cargo a los créditos para inversiones
-
CAPÍTULO ÚNICO.
Delimitación del sector público valenciano y régimen retributivo de aplicación al mismo
- TÍTULO IV. Gestión de las transferencias corrientes y de capital
-
TÍTULO V.
De las operaciones financieras
-
CAPÍTULO ÚNICO.
Deuda pública, operaciones de tesorería y avales de la Generalitat
- Artículo 35 De la Deuda pública
- Artículo 36 De la Deuda pública a corto plazo
- Artículo 37 Avales de la Generalitat
- Artículo 38 Avales del Instituto Valenciano de Finanzas
- Artículo 39 Asunción por la Generalitat de la carga de la deuda para 2011, de Ferrocarrils de la Generalitat y del Ente Público RadioTelevisión Valenciana
- Artículo 40 De los límites a las operaciones de crédito
-
CAPÍTULO ÚNICO.
Deuda pública, operaciones de tesorería y avales de la Generalitat
- TÍTULO VI. De las normas tributarias
- TÍTULO VII. De la información a Les Corts
-
DISPOSICIONES ADICIONALES
- Primera De los presupuestos de Les Corts, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, el Síndic de Greuges, el Consell Jurídic Consultiu, l'Acadèmia Valenciana de la Llengua y el Comité Económico y Social
- Segunda De las agricultoras y agricultores que se encuentren en situación de jubilación y sean titulares de explotaciones agrarias
- Tercera De la adecuación de los complementos específicos
- Cuarta De la estructura de la contabilidad presupuestaria
- Quinta Del porcentaje a aplicar en los convenios para la compensación financiera
- Sexta De la imputación de obligaciones reconocidas al presupuesto 2011
- Séptima De la información a suministrar por las entidades autónomas de carácter industrial, comercial, financieroo análogo, y las empresas públicas de la Generalitat
- Octava De las aportaciones de capital con cargo a los presupuestos de la Generalitat
- Novena De la tramitación anticipada de ayudas y becas de I+D+i
- Décima De la Agencia Valenciana de Salud
- Undécima Del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana
- Duodécima De las entidades financieras
- Decimotercera De los informes en materia de pago aplazado del precio en los contratos de la administración del Consell y de su sector público
- Decimocuarta De la autorización de determinados contratos de las empresas de la Generalitat
- Decimoquinta De las encomiendas
- Decimosexta De las operaciones de capital
- Decimoséptima De las medidas excepcionales en materia de reconocimiento y progresión de la carrera profesional y el desarrollo profesional
- Decimoctava De la financiación de las universidades públicas dependientes de la Generalitat
- Decimonovena De las retribuciones del personal de las sociedades mercantiles
- Vigésima Retribuciones del personal al servicio de la administración de justicia, competencia de la Generalitat
- Vigésima primera Otras medidas de control de los gastos de personal
- Vigésima segunda De los acuerdos y pactos
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I . Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados
- ANEXO II . Distribución de las subvenciones para la financiación de las actividades entre las universidades públicas competencia de la Generalitat
- PRESUPUESTO DE LA GENERALITAT 2011
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
Los presupuestos de la Generalitat para el año 2011 se enmarcan en torno a tres ejes fundamentales:
- 1. La situación económica del país, cuyo principal reflejo son los propios presupuestos generales del Estado, que incluye en su cuadro macroeconómico previsiones para el 2011, en lo que se refiere al producto interior bruto, la tasa de paro y el nivel de endeudamiento de la administración Central del Estado, que nos alejan de las medias europeas a niveles superiores de los de inicio de la legislatura.
- 2. La necesidad de ajustarse a los requisitos y límites que recoge el Programa de Estabilidad 2009-2013, presentado ante la Unión Europea por el Gobierno de la Nación y que para el presente año incluyen una previsión máxima de déficit para todo el sector público valenciano del 1,3% del PIB.
-
3. Por lo que se refiere al vigente marco de relaciones financieras entre la administración central y las comunidades autónomas, cabe destacar que el presente ejercicio se caracteriza:
- - Por una importante reducción del nivel de inversiones públicas del Estado.
- - Por la plasmación efectiva de las insuficiencias apuntadas desde el inicio del nuevo modelo de financiación. Insuficiencias que, por lo que se refiere a nuestra Comunitat, se concretan para el 2011 en una disminución superior al 6% de los ingresos procedentes del mismo, respecto de los percibidos en el 2010.
Partiendo de esta situación, los Presupuestos de la Generalitat para el 2011 reflejan el esfuerzo del Consell por incorporar políticas de austeridad y de optimización en la asignación de recursos, en orden a asegurar tanto el equilibrio de las cuentas públicas como que el nivel de prestación de los servicios públicos fundamentales para los ciudadanos de nuestra Comunitat alcanza unos parámetros acordes a sus necesidades.
En tal sentido, las principales características de los presupuestos de la Generalitat para el 2011 son:
- - Incluir una reducción del 4,7% en su dotación inicial, reducción que se ordena en torno a la senda de austeridad iniciada en los presupuestos de los dos últimos ejercicios, y que se ha materializado en la incorporación de dos Planes específicos.
- - Una apuesta decidida por el mantenimiento del gasto social, que para el presente año representa un 83% del total del gasto presupuestado.
- - Una reducción ponderada del nivel de inversión inicial, cuyo descenso se fija en el 11,9% frente al 37,7% de la administración Central, que en todo caso se ve compensada, hasta casi igualar cifras iniciales de inversión en el año 2010, con los fondos del Plan Confianza destinados a la Inversión Productiva.
Desde esta situación de partida, los presupuestos de la Generalitat para 2011 se han elaborado sobre la base de los siguientes criterios:
- - Continuar destinando recursos a las políticas de gasto social, especialmente en los servicios básicos de sanidad, educación y atención social, de tal forma que las personas con mayores dificultades no se vean desfavorecidas.
- - Incidir en las políticas que potencien la competitividad y productividad de nuestra economía, principalmente las dirigidas al fomento de la innovación empresarial y capital tecnológico, la formación del capital humano y la mejora en la dotación de las infraestructuras.
- - Impulsar políticas activas en el mercado de trabajo que minimicen el impacto de la crisis económica en el empleo y faciliten la formación y adaptación de los desempleados a los nuevos requerimientos del sector productivo.
- - Continuar con el cumplimiento del Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana (PIP), el cual pretende mejorar la red de infraestructuras y equipamientos básicos de ámbito local mediante un importante paquete de ayudas económicas dirigidas a la obra pública.
- - Continuar con la política de racionalización y optimización de los recursos públicos y su impacto plurianual en aras a una mayor eficiencia y eficacia en la utilización de los mismos, desarrollando y ampliando las medidas contenidas en el Plan de Austeridad de la Generalitat, aplicado ya en el presupuesto 2010.
Desarrollo que para el año 2011 se materializa en un segundo Plan, cuyas principales características, en cuanto su incidencia en los estados de gastos e ingresos del presupuesto, serian:
- - Reducción de un 6% en el capitulo destinado a los Gastos de Personal, minoración que tiene su origen inmediato en el Real Decreto-ley 8/2010 y en la propia ley de Presupuestos Generales del Estado para el presente año.
- - Reducción de un 3,3% en los gastos de funcionamiento de la administración, minoración que, una vez excluidos los gastos de esta naturaleza vinculados a las partidas destinadas a la cobertura del gasto social, soporta en realidad un descenso del 15% sobre el presupuestado en el 2010.
- - Reducción de un 30% en las partidas destinadas a la cobertura de las transferencias corrientes, una vez excluidas las necesarias para la atención del gasto social.
- - La inclusión de un Plan de Optimización del Patrimonio, cuya ejecución permitirá ingresar a la Hacienda de la Generalitat más de 390 millones de euros.
El Plan, que afectará tanto a bienes patrimoniales como a bienes de dominio público, se sustenta fundamentalmente en la próxima finalización del Complejo Administrativo 9 de octubre.
Respecto al contenido concreto del articulado, cabe destacar que de acuerdo con lo previsto en nuestro Estatut, y en la legislación financiera básica, los Presupuestos de la Generalitat están sujetos a los mismos límites materiales que los Generales del Estado, y en tal sentido, la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el 2011 un año más, y de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, distingue dos tipos de preceptos: en primer lugar los que responden a lo que podríamos considerar el contenido mínimo, necesario e indisponible de la misma y, por otro, los que conforman lo que se ha denominado por la citada jurisprudencia como el contenido eventual, en la medida que se trata de materias que guardan relación directa con las previsiones de ingresos o habilitaciones de gastos.
Partiendo de lo anterior, la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el 2011 consta de cuarenta y tres artículos, agrupados en siete títulos, veintidós disposiciones adicionales, una transitoria y tres finales, de cuyo contenido concreto pueden resaltarse los siguientes aspectos:
El título I, «De la aprobación de los presupuestos», conforma la parte principal del contenido calificado como esencial, en la medida que el mismo incluye los importes relativos a la totalidad de los gastos e ingresos de la Generalitat, distinguiendo al efecto los relativos al sector administración general de los vinculados a la administración institucional, de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 5, apartados 1 y 2, del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana. Igualmente, se recogen en este título los importes relativos a los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios y aquellos cuyo rendimiento se cede por el Estado.
El Título II, «De la gestión presupuestaria de los gastos», consta de cinco capítulos. El primero de ellos recoge las normas generales de gestión, el segundo hace referencia a las normas para la gestión de los presupuestos docentes no universitarios, y el mismo incluye, por un lado, las normas para los centros públicos y, por otro, las que regulan el módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados. El tercero de los capítulos recoge las normas fundamentales para la financiación del sistema universitario valenciano y, en tal sentido, incluye toda una serie de preceptos dirigidos a establecer el marco jurídico básico aplicable a las actuaciones financieras de la Generalitat en el sector de la educación universitaria. El cuarto de los capítulos de este título II, consta de un único artículo donde se detallan los créditos del presupuesto cuyo reconocimiento tiene el carácter de preceptivo, así como el régimen jurídico presupuestario aplicable a los mismos. El último de los capítulos, el V, concreta para el ejercicio 2011 la normativa que en materia de modificaciones presupuestarias se recoge en el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.
El título III, «De los gastos de personal», se ordena en un capítulo único, y en él se recogen las normas relativas al régimen de las retribuciones del personal al servicio de la Generalitat, distinguiendo según sea laboral, funcionario o personal estatutario. El contenido de este Título, un año más, está condicionado por la normativa estatal dotada del carácter de básico en sus aspectos fundamentales.
En tal sentido, conviene resaltar en el presente año la especial repercusión que la citada normativa, en el marco de la actual situación económica y las compromisos que en materia de estabilidad ha adquirido el Gobierno de la Nación, tiene sobre las retribuciones del personal al servicio de la Generalitat, incluyendo al efecto su sector público. Repercusión que se plasma en el mandato recogido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado con el siguiente alcance: con carácter general no habrá incremento de las retribuciones para el personal al servicio de las administraciones públicas, respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2010 resultantes de la aplicación de lo dispuesto, en términos anuales, en el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.
No obstante, para el personal al servicio de la administración de la Generalitat y sus entidades autónomas, la ley permite destinar hasta un 0,3% de la masa salarial a la financiación de aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación. En concreto, y para el presente ejercicio, la cuantía de la contribución individual al Plan de Pensiones de los Empleados de la Generalitat se fija en 107,40 euros en términos anuales.
Por otra parte, el texto incorpora detalle tanto de los importes de las retribuciones básicas y los complementos de destino, según los grupos de titulación y los niveles de los puestos, como de la regulación de la Oferta de Empleo Público. En lo que se refiere a esta ultima, la ley incluye las restricciones, que con el carácter de básico incluye la Ley de Presupuestos Generales del Estado a la incorporación de personal de nuevo ingreso que no podrá superar el diez por ciento de la tasa de reposición de efectivos e igualmente se mantienen las restricciones a la contratación de personal laboral temporal y al nombramiento de funcionarios interinos, atribuyendo a ésta un carácter rigurosamente excepcional y vinculándolo a necesidades urgentes e inaplazables.
El título IV, «Gestión de las transferencias corrientes y de capital», incluye toda una serie de excepciones al régimen general de libramiento de las ayudas previsto en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
El título V, «De las operaciones financieras», se estructura en un único capítulo, y en él se recoge fundamentalmente la autorización para el endeudamiento anual de la Generalitat, y el límite de las operaciones de crédito a concertar por dos entes públicos, el Instituto Valenciano de Finanzas y Radiotelevisión Valenciana. Además, el texto recoge el importe máximo de los avales a prestar por la Generalitat durante el año 2011.
El título VI, «De las normas tributarias», se compone de dos capítulos. El primero incluye la tarifa aplicable al Canon de Saneamiento, que para el presente ejercicio se ha optado por mantenerla respecto del pasado ejercicio, y el segundo actualiza en un 1 por ciento los tipos aplicables a las tasas propias y otros ingresos de la Generalitat.
El título VII, «De la información a Les Corts», incluye un solo artículo que detalla un conjunto de supuestos, vinculados al ámbito económico- presupuestario, sobre los que la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo tiene que dar cuenta periódicamente a Les Corts.
El contenido de la Ley de Presupuestos se completa con diversas disposiciones adicionales, transitorias y finales, en las que se recogen preceptos de índole variada.