Ley 2/1998, de 12 de mayo, de la Generalitat Valenciana, de la Música
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 3242 de 14 de Mayo de 1998 y BOE núm. 137 de 09 de Junio de 1998
- Vigencia desde 15 de Mayo de 1998. Revisión vigente desde 24 de Mayo de 2013


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TITULO III
De la financiación de las enseñanzas musicales
Artículo 29 Disposición general
Las Administraciones valencianas colaborarán adecuadamente en la financiación de las enseñanzas musicales, a efectos de dotar a las escuelas de música, de danza y de música y danza de los medios necesarios para alcanzar sus objetivos.
Artículo 30 Programa autonómico de financiación
1. Para alcanzar la finalidad prevista en el artículo anterior, se establecerá un programa autonómico de financiación de las enseñanzas musicales no regladas, impartidas en las escuelas de música, de danza y de música y danza y, con la correspondiente dotación presupuestaria, para un período de diez años.
2. Dicho programa incluirá los criterios para su financiación, gestión y ejecución y las medidas necesarias para la dotación de recursos humanos, construcción, adaptación y reforma de edificios que alberguen los centros educativos, adquisición de instrumentos musicales y material didáctico, el establecimiento y desarrollo de servicios complementarios y la formación y actualización permanente del profesorado.
Artículo 31 Colaboración interadministrativa
La Generalidad Valenciana establecerá acuerdos y convenios de colaboración con las Corporaciones Locales y las asociaciones y entidades sin fin lucrativo que sean titulares de escuelas de música, de danza y de música y danza y de escuelas de educandos, para ayudar económicamente a su funcionamiento y contribuir al cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 32 Ayudas
1. La Conselleria competente concederá ayudas dirigidas al mantenimiento de las escuelas de música, de danza y de música y danza, y demás centros de enseñanzas musicales, así como subvenciones que permitan la realización de actividades o programaciones musicales.

2. En las convocatorias que se realicen al efecto figurará una comisión de valoración en la que podrán participar tanto la Federación Valenciana de Municipios y Provincias como representantes de las entidades, instituciones, federaciones o asociaciones musicales de la Comunidad Valenciana.
Artículo 33 Becas del Instituto Valenciano de la Música
Anualmente se realizará una convocatoria de becas, por el órgano competente, dirigida a los alumnos que cursen estudios no reglados en escuelas de música, de danza o de música y danza, mientras estos estudios estén excluidos de las convocatorias generales de becas y ayudas al estudio de las administraciones educativas.
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