LEY 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 6487 de 24 de Marzo de 2011 y BOE núm. 91 de 16 de Abril de 2011
- Vigencia desde 25 de Marzo de 2011. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2019
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto y ámbito de actuación
La presente ley tiene como objeto promocionar, coordinar y regular el deporte y la actividad física en el ámbito de las competencias de la Generalitat.
Artículo 2 Principios rectores
Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, dentro de sus competencias, promocionarán, coordinarán y regularán el deporte y la actividad física de acuerdo con los siguientes principios rectores:
- 1. El derecho de todos los ciudadanos a practicar, conocer y participar en el deporte y en la actividad física en igualdad de condiciones y sin ninguna discriminación. La libertad y voluntariedad deben presidir cualquier manifestación de carácter deportivo, erradicando todo tipo de discriminación.
- 2. La especial atención a la protección del deportista.
- 3. La consideración del deporte y de la actividad física como actividades sociales de interés público que mejoren la salud y aumenten la calidad de vida y el bienestar.
- 4. La adaptación del deporte y la actividad física a las necesidades y expectativas de los ciudadanos, atendiendo a su diversidad.
- 5. La consideración del fenómeno deportivo como manifestación cultural, con especial referencia a los deportes autóctonos como patrimonio de los valencianos.
- 6. El reconocimiento de la práctica deportiva como factor esencial para el cuidado de la salud, para el aumento de la calidad de vida y del bienestar social, para el desarrollo integral de la persona y para el rendimiento de beneficios de salud a todas las edades mediante las actividades físicas oportunas.
- 7. El reconocimiento del deporte y de la actividad física como valor educativo que contribuye a la formación integral de niños y jóvenes.
- 8. El reconocimiento de los méritos deportivos de las personas y entidades vinculadas al deporte.
- 9. La consideración del deporte como fenómeno social con notable influencia en sectores como la educación, sanidad, medioambiente, empleo, economía, turismo, bienestar social y otros sectores relacionados.
- 10. La optimización y complementariedad de los recursos públicos y privados, con especial atención a la coordinación de las actuaciones de las diferentes administraciones y entidades vinculadas al deporte.
- 11. El reconocimiento, el fomento y la regulación del asociacionismo deportivo como base fundamental de participación e integración de carácter social y deportivo.
- 12. La garantía de la práctica del deporte y la actividad física en adecuadas condiciones de seguridad y salud, dentro del respeto y la protección medioambiental de los espacios, del derecho a la accesibilidad, y garantizando la supresión de las barreras arquitectónicas y la aplicación de los planes sobre movilidad sostenible.
- 13. La formación e investigación en el deporte y ciencias relacionadas con el mismo.
- 14. El derecho a la resolución de los conflictos que puedan surgir en las relaciones deportivas.
- 15. El fomento y la protección del uso de la denominación y de los símbolos oficiales de la Comunitat Valenciana en el ámbito deportivo.
- 16. La colaboración entre el sector público y el privado para garantizar la más amplia oferta deportiva, teniendo en cuenta los criterios establecidos en esta ley.
La consideración del deporte como elemento de integración social y de empleo del tiempo libre.
- 17. El derecho de todos los ciudadanos y ciudadanas a practicar, conocer y participar en la actividad física y el deporte, en igualdad de condiciones. La libertad y voluntariedad deben presidir cualquier manifestación de carácter deportivo, en condiciones de igualdad, erradicando todo tipo de discriminación.
- 18. La consideración del deporte como elemento de integración social y de empleo del tiempo libre.
- 19. Incluir la perspectiva de género en todos los aspectos del deporte.LE0000565699_20191225
Número 2 del artículo 19 introducido por el artículo 74 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2016
Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana velarán por el mantenimiento de estos principios mediante las medidas adecuadas en el uso de instalaciones y la convocatoria de actividades y campañas deportivas.
Artículo 3 Líneas generales de actuación
La Generalitat desarrollará su política deportiva de acuerdo con las siguientes líneas generales de actuación:
- 1. Establecer medidas que garanticen la adecuada protección del deportista, en los diferentes ámbitos de su actividad.
- 2. Promocionar el deporte para todos y diversificar las acciones y programas deportivos promovidos por las administraciones públicas en atención a todos los sectores y ámbitos sociales, creando hábitos de vida saludable y mejorando la calidad de vida, el bienestar y las relaciones sociales y familiares.
- 3. Liderar, a través del Consell Valencià de l'Esport como organismo de referencia para el deporte de la Comunitat Valenciana, la política deportiva de las administraciones públicas, basada en modelos de calidad y excelencia y que suponga un estímulo para la participación de instituciones y entidades con competencias en la materia, así como de la iniciativa privada.
- 4. Establecer y delimitar los niveles de competencia de las administraciones Públicas y entidades, en lo referido al deporte y a la actividad física.
- 5. Proteger y difundir los deportes y juegos autóctonos, dentro y fuera de la Comunitat Valenciana como manera de promocionar y mantener las tradiciones deportivas valencianas.
- 6. Garantizar la presencia y difusión de los valores y símbolos oficiales de la Comunitat Valenciana en todas aquellas actividades y acontecimientos deportivos en los que participe la administración autonómica, con especial atención a las selecciones autonómicas de la Comunitat Valenciana.
- 7. Establecer las medidas de colaboración y coordinación con las universidades de la Comunitat Valenciana para el desarrollo del deporte universitario y la investigación en las ciencias del deporte y la actividad física.
- 8. Implantar y desarrollar programas deportivos en la edad escolar, con especial atención al desarrollo de actividades extraescolares de carácter recreativo o competitivo en los centros docentes, como garantía y medio de la formación integral de los jóvenes.
- 9. Propiciar la complementariedad entre el sector público y el privado, estimulando la iniciativa de éste último, para garantizar la más amplia oferta deportiva.
- 10. Fomentar el patrocinio deportivo, impulsando el desarrollo de medidas y beneficios que favorezcan la participación del sector privado en el desarrollo del deporte.
- 11. Adoptar las medidas precisas para garantizar la cooperación y colaboración en materia de deporte y actividad física, en relación con la educación, sanidad, medio ambiente, empleo, economía, turismo, bienestar social y otros sectores.
- 12. Atender preferentemente al desarrollo de programas y actuaciones en colaboración con las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana, a fin de conseguir de manera más eficaz y eficiente aquellos objetivos inherentes y comunes a ambas organizaciones.
- 13. Tutelar a las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana, en defensa de sus competencias y exclusividad, apoyando con los medios precisos su gestión como entidades de utilidad pública con funciones delegadas por la administración.
- 14. Promover medidas y programas que favorezcan y faciliten la práctica del deporte de competición, con atención preferente a los deportistas de élite, facilitando la compatibilidad con su actividad académica y apoyando su integración laboral.
- 15. Reconocer y premiar a las personas y entidades que se hayan distinguido en la práctica, gestión y promoción del deporte, mediante la Medalla y la Placa de la Generalitat al Mérito Deportivo y aquellas otras distinciones que se establezcan reglamentariamente.
- 16. Promover medidas y programas de difusión del juego limpio y de los valores del deporte y la actividad física, frente a actitudes y acciones violentas, métodos fraudulentos y consumo de sustancias perniciosas.
- 17. Prevenir y erradicar la violencia, el racismo y la xenofobia en la práctica deportiva y en los espectáculos deportivos, así como las actividades o modalidades que impliquen la utilización o la apología de las mismas.
- 18. Fomentar, proteger y regular el asociacionismo deportivo, como parte integrante del tejido social y estructura idónea para el desarrollo del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana.
- 19. Establecer las medidas necesarias para garantizar la participación y la práctica deportiva con las debidas condiciones de seguridad y respeto hacia las personas, las instalaciones y el entorno natural, exigiendo la correspondiente titulación oficial que garantice la capacitación de los profesionales y la cobertura de riesgos de deportistas, organizadores o titulares de las instalaciones.
- 20. Exigir el cumplimiento de los requisitos de seguridad, formación y otras garantías, tanto en la construcción como en la apertura y funcionamiento de las instalaciones deportivas de uso público, así como el control higiénico-sanitario de éstas.
- 21. Establecer medidas que persigan el intrusismo y la publicidad engañosa en los diferentes ámbitos del deporte.
- 22. Promover la cualificación y regulación profesional en el deporte y la actividad física, estableciendo las condiciones adecuadas que favorezcan la actualización y formación permanente.
- 23. Propiciar el control del estado de salud y la atención médica de los ciudadanos que practiquen deporte y actividad física, preferentemente a los deportistas federados.
- 24. Promover las condiciones que favorezcan el desarrollo de la investigación en técnicas y ciencias aplicadas al deporte y a la actividad física.
- 25. Complementar la red básica de instalaciones deportivas, promoviendo la construcción de instalaciones públicas y privadas.
- 26. Colaborar, en su caso, en la planificación y construcción de las instalaciones deportivas en los centros docentes públicos, en los que primará la utilización deportiva polivalente, que podrá quedar sometida a un régimen de usos compatibles con el resto de la población.
- 27. Garantizar el cumplimiento de la normativa legal sobre la eliminación de barreras arquitectónicas en las instalaciones deportivas, así como en las adaptaciones de las mismas y de los equipamientos a las diversas capacidades de los ciudadanos, y promover acciones que garanticen la accesibilidad de usuarios y espectadores.
- 28. Atender preferentemente al deporte y a la actividad física dirigido a los colectivos con especiales necesidades de protección.
- 29. Implantar la función de inspección deportiva.
- 30. Fomentar y difundir las actividades náuticas y los deportes relacionados con el mar, así como los deportes y actividades al aire libre propios del medio natural.
- 31. Elaborar los planes de instalaciones y equipamientos deportivos, de acuerdo con el Plan director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos, en base a la consecución de un mayor equilibrio territorial.
- 32. Fomentar el deporte y la actividad física de las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial y de todos aquellos otros colectivos que precisen de especial atención.
- 33. Fomentar las acciones para la inclusión de las personas inmigrantes en las actividades deportivas, desde una perspectiva de respeto a la diversidad cultural, con el fin de facilitar su integración, el conocimiento y el respeto mutuo con su entorno de convivencia.