LEY 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 6487 de 24 de Marzo de 2011 y BOE núm. 91 de 16 de Abril de 2011
- Vigencia desde 25 de Marzo de 2011. Revisión vigente desde 27 de Julio de 2022


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TÍTULO II
Organización administrativa
CAPÍTULO I
Estructura organizativa del deporte y de la actividad física
Artículo 4 Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana
1. Las competencias en materia de deporte y actividad física de las distintas administraciones públicas de la Comunitat Valenciana se ejercerán bajo los principios de colaboración, coordinación e información interinstitucional. A tal efecto, se establecerán los mecanismos necesarios entre las diversas administraciones con el fin de racionalizar y coordinar todas las acciones y medios disponibles.
2. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana promoverán el deporte y la actividad física, prestando su apoyo tanto al deporte de competición debidamente organizado como a las actividades deportivas libres y espontáneas.
3. Corresponderá a las administraciones de la Comunitat Valenciana apoyar y promover las acciones encaminadas al desarrollo del deporte y la actividad física de las personas atendiendo a su diversidad.
Artículo 5 Competencias de la Generalitat
1. La Generalitat ostenta todas las competencias que en materia de deporte le atribuye el Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, y ejerce las funciones previstas por la presente ley, así como la coordinación y cooperación con otras administraciones públicas.
2. El órgano de dirección y planificación de la administración deportiva de la Generalitat será la consellería que tenga asignadas las competencias en materia de deporte.
3. Las competencias del Consell en materia de deporte y actividad física son:
- a) Ostentar la máxima representación oficial del deporte de la Comunitat Valenciana.
- b) Aprobar los planes generales del deporte.
- c) Establecer los mecanismos y criterios de coordinación entre las distintas administraciones públicas de la Comunitat Valenciana.
- d) Conceder las máximas distinciones deportivas de la Comunitat Valenciana.
- e) Establecer y regular el uso de emblemas, símbolos y distintivos oficiales de la Comunitat Valenciana en actividades y manifestaciones deportivas.
- f) Ejercer la potestad sancionadora en materia deportiva.
- g) Dictar las disposiciones reglamentarias de desarrollo de esta ley.
4. La consellería que tenga asignadas las competencias en materia de deporte establecerá las directrices generales de la política deportiva de la Generalitat.
Artículo 6 Competencias de las diputaciones provinciales
Las diputaciones provinciales ejercerán las competencias que, en materia de deporte, les son propias según la legislación vigente, de conformidad con las directrices de coordinación que establezca la Generalitat, y, en concreto, las siguientes:
- 1. Asegurar en todo el territorio provincial la prestación integral y adecuada de los servicios deportivos de competencia municipal.
- 2. Fomentar la promoción del deporte y la actividad física en los municipios de la Comunitat Valenciana.
- 3. Participar en la coordinación de la administración local con la autonómica y la estatal, en lo referido a sus competencias en materia de deporte, especialmente en la construcción de instalaciones deportivas y en la promoción del deporte en edad escolar.
Artículo 7 Competencias de los municipios
1. Los municipios ejercen, básicamente, las labores de promoción, planificación y gestión deportiva, en el ámbito de sus competencias, propiciando la participación, la integración y la cohesión social.
2. Son competencias municipales las siguientes:
- a) Ejecutar la legislación que la administración autonómica dicte al efecto, sobre la promoción del deporte y la actividad física en su ámbito territorial.
- b) Fomentar el deporte, en especial el deporte para todos y el deporte en edad escolar.
- c) Aprobar y ejecutar los instrumentos de planeamiento urbanístico, en materia de instalaciones y equipamientos deportivos.
- d) Coordinar con las autoridades educativas el uso de las instalaciones deportivas municipales y de los centros docentes públicos, tanto para la impartición de la educación física como para la práctica del deporte y la actividad física en horario extraescolar.
- e) Construir, ampliar y mejorar las instalaciones deportivas en su ámbito territorial, así como gestionarlas y mantenerlas en adecuadas condiciones de uso.
- f) Aprobar la normativa reguladora del uso de las instalaciones y equipamientos deportivos municipales, y promover la plena utilización de las mismas.
- g) Autorizar la apertura de instalaciones y establecimientos deportivos de uso público, así como controlar y supervisar la adecuación de las mismas a la normativa vigente en materias de su competencia.
- h) Elaborar y mantener actualizado el Censo de Instalaciones Deportivas en su ámbito territorial.
- i) Fomentar el asociacionismo deportivo, al amparo de la normativa vigente.
- j) Establecer, para la gestión de sus competencias en materia de deporte, su propia estructura administrativa y dictar las disposiciones reglamentarias adecuadas a dicha gestión.
- k) La organización de campeonatos de ámbito local y de acontecimientos deportivos de carácter extraordinario.
- l) La organización de conferencias, seminarios o similares en su municipio con finalidad divulgativa.
- m) Cualesquiera otras competencias que tengan atribuidas en virtud de su legislación específica.
3. Los municipios con más de 5.000 habitantes garantizarán, por sí o mancomunadamente, la prestación del servicio público deportivo municipal, que deberá incluir entre sus prestaciones, como mínimo, las siguientes:
- a) Organización técnica dirigida por titulados oficiales en actividad física y deporte.
- b) Instalaciones y equipamientos deportivos básicos.
- c) Programas de promoción deportiva, principalmente dirigidos a la población en edad escolar y a la población con mayores necesidades sociales.
4. El Consell Valencià de l'Esport dispondrá de un censo de servicios deportivos municipales con objeto de conocer su existencia y programas, así como, en su caso, prestar apoyo técnico.
5. Los municipios de la Comunitat Valenciana deberán prever en sus respectivos instrumentos de planificación urbanística la reserva de espacios o zonas destinadas a instalaciones e infraestructuras deportivas.
6. Los municipios, en el ejercicio de sus funciones, colaborarán con el Consell Valencià de l'Esport en materia de inspección deportiva.
7. Los municipios participarán en la consecución de los objetivos de los programas de la administración autonómica en materia de deporte.
8. Los municipios colaborarán con las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana y los clubes deportivos en la promoción de sus respectivas competiciones y actividades.
CAPÍTULO II
El Consell Valencià de l'Esport
Artículo 8 El Consell Valencià de l'Esport
1. Es el órgano de ejecución de la política deportiva de la Generalitat. El Consell Valencià de l'Esport, como entidad de derecho público, actúa bajo la superior planificación, dirección y tutela de la consellería con competencias en materia de deporte.
2. El Consell Valencià de l'Esport ejerce, en materia deportiva, todas las competencias que, correspondiendo a la Comunidad Autónoma, no se atribuyen expresamente en la presente ley a otras administraciones, entidades u órganos. Entre otras, le corresponden las siguientes:
- a) Actuar como órgano ejecutivo de la política deportiva de la Generalitat.
- b) Representar a la Comunitat Valenciana ante los organismos estatales y, en su caso, internacionales, sin perjuicio de las competencias de la administración del Estado.
- c) Formular las directrices de la política de fomento y desarrollo del deporte y la actividad física en sus distintos niveles.
- d) Ejercer la función inspectora en materia de deporte, así como establecer criterios de control y eficiencia sobre las actividades de las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana.
- e) Reconocer y calificar nuevas modalidades, especialidades y actividades físicas, así como establecer los criterios y requisitos para su reconocimiento.
- f) Promover la atención médica y el control sanitario de los deportistas.
- g) Coordinar y tutelar a las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana, en el ejercicio de las funciones públicas que tienen delegadas, sin menoscabo de su actividad privada.
- h) Autorizar o denegar la constitución de las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con la normativa establecida al efecto.
- i) Conceder ayudas y subvenciones a las federaciones deportivas y, en su caso, a otras entidades deportivas, para el fomento del deporte.
- j) Supervisar la calificación y organización de las competiciones oficiales de ámbito autonómico, así como autorizar las denominaciones de competiciones que incluyan términos como Generalitat, Comunitat Valenciana, valenciana, valenciano, autonómico, autonómica o similares.
- k) Calificar, en colaboración con las federaciones deportivas, a los deportistas de élite de la Comunitat Valenciana.
- l) Colaborar con las federaciones deportivas en materia de deporte de élite, con el fin de mejorar el nivel de los deportistas y de las selecciones autonómicas.
- m) Regular y supervisar los centros de tecnificación deportiva y establecer y ejecutar, en coordinación con las federaciones deportivas y la administración del Estado, los programas de apoyo al deporte de élite en la Comunitat Valenciana.
- n) Regular las actividades deportivas en el medio natural.
- o) Promocionar y organizar el deporte en edad escolar, siguiendo los criterios y finalidades del marco autonómico de la actividad física y el deporte en edad escolar de la Comunitat Valenciana, y fomentar y coordinar las actividades deportivas entre las universidades de la Comunitat Valenciana.
- p) Fomentar y coordinar las actividades deportivas entre las universidades de la Comunitat Valenciana.
- q) Promover e impulsar, a través de la Escola de l'Esport en colaboración con las universidades y otras entidades y administraciones, la investigación en ciencias de la actividad física y el deporte.
- r) Gestionar el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana.
- s) Aprobar los estatutos de las entidades deportivas y los reglamentos generales de las federaciones deportivas.
- t) Reconocer, impulsar y estructurar las enseñanzas de carácter deportivo no académicas, la formación continua de técnicos, entrenadores y deportistas, así como la regulación profesional en el ámbito de la actividad física y el deporte, en colaboración con las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana.
- u) Establecer los criterios y requisitos técnicos necesarios para la construcción, apertura y gestión de las instalaciones deportivas de uso público, así como supervisar y autorizar las mismas, o en su caso emitir informe en el procedimiento de autorización de las que se encuentren insertas de forma accesoria en infraestructuras de distinto ámbito sectorial, sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones legales o reglamentarias que resulten de aplicación.
- v) Gestionar, en colaboración con las entidades locales, el Censo de Instalaciones Deportivas de la Comunitat Valenciana y aprobar los criterios para su elaboración.
- x) Promover, conjuntamente con las diputaciones provinciales y con los ayuntamientos, los planes de construcción de instalaciones deportivas, complementando la red básica con instalaciones singulares y mancomunadas.
- y) Gestionar los centros e instalaciones deportivas que tenga adscritos y las inversiones que en ellos se realicen.
- z) Prevenir, controlar y reprimir el dopaje, la violencia, el racismo y la xenofobia en cualquier ámbito deportivo, en colaboración con las entidades deportivas y las restantes administraciones públicas.
- aa) Promocionar la difusión de los valores de la práctica deportiva, propiciando actitudes positivas con respecto al juego limpio, la no violencia, el respeto, la solidaridad y la igualdad entre las personas.
- ab) Promover acciones de carácter formativo dirigidas a padres, madres y tutores, profesorado, delegados y delegadas, entrenadores y entrenadoras con el objeto de resaltar los valores del deporte.
- ac) Fomentar, apoyar y proteger el asociacionismo deportivo.
- ad) Cualquier otra que le sea atribuida o delegada de conformidad con el ordenamiento vigente.
- ae) Promover el deporte popular y el deporte para todos.
Artículo 9 El Consell Assessor de l'Esport
1. El Consell Assessor de l'Esport es el órgano de participación social, consultivo y de asesoramiento del Consell Valencià de l'Esport. Sus objetivos son facilitar la participación global de la sociedad en la configuración y desarrollo de la política deportiva de la Generalitat y asesorar a la administración deportiva de la Comunitat Valenciana.
2. Dentro del Consell Assessor de l'Esport se crea la Comisión Permanente del Deporte en Edad Escolar, para coordinar las políticas deportivas que se desarrollen en esta materia.
Reglamentariamente se establecerá su estructura y funciones, así como su composición, que podrá alterar la del Consell Assessor de l'Esport para dar entrada a representantes de sectores de la sociedad valenciana que se encuentren implicados en el desarrollo y promoción del deporte en edad escolar.
Entre sus funciones destacará la elaboración del marco autonómico de la actividad física y el deporte en edad escolar de la Comunitat Valenciana.