Ley 4/1993, de 20 de diciembre, del Deporte de la Comunidad Valenciana
Ficha:
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 2173 de 28 de Diciembre de 1993 y BOE núm. 27 de 01 de Febrero de 1994
- Vigencia desde 29 de Diciembre de 1993. Revisión vigente desde 18 de Mayo de 2006
Versiones/revisiones:
TITULO PRIMERO
Disposiciones generales de la Ley
Artículo 1 Objeto
El objeto de la presente Ley es la regulación, ordenación, promoción y coordinación de la actividad físico-deportiva en la Comunidad Valenciana.
Artículo 2 Principios rectores
Las Administraciones públicas de la Comunidad Valenciana garantizarán el acceso a la actividad físico-deportiva de acuerdo con los siguientes principios rectores:
- a) El derecho de todo ciudadano a conocer y practicar libre y voluntariamente el deporte, en igualdad de condiciones y sin discriminación alguna.
- b) El deporte como manifestación cultural y actividad de interés general que cumple una función social.
- c) La práctica deportiva como factor que mejora la salud, aumenta la calidad de vida y el bienestar social, y contribuye a la formación y desarrollo integral de la persona.
- d) La consideración del deporte como elemento de integración social y de ocupación del tiempo libre.
- e) La integración de la educación física en el sistema educativo como materia obligatoria en los niveles de enseñanza que establezca la legislación educativa.
- f) La colaboración entre el sector público y el privado para garantizar la más amplia oferta deportiva, teniendo en cuenta los criterios establecidos en esta Ley.
Artículo 3 Líneas generales de actuación
La Generalitat Valenciana desarrollará su política deportiva de acuerdo con las siguientes líneas generales de actuación:
- a) La promoción del deporte para todos, como forma de crear hábitos sociales entre la población, priorizando la atención sobre las zonas y los colectivos menos favorecidos.
- b) El impulso y tutela a clubes y federaciones, como estructuras asociativas básicas que propician la integración social de sus miembros, gozando además las federaciones de los beneficios inherentes a su condición de entidades de utilidad pública, en los términos establecidos en la legislación deportiva estatal.
- c) El apoyo a los deportistas de élite durante su carrera deportiva, mediante ayudas materiales y técnicas; y al final de la misma, mediante fórmulas que faciliten su integración laboral, en consideración a los méritos obtenidos, las exigencias en su preparación y el hecho de representar un modelo para la juventud.
- d) El fomento de los deportes autóctonos, como forma de promocionar y mantener las tradiciones deportivas valencianas.
- e) La planificación de instalaciones y equipamientos deportivos y la creación de una red básica de conformidad con el Plan Director de Instalaciones Deportivas, que logre un equilibrio comarcal en infraestructuras deportivas y que contemple instalaciones de deportes minoritarios en zonas de especial arraigo.
- f) La existencia de instalaciones deportivas adecuadas en los centros escolares, en las que primará la utilización deportiva polivalente, que podrán quedar sometidas a un régimen de usos compatibles con la población.
- g) El establecimiento de medidas que faciliten la utilización por las personas con minusvalías de las instalaciones y equipamientos deportivos ordinarios de la Comunidad Valenciana, así como, de manera complementaria, que permitan la realización de actividades físicas o deportivas específicas y la prestación de servicios especiales a aquellos minusválidos a los que por sus condiciones resulte imposible la integración.
- h) La consideración del medio natural como espacio deportivo, haciéndolo compatible con la protección del medio ambiente.
- i) La coordinación de actuaciones administrativas en materia de deporte, turismo y ocio, en orden a un mayor desarrollo de los mismos en la Comunidad Valenciana, con especial atención a los deportes relacionados con el mar.
- j) La exigencia de garantías médico-sanitarias en la práctica de la actividad deportiva y de las condiciones de higiene y seguridad en las instalaciones, como forma de prevención de riesgos.
- k) La previsión de la cobertura de riesgos en la actividad deportiva respecto a responsabilidades en que incurran deportistas, organizadores o titulares de la instalación.
- l) El apoyo a la investigación deportiva y al desarrollo de las ciencias aplicadas al deporte, así como la formación y actualización del personal técnico y la regulación de las titulaciones deportivas.
- ll) La difusión del juego limpio y la no utilización de sustancias perniciosas en la práctica deportiva.
- m) El establecimiento de medidas correctoras y sancionadoras por actos violentos y antideportivos.
- n) La promoción de programas de tecnificación deportiva que faciliten a los jóvenes su formación deportiva a todos los niveles.
- o) El establecimiento de medidas de colaboración y coordinación con la universidad para el desarrollo del deporte universitario.
- p) El reconocimiento y premio a las personas y entidades que se hayan distinguido en la práctica, gestión y promoción del deporte, mediante la Medalla y la Placa de la Generalitat Valenciana al Mérito Deportivo y aquellas otras distinciones que se establezcan reglamentariamente.
- q) El fomento y la protección del uso de la denominación y de los símbolos oficiales de la Comunidad Valenciana en todos los ámbitos deportivos.
- r) El fomento, desarrollo y priorización del deporte en los centros docentes.