Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat Valenciana, sobre protección de los animales de compañía
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 2307 de 11 de Julio de 1994 y BOE núm. 194 de 15 de Agosto de 1994
- Vigencia desde 11 de Julio de 1994. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2019


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TITULO IX
Del Consejo Asesor y Consultivo en materia de protección de animales de compañía
Artículo 33
Se crea un Consejo asesor y consultivo en materia de protección de animales de compañía que tendrá las funciones de asesoramiento para el cumplimiento de la normativa aplicable en esta materia y que actuará como órgano de consulta.

Artículo 34
El Consejo asesor y consultivo en materia de protección de animales de compañía estará presidido por la persona que ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de protección de animales de compañía.
Serán vocales del Consejo, designados por la persona que ostente la titularidad de la dirección competente en materia de protección de animales de compañía: dos veterinarios en representación de dicha Dirección General; un representante de instituciones científicas o universitarias; dos representantes de las asociaciones de protección y defensa de los animales; un representante del Consell Valencià de Col·legis Veterinaris de la Comunitat Valenciana; un representante de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias; y actuará como secretario un funcionario, con rango mínimo de jefe de sección de la Dirección General competente en materia de protección de animales de compañía.

Artículo 35
Podrán asistir con voz, pero sin voto, representantes de los sectores afectados, cuando la naturaleza de los asuntos a tratar lo requiera, y en todo caso, a convocatoria de la presidencia del consejo, así como expertos independientes, pudiéndose crear grupos de trabajo específicos con funciones concretas.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
La Comunidad Valenciana deberá programar campañas divulgadoras sobre el contenido de la presente Ley entre los escolares y habitantes de la misma, así como tomar medidas que contribuyan a fomentar el respeto a los animales y a difundirlo y promoverlo en la Sociedad en colaboración con las Asociaciones de protección y defensa de los animales.
Segunda
El Gobierno de la Generalidad Valenciana podrá, mediante Decreto, proceder a la actualización de las sanciones previstas en el apartado 1 del artículo 27, teniendo en cuenta la variación de los índices de precios al consumo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
En el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno de la Generalidad Valenciana adecuará la estructura administrativa necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
Segunda
En el plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno de la Generalidad Valenciana regulará las materias pendientes de desarrollo precisas para la plena efectividad de esta Ley.
Tercera
La prohibición a la que hacen referencia los artículos 4.q y 25.3.n de la presente ley entrará en vigor el día 31 de enero de 2019.
DISPOSICION FINAL
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana», debiéndose publicar asimismo en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto ordeno a todos los ciudadanos, tribunalse, autoridades y poderes públicos a los qeu corresponda, que observen y hagan cumplir esta ley.