Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 4026 de 21 de Junio de 2001 y BOE núm. 167 de 13 de Julio de 2001
- Vigencia desde 22 de Junio de 2001. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2012


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TITULO V
La participación
Artículo 23 Derecho a la participación
La Generalitat Valenciana impulsará la participación ciudadana en las entidades de voluntariado y potenciará la integración de dichas entidades en programas y proyectos de ámbito superior al autonómico.
Asimismo, los poderes públicos consultarán sus iniciativas en materia de voluntariado con las entidades acogidas a esta ley, facilitando que éstas participen en la gestión, seguimiento y evaluación de dichas actuaciones.
Artículo 24 Consejo Valenciano del Voluntariado
Se crea, como órgano de participación y consulta, el Consejo Valenciano del Voluntariado.
Este Consejo se dotará de un reglamento interno, que garantizará los criterios de representatividad sectorial y territorial de las entidades que desarrollan programas de voluntariado. Los miembros del Consejo en representación de las entidades de voluntariado, serán elegidos democráticamente.
Artículo 25 Composición
1. La composición del Consejo Valenciano del Voluntariado será la siguiente:
-
a)
Presidente o presidenta será la persona titular de la Consellería competente en materia de voluntariado, o la persona en quien delegue.
Letra a) del número 1 del artículo 25 redactada por el artículo 99 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2011, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).Vigencia: 1 enero 2012
- b) Vicepresidente o vicepresidenta: recaerá en un representante de la asociación Plataforma Valenciana de Entidades de Voluntariado Social, o, en su defecto, de la organización con personalidad jurídica que represente a un mayor número de entidades del voluntariado social inscritas en el Registro Autonómico de Entidades de Voluntariado .
-
c) Secretario o secretaria será la persona designada por el presidente o presidenta de entre los miembros del Consejo, y actuará con voz y voto
Letra c) del número 1 del artículo 25 redactada por el artículo 89 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2008, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).Vigencia: 1 enero 2009
-
d)
Un vocal o una vocal en representación del Consell, con rango de director general, por cada una de las siguientes áreas: voluntariado, participación ciudadana, servicios sociales, medio ambiente, protección civil, sanidad, empleo, educación, hacienda y cooperación internacional al desarrollo.
Letra d) del número 1 del artículo 25 redactada por el artículo 100 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2011, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).Vigencia: 1 enero 2012
- e) Un vocal o una vocal en representación de las corporaciones locales de la provincia de Alicante designado por la Federación de Municipios y Provincias de la Comunidad Valenciana.
- f) Un vocal o una vocal en representación de las corporaciones locales de la provincia de Valencia designado por la Federación de Municipios y Provincias de la Comunidad Valenciana.
- g) Un vocal o una vocal en representación de las corporaciones locales de la provincia de Castellón designado por la Federación de Municipios y Provincias de la Comunidad Valenciana.
- h) Un vocal o una vocal del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana.
- i) Dos vocales, en representación de las entidades de voluntariado con mayor número de voluntarios en la Comunidad Valenciana inscritas en el Registro Autonómico de Entidades de Voluntariado, entre cuyos fines principales se encuentre el de servicios sociales, que formen parte del Consejo Valenciano de Bienestar Social.
- j) Un o una representante designado por las entidades de voluntariado social inscritas en el Registro Autonómico de Entidades de Voluntariado que desarrollen sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
- k) Un o una representante designado por las entidades de voluntariado cultural inscritas en el Registro Autonómico de Entidades de Voluntariado que desarrollen sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
- l) Un o una representante designado por las entidades de voluntariado medioambiental inscritas en el Registro Autonómico de Entidades de Voluntariado que desarrollen sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
- m) Un o una representante designado por las entidades de voluntariado deportivo inscritas en el Registro Autonómico de Entidades de Voluntariado que desarrollen sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
- n) Un o una representante designado por las entidades de voluntariado de cooperación al desarrollo inscritas en el Registro Autonómico de Entidades de Voluntariado que realicen sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
- o) Un o una representante designado por las entidades de voluntariado juvenil inscritas en el Registro Autonómico de Entidades de Voluntariado que desarrollen sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
- p) Un o una representante designado por las entidades de voluntariado de movimientos vecinales inscritas en el Registro Autonómico de Entidades de Voluntariado que desarrollen sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
- q) Un o una representante designado por las entidades de voluntariado de socorros y emergencias inscritas en el Registro Autonómico de Entidades de Voluntariado que desarrollen sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
- r) Un único o una única representante por cada provincia, elegido por las entidades de voluntariado inscritas en el Registro Autonómico de Entidades de Voluntariado.
-
s) Un vocal o una vocal en representación de la Fundación de la Solidaridad y el Voluntariado de la Comunitat Valenciana
Letra s) del número 1 del artículo 25 introducida por el artículo 91 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2008, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).Vigencia: 1 enero 2009
2. A efectos informativos y de asesoramiento, el Consejo podrá requerir la presencia ante el mismo de personas expertas en materia de que se trate.
3. Los cargos electos lo serán por dos años.
4. Reglamentariamente se desarrollará la estructura y funcionamiento de este Consejo.
Artículo 26 Funciones
Serán funciones del Consejo Valenciano del Voluntariado:
- a) Servir de cauce permanente de diálogo y facilitar el encuentro entre las entidades que desarrollan programas de voluntariado y la Generalitat.
- b) Elevar a las administraciones públicas valencianas propuestas e iniciativas con relación a los distintos campos en los que se desarrolla la acción voluntaria, así como proponer los criterios que pudieran considerarse preferentes para el fomento de los proyectos y programas de voluntariado.
- c) Emitir informes y dictámenes sobre cuantos asuntos le sean solicitados por las instituciones de la Generalitat. Dichos informes y dictámenes deberán emitirse en el plazo de un mes tras su solicitud y serán preceptivos para disposiciones legales que afecten al voluntariado, para los criterios de concesión de las subvenciones y para aprobar el Plan del Voluntariado de la Comunidad Valenciana.
- d) Emitir informe anual sobre el estado del voluntariado en la Comunidad Valenciana.
- e) El Consejo podrá requerir a cualquier administración pública información y/o dictámenes sobre cuestiones referidas a acciones de voluntariado conforme a las correspondientes disposiciones normativas que regulen la materia. Tal respuesta deberá emitirse en el plazo de treinta días desde la solicitud de la misma.
Artículo 27
En todas las direcciones territoriales de la consellería con competencia en materia de voluntariado, habrá un negociado encargado de hacer llegar al Consejo del Voluntariado la documentación que le sea entregada por las entidades de voluntariado, por los propios voluntarios y por los usuarios de los servicios.
El Consejo Valenciano del Voluntariado, en su ámbito territorial, mantendrá una coordinación estrecha con los consejos sectoriales existentes.

Artículo 28
La Conselleria competente dotará presupuestariamente la atención de los gastos de funcionamiento del Consejo Valenciano del Voluntariado, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera Reducción o adaptación del horario de trabajo de los empleados públicos de la administración de la Generalitat para el ejercicio de actividades de voluntariado
La administración de la Generalitat podrá adoptar medidas tendentes al reconocimiento de los voluntarios que presten sus servicios en programas o proyectos acreditados, del derecho de los empleados públicos a la reducción de su horario de trabajo o de la adaptación de su jornada de trabajo para la realización de actividades de voluntariado.
En cualquier caso, la reducción del horario de trabajo prevista en el párrafo anterior no podrá exceder de la mitad de su jornada de trabajo, y conllevará una reducción proporcional de las retribuciones. No obstante, cuando la reducción no supere la hora diaria, no generará deducción de retribuciones.
Segunda Compatibilización de las actividades de voluntariado del personal al servicio de la Generalitat Valenciana
Reglamentariamente, el Gobierno valenciano establecerá los instrumentos para que el personal al servicio de la Generalitat pueda desempeñar actividades de voluntariado, compatibilizando su régimen laboral o estatutario con la efectiva realización de estas actividades

Tercera Régimen aplicable a las instituciones sin ánimo de lucro que cuenten con voluntariado
La presente ley será de aplicación a las entidades sin ánimo de lucro que cuenten con voluntariado, en todos aquellos aspectos de su actividad que se refieran al desarrollo de actividades de voluntariado.
DISPOSICION TRANSITORIA
Única Adaptación de las entidades que desarrollan actividades de voluntariado
Las organizaciones que a la entrada en vigor de esta ley dispongan de personal voluntario deberán ajustarse a lo previsto en la misma en el plazo de un año a partir del día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
DISPOSICIONES FINALES
Primera Desarrollo reglamentario
Se autoriza al Gobierno Valenciano para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley.
El desarrollo reglamentario de esta ley se llevará a cabo en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la misma.
Asimismo, coincidiendo con este término, la Generalitat elaborará, en la forma que reglamentariamente se establezca, el Plan del Voluntariado de la Comunidad Valenciana que contemplará los criterios de planificación y coordinación de las actuaciones a seguir en materia de voluntariado, integrará las actividades e iniciativas de las distintas Administraciones Públicas y establecerá su vigencia. Igualmente, en la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana se incluirán las partidas presupuestarias para su desarrollo.
Segunda Entrada en vigor
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.