Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 3482 de 27 de Abril de 1999
- Vigencia desde 17 de Mayo de 1999. Revisión vigente desde 10 de Febrero de 2017
TITULO V
El Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias

Artículo 26 El Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias
El Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE) es el órgano adscrito a la conselleria competente en materia de policía, al que corresponde entre otros el ejercicio de las funciones en materia de investigación, formación y perfeccionamiento profesional de las policías locales, bomberos y personal de Protección Civil, aprobándose su reglamento por el Consell de la Generalitat.
Artículo 27 Funciones
Uno. Es competencia del Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias organizar e impartir cursos de formación básica de policías de nuevo ingreso, dentro de las distintas escalas y categorías, así como los de ascenso o promoción de las diferentes categorías, y los de perfeccionamiento.
La superación de los cursos que se establezcan reglamentariamente como preceptivos para el acceso a las diferentes escalas y categorías de policía constituirá requisito necesario para la adquisición de la condición de funcionario de carrera.
Dos. En el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias se establecerá un sistema bibliográfico, documental y de información legislativa, con atención preferente a la administración municipal y a las policías locales.
Tres. El Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias promoverá convenios y acuerdos con las instituciones docentes competentes, con el objeto de homologar los cursos y programas de formación policial con las titulaciones académicas exigidas para el acceso a las distintas escalas o categorías.
Artículo 28 Procesos de selección
El Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias participará en los procesos de selección y promoción de las distintas escalas en los cuerpos de policía local.
El Instituto Valenciano de Administración Pública colaborará con el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias.
Artículo 29 Formación
Uno. Los ayuntamientos podrán organizar y realizar cursos de formación, actualización y especialización.
Dos. Los diplomas y certificados de cursos y actividades formativas en materia de policía local realizados por las diferentes Entidades sólo tendrán validez a efectos de promoción o movilidad cuando tales actividades hayan sido realizadas en colaboración con el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias u homologadas por el mismo, en función de los programas, temarios y duración de los cursos.