Ley 7/1998, de 16 de septiembre, de Creación de la Academia Valenciana de la Lengua
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 3334 de 21 de Septiembre de 1998 y BOE núm. 252 de 21 de Octubre de 1998
- Vigencia desde 22 de Septiembre de 1998. Revisión vigente desde 10 de Noviembre de 2017
TITULO IV
Del funcionamiento de la AVL
CAPITULO I
Del pleno de la AVL
Artículo 24
1. El Pleno de la AVL se reunirá periódicamente cuando sea convocado por su Presidente, por propia iniciativa o porque lo soliciten al menos un tercio de sus miembros que deberán incluir en la solicitud los asuntos a tratar, debiendo reunirse al menos una vez al trimestre.
2. La convocatoria de las sesiones incluirá el orden del día y se cursará con siete días de antelación, como mínimo, a la fecha de las mismas. Por razones de urgencia dicho plazo podrá reducirse a cuarenta y ocho horas.
Artículo 25
1. El Pleno de la AVL quedará constituido cuando estén presentes, al menos, la mitad más uno de sus miembros, y en todo caso, el Presidente y el Secretario o legalmente quien les sustituya.
2. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los miembros de derecho del Pleno.
Los Académicos que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito, dentro del plazo de los diez días siguientes a su adopción.
Artículo 26
El Pleno de la AVL determinará, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones que han de ser públicadas en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana». En todo caso se públicarán en el «Diari Oficial de la Generalitat Válenciana». las que afecten al Diccionario, la Normativa y las Entradas que la Academia apruebe.
Artículo 27
El Presidente de la Generalitat, o el Conseller en quien delegue, podrá asistir con voz al Pleno de la AVL para informar o requerir información.
CAPITULO II
De la Junta de Gobierno
Artículo 28
La Junta de Gobierno de la AVL se reunirá periódicamente cuando sea convocada por su Presidente, por propia iniciativa o por que lo soliciten, al menos, la mitad más uno de sus miembros, debiendo reunirse, al menos una vez al mes.
Artículo 29
La Junta de Gobierno de la AVL adoptará sus acuerdos cuando estén presentes, al menos, la mitad más uno de sus miembros, y en todo caso, el Presidente y el Secretario o quien, legalmente, les sustituya.
CAPITULO III
De las Secciones y las Comisiones de Estudio
Artículo 30
El Pleno de la AVL podrá crear Secciones y Comisiones de Estudio en el seno de la Academia.
Artículo 31
La creación, composición y funcionamiento de dichas Secciones y Comisiones de Estudio se regulará reglamentariamente.