Ley 7/2001, de 26 de noviembre, Reguladora de la Mediaci髇 Familiar en el 醡bito de la Comunidad Valenciana
Ficha:
- 觬gano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV n鷐. 4138 de 29 de Noviembre de 2001 y BOE n鷐. 303 de 19 de Diciembre de 2001
- Vigencia desde 29 de Diciembre de 2001. Revisi髇 vigente desde 01 de Enero de 2018
Versiones/revisiones:
TITULO IV
De los acuerdos
Art韈ulo 20 De la naturaleza de los acuerdos
Los acuerdos que se tomen pueden serlo respecto a la totalidad o a una parte de las materias sujetas a la mediaci髇 y, una vez suscritos, ser醤 v醠idos y obligatorios para las partes si en ellos concurren los requisitos necesarios para la validez de los contratos.
Art韈ulo 21 Del contenido de los acuerdos
Los acuerdos a tomar deber醤 tener en cuenta:
- 1. Que podr醤 tomarse respecto a las materias incluidas en el art韈ulo 13 de esta ley.
- 2. Que las cuestiones que se sometan a la mediaci髇 familiar no podr醤 referirse a materias sobre las que las partes no tengan poder de disposici髇.
- 3. En todo caso, los acuerdos que se adopten deben tener como prioridad el inter閟 superior del menor, de las personas incapacitadas y el bienestar de los hijos.
- 4. Los acuerdos tomados podr醤 ser revisados en los casos y con los procedimientos propios de los contratos, elev醤dolos, en su caso, a la autoridad judicial, para que los valide.