Ley 7/2001, de 26 de noviembre, Reguladora de la Mediación Familiar en el ámbito de la Comunidad Valenciana
Ficha:
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 4138 de 29 de Noviembre de 2001 y BOE núm. 303 de 19 de Diciembre de 2001
- Vigencia desde 29 de Diciembre de 2001. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2018
Versiones/revisiones:


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TITULO IV
De los acuerdos
Artículo 20 De la naturaleza de los acuerdos
Los acuerdos que se tomen pueden serlo respecto a la totalidad o a una parte de las materias sujetas a la mediación y, una vez suscritos, serán válidos y obligatorios para las partes si en ellos concurren los requisitos necesarios para la validez de los contratos.
Artículo 21 Del contenido de los acuerdos
Los acuerdos a tomar deberán tener en cuenta:
- 1. Que podrán tomarse respecto a las materias incluidas en el artículo 13 de esta ley.
- 2. Que las cuestiones que se sometan a la mediación familiar no podrán referirse a materias sobre las que las partes no tengan poder de disposición.
- 3. En todo caso, los acuerdos que se adopten deben tener como prioridad el interés superior del menor, de las personas incapacitadas y el bienestar de los hijos.
- 4. Los acuerdos tomados podrán ser revisados en los casos y con los procedimientos propios de los contratos, elevándolos, en su caso, a la autoridad judicial, para que los valide.