Publicado en DOCV núm. 211 de 13 de Diciembre de 1984
Vigencia desde 13 de Diciembre de 1984
Versiones/revisiones:
TITULO IV Del Estandarte
Artículo 7
El Estandarte de la Generalidad Valenciana estará constituido por el Emblema descrito en el artículo 6.º de la presente Ley, sobre fondo carmesí tradicional ribeteado de oro. La utilización del Estandarte será exclusiva de la Generalidad Valenciana pudiéndose utilizar simultáneamente con la «Senyera» tradicional de la Comunidad Valenciana.