Reglamento de Ejecución (UE) nº 412/2013 del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto sobre las importaciones de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina originarios de la República Popular China

Ficha:
  • Órgano CONSEJO DE LA UNION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 131 de
  • Vigencia desde 16 de Mayo de 2013. Revisión vigente desde 29 de Junio de 2019
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

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(2)

DO L 318 de 15.11.2012, p. 28.

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(3)

DO C 44 de 16.2.2012, p. 22.

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(4)

Sentencia del Tribunal de Justicia de 2 de febrero de 2012 en el asunto C-249/10 P, Brosmann Footwear HK y otros/Consejo de la Unión Europea, y sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de noviembre de 2012 en el asunto C-247/10 P, Zhejiang Aokang Shoes Co. Ltd./Consejo de la Unión Europea.

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(5)

Reglamento (UE) n.º 1168/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1225/2009 del Consejo, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 344 de 14.12.2012, p. 1).

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(6)

Ibídem.

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(7)

Véase la nota a pie de página 4.

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(8)

Estadísticas de Eurostat sobre el empleo relacionado con la fabricación de textiles, prendas de vestir, productos de cuero, madera, corcho, paja o papel e impresión y reproducción de medios grabados.

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(9)

Competitiveness of the Ceramics Sector (Competitividad del sector de la cerámica), informe final de 13 de octubre de 2008, p. 29.

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(10)

DO L 238 de 15.9.2011, p. 1.

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(11)

Comisión Europea, Dirección General de Comercio, Dirección H, despacho: NERV-105, 08/020, 1049 Bruxelles/Brussel, BÉLGICA.

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