Reglamento (UE) 2016/2067 de la Comisión, de 22 de noviembre de 2016, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Información Financiera 9

Ficha:
  • ÓrganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 323 de 29 de Noviembre de 2016
  • Vigencia desde 19 de Diciembre de 2016. Revisión vigente desde 19 de Diciembre de 2016
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.

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(2)

Reglamento (CE) n.º 1126/2008 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 320 de 29.11.2008, p. 1).

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(3)

Reglamento (UE) n.º 1254/2012 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2012, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Información Financiera 10, a la Norma Internacional de Información Financiera 11, a la Norma Internacional de Información Financiera 12, a la Norma Internacional de Contabilidad 27 (2011), y a la Norma Internacional de Contabilidad 28 (2011) (DO L 360 de 29.12.2012, p. 1).

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(4)

Reglamento (UE) n.º 1255/2012 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2012, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Contabilidad 12, a las Normas Internacionales de Información Financiera 1 y 13, y a la Interpretación 20 del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (DO L 360 de 29.12.2012, p. 78).

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(5)

Reglamento (UE) n.º 183/2013 de la Comisión, de 4 de marzo de 2013, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1126/2008, por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Información Financiera 1 (DO L 61 de 5.3.2013, p. 6).

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(6)

Reglamento (UE) n.º 313/2013 de la Comisión, de 4 de abril de 2013, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1126/2008 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a los estados financieros consolidados, los acuerdos conjuntos y la revelación de participaciones en otras entidades: guía de transición (Modificaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera 10, 11 y 12) (DO L 95 de 5.4.2013, p. 9).

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(7)

Reglamento (UE) n.º 1174/2013 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2013, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a las Normas Internacionales de Información Financiera 10 y 12 y a la Norma Internacional de Contabilidad 27 (DO L 312 de 21.11.2013, p. 1).

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(8)

Reglamento (UE) n.º 1361/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a las Normas Internacionales de Información Financiera 3 y 13 y a la Norma Internacional de Contabilidad 40 (DO L 365 de 19.12.2014, p. 120).

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(9)

Reglamento (UE) 2015/28 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a las Normas Internacionales de Información Financiera 2, 3 y 8 y a las Normas Internacionales de Contabilidad 16, 24 y 38 (DO L 5 de 9.1.2015, p. 1).

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(10)

Reglamento (UE) 2015/2173 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1126/2008, por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Información Financiera 11 (DO L 307 de 25.11.2015, p. 11).

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(11)

Reglamento (UE) 2015/2441 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2015, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1126/2008, por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Información Financiera 27 (DO L 336 de 23.12.2015, p. 49).

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(12)

Reglamento (UE) 2016/1703 de la Comisión, de 22 de septiembre de 2016, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a las Normas Internacionales de Información Financiera 10 y 12 y a la Norma Internacional de Contabilidad 28 (DO L 257 de 23.9.2016, p. 1).

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(13)

Reglamento (UE) 2016/1905 de la Comisión, de 22 de septiembre de 2016, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Contabilidad 15 (DO L 295 de 29.10.2016, p. 19).

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(14)

De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 7.2.21, la entidad podrá adoptar la política contable de seguir aplicando los requisitos sobre contabilidad de coberturas de la NIC 39, en lugar de aplicar los requisitos del capítulo 6 de esta norma. Una vez hecha la elección por la entidad, no serán pertinentes las referencias en esta norma a requisitos sobre contabilidad de coberturas concretos del capítulo 6. En su lugar, la entidad aplicará los requisitos sobre contabilidad de coberturas pertinentes de la NIC 39.

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(15)

Este término (según se define en la NIIF 7) se utiliza en los requisitos para presentar los efectos de los cambios en el riesgo de crédito sobre los pasivos designados como a valor razonable con cambios en resultados (véase el párrafo 5.7.7).

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(16)

La NIIF 3 trata de la adquisición de contratos con derivados implícitos en una combinación de negocios.

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(17)

En esta norma, los importes monetarios están expresados en «unidades monetarias» (u.m.) y en «unidades de moneda extranjera» (u.m.e).

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