Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2122 de la Comisión de 16 de diciembre de 2020 relativo a la concesión de un acceso ilimitado libre de derechos a la Unión en 2021 para determinadas mercancías originarias de Noruega resultantes de la transformación de productos agrícolas regulados por el Reglamento (CE) n.º 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo
- ÓrganoCOMISION EUROPEA
- Publicado en DOUEL núm. 426 de 17 de Diciembre de 2020
- Vigencia desde 24 de Diciembre de 2020


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Sumario
- Norma afectada por
- Norma posterior
- LE0000713475_20211215
Regl. 2021/2169 UE, de 2 Dic. (apertura para 2022 del contingente arancelario a la importación en UE de determinadas mercancías originarias de Noruega que resultan de la transformación de productos agrícolas regulados por Regl. (UE) n.º 510/2014)
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Véase Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2169 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2021, relativo a la apertura para 2022 del contingente arancelario aplicable a la importación en la Unión de determinadas mercancías originarias de Noruega que resultan de la transformación de productos agrícolas regulados por el Reglamento (UE) n.º 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo («D.O.U.E.L.» 8 diciembre).
LE0000683569_20201224Véase Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2169 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2021, relativo a la apertura para 2022 del contingente arancelario aplicable a la importación en la Unión de determinadas mercancías originarias de Noruega que resultan de la transformación de productos agrícolas regulados por el Reglamento (UE) n.º 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo («D.O.U.E.L.» 8 diciembre).
LE0000655781_20191224
- 24/12/2020
- LE0000713475_20211215
Regl. 2021/2169 UE, de 2 Dic. (apertura para 2022 del contingente arancelario a la importación en UE de determinadas mercancías originarias de Noruega que resultan de la transformación de productos agrícolas regulados por Regl. (UE) n.º 510/2014)
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Véase Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2169 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2021, relativo a la apertura para 2022 del contingente arancelario aplicable a la importación en la Unión de determinadas mercancías originarias de Noruega que resultan de la transformación de productos agrícolas regulados por el Reglamento (UE) n.º 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo («D.O.U.E.L.» 8 diciembre).
LE0000683569_20201224


LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.º 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 1216/2009 y (CE) n.º 614/2009 del Consejo (1) , y en particular su artículo 16, apartado 1, letra a),
Vista la Decisión 2004/859/CE del Consejo, de 25 de octubre de 2004, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega, sobre el Protocolo n.º 2 del Acuerdo bilateral de libre comercio entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega (2) , y en particular su artículo 3,
Considerando lo siguiente:
- (1) El Protocolo n.º 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega de 14 de mayo de 1973 (3) («Acuerdo bilateral de libre comercio entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega») y el Protocolo n.º 3 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («Acuerdo EEE») (4) , modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n.º 140/2001, de 23 de noviembre de 2001, por la que se modifican los Protocolos 2 y 3 del Acuerdo EEE, en relación con los productos agrícolas transformados y de otro tipo (5) , determinan el régimen comercial entre la Unión y el Reino de Noruega para determinados productos agrícolas y productos agrícolas transformados.
- (2) En el Protocolo n.º 3 del Acuerdo EEE se establece la aplicación de un tipo de derecho nulo para las aguas con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizadas, clasificadas en el código NC 2202 10 00, y para las demás bebidas no alcohólicas que no contienen productos de las partidas 0401 a 0404 ni materias grasas procedentes de productos de las partidas 0401 a 0404, clasificadas en el código NC 2202 90 10.
- (3) Desde el 1 de enero de 2017, el código NC 2202 90 ha sido sustituido por los códigos NC 2202 91 00 y 2202 99. Por consiguiente, el presente Reglamento debe aplicarse a los productos de los códigos NC 2202 10 00, ex 2202 91 00 y ex 2202 99.
- (4) El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega sobre el Protocolo n.º 2 del Acuerdo bilateral de libre comercio entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega (6) («Acuerdo en forma de Canje de Notas») suspende temporalmente el régimen libre de derechos aplicado de conformidad con el Protocolo n.º 2 a las mercancías clasificadas en los códigos NC 2202 10 00 (agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada) y ex 2202 90 10 (las demás bebidas no alcohólicas que contengan azúcar), sustituido por los códigos NC 2202 10 00, ex 2202 91 00 y ex 2202 99. De conformidad con el Acuerdo en forma de Canje de Notas, la importación libre de derechos de estas mercancías originarias de Noruega solo ha de permitirse dentro de los límites de un contingente libre de derechos. Debe pagarse un derecho por las importaciones que excedan de dicho contingente libre de derechos.
- (5) Por otro lado, de conformidad con el Acuerdo en forma de Canje de Notas, los productos en cuestión deben beneficiarse de un acceso ilimitado libre de derechos a la Unión si el 31 de octubre del año anterior no se ha agotado el contingente arancelario.
- (6) Según los datos facilitados a la Comisión, el 31 de octubre de 2020 no se había agotado el contingente anual correspondiente a 2020 respecto a los productos en cuestión, abierto por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2154 de la Comisión (7) . Por consiguiente, los productos en cuestión deben beneficiarse de un acceso ilimitado libre de derechos a la Unión entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.
- (7) Por tanto, la suspensión temporal del régimen libre de derechos aplicado con arreglo al Protocolo n.º 2 del Acuerdo bilateral de libre comercio entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega no debe aplicarse al año 2021.
- (8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité para cuestiones horizontales en materia de intercambios de productos agrícolas transformados no incluidos en el anexo I.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, las mercancías originarias de Noruega que figuran en el anexo se beneficiarán de un acceso ilimitado libre de derechos a la Unión.
2. Las normas de origen establecidas en el Protocolo n.º 3 del Acuerdo bilateral de libre comercio entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega serán aplicables a las mercancías que se enumeran en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
ANEXO
Mercancías originarias de Noruega a las que se concederá acceso ilimitado libre de derechos a la Unión del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021
N.º de orden | Código NC | Código TARIC | Designación de las mercancías |
09.0709 | 2202 10 00 | --Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada | |
ex 2202 91 00 | 10 | --Cerveza sin alcohol que contenga azúcar | |
ex 2202 99 11 | 11 19 | --Bebidas a base de soja con un contenido de proteínas en peso igual o superior al 2,8 % que contengan azúcar (sacarosa o azúcar invertido) | |
ex 2202 99 15 | 11 19 | --Bebidas a base de soja con un contenido de proteínas en peso inferior al 2,8 %; bebidas a base de frutos de cáscara del capítulo 8 del arancel aduanero común, cereales del capítulo 10 del arancel aduanero común o semillas del capítulo 12 del arancel aduanero común que contengan azúcar (sacarosa o azúcar invertido) | |
ex 2202 99 19 | 11 19 | --Las demás bebidas no alcohólicas que no contengan productos de las partidas 0401 a 0404 ni materias grasas procedentes de productos de las partidas 0401 a 0404 , que contengan azúcar (sacarosa o azúcar invertido) |
- (7)
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2154 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2019, relativo a la apertura para 2020 del contingente arancelario aplicable a la importación en la Unión de determinadas mercancías originarias de Noruega que resultan de la transformación de productos agrícolas regulados por el Reglamento (UE) n.º 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 327 de 17.12.2019, p. 66).
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