Real Decreto 332/2013, de 10 de mayo, por el que se aprueba la provisi髇 de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el a駉 2013.

Ficha:
  • 觬gano MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
  • Publicado en BOE n鷐. 113 de
  • Vigencia desde 12 de Mayo de 2013
Versiones/revisiones:
(1)

Plazas sin exigencia de titulaci髇 universitaria previa.

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(2)

De las 35 plazas asignadas al Cuerpo General del Ej閞cito del Aire, 31 ser醤 sin exigencia de titulaci髇 universitaria previa y 4 con exigencia de titulaci髇 universitaria previa, seg鷑 lo previsto en el art韈ulo 57.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y en la disposici髇 transitoria cuarta punto 2 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero. Las plazas no cubiertas en alguno de los cupos se acumular醤 al otro.

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(3)

De estas 26 plazas, 10 se ofertar醤 para la especialidad fundamental de Medicina mediante la forma de ingreso directo sin exigencia de titulaci髇 universitaria, seg鷑 lo dispuesto en la disposici髇 final quinta de la Ley Org醤ica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, que modifica la disposici髇 adicional sexta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

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(4)

Las plazas no cubiertas se acumular醤 a las plazas de promoci髇 que figuran en el anexo II de este real decreto.

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(5)

Plazas para la especialidad fundamental Medicina. A estas plazas podr醤 presentarse nacionales y extranjeros seg鷑 lo dispuesto en la disposici髇 adicional sexta punto 2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, modificada por la disposici髇 final quinta punto Dos de la Ley Org醤ica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.

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(6)

Las plazas ofertadas al personal que ostente cada una de las tres condiciones militares que no resulten cubiertas se ofertar醤 al personal que ostente las otras dos. El orden de prioridad en caso de que haya personal solicitante procedente de condiciones diferentes ser: primero militares de carrera, segundo militares de complemento y tercero militares de tropa y mariner韆. Esta oferta se har antes de acumular las plazas, en su caso, a las correspondientes de acceso directo.

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(7)

Para militares de carrera en las condiciones establecidas en el art韈ulo 62 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

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(8)

Para promoci髇 interna para cambio de Escala y promoci髇 para cambio de Cuerpo de militares de complemento, en las condiciones establecidas en la disposici髇 transitoria quinta punto 4 y en el art韈ulo 62 punto 5 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y en la disposici髇 transitoria tercera del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoci髇 en las Fuerzas Armadas. De entre las plazas asignadas a los Cuerpos de Intendencia e Ingenieros de los Ej閞citos y a los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, excepto en la especialidad fundamental de Medicina del Cuerpo Militar de Sanidad, la Escala de oficiales del Cuerpo de Ingenieros Polit閏nicos del Ej閞cito de Tierra y en la Escala de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros del Ej閞cito del Aire, se reservar una plaza en cada Cuerpo y Escala para el ingreso por promoci髇 por cambio de Cuerpo, seg鷑 lo establecido en el punto 4 de la disposici髇 transitoria tercera del Real Decreto 35/2010. Las plazas reservadas para ingreso por promoci髇 por cambio de Cuerpo que no se cubran se acumular醤 a las ofertadas para ingreso por promoci髇 interna por cambio de Escala y viceversa.

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(9)

Para militares de tropa y mariner韆, en las condiciones establecidas en el art韈ulo 62 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

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(10)

De las 34 plazas ofertadas a militares de carrera y de las 35 plazas ofertadas a militares de tropa y mariner韆 se reservar醤 4 y 4, respectivamente, en las condiciones establecidas en la disposici髇 transitoria cuarta del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, relativas a la promoci髇 por cambio de Escala con exigencia previa de titulaci髇 universitaria. Caso de no cubrirse, las plazas ofertadas para ingreso con exigencia previa de titulaci髇 universitaria se acumular醤 a las de promoci髇 sin exigencia previa de titulaci髇 universitaria, y viceversa.

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(11)

Las plazas no cubiertas se acumularan a las plazas de ingreso directo de militares de carrera en el centro docente militar de formaci髇 en la escala, cuerpo y ej閞cito correspondiente que figuran en el anexo I de este Real Decreto, hasta un m醲imo del 11% del total de plazas ofertadas para promoci髇, sin que una vez finalizado el proceso de formaci髇 se supere el l韒ite de nuevos ingresos en los cuerpos y escalas correspondientes autorizados en la Ley 17/2012 de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2013.

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(12)

Las plazas no cubiertas se acumularan a las plazas de ingreso directo de militares de carrera en el centro docente militar de formaci髇 en la escala, cuerpo y ej閞cito correspondiente que figuran en el anexo I de este Real Decreto, hasta un m醲imo del 40% del total de plazas ofertadas para promoci髇, sin que una vez finalizado el proceso de formaci髇 se supere el l韒ite de nuevos ingresos en los cuerpos y escalas correspondientes autorizados en la Ley 17/2012 de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2013.

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(13)

De las 8 plazas ofertadas a militares de carrera y de las 7 plazas ofertadas a militares de tropa y mariner韆 se reservar醤 1 y 1, respectivamente, en las condiciones establecidas en la disposici髇 transitoria cuarta del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, relativas a la promoci髇 por cambio de Escala con exigencia previa de titulaci髇 universitaria. Caso de no cubrirse, las plazas ofertadas para ingreso con exigencia previa de titulaci髇 universitaria se acumular醤 a las de promoci髇 sin exigencia previa de titulaci髇 universitaria, y viceversa.

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(14)

De las 3 plazas ofertadas a militares de carrera y de las 3 plazas ofertadas a militares de tropa y mariner韆 se reservar醤 1 y 1, respectivamente, en las condiciones establecidas en la disposici髇 transitoria cuarta del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, relativas a la promoci髇 por cambio de Escala con exigencia previa de titulaci髇 universitaria. Caso de no cubrirse, las plazas ofertadas para ingreso con exigencia previa de titulaci髇 universitaria se acumular醤 a las de promoci髇 sin exigencia previa de titulaci髇 universitaria, y viceversa.

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(15)

De las 12 plazas ofertadas a militares de carrera y de las 11 plazas ofertadas a militares de tropa y mariner韆 se reservar醤 3 y 3, respectivamente, en las condiciones establecidas en la disposici髇 transitoria cuarta del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, relativas a la promoci髇 por cambio de Escala con exigencia previa de titulaci髇 universitaria. Caso de no cubrirse, las plazas ofertadas para ingreso con exigencia previa de titulaci髇 universitaria se acumular醤 a las de promoci髇 sin exigencia previa de titulaci髇 universitaria, y viceversa.

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(16)

De estas 25 plazas, 10 se ofertar醤 para la especialidad fundamental de Medicina mediante la forma de ingreso sin exigencia de titulaci髇 universitaria, seg鷑 lo dispuesto en la disposici髇 final quinta de la Ley Org醤ica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, que modifica la disposici髇 adicional sexta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

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(17)

Para militares de tropa y mariner韆, en las condiciones establecidas en el art韈ulo 62 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Mariner韆.

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(18)

De las 150 plazas asignadas al Cuerpo General de la Armada se reservar醤 12 en las condiciones establecidas en el apartado b) del punto 6 del art韈ulo 17 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero. Las plazas no cubiertas se acumular醤 al cupo del que se deducen.

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(19)

De las 219 plazas asignadas al Cuerpo General del Ej閞cito del Aire se reservar醤 11 en las condiciones establecidas en el apartado b) del punto 6 del art韈ulo 17 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero. Las plazas no cubiertas se acumular醤 al cupo del que se deducen.

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