Resolución de 15 de octubre de 2013, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

Ficha:
  • Órgano MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACION
  • Publicado en BOE núm. 253 de
  • Vigencia desde 11 de Noviembre de 2013
Versiones/revisiones:
(1)

La resolución 1540 (2004) del CS de NNUU establece las obligaciones con arreglo al Capítulo VII de la Carta de las Naciones unidas, que incumben a todos sus miembros, de desarrollar y aplicar las medidas legales y reglamentarias adecuadas contra la proliferación de armas químicas, biológicas, radiológicas y nucleares y sus sistemas vectores. En ella se abordan los riesgos derivados de la profusión de armas de destrucción masiva, incluidas las nucleares, pero, a diferencia de la CPPNM, no se centra en las medidas de protección física.

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(2)

En virtud del Decreto sobre materiales fisionable, minerales y sustancias radiactivas (Transporte).

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(3)

De conformidad con la Ley de Energía Nuclear.

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(4)

De conformidad con el Decreto sobre mandato, competencias y autorización del Inspector General de Medio Ambiente y Transporte, en relación con la aplicación de la ley de Energía Nuclear.

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(5)

De conformidad con las Disposiciones de Derecho General de la Ley sobre Medio Ambiente.

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(6)

IAEA GOV/2001/41

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(7)

De conformidad con el RM sobre Materiales nucleares e Instalaciones Nucleares.

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(8)

El Proyecto de Ley de Energía de 2013 actualmente ante el parlamento, contiene disposiciones para establecer la Oficina de Regulación Nuclear sobre una base legal.

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